Chapter 4 Low Level Population Method and DICEBOX Model
4.2 DICEBOX Program
Cada país, respondiendo a su realidad le ha dado la connotación que ha considerado conveniente. En algunos países la Justicia de Paz es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos y otros pretenden plantearlo no con la denominación de Justicia de Paz, sino como “Justicia de pequeñas causas” a cargo de jueces profesionales o como una “Justicia vecinal”370. Por ejemplo en Colombia y Venezuela la Justicia de Paz se ha desarrollado como parte de los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC), al punto que la Constitución venezolana de 1999 la consagra en el artículo referido a los medios alternativos. En cambio en la legislación peruana, la Justicia de Paz está dentro de la organización judicial, reconocida no solo por la constitución sino también por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú(LOPJ), que le dedica
368 ARDITO VEGA, WILFREDO. “La promoción del Acceso a la Justicia en las zonas rurales” (tesis
doctoral). Lima-Perú. 2010. Pág. 405.
369 GUERRA CERRÓN, MARÍA ELENA. “Justicia de Paz en el Perú: un servicio de justicia eficiente”.
Lima. Perú. 2004. Pág. 11
370 GUERRA CERRÓN, MARÍA ELENA. “Justicia de Paz en el Perú: un servicio de justicia eficiente”. lima-
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un capítulo; muy distinta de la venezolana y la colombiana, que la ponen fuera del Poder Judicial y la ubican dentro de los MARC, aunque en el caso de Colombia tiene importantes lazos institucionales con el Consejo Superior de la Judicatura, en materia de capacitación y fiscalización del juez de paz371. Esto es así, porque en Colombia y Venezuela las dificultades para el acceso a la justicia no se basan en barreras lingüísticas, geográficas o culturales; no existen tampoco las restricciones por problema de documentación que se dan en el Perú, porque los documentos de identidad no tienen caducidad y son gratuitos. Paradójicamente es más bien por la facilidad al acceso a la justicia de los ciudadanos, lo que genera una seria limitación, dado que produce una sobrecarga en el Poder Judicial y causa más dificultades para que dicha institución pueda trabajar con eficacia. Por eso, en estos lugares es una justicia alternativa que resuelve conflictos cotidianos. Al no pertenecer al Poder Judicial, este, no interviene en su elección, designación, capacitación, fiscalización o la revisión de sus decisiones, pues ellos es competencia del gobierno local existente372. Otra diferencia sería, la función coercitiva de la institución. En el caso del Perú, si existe un margen de coerción importante; es evidente que en algunas materias como alimentos o protección contra la violencia familiar la jurisdicción de la Justicia de Paz no es voluntaria, y el juez puede "imponer" determinadas medidas, aunque con frecuencia, para lograr ciertos compromisos, tiene que instrumentalizar la amenaza de coerción. En cambio, en el caso de Venezuela y Colombia, el juez de paz no goza de estas dosis de coerción estatal; su jurisdicción es voluntaria y, en todo caso, las herramientas con las que cuenta son fruto del acuerdo previo de voluntades, similar a un contrato373. Por voluntario debe entenderse que ambas partes deben estar de acuerdo para presentar sus conflictos ante el Juez de Paz. El Juez de Paz no puede obligar a ninguna persona a acudir a su despacho, tampoco puede emitir sentencias y la fuerza pública no interviene para hacer cumplir los acuerdos que se emiten ante él. Basta que una de las partes no desee conciliar o rehúse su responsabilidad en un determinado hecho, para que no pueda funcionar la Justicia de Paz y ambas partes deban acudir al Poder Judicial374. Ahora, en Venezuela podemos encontrar cierta coerción, cuando se trata de
371 INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL. “La Justicia de Paz en los Andes”. Lima-Perú. 2005. Pág. 17 372 ARDITO VEGA, WILFREDO. “La promoción del Acceso a la Justicia en las zonas rurales” (tesis
doctoral). Lima-Perú. 2010. Pág. 401
373 INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL. “La Justicia de Paz en los Andes”. Lima-Perú. 2005. Pág. 17 374 ARDITO VEGA, WILFREDO. “La promoción del Acceso a la Justicia en las zonas rurales” (tesis
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hacer cumplir disposiciones del Juez de Paz relativos a la violación de ordenanzas municipales, pues es la municipalidad correspondiente es quien lo obliga375.
Al respecto, al igual que Wilfredo Ardito Vega coincido en que la Justicia de Paz requiere determinada dosis de coerción estatal para hacer más eficaz y extendida su labor.
Otro rasgo diferenciador lo encontramos en Colombia, pues tiene una particularidad; su Justicia de Paz tiene dos instancias: jueces de paz de conocimiento (que son la mayoría) y jueces de paz de reconsideración. Los primeros cumplen funciones similares a las de los jueces de paz del Perú y Venezuela, esto es, tienen competencia para asumir en primera instancia la atención de los casos y buscar el acuerdo conciliatorio o emitir una sentencia en equidad. Los jueces de reconsideración son una creación de las leyes colombianas y su única tarea consiste en estudiar en apelación las sentencias en equidad emitidas por los jueces de conocimiento376.
En Guatemala existe una institución judicial llamada “juzgados de paz comunitarios”, que es algo parecido a los juzgados de paz peruanos, con la diferencia de que los juzgados guatemaltecos solo pueden resolver causas penales, ya sea faltas o delitos (en el caso peruano, en cuestión de “delitos”, el juez de paz no tiene competencia). Aquí alguna de sus competencias del juez de paz Guatemalteco377:
Aplicar el criterio de oportunidad en los casos y formas en que autoriza el artículo 25 del Código Procesal Penal (delitos no sancionados con prisión, delitos proseguibles a instancia particular, delitos de acción pública cuya pena máxima no exceda de cinco años; cuando la responsabilidad del sindicado sea mínima; en los casos en los cuales el inculpado haya sido afectado por delito culposo y la pena resulte inapropiada).
Celebrar audiencias de conciliación y aprobar acuerdos entre las partes en los casos de delitos de acción privada y de acción pública dependientes de instancia particular.
Recibir la primera declaración del imputado, dictar las medidas de coerción personal que correspondan y remitir el expediente al juzgado de primera instancia competente, poniendo a su disposición al detenido, si lo hubiere. Cuando se trate de delitos graves o cuando no proceda el criterio de oportunidad o fracase la conciliación.
Si no hubiere delegación del Ministerio Público, ordenar el levantamiento de cadáveres, documentando la diligencia en acta en la cual se consignen las circunstancias.
375 LEY ORGÁNICA DE LA JUSTICIA DE PAZ DE VENEZUELA. Art. 8, inc. 4
376 INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL. “La Justicia de Paz en los Andes”. Lima-Perú. 2005. Pág. 117
377 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE
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Lo interesante de los jueces de paz comunitarios de Guatemala, es que, pueden conciliar en delitos de acción privada y de acción pública, dependientes de instancia particular, además de aplicar el principio de oportunidad. En este caso podríamos considerarlo como aportes a aplicar en la justicia de paz peruana378.
En Ecuador y Bolivia hay cierta oposición a la implementación de la Justicia de Paz en las comunidades, sobre todo de sectores indígenas. Por parte de Ecuador, se dice que es innecesaria, pues ya tienen la justicia indígena, que muestra mayores competencias379, además puede ser que la labor de los “mediadores comunitarios” le es satisfactoria a la ciudadanía y no requiera por ahora, de otra figura.
En Bolivia en cambio, el problema es más difícil, a pesar que la ley Nro. 3324 de Reformas a la Ley de Organización Judicial del 18 de enero del 2006, pues esta ley ha instituido la Justicia de Paz, de manera bastante genérica, y se propone como una alternativa para promover el acceso a la justicia en este país; pero la tarea es complicada; porque aun teniéndose una perspectiva más inclusiva y ciudadana, existe un rechazo de los representantes de los pueblos indígenas ante la posibilidad de implementar la Justicia de Paz en sus pueblos, porque consideran que se pretende destruir su cultura y justicia originaria380; además estos pueblos pretenden la autonomía y control de sus tierras, por tanto, la presencia estatal es temeraria381.
Por último en Chile y Argentina la intención de implementar juzgados de paz, va más por la descongestión del Aparato Jurisdiccional formal y la búsqueda de celeridad en la resolución de algunas causas que se consideran que no tienen por qué ingresar necesariamente al circuito de los procesos judiciales formales. En este país se ha pensado más en jueces profesionales que en jueces legos382.
378 ARDITO VEGA, WILFREDO. “La promoción del Acceso a la Justicia en las zonas rurales” (tesis
doctoral). Lima-Perú. 2010. Pág. 405
379 INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL. “La Justicia de Paz en los Andes”. Lima-Perú. 2005. Pág. 24 380 GUERRA CERRÓN, MARÍA ELENA. “Justicia de Paz en el Perú: Un servicio de justicia eficiente”.
lima-Perú. 2005. Pág. 11
381 INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL. “La Justicia de Paz en los Andes”. Lima-Perú. 2005. Pág. 24 382 GUERRA CERRÓN, MARÍA ELENA. “Justicia de Paz en el Perú: Un servicio de justicia eficiente”.
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2.3.4 CARACTERÍSTICAS SIMILARES DE LA JUSTICIA DE PAZ EN AMÉRICA