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5.2 Diabatic cooling in the melting layer

5.2.3 Model sensitivity tests and validation

5.2.3.1 Dielectric constant

Una vez que se ha indicado las diferentes consecuencias que conlleva el irrespeto a las leyes penales vigentes, es necesario ahora indicar quien es el adolescente infractor, que perfil tiene, cuales son las causas por las que puede cometer hechos ilícitos, a continuación se indica las diferentes concepciones que tienen los expertos en la materia sobre el presente tema de investigación.

El experto Jesús López manifiesta: “Se denomina “adolescente infractor” a la persona que siendo mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción reprochable por la ley penal. Esto significa el hecho biológico de no haber cumplido la edad de 18 años, justifica la exclusión de la responsabilidad penal, es decir, la inimputabilidad del menor, aun cuando llegado el caso, el desarrollo de las facultades intelectuales y volitivas del adolescente nos permitiera presumir que se trata de una persona capaz de tener conciencia de la ilicitud del acto delictuoso y voluntad para abstenerse de realizarlo”. (López, 2011, pág. 1)

es aquel individuo que no ha cumplido 18 años de edad y que ha cometido un delito que se encuentra sancionado por la ley, para establecer la sanción de los adolescentes se toma en consideración la edad que tiene y así imponer la pena de acuerdo a la norma jurídica, por otra parte se puede indicar que para la aplicación de la sanción penal se aplican los principios y garantías del debido proceso, tal y como establece la ley, sin embargo existe una contraposición de ideas, por cuanto si bien por un lado se aplica la normas que garantizan los derechos de dichos adolescentes.

Cabe señalar que una diferencia relevante de entre el proceso seguido a un adulto de y el seguido a un adolescente infractor, es el llamado “principio de reserva” que constituye la antítesis del principio de publicidad imperante en el proceso penal común. En efecto, el Art. 317 del Codigo de la Niñez y Adolescencia preceptúa que en todas las instancias del proceso, las causas en que se encuentre involucrado un adolescente se tramitarán reservadamente. En las audiencias sólo pueden estar presentes el Juez, el Fiscal, los defensores, el adolescente y un familiar o una persona de confianza, si así lo solicitare el adolescente”. (Codigo de la Niñez y Adolescencia)

Entre los principales principios que se aplican en la tramitación de los procesos penales en los cuales se encuentran involucrados los adolescentes infractores, está el principio de reserva, el cual como su nombre mismo lo indica permite que los procesos penales en los cuales intervienen dichos individuos se lo haga de manera discreta reservada, a fin de precautelar los intereses de los menores, para lo cual en las audiencias van a estar presididas por los sujetos procesales y si considera pertinente el adolescente puede estar acompañado de un familiar de lo contrario no pueden ingresar a estas audiencias otras personas, es decir que no se aplica el principio de publicidad que es característico del derecho.

En el sitio web Procesos en relación al tema indica: “Tan solo una pequeña reseña acerca del por qué los menores infractores aún no han podido ser castigados como unos adultos, aceptando su verdadera responsabilidad, que artículos los protegen, pero muchas de las personas afectadas por estos pequeños delincuentes claman por que estos sean castigados con todo el peso de la ley, y claro está el ejemplo del tan mencionado personaje en estos últimos meses, “El Ponchis”. Un jovencito de tan solo 14 años que en toda su corta vida a cometido un sin fin de delitos y faltas a la sociedad, y como fin de su captura, tiene tan solo 3 años de prisión, pero mi pregunta es. ¿La sociedad, el gobierno, incluso hasta la iglesia ha intervenido? Que criticamos a un menor de lo que ha hecho?”.

Es importante realizar en esta oportunidad un comentario respecto a lo anterior, ya que deja una brecha enorme al momento de verificar si los países latinos y aun mucho más Ecuador, le ha dado la importancia pertinente en el asunto debido a que al existir normativa vigente, aún existen realidades desastrosas en los adolescentes por lo que habría que pensar en un respaldo de mayor minuciosidad que sancione o ayude a los adolescentes con asertividad, y en el caso de aplicar medidas socio educativas estas sean impuestas de una manera correcta.

Por su parte Luís Manzanera establece: El problema inicia en el concepto de menores infractores, para la mayoría de las personas este término no se debería de dar, puesto que aún son adolescentes y que están en plena maduración psicológica, bajo ninguna situación puede considerárseles que infrinjan en el delito, y mucho menos que puedan violar la leyes penales, sino que se ha llegado a la idea que sus actos solamente son influencia por el medio social en el que se desarrollan o la culpa de los padres. Claro hay gente que piensa que se le debería de considerar como todo unos delincuentes y que tienen toda la responsabilidad y más aún que debería tratárseles como todos unos adultos infractores¨. (Mazanera, 2000, pág. 1)

La manifestado por el tratadista que antecede es importante, por cuanto indica que la aplicación del término menores infractores no es el correcto, ya que los menores se encuentran en pleno desarrollo de sus actos, por lo que no pueden cometer hechos ilícitos, es decir quebrantar las normas jurídicas, más aún cuando dichos adolescentes han tenido que desarrollarse en medio social influido por drogas, delincuencia, narcotráfico, por lo que lo único que han hecho es repetir los actos cometidos por los adultos, sin tener conciencia de lo que están haciendo es más en muchos casos lo hacen en contra de su propia voluntad porque se ven obligados al cometimiento del ilícito por un adulto, quien los somete a la realización del delito.