• No results found

Use of Different Optimizers

SI 15 NO 25 TOTAL 40

53 PREGUNTA N. 5.-

¿ Considera usted que ser colocado en situación de disposición por supuesta mala conducta profesional le perjudica en su carrera policial?

OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE

SI 30 75%

NO 10 25%

TOTAL 40 100%

Análisis e Interpretación

La mayor parte de los encuestados manifestaron que si perjudica su carrera profesional, ya que en el caso de los policías habrá algunos que los aislaran por ese tipo de sanciones en la cual les pusieron.

75% 25% 0%

Disposición

SI 30 NO 10 TOTAL 40

54 PREGUNTA N. 6.-

¿Considera usted que se debe hacer un análisis jurídico para que garantice el derechos de los Miembros policiales cuando estos son investigados por una supuesta infracción de ley y desvincularlos del polígrafo?

Análisis e Interpretación

Los encuestados manifestaron que no se deben desvincular a los Miembros de la Policia, y asi garantizar su estabilidad laboral.

75% 25% 0%

Análisis Jurídica

SI 30 NO 10 TOTAL 40

OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE

SI 30 75%

NO 10 25%

55 Capítulo III. Propuesta de solución al problema.

Propuesta de solución al Problema

Documento jurídico de análisis crítico, el pleno cumplimiento del derecho a la duda en actuaciones de personas bajo el polígrafo, y se optimice la investigación del proceso en caso de supuestos infracciones de la ley, se garantice el derecho a la estabilidad laboral de los miembros de la policía en caso de no existir incumplimiento de ley bajo investigación previa, de modo que no vulnere el principio constitucional de estabilidad laboral, al desvincular policías bajo pruebas de polígrafo.

Antecedentes

El polígrafo, mejor conocido como detector de mentiras, consiste en un instrumento de gran sensibilidad, capaz de registrar de forma continua en un gráfico diferentes variables dadas como respuestas del cuerpo de quien está siendo sometido a prueba. Esas respuestas del cuerpo están dadas por la expansión de la cavidad toráxico (Neumógrafo); los cambios y respuestas galvánicas de la piel (GSR); y, la presión sanguínea y pulso cardiaco (cardiosphygmograph). El fundamento sobre el que funciona el detector de mentiras, son esos cambios fisiológicos que acompañan a los estados emocionales, imposible de controlar mediante la voluntad. Son esos cambios los que registra el polígrafo y no la mentira en sí. De modo general, con el polígrafo se detectan, mediante gráficas, los cambios en la respiración, la resistencia de la piel y la frecuencia cardiaca?.

En cuanto a su origen histórico, no hay acuerdo en la fecha y al inventor del polígrafo: unos autores hablan de los orígenes del polígrafo en el año 1902 y atribuyen el invento a James Mackenzie, otros autores manifiestan que Marston empezó a emplearlo en 1915 bajo la dirección del Profesor Munsterberg, en Harvard. Otros autores señalan que Juan Larson, estudiante de la universidad de medicina de California, inventó el detector de mentiras moderno en 1921. No obstante aquello, se

56 destaca la enorme contribución efectuada por Leonard Keeler, policía de Chicago, Estados Unidos, que entre 1930 y 1940 fabricó un polígrafo compacto denominado "Keeler Compact Polygraph" que le permitía realizar pruebas poligráficas.

Rosario León-Dell, integrante de Asociación Latinoamericana de Poligrafistas ALP, en un artículo de su autoría denominado EL USO DEL POLÍGRAFO Y LOS DERECHOS HUMANOS, señala que han de cumplirse ciertos requisitos para efectuar el examen del polígrafo: a.-El examen de polígrafo es realizado con la autorización del individuo examinado (verbal o escrita); b.- La prueba poligráfica es firmada e identificada por el sujeto que se examinó y por el examinador; c.- Es realizado en presencia del abogado defensor y del propio juzgador de ser necesario; d.- Puede ser suspendido en cualquier momento a solicitud del examinado; e.- La técnica utilizada en el examen es previamente explicada en detalle al sujeto que se examinara; f.- Con 24 horas de antelación se le informa al sujeto que se examinará, que será sometido a una prueba poligráfica.

Justificación

La investigación se encuentra encaminada a todas las personas que tengan interés en conocer la importancia de sus derechos y como hacerlos prevalecer a fin de que se garantice específicamente a los miembros de las filas Policiales como es el Derecho al trabajo, haciendo referencia de la normativa, valores e ideología constitucional.

En la presente investigación se analizó sobre su procedencia y la aplicación del Derecho al trabajo.

A través del presente análisis jurídico se busca precisar el contenido y alcance del debido proceso, identificando sus requisitos, reglas, normas y principios en los que se descompone y desarrollarlos a fin de descubrir su particular forma de manifestarse encada caso.

57 Siendo así que el principio de inmediación tiene como finalidad la presencia continua del Juez en los actos procesales, concentrando su realización en un breve espacio de tiempo, esto es procurando abreviar los plazos, en todas las diligencias.

Objetivos

 Determinar que la Policía Nacional a base de una prueba de Polígrafo, la verdad acerca de la confianza que se debe tener en los elementos Policiales

 Demostrar el estado de vulnerabilidad en los que se encuentran los miembros policiales al someterse a pruebas del polígrafo

 Garantizar la estabilidad de los Miembros policiales establecidas en el Art. 160 de la Constitución de la República del Ecuador.

PROPUESTA

Por manera que someter a un miembro policial al examen del detector de mentiras contraviene ese contenido ético del contrato, procediendo en forma imprudente, y desleal. Pero lo más grave de este sometimiento es que se están violentando derechos fundamentales del trabajador y de todo ser humano. En efecto, no olvidemos que cuando la nueva Constitución, publicada en el Registro Oficial No. 449 de lunes 20 de octubre del 2008, establece en su Artículo 1 que “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social dicho estado constitucional tiene como su fundamento tanto la soberanía del pueblo como la dignidad del ser humano”, por lo mismo sus derechos no deben ser vejados con la utilización de medios poco fiables, como el polígrafo, que violenta entre otros los siguientes derechos: la dignidad (Art. 66.2); el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 66.5); el derecho a la intimidad (Art. 66.20); al derecho a la no auto incriminación (Art.

58 77.7.c); el derecho a la defensa (Art. 76.7); el derecho a la evaluación integral de la prueba, entre otros.

Por estas razones en Estados Unidos se dictó la Ley Para La Protección del Empleado contra la Prueba del Polígrafo (Employee Polygraph Protection Act EPPA, 1988), la cual prohíbe a la mayoría de los empleadores del sector privado que utilicen pruebas con detectores de mentiras durante el período de pre-empleo o durante el servicio de empleo. Esta ley prohíbe al empleador que le exija o requiera a un empleado o a un solicitante de empleo, que se someta a una prueba con el detector de mentiras, y que despida, discipline, o discrimine de ninguna forma contra un empleado o contra un aspirante a un trabajo por haberse negado a someterse a la prueba o por haberse acogido a otros derechos establecidos por la Ley. Esta Ley no afecta a los empleados de los gobiernos federales, estatales y locales. Tampoco se aplica a las pruebas que el Gobierno Federal les administra a ciertos individuos del sector privado que trabajan en actividades relacionadas con la seguridad nacional.

En estos casos en los que se permitan las pruebas de polígrafo, éstas deben ser administradas bajo una cantidad de normas estrictas en cuanto a su administración y duración. Los examinados tienen un número de derechos específicos, incluyendo el derecho de advertencia por escrito antes de someterse a la prueba, el derecho a negarse a someterse a la prueba o a descontinuarla, al igual que el derecho a negarse a que los resultados de la prueba estén al alcance de personas no autorizadas.

El incumplimiento de esta ley esta sancionada con penas pecuniarias civiles de hasta $10,000, sin que ello obste a los empleados o solicitantes a empleo a entablar sus propias acciones por la vulneración de sus derechos.

Los resultados del detector de mentiras son en verdad poco confiables. En efecto, los expertos de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, en un estudio pedido por el departamento de Energía de ese país, que es la oficina que tiene a su

59 cargo el arsenal nuclear, concluyeron que en tanto el polígrafo mide la respiración, el latido del corazón y otros factores que cambian cuando la persona está bajo estrés, se supone que la reacción física traicionaría a quien miente, pero se ha demostrado que la gente puede aprender a controlar estas reacciones. En los casos en los que se usa un detector de mentiras en torno a una investigación criminal, donde se interroga a un individuo sobre hechos específicos, el detector de mentiras indica quien está mintiendo "a una tasa mucho mayor que una probabilidad aleatoria", aunque aun muy corta para la perfección. Por ejemplo, si entre 10 mil entrevistados hay diez espías verdaderos, calibrar la prueba para detectar ocho de diez generaría 1606 acusaciones falsas, o sea la sospecha recaería sobre uno de cada seis entrevistados.

Nos podemos dar cuenta que en otros países es prohibido el polígrafo para los empleados, no se debe utilizar y asi mismo nos damo cuenta que para personal del Gobierno y emprleados públicos esta netamente prohibido utilizar el polígrafo, es aquí donde existe una vulneración a garantizar los miembros de la policía nacional que continúen con su trabajo cuando se les hace la spruebas del polígrafo, es por esta razón que se ha diseñado este modelo critico jurídico para que los miembros policiales tengan en que basarse y puedan garantizar su sderechos como policías, algunas veces el uso del polígrafo causa perjuicio en la spersonas ya que al momento la persona eta tensa y se condena a alguien inocente o se le da de baja en el caso de los policías a alguien inocente, esta demostrado que las personas puede cambiar su actividad emocional, es decir la actividad nerviosa con sólo cinco minutos de asesoría profesional, en los que se le enseñe a relajarse mediante respiraciones profundas.

60 Aplicación práctica parcial o total de la propuesta

Nadie desconoce que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 154 faculta a los Ministros-Secretarios de Estado, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; sin embargo, cuando con la expedición de un Reglamento de Evaluación para los Servidores Policiales, se hace una evaluación en la que se utiliza un mecanismo llamado POLÍGRAFO, como prueba de confianza lo que pone en riesgo la situación laboral de dichos servidores, entonces estamos frente a la posible vulneración del derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al trabajo, puesto que al evaluar a los referidos miembros de la Policía Nacional no se tomó en cuenta que en el Reglamento de Evaluación Integral de Confianza Aspirantes de la Policía, hay una norma que permite a los servidores policiales que no hayan aprobado las evaluaciones integrales de confianza, postularse a una nueva evaluación en el lapso de dos años; en el caso concreto, se los desvincula sin derecho alguno, como si se tratara de un Visto Bueno en el campo laboral privado; estas decisiones constituyen un atentado al principio de presunción de inocencia de toda persona, pues se declaró culpable y sin un juicio previo a los servidores policiales que por ello, fueron desvinculados y separados de la Policía Nacional, en forma arbitraria.

Es indudable que lo que queda es suspender las evaluaciones de confianza de la Policía Nacional cuando se obligue a utilizar estas pruebas de confianza o polígrafo, pues su utilización que traiga consigo resultados dudosos, por causa de un toma de muestra o evaluación lesiva de la persona que sirva a la institución policial, afecta a los derechos ya mencionados.-

61 CONCLUSIONES

A partir de 2008 año en que el pueblo mediante referéndum aprueba la Constitución vigente; Ecuador se declara como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; lo que da lugar a su exigibilidad directa de los derechos y garantías que establece el texto constitucional, a través de la acción de tutela, no hay que olvidar que esta declaración de que nuestro país es garantista de derechos obliga a poner en práctica el neoconstitucionalismo de lo que se entiende que los derechos fundamentales de las personas tienen que ser tratados por los administradores de justicia como de primera data.

De la investigación y desarrollo del presente trabajo de ha podido establecer que lamentablemente y muy a pesar de lo argumentado en líneas anteriores hasta nuestros días se cometen tremendas injusticias en muchos campos jurídicos y mucho más en el campo de los derechos de las personas, tanto es así que solo para citar un ejemplo durante muchos años se viene aplicando y utilizando la Ley de Personal de la Policía Nacional, ley que a nuestro parecer tiene el carácter de vetusta, por cuanto contiene disposiciones que se contraponer a los postulados constitucionales

62 RECOMENDACIONES

Que se garantice el derecho a la estabilidad laboral de los miembros de la policía en caso de no existir incumplimiento de ley bajo investigación previa, de modo que no vulnere el principio constitucional de estabilidad laboral, al desvincular policías bajo pruebas de polígrafo.

Que no se vulneren los derechos, fundamentalmente en el ámbito laboral, con el fin de desvincular a agentes del orden, sin que existiera más elementos que el informe “técnico” de dicho soporte científico, que procura encontrar fallas en el comportamiento de los uniformados, y con aquellos resultados de la prueba se justifican una serie de despidos, o tal vez imponer sanciones que los ponen al filo de la descalificación para el ascenso al grado inmediato superior.-

Bibliografía

Abarca Galeas, L. (2018) Comentarios de Derechos Penal Especial y Procesal de Acuerdo al COIP.

Asamblea Constituyente, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito- Ecuador: Corporación de Estudios y Pubicaciones.

Asamblea Constituyente, (2018). Constitución de la República del Ecuador. Quito- Ecuador: Corporación de Estudios y Pubicaciones.

Asamblea Constituyente, (2008). Ley Orgánica de la Policia Nacional. Quito - Ecuador: Corporación de estudios y Publicaciones legales.

Asamblea Nacional. (2018). Código Orgánico Administrativo.

Asamblea Nacional, (2017) Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Asamblea Nacional, (2018). Código Orgánico Integral Penal. Quito-Ecuador; Ediciones Legales.

Carbonell Miguel, (2000). Teoría de la Constitución . México: Porrúa.

Chávez Paredes Oswaldo, (2014). Leyes y Reglamentos Policiales. Quito: Génesis.

Colectivo de Autores, (2018) Código Orgánico Administrativo comentado. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Colectivo de Autores, (2017) La Investigación Científica y las Formas de Titulación. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.

Corte Nacional de Justicia, (2016) Gladys Terán Sierra. Temas Penales.

Corte Nacional de Justicia, (2016) Diálogos Judiciales 3. Tema Central: El Código Orgánico Integral Penal.

Corte Nacional de Justicia, (2017) Instituciones Jurídicas en Perspectiva Comparada.

Courtis Christian y Ávila Ramiro, (2009) La Protección Judicial de los Derechos Sociales. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Cueva Carrión, L. (2015) Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Doctrina Policial de la República del Ecuador. (2016). Orden, Seguridad y Protección de los Derechos. Quito: https://www.ministeriointerior.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2012/12/Doctrina-Policial-de-la-República-del-

Ecuador.pdf.

García Falconí, J. (2014) Análisis Jurídico Teórico-Práctico del COIP.

Mackenzie James. (01 de 11 de 2013). El Oriegen de un invento. Obtenido de https://culturizando.com/el-origen-de-un-invento-el-poligrafo-o/

Ministerio del Interior. (2014). Unidad de Mantenimiento del Orden;. Quito: Ministerio del Interior.

Policia Nacional del Ecuador. (2007). Manual de Derechos Humanos. Quito: Función Policial.

Policia Nacional del Ecuador. (09 de 12 de 2014). Obtenido de policianacionaldelecuador13.blogspot.com/2014/12/policia-nacional-del-ecuador-la- policia.html

Prieto Sanchis Luis. (2006). Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cuestiones

Constitucionales. Quito:

file:///C:/Users/HP/AppData/Local/Packages/Microsoft.MicrosoftEdge_8wekyb3d8bbw e/TempState/Downloads/Dialnet-

DosAnosDeJurisprudenciaDelTribunalSupremoSobreCues-250012%20(1).pdf.

Reseña Histórica de la Policia Nacional. (02 de 03 de 2012). Diario La Hora. Obtenido de https://lahora.com.ec/noticia/1101292531/resec391a-historica-de-la- policc38da-nacional

Roldos Aguilera Jaime. (24 de 05 de 1981). Obtenido de https://howlingpixel.com/i- es/Jaime_Roldós_Aguilera

Zambrano Pasquel Alfonso Dr. (2008). La Prueba Ilícita en el Proceso Penal. Quito : Revista Jurídica.

Related documents