CHAPTER 4: INDIGENOUS PEOPLE AND THE INTRODUCTION OF RACIAL DISCRIMINATION LAW IN AUSTRALIA
6 Implications of critical viewpoints on the RDA
6.2 Differing Indigenous perspectives on legislating for equality
La capacidad legal de las mujeres para reinar en Castilla, a diferencia de Aragón, no se ponía en duda, aunque sí obedecía a circunstancias y hechos muy excepcionales, como la quiebra de la sucesión lineal, con los ejemplos de las propias Isabel madre e hija tras las muertes de sus respectivos hermanos. Sin embargo, la opinión que sobresalía desde Aristóteles era la de considerar la inferioridad tanto en el raciocinio como en la fortaleza de la mujer, características que explican los rasgos de Isabel la Católica como
virgo bellatrix o virago en la gran cantidad de textos que loan sus virtudes356.
El escollo principal para la sucesión directa residía en las cortes aragonesas; aplicando la legislación vigente y dado que aún no existían hijos varones en la pareja, la herencia podía discurrir en el pariente más próximo, como el infante Enrique. Zurita añade además que, «hubo en esto gran altercación: así porque se entendió que nunca en Aragón había sido jurada princesa, y hubo algunas sustituciones de los reyes pasados que lo prohibían, como el haber de jurar al rey don Manuel»357. Del mismo modo, Fernando el Católico encontró la oposición de ciudades como Barcelona y Valencia, que no jurarían a Isabel como heredera sin contar con sus privilegios.
En Zaragoza, ambos matrimonios reales se alojaron en el palacio de la Aljafería, «fora da çidade». El mismo día de su llegada, entraron los príncipes de Asturias en la ciudad «com muitas çerimonias aho modo do regno d’Aragão que n’estes actos has tem demasiadas» a juicio de Góis358. Las Cortes de Zaragoza ofrecieron una dura resistencia
“silencio” de los documentos, ya que dicha omisión se vio alentaba por los propios editores de estas cortes, ya que no había peticiones ciudadanas.
356 Así expuesto en los rasgos de masculinización de la reina Católica por Miguel Ángel Ladero Quesada,
“Isabel la Católica vista por sus contemporáneos”, En la España medieval, 29 (2006), pp. 225-286 y José Manuel Nieto Soria, “Ser reina: un sujeto de reflexión en el entorno historiográfico de Isabel la Católica”,
e-Spania, 1 (2006), en línea, además de Nicasio Salvador Miguel, Isabel la Católica…, pp. 185-215.
357 Jerónimo Zurita, Anales..., cap. XXX. 358 Damião de Góis, Crónica..., fol. 25v.
135
como era de esperar. De ellas derivaron «muitas altercações» y también «passaram muitos desgostos e paixões per spaço de tres meses» según el cronista luso. Presente la reina Isabel, el 14 de junio de 1498 fue leído por Felipe Climent el discurso regio por el que se pedía juramento real359. Los procuradores presentaron numerosas alegaciones, que irritaron a los monarcas. Como excusa para dilatar el juramento, las Cortes aragonesas adujeron la ausencia de los diputados de Valencia y Barcelona, aunque la verdadera razón era que ninguna mujer podía ser jurada como princesa de estos reinos:
dizerem que no Regno nam podia sucçeder femea se não barão e que este hauia de ser per eleiçam dos estados do Regno, quando Deus ordenasse não deixar el rey filho barão herdeiro e que pera jurarem ha Prinçesa elles ho não podian fazer sem hos de Valença e Barçelona, que por so este respecto dilatauam sua vinda, ho que era sinal manifesto de nam quererem consentir no tal juramento360.
Del 22 de junio es la carta que Pedro Mártir de Anglería remite al arzobispo de Braga; en ella, se respira la atmósfera enrarecida por la reticencia de los aragoneses, a los que define como «gente terca». Mártir describe la «incertidumbre acerca de las decisiones de los aragoneses»:
Se convocan las cortes y las juntas. Celebrarán sus reuniones, pero recelamos que surjan algunos inconvenientes. Estos tarraconenses, lo mismo que los aragoneses, los valencianos y los catalanes, son gente terca. Con pies y manos pelean porque no sufran menoscabo sus derechos. Conforme a la vetusta constitución de su patria y a sus tradicionales leyes, guardan severamente lo estatuído de que ninguna reina empuñe entre ellos el cetro. Quieren que, en defecto de legítima prole masculina, sea proclamado rey el varón más próximo al rey que muere, de quienquiera que sea hijo. No obstante, alimentamos una débil esperanza: Manuel ha traído encinta a su esposa Isabel. Si ésta llega a alumbrar un varón, yo te prometo que se acabarán todas las discusiones sobre esta materia, pues no habrá nadie más próximo al rey, supuesto que no tiene hijos -que el nieto por parte de la hija. Ahora bien, si da a luz una niña, los tendremos a ellos por herederos de los reinos, aunque sea difícil que se inclinen a este criterio361.
En este ambiente hostil ante el juramento de la princesa Isabel hubo que apelar a la sagacidad de Gonzalo García de Santa María, reputado jurisperito362. A él correspondió la defensa jurídica de la princesa, basada en casos relevantes que se produjeron en Aragón; la desarrolló en su Árbol de la sucesión de los Reyes de Aragón (ca. 1498), obra
359 Ricardo del Arco Garay, “Cortes aragonesas de los Reyes Católicos”, Revista de Archivos Bibliotecas y
Museos, LX (1954), pp. 77-103, [89-90]. No se conserva testimonio alguno de este discurso.
360 Damião de Góis, Crónica..., fol. 25v.
361 Pedro Mártir de Anglería, Epistolario..., pp. 368-369.
362 Al respecto de esta familia de conversos sigue siendo fundamental el estudio de Francisco Cantera
Burgos, Alvar García de Santa María y su familia de conversos: historia de la Judería de Burgos y de sus
conversos más egregios, Madrid, Instituto Arias Montano, 1952; hay edición moderna del mismo título,
coords. Yolanda Moreno Koch y María Fuencisla García Casar, Miranda de Ebro-Burgos, Fundación Cultural Profesor Cantera Burgos, 2007.
136
encargada a petición de Fernando el Católico, como el mismo autor expresa en una carta al monarca, con el motivo de demostrar que «muier podía suceder en estos reinos»363.
Las reinas consortes de la corona aragonesa contaban con el precedente de la madre de Fernando el Católico, Juana Enríquez, a quien Juan II, su esposo, nombró lugarteniente general de la corona de Aragón el 6 de marzo de 1465364. Por su parte, Isabel la Católica, en un privilegio de su marido del 30 de marzo de 1488, era nombrada «corregente» y también «lugarteniente general»365. La tradición aragonesa, por lo tanto, permitía y acataba estos nombramientos de reinas consortes, equiparables a los príncipes herederos. Sin embargo, la intervención política activa de Isabel en los asuntos de Aragón debió de ser insignificante en comparación con la realizada por Fernando el Católico, simplemente comparable a la de reina consorte, sin capacidad activa de gobierno. Resulta, por tanto, lógico que la unión regia se centrara en la figura de Fernando, presente también desde el centro neurálgico de Castilla en todas las decisiones de la monarquía.
Fernando el Católico hizo todo lo posible para que su hija jurase y fuese reconocida como heredera del Reino de Aragón. El 14 de junio de 1498 repitió su propuesta de juramento y declaró la obligación de cumplir con esta formalidad para nombrarla princesa de Gerona y, por lo tanto, heredera. Esta crisis reactivó los dormidos conflictos entre la monarquía y los poderes regionales y forales. La unión de las coronas castellana, aragonesa y portuguesa provocaba desconfianza en los grupos y comunidades con fueros propios, por lo que su objetivo era retrasar al máximo esa unión panibérica. Las cortes de Aragón se aferraron al hecho de que la princesa estaba embarazada de varios meses. ¿Para qué, entonces, acelerar los acontecimientos e ir contra una costumbre que para los aragoneses era ley: la de que las mujeres no pueden reinar pero sí transmitir derechos? Así, de hecho, quedaba estipulado en el testamento de Juan II de Aragón, que prefería que los nietos, hijos de hijas, fuesen privilegiados frente a otros parientes. Por lo
363 Así consta en una carta copiada por Jerónimo Zurita y que se encuentra en el Mss. 9571 de la BNE. No
contamos con ningún testimonio de esta obra. Insistiremos en esta obra en el apartado 2.3. “Literatura perdida”, de la presente tesis. En esto de que las mujeres reinaron en Aragón, aunque de facto Isabel no lo hizo, insiste el Cronicón de Valladolid: «Hase notar que pues Doña Isabel, reyna de Portugal, fue jurada por Princesa y por morir antes que su madre no sucedió, que se ha de contar e añadir el número de las mugeres que sucedieron en estos reinos».
364 Nuria Coll Juliá, Doña Juana Enríquez, lugarteniente real en Cataluña, 1461-1468, Madrid,
Universidad Complutense, 1953, II, doc. 68.
365 Emilia Salvador Esteban, “La precaria monarquía hispánica de los Reyes Católicos: reflexiones sobre la
participación de Isabel I en el gobierno aragonés”, en Homenaje a José Antonio Maravall, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1985, III, pp. 315-327. En este estudio, la autora se centra en las intitulaciones reales que, salvo excepciones, son todas a título único del rey Católico. En ello, también se incide en la tradicional hostilidad aragonesa a la sucesión femenina.
137
tanto, había que esperar al parto de la infanta Isabel para confirmar el alejamiento del infante don Enrique, duque de Segorbe, en favor de su hijo Alonso, nieto y bisnieto que eran de Fernando el Católico.