4.3 Spanish MDA results
4.3.1 Dimension 1: Contextual and Interactive Focus
Aún cuando pareció muy fácil señalar que el pasivo laboral correspondiente al salario, viene a estar determinado por la división entre 30 de la remuneración pactada que no podrá ser menor al mínimo legal establecido para el sector de que se trate, en la práctica para lograr este valor no es tan sencillo, a decir verdad con la sola enumeración de todos los diferentes componentes que el CT, el Reglamento a la Ley de Seguridad Social, la Ley de Concertación Tributaria y demás resoluciones administrativas y judiciales en materia laboral sumado a los aportes que convenios internacionales tienen para constantemente irle agregando de componentes al salario ordinario, esa simple división aritmética que en un inicio fue muy fácil de fijar ya se ve desvirtuada y comprometida.
Lo general y disgregado de las disposiciones que dificulta la determinación de algo tan básico como el salario que es fuente para calcular el valor de las demás prestaciones laborales, e implica que continuamente estaremos supeditados a las resoluciones que emanen de los órganos administrativos y judiciales en materia laboral, quienes a la fecha han expuesto la inexistencia de criterios uniformados, y que no han logrado brindar una efectiva satisfacción a las demandas ni siquiera de los trabajadores. Ejemplo de esto lo encontramos en la controversial sentencia No: 591 de 2014 del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, en cuya parte conducente al referirse al artículo 82 del Código del Trabajo que prescribe que el salario se estipulará libremente por las partes, a juicio de los funcionario permite el cambio de la modalidad de pago de variable a fijo, interpretación que permite coartar derechos en detrimento de los derechos de los trabajadores.
En Informe Técnico que brinda una visión del estado de situación de la administración de justicia laboral de Nicaragua realizada por la Oficina Subregional de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana en julio 2009, los observadores señalan además de la falta de uniformidad de criterios, la deficiencia en otorgar seguridad jurídica y garantía de imparcialidad en el actuar de los funcionarios que asegure a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación con el problema y que mantendrá una posición
objetiva al momento de resolverla, sin tener opiniones anticipadas sobre la forma en que los conducirán, con lo que respaldamos que el Estado en vez de mitigar abona a la incertidumbre en la determinación del pasivo en materia laboral.
Muestra de esto lo encontramos en las vastas resoluciones emitidas que evidencian un tratamiento antojadizo a los fenómenos reales suscitados en el desarrollo de una relación laboral, en la que se presentan situaciones un poco confusas como el pago del séptimo día en periodos incompletos, o conocer la cantidad de días a pagar en meses de 31 o 28 días y pagos catorcenales entre otros que realmente se presentan en el desarrollo práctico de una relación de trabajo, y que les ha permitido tergiversar aspectos tan básicos como la determinación del salario e incluso transfigurar un contrato determinado en indeterminado en razón de que a consideración del funcionario tales trabajos no son de naturaleza temporal, como lo señala la sentencia No. 59 del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones del 28 de enero de 2015; que expresa:
…"para que un contrato sea ocasional ha de ser de aquellos que no sean habituales en la actividad del empleador". …la doctrina exige que para que haya trabajo ocasional el servicio prestado ha de ser de naturaleza precaria o extraordinaria -advirtiéndose que los contratantes no son los que califican la modalidad o calidad del contrato, sino que es la labor desarrollada por el trabajador la que identifica la transitoriedad del servicio o el carácter permanente o estable del mismo-…
De lo que podemos evidenciar que no importando lo pactado si a criterio de los funcionarios el trabajo realizado es de los propios de la actividad del negocio el contrato pactado de forma determinada es en realidad indeterminada; pero bajo estos cimientos qué pasa en la práctica con las contrataciones temporales que se verifican en el sector comercio para atender festividades, en el caso de restaurantes más cocineros y meseros, en el caso de establecimientos comerciales más vendedores y cajeros, siendo todos estos cargos y labores propias del comercio pero pactadas de forma determinada únicamente para hacer frente a una necesidad específica, sin embargo a la luz de la interpretación y criterio en aplicación de la sentencia antes mencionada, para los empleadores esto le significaría incluso considerar en principio realizar la contratación.
Ejemplo de esto lo encontramos al toparnos con relaciones laborales de naturaleza excepcional como las representadas por los guardas y personal médico con jornadas de hasta 24 horas, que para criterio de algunos la ejecución de 2 de estas jornadas completan las 48 horas semanales,
pero que a criterio de otros funcionarios implica trabajo extra y por ende le corresponde una remuneración extraordinaria, indeterminación de criterios que ha quedado expuesta en sentencia No. 1748 de la Corte Suprema de Justicia Sala de lo Laboral que muestra incluso las contradicciones entre las interpretaciones del MITRAB y los órganos judiciales, contradicción que también se hace evidente con los diferentes criterios para el reconocimiento de horas extras que en algunas resoluciones implican el necesario enunciado de dónde, cuándo y cuántas fueron realizadas y que en otras resoluciones con solo solicitarlas el judicial las conceda, a como lo evidencia el contraste de la sentencia No.110/2009 del 29 de mayo de 2009 del Tribunal de Apelaciones de Managua. Sala de lo Laboral, en que se manda a pagar por horas extras $ 1, 918,000.79 (Un millón novecientos dieciocho mil con 79/100 dólares), a simple mención de 4 horas extras diarias en un periodo de 9 años (1998 a 2006), y por lo establecido en la sentencia No. 108/2015 de la 12:30 p.m. del 29 de enero del 2015 del TNLA, que expresa:
… DE LA NOTORIA IMPROCEDENCIA DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS