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3.11 Trustworthiness of the data

4.1.1 The Diocese of Bethlehem

La toma de decisión de la forma jurídica de una empresa es una de las decisiones más importantes y difíciles a realizar, puede incluso afectar a la actividad de la misma debido a diversas situaciones.

Notefood va constar de dos socios con lo que en un principio podría formalizarse la empresa con la mayoría de los diferentes tipos existentes. Sin embargo, hay dos criterios claves a la hora de tomar la decisión. Estos criterios son el capital social mínimo a invertir y la responsabilidad económica de los socios ante terceros.

Eliminando el empresario individual, las formas jurídicas más comunes que podemos encontrar en el mercado laboral son la Sociedad Civil, la Comunidad de Bienes, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y la Cooperativa. Pero si tenemos en cuenta que la aportación mínima para constituir una Sociedad Anónima es de 60.000€, esta opción también queda descartada debido a la falta de recursos económicos iniciales por parte de los socios.

La opción de elegir ser una Cooperativa se descarta desde un principio ya que desde su constitución solo pueden formar parte de la misma a nivel de socio aquellos que al mismo tiempo sean trabajadores. De esta forma, limitamos la posibilidad de entrada a futuro socios que quieran formar parte de Notefood. De este modo queda descartada dicha forma jurídica.

A la hora de constituir las tres formas jurídicas restantes, tanto la Comunidad de Bienes como la Sociedad Civil no disponen de un capital mínimo exigido y el coste de los trámites son inferiores a los de una Sociedad Limitada. Sin embargo, siguiendo el criterio de la responsabilidad por parte de los socios, hemos decidido elegir constituir Notefood como Sociedad de Responsabilidad limitada (S.L.) a pesar de las ventajas aportadas por las otras dos formas. De este modo, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado por los mismos.

Por lo tanto, una vez ya decidido que nuestra empresa de iba a denominar Notefood, Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) vamos a ver groso modo cuáles son sus características tanto jurídicas como fiscales, y los pasos a seguir para su constitución.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. En el caso de Notefood, constará de 1000 participaciones de 4€ cada una, dividido en 500 participaciones por socio.

El capital inicial mínimo a aportar es de 3.005,06€ íntegramente desembolsado. En nuestro caso, el capital inicial será de 4.000€ superando el mínimo exigido. Dicho capital inicial se puede realizar mediante la aportación monetaria o, de bienes o derechos cuantificables económicamente, pero nunca mediante trabajo o servicios.

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Existen dos tipos de socios, trabajadores y capitalistas. El segundo aporta capital y recibe dividendos de los beneficios que hubiese. El primero (como en el caso de nuestra empresa) aporta trabajo además del capital, por lo que podría recibir una nómina si el resto de la junta general estuviese de acuerdo.

Los órganos sociales que conforman una Sociedad Limitada son los siguientes: - Junta General de socios: es el órgano en el cuál se expresan los acuerdos de la voluntad social de la empresa. Su competencia se extiende a:

 Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.

 Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.

 Modificación de los estatutos sociales.

 Aumento o reducción del capital social.

 Transformación, fusión y escisión de la sociedad.

 Disolución de la sociedad.

- Los administradores: órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria y la representación de la empresa en sus relaciones con terceros. Salvo que se especifique lo contrario en los estatutos, el o los administradores deben tener condición de socios.

Fiscalmente, la empresa tributará a través del impuesto de sociedades. Dicho impuesto grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. El tipo de gravamen general que marca el impuesto sobre sociedades es del 35%.

Dicho impuesto puede vivir una serie de variaciones:

- Para las empresas de reducida dimensión que obtengan un beneficio de hasta 10 millones de euros, el tipo impositivo será el 25% hasta 300.000 euros y el 30% para más de 300.000 euros.

- Para las empresas de reducida dimensión que obtengan un beneficio de hasta 5 millones y tengan una plantilla de entre 1 y 25 empleados y mantengan o aumenten dicha plantilla desde el año 2008, tributarán a un tipo del 20% los primeros 300.000 euros y el resto al 25% hasta los 5 millones de beneficio. Notefood pertenecería a esta variante.

En cuanto al IVA, debido al epígrafe en el que nos encontramos, deberemos declarar según la normativa del IVA general.

En lo relacionado con la seguridad social, destacar que los socios al poseer un porcentaje superior al 25% del capital social deberán darse de alta obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) sin posibilidad de darse de

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alta en el régimen general. Sin embargo, al tratarse de autónomos nuevos y menores de 30 años podrán disfrutar de una reducción del 30% de la base mínima de cotización durante los 15 primeros meses. El resto de trabajadores deberán pertenecer al régimen general.

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