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2.2. Monetary policy instruments

2.2.1. Direct monetary instruments

Cualesquiera que sean los beneficios que se puedan esperar de la expansión general de las economías basadas en el conocimiento, este último no se puede asimilar a ningún otro bien intercambiable o negociable en un mercado. En efecto, el conoci- miento presenta dos características notables: su no rivalidad y su no exclusividad, una vez que expira el periodo de protección garantizado por el derecho de propiedad intelectual. La primera característica remite a la propiedad del conocimiento –ya señalada por Thomas Jefferson–, según la cual su utilización por parte de una persona no impide que otra también lo utilice. La segunda característica significa que, a partir del momento en que un conocimiento entra en el dominio público, todos pueden utilizarlo libremente. Según los trabajos del premio Nóbel de Economía, Paul Samuelson, ésas son las dos propiedades que caracterizan a un bien público. El conocimiento propia- mente dicho no puede, por lo tanto, ser objeto de una propiedad intelectual exclusiva, y lo que puede entrar en el ámbito del régimen de la propiedad intelectual es la expresión de una idea o una inven- ción, pero nunca las ideas o los hechos originarios que constituyen dicha expresión. En otras palabras, sólo la expresión del conocimiento que adopte la forma de una información puede ser protegida por el derecho de propiedad intelectual, aunque a menudo sea difícil disociar el conocimiento en sí mismo de su expresión formal.

El saber propiamente dicho, como recurso

común (commons) inagotable y disponible para todos

los seres humanos, si no es un bien público mundial

(véase el recuadro 10.5), es por lo menos un bien público común.16 En efecto, el conocimiento no sólo

no es un bien susceptible de comercialización como los demás, sino que además sólo tiene valor cuando es compartido por todos. Este modo de apropiación en régimen compartido y común ha sido objeto desde hace mucho tiempo de formalizaciones jurídicas. Por ejemplo, con respecto a los objetos físicos el derecho

romano distinguía la res communes (lo poseído en

común y a disposición del público en virtud de una ley), la res nullius (lo que no puede ser poseído y, por naturaleza, está a disposición de todos) y la res publicae (lo que posee una colectividad pública en tanto que comunidad). A la inversa de la información, que sólo tiene valor cuando es reciente y poco conocida, el conocimiento es duradero por naturaleza y se incre- menta e intensifica con el tiempo, la publicidad que se le da y el hecho de ser compartido entre todos. Parafraseando un proverbio africano, diríamos que el conocimiento y el amor son iguales, porque son las dos únicas cosas que aumentan cuando se comparten.

El aprovechamiento compartido del conoci- miento es la piedra de toque de las prácticas y valores que han de estar en la médula de las sociedades del conocimiento. No se puede concebir como la distribución de un todo, repartido a guisa de botín. El aprovechamiento compartido del conocimiento no se puede reducir a una distribución de conocimientos o una delimitación de competencias, en las que cada uno se apropia de un campo de especialización y de conocimientos técnicos. El progreso del saber exige la colaboración de todos. A menudo, las ideas más inno- vadoras germinan en conocimientos más antiguos, y también es frecuente que nazcan de la refutación de conocimientos que anteriormente se consideraban ciertos. En las sociedades en redes, las posibilidades de intercambio y aprovechamiento compartido se refuerzan. En efecto, el contexto de estas sociedades es especialmente propicio al conocimiento porque ofrece –en forma de promesa no realizada a escala mundial– las condiciones concretas para que sea acce- sible universalmente. En las sociedades del conoci- miento emergentes, el espíritu de solidaridad que lleva a compartir el conocimiento debería ir unido a otros valores como la apertura y la curiosidad. Las nuevas

Hay que preguntarse si en algunos casos la problemática del suministro de bienes públicos no trasciende el marco nacional. ¿Hay

bienes públicos mundiales? La definición de esos bienes públicos mundiales fue el objetivo que se propuso la obra Global Public

Goods: International Cooperation in the 21st Century, publicada en 1999 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

(PNUD). Sus autores destacan que en el contexto de la mundialización el suministro de numerosos bienes, ambientales, sanitarios, educativos o culturales, sólo se puede contemplar desde un punto de vista internacional. No obstante, las cuestiones que suscita la noción de bien público mundial son múltiples, lo cual explica en parte las animadas polémicas de que es objeto.

Cuestiones suscitadas por la noción de bien público mundial

Se entiende por bienes públicos mundiales los bienes, servicios o recursos beneficiosos para un país, una región o incluso para el mundo entero. Ahora bien, hay puntos de vista divergentes sobre la índole de esos bienes y el ámbito que engloban. ¿Hablamos de la misma cosa cuando mencionamos entre los bienes públicos mundiales la capa de ozono, el clima o la biodiversidad (bienes ambientales), Internet, los servicios educativos y el patrimonio mundial, o incluso la paz, la salud, la seguridad o el conocimiento?

Además, hay dos interpretaciones de la noción de bien público mundial que corresponden a dos concepciones diferentes de la reglamentación a escala mundial. La primera estima que el suministro de bienes públicos a nivel internacional es un medio para subsanar las carencias de los mercados (monopolios naturales, externalidades negativas, etc.). Según este punto de vista, la intervención de una autoridad pública no es necesaria y los bienes públicos mundiales se pueden garantizar mediante acuerdos contractuales entre protagonistas, mercados de externalidades (por ejemplo, el mercado de derechos de contaminación previsto en el protocolo de Kyoto), entidades reguladoras públicas o privadas, o modalidades de gestión colectiva de los recursos. Este planteamiento supone, sin embargo, que el sistema sea capaz de generar beneficios prácticamente inmediatos para sus protagonistas, a fin de que sirvan de fuentes de estímulo para éstos. La otra interpretación destaca el carácter político de los bienes públicos mundiales no sólo por lo que respecta a sus características de no rivalidad y no exclusividad, sino también en lo que se refiere a la gestión intergeneracional de los recursos que entrañan. Desde este punto de vista, son las decisiones políticas y las opciones colectivas las que definen el alcance de los bienes públicos mundiales, lo cual explica que puedan comprender elementos como el agua y el aire, y también la biodiversidad, la seguridad internacional, la paz, etc.

La cuestión de los bienes públicos mundiales remite a dos problemáticas internacionales importantes: la de la gobernanza mundial –en la que se esboza en filigrana la hipótesis de un Estado mundial, cualquiera que sea su forma, que sería responsable del suministro de esos bienes– y la de las fronteras entre la economía mercantil y la no mercantil a escala internacional –en la que la gestión de estos bienes supone una acción colectiva internacional por parte de protagonistas públicos y privados, y también una regulación efectuada por organismos independientes.

No obstante, muchos expertos han criticado el concepto de bienes públicos mundiales. Algunos analistas reprochan el hecho de que se haya utilizado a menudo como instrumento teórico, de que esté desfasado con respecto al comportamiento real de los protagonistas y de que oculte los conflictos o correlaciones de fuerzas reales a nivel internacional. Asimismo, se plantea la cuestión más general de la financiación del suministro de esos bienes, ya que según algunas estimaciones podría alcanzar la suma de 300.000 millones de dólares por año, es decir más de cuatro veces el importe total de la asistencia actual al desarrollo.

¿Se pueden considerar bienes públicos mundiales algunos conocimientos?

La contribución del premio Nóbel de Economía 2001, Joseph Stiglitz, titulada “Knowledge as Global Public Good”,a la publicación mencionada del PNUD, ha suscitado discusiones en torno a la cuestión de determinar si el conocimiento debe catalogarse entre los bienes públicos mundiales. Bien es cierto que el conocimiento cumple perfectamente las dos condiciones de no rivalidad y no exclusividad que caracterizan a un bien público. En las sociedades del conocimiento, la necesaria clarificación de las modalidades teóricas y prácticas del aprovechamiento compartido del conocimiento hallaría perspectivas prometedoras en una solución de este tipo. No obstante, algunos expertos estiman que el conocimiento es una noción que agrupa demasiadas realidades diferentes –tanto las invenciones sometidas al derecho de propiedad intelectual como el funcionamiento de los sistemas educativos, las capacidades de investigación científica o determinadas prácticas y conocimientos técnicos–, para que le resulte posible, en tanto que conocimiento, cumplir con los criterios económicos que definen un bien público mundial. Además, tal como la UNESCO ha sostenido siempre, el suministro de servicios educativos no se puede contemplar exclusivamente desde el ángulo de la teoría económica, porque la educación no es una mercancía como las demás. No obstante, el marco de una reflexión sobre el desarrollo de los países menos adelantados en términos de conocimiento, sería pertinente preguntarse si algunos conocimientos no se podrían considerar bienes públicos mundiales. En el Informe Mundial sobre el Desarrollo, Poner el conocimiento al servicio del desarrollo, publicado por el Banco Mundial en 1999, se destaca que el suministro de bienes públicos de carácter internacional (international public goods) puede contribuir a la reducción de las desigualdades ante el conocimiento. A este respecto, ese informe cita el ejemplo del patrocinio de la investigación agronómica en el mundo por parte del Grupo consultivo para la investigación agrícola internacional, que ha financiado la revolución verde con fondos públicos.

formas de sociabilidad en redes que se han desarro- llado, especialmente en Internet, propician el inter- cambio, la interacción y la posibilidad de compartir, y además son horizontales y no jerárquicas. Por eso cabe esperar legítimamente que en las sociedades del cono- cimiento el desarrollo de las capacidades cognitivas de cada persona no se basará exclusivamente en la la competición, o incluso en la necesaria emulación, sino en un espíritu de colaboración en pro del bien común, como ilustran de manera fehaciente los modelos del “colaboratorio” en el ámbito de la investigación cien-

tífica o los programas open source en el campo de los

instrumentos informáticos.

Este espíritu de aprovechamiento compartido y colaboración puede parecer muy distante de las condiciones reales de la competición de las empresas en la economía global del conocimiento. Sin embargo, la emergencia de las sociedades en redes y la consi- guiente disminución de los costos de transacción fomentan la aparición de nuevas formas de organi-

zación productiva,17 basadas en el intercambio y la

colaboración dentro de una misma comunidad que comparte sus conocimientos. La posibilidad de una estructuración de la producción del conocimiento de esa naturaleza destaca la propensión de las socie- dades en redes a favorecer formas de organización cooperativa muy libres, en las que la propia arquitec- tura de las redes crea las condiciones de un control colectivo sobre el proceso del aprovechamiento compartido. La decisión de contribuir al aprovecha- miento compartido del conocimiento supone, no obstante, que se cumplan ciertas condiciones. Una de las más esenciales es que los individuos participantes en la comunidad que está dispuesta a compartir los conocimientos puedan tener confianza en la infor- mación intercambiada y no tengan la impresión de “perder el control”. Ante la poderosa tendencia hacia una reducción radical del dominio público que se está dando actualmente, conviene recordar que son preci- samente las ideas y prácticas del aprovechamiento compartido del conocimiento las únicas que posibi- litan el logro de un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y la promoción del conocimiento o la información pertenecientes al dominio público.

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