Piezas urbanas caracterizadas por la presencia de viviendas colectivas en edificios exentos, dispuestos libremente sobre una parcela mayor de la planta del edificio.
Artículo 172. Condiciones de uso y edificación de la normativa RB genérica.
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas RB como parcelas edificables en las áreas de suelo urbano del término municipal, y los ámbitos que se delimiten como unidades de actuación o plan especial en el suelo urbano.
Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:
a) Superficie mínima: La que se prevea en el planeamiento de desarrollo, con un mínimo de 2.500 m².
b) Fachada mínima: La que prevea el planeamiento de desarrollo, con un mínimo de 30 m. c) Fondo mínimo: El que prevea el planeamiento de desarrollo, con un mínimo de 30 m. d) Diámetro mínimo inscribible: El que prevea el planeamiento de desarrollo, con un mínimo de 30 m.
Ocupación: La que prevea el planeamiento de desarrollo, con un máximo el 40% para usos residenciales y la resultante de aplicar los retranqueos obligatorios para usos distintos de los residenciales y sólo en planta baja.
Edificabilidad: La que prevea el planeamiento de desarrollo. Número máximo de plantas: 5 plantas.
Altura máxima: 18,50 metros.
Retranqueo de la edificación a vial y espacios libres: 5 metros como mínimo. Retranqueo de la edificación a linderos: 5 metros como mínimo.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 2 plazas por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación todo lo estipulado en el artículo 19 de estas normas urbanísticas.
Sótanos y semisótanos: Conforme a lo previsto en los artículos 14 y 101 de las presentes normas urbanísticas.
Cerramiento de parcela: Conforme a lo previsto en el artículo 115 de las presentes normas urbanísticas.
Patios: Conforme a lo previsto en el artículo 100 y 113 de las presentes normas urbanísticas.
Artículo 173. Condiciones específicas de la normativa RB-1 (anterior denominación RC-1 de La Manga del Mar Menor).
Ámbito de aplicación: Las parcelas identificadas con la grafía RB-1 en La Manga del Mar Menor. Usos permitidos:
- Fundamental: residencial colectivo.
- Compatibles: residencial unifamiliar, residencial agrupado, oficinas y servicios profesionales (con las condiciones establecidas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), defensa, zonas verdes locales y aparcamiento-garaje.
- Alternativo en edificio exclusivo: residencial especial, espectáculos y ocio, hotelero y turístico, administrativo público, servicios públicos institucionales y de seguridad, y religioso.
- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeño y mediano comercio local, pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos (actividades que no requieren calificación ambiental), restauración, deportivo, docente, sanitario, asistencial y cultural.
- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: espacios libres privados.
Usos prohibidos: El resto de usos, y especialmente los industriales de cualquier tipo salvo los citados anteriormente.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 2.500 m2.
b) Fachada mínima: 8 m. c) Fondo mínimo: libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: 20 m.
Se exceptúan del cumplimiento de la superficie mínima aquellas parcelas que, como consecuencia de condicionantes físicos, posean una superficie inferior y sea imposible su nexo físico con otras (por
ejemplo, parcelas triangulares entre un vial, el dominio público marítimo terrestre y el límite de zona) y casos asimilables.
Edificabilidad bruta del conjunto: La prevista en el anexo de zonas y superficies de La Manga del Mar Menor.
Índice de edificabilidad: Conforme al reparto proporcional sobre la parcela resultante de la ordenación del polígono o subpolígono, o conforme a un estudio de detalle.
Número máximo de plantas: 10 plantas.
Altura máxima: 36 metros, medidos a la cara inferior del forjado o cornisa en su caso, siendo el punto de referencia la intersección con el plano vertical del cerramiento exterior de fachada.
Retranqueo de la edificación a vial y espacios públicos: 1/6 de la altura, con un mínimo de 5 metros. Si el vial es la Gran Vía de La Manga el retranqueo será de 20 metros medidos desde el eje de la misma.
Retranqueo de la edificación a linderos: 1/3 de la altura de la edificación, con un mínimo de 5 metros.
Frente edificado continuo paralelo a la costa: La longitud del frente edificado continuo en sentido paralelo a la costa no deberá superar los 30 metros.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 75 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.
Artículo 174. Condiciones específicas de la normativa RB-2 (anterior denominación RC-6 de La Manga del Mar Menor).
Ámbito de aplicación: Las parcelas identificadas con la grafía RB-2 en La Manga del Mar Menor. Usos permitidos:
- Fundamental: residencial colectivo.
- Compatibles: residencial unifamiliar, residencial agrupado, oficinas y servicios profesionales (con las condiciones establecidas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), defensa, zonas verdes locales y aparcamiento-garaje.
- Alternativo en edificio exclusivo: residencial especial, espectáculos y ocio, hotelero y turístico, administrativo público, servicios públicos institucionales y de seguridad, y religioso.
- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeño y mediano comercio local, pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos (actividades que no requieren calificación ambiental), restauración, deportivo, docente, sanitario, asistencial y cultural.
- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: espacios libres privados.
Usos prohibidos: El resto de usos, y especialmente los industriales de cualquier tipo salvo los citados anteriormente.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 2.500 m2.
b) Fachada mínima: 8 m. c) Fondo mínimo: libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: 20 m.
Se exceptúan del cumplimiento de la superficie mínima aquellas parcelas que, como consecuencia de condicionantes físicos, posean una superficie inferior y sea imposible su nexo físico con otras (por
ejemplo, parcelas triangulares entre un vial, el dominio público marítimo terrestre y el límite de zona) y casos asimilables.
Edificabilidad bruta del conjunto: La prevista en el anexo de zonas y superficies de La Manga del Mar Menor.
Índice de edificabilidad: Conforme al reparto proporcional sobre la parcela resultante de la ordenación del polígono o subpolígono, o conforme a un estudio de detalle.
Número máximo de plantas: 8 plantas.
Altura máxima: 29 metros, medidos a la cara inferior del forjado o cornisa en su caso, siendo el punto de referencia la intersección con el plano vertical del cerramiento exterior de fachada.
Retranqueo de la edificación a vial y espacios públicos: 1/6 de la altura, con un mínimo de 5 metros. Si el vial es la Gran Vía de La Manga el retranqueo será de 20 metros medidos desde el eje de la misma.
Retranqueo de la edificación a linderos: 1/3 de la altura de la edificación, con un mínimo de 5 metros.
Frente edificado continuo paralelo a la costa: La longitud del frente edificado continuo en sentido paralelo a la costa no deberá superar los 30 metros.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 75 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.
Artículo 175. Condiciones específicas de la normativa RB-3 (anterior denominación RC-4 de La Manga del Mar Menor).
Ámbito de aplicación: Las parcelas identificadas con la grafía RB-3 en La Manga del Mar Menor. Usos permitidos:
- Fundamental: residencial colectivo.
- Compatibles: residencial unifamiliar, residencial agrupado, oficinas y servicios profesionales (con las condiciones establecidas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), defensa, zonas verdes locales y aparcamiento-garaje.
- Alternativo en edificio exclusivo: residencial especial, espectáculos y ocio, hotelero y turístico, administrativo público, servicios públicos institucionales y de seguridad, y religioso.
- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeño y mediano comercio local, pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos (actividades que no requieren calificación ambiental), restauración, deportivo, docente, sanitario, asistencial y cultural. En parcelas independientes se admiten el uso de astilleros y talleres de embarcaciones deportivas.
- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: espacios libres privados. Usos prohibidos: El resto de usos, especialmente el industrial, salvo los citados anteriormente. Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:
a) Superficie mínima: 2.500 m2.
b) Fachada mínima: 8 m. c) Fondo mínimo: libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: 20 m.
Se exceptúan del cumplimiento de la superficie mínima aquellas parcelas que, como consecuencia de condicionantes físicos, posean una superficie inferior y sea imposible su nexo físico con otras (por ejemplo, parcelas triangulares entre un vial, el dominio público marítimo terrestre y el límite de zona) y casos asimilables.
Edificabilidad bruta del conjunto: La prevista en el anexo de zonas y superficies de La Manga del Mar Menor.
Índice de edificabilidad: Conforme al reparto proporcional sobre la parcela resultante de la ordenación del polígono o subpolígono, o conforme a un estudio de detalle.
Número máximo de plantas: 10 plantas.
Altura máxima: 36 metros, medidos a la cara inferior del forjado o cornisa en su caso, siendo el punto de referencia la intersección con el plano vertical del cerramiento exterior de fachada.
Retranqueo de la edificación a vial y espacios públicos: 1/6 de la altura, con un mínimo de 5 metros. Si el vial es la Gran Vía de La Manga el retranqueo será de 20 metros medidos desde el eje de la misma.
Retranqueo de la edificación a linderos: 1/3 de la altura de la edificación, con un mínimo de 5 metros.
Frente edificado continuo paralelo a la costa: La longitud del frente edificado continuo en sentido paralelo a la costa no deberá superar los 30 metros.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 75 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.
Artículo 176. Condiciones generales de actuación en las zonas de uso global residencial colectivo y/o adosado de La Manga del Mar Menor.
El desarrollo de actuaciones en las zonas de uso global residencial colectivo y/o agrupado de La Manga del Mar Menor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Las superficies y la edificabilidad de aplicación serán las recogidas en el anexo de zonas y superficies de La Manga del Mar Menor, sin que discrepancias en la superficie de la parcela generen edificabilidades distintas de las previstas en el anexo citado.
b) En La Manga se han delimitado distintas zonas con su calificación pormenorizada, identificándolas por letras, y las parcelas en que aquéllas se dividen, identificadas por un número, en los planos de ordenación pormenorizada, y reflejando la medición de sus superficies y sus edificabilidades en el anexo de zonas y superficies de La Manga del Mar Menor.
La distribución de la edificabilidad total entre las distintas parcelas lucrativas netas, resultantes de la ordenación, se hará proporcionalmente a su superficie según usos, salvo que se trate de propiedad única o haya acuerdo entre los propietarios. No computará la edificabilidad de las parcelas dotacionales públicas, a las que se le asignará la edificabilidad correspondiente a la Ordenanza propia de su uso dotacional.
c) Las zonas y parcelas, tanto de uso residencial colectivo y/o agrupado, como de uso residencial unifamiliar, de La Manga del Mar Menor, tienen la consideración de suelo urbano consolidado. No obstante lo anterior, las zonas de uso global residencial colectivo que no dispongan de urbanización de acuerdo con el planeamiento en vigor y precisen de la redacción y ejecución de proyectos de urbanización y/o de mecanismos de equitativa distribución de beneficios y cargas, tendrán la consideración de suelo urbano sin consolidar. Los polígonos y/o subpolígonos que se encuentran en esta situación se relacionan en el anexo de zonas y superficies de La Manga del Mar Menor.
d) Los deberes propios del desarrollo de las zonas y parcelas serán tanto la cesión de los espacios libres, viales (tanto rodados como peatonales), y dotacionales, así como la ejecución de las obras correspondientes a los espacios libres y viales (tanto rodados como peatonales), previstos por el planeamiento como públicos dentro del correspondiente ámbito.
e) Planes especiales. Para la modificación de la ordenación recogida en los planos de ordenación pormenorizada será preciso tramitar un plan especial de reforma interior, bien para la totalidad de una zona, bien para una parte de ella, debiendo justificar debidamente, y en cada caso concreto, el cumplimiento de los criterios de aplicación del procedimiento de cálculo de la edificabilidad obtenido con arreglo a las previsiones del apartado anterior.
El plan especial podrá variar la distribución de la ordenación del Plan General pero no podrá disminuir las superficies de suelo calificado para espacios Libres y equipamientos públicos señaladas en el anexo de zonas y superficies de La Manga del Mar Menor, incluido al final de este documento, siendo de cesión obligatoria y gratuita. Tampoco se podrán superar las alturas máximas permitidas, según cada Ordenanza, aunque el plan especial pueda variar otros parámetros de las mismas, salvo que se justifique la imposibilidad de agotar la edificabilidad de la parcela por el cumplimiento del resto de parámetros urbanísticos de aplicación, en cuyo caso se podrá aumentar la altura de la edificación hasta 12 plantas y 43 metros.
El plan especial no podrá alterar los límites del viario denominado la Gran Vía de La Manga, tal como viene señalado en los planos del Plan General, y deberá de mantener tantos viales secundarios perpendiculares a la zona litoral como los previstos en dichos planos, si bien, en este caso, podrán desplazarse en función de la ordenación pero sin reducir la anchura total que se les ha asignado ni establecer distancias entre ellos superiores a 200 metros, salvo que se prevea un vial colindante con el dominio público marítimo terrestre o con la servidumbre de tránsito, que asegure un acceso continuo al dominio público marítimo terrestre.
En cuanto a los usos lucrativos, el plan especial podrá variar las superficies de suelo calificado en relación a las que figuran en el anexo de zonas y superficies de La Manga del Mar Menor, incorporado a estas normas urbanísticas, pudiendo incrementar la edificabilidad que correspondiera al uso terciario hotelero en detrimento del uso residencial, y no modificando la edificabilidad total prevista en el anexo citado.
Corresponderá lógicamente al plan especial la distribución de edificabilidad entre las parcelas netas edificables según está previsto para las zonas de uso colectivo, garantizando la justa distribución de beneficios y cargas. La distribución de la edificabilidad total entre las distintas parcelas lucrativas netas, resultantes de la ordenación, se hará proporcionalmente a su superficie según usos, salvo que se trate de propiedad única o haya acuerdo entre los propietarios. No computará la edificabilidad de las parcelas dotacionales públicas, a las que se le asignará la edificabilidad correspondiente a la Ordenanza propia de su uso dotacional.
Conforme a lo previsto en la disposición transitoria novena, apartado dos, del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se podrán delimitar ámbitos de reforma interior a través de un Plan Especial con el objetivo específico de resolver la consolidación de fachadas marítimas en parte de alguna zona de La Manga donde no se haya podido armonizar la edificación prevista o existente con las delimitaciones del dominio público marítimo terrestre.
f) Estudio de detalle. Cuando se pretenda un reparto de edificabilidad no proporcional a la edificabilidad de las parcelas deberá tramitarse un estudio de detalle.
Asimismo, cuando en una parcela no pueda agotarse la edificabilidad asignada por el cumplimiento del resto de parámetros urbanísticos de aplicación, la edificación podrá alcanzar una altura de la edificación hasta 12 plantas y 43 metros, debiéndose tramitar el correspondiente estudio de detalle.
Artículo 177. Otras condiciones específicas de las ordenanzas RB-1, RB-2 y RB-3 de bloque colectivo en La Manga del Mar Menor.
a) Paseo marítimo y espacios libres
En las parcelas situadas en primera línea de mar, será obligatoria la ejecución de las obras de adecuación de la banda de 6 metros como paseo marítimo, que esté calificada como sistema de espacios libres y que se corresponda con la servidumbre de tránsito prevista en la Ley de Costas. Se extenderá dicha obligación a la ejecución de las obras correspondientes a los restantes espacios libres, si los hubiere.
Cuando una zona o parcela de frente al Dominio Público Marítimo Terrestre, tanto del Mar Mediterráneo como del Mar Menor, deberá ejecutar las obras correspondientes a los tramos de paseo marítimo, los que tuviere, y en su caso, las obras de la zona o zonas de espacios libres que hubiere.
b) Adecuación de la parcela
Deberá destinarse un 50% de la superficie neta de la parcela, no ocupada por la edificación, a espacios cuyo uso corresponda a la totalidad de los propietarios de la edificación, pudiendo destinar el resto de la parcela a espacios de uso privativo correspondiente únicamente al propietario de un inmueble concreto.
Artículo 178. Condiciones específicas de la normativa RB1-CA1 Ciudad del Aire.
Ámbito de aplicación: Las parcelas grafiadas con las siglas RB1-CA1 de la Ciudad del Aire. Usos permitidos:
- Fundamental: residencial colectivo (en bloque aislado abierto).
- Compatibles: residencial unifamiliar, residencial agrupado, oficinas y servicios profesionales (con las condiciones establecidas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), defensa, zonas verdes locales y aparcamiento-garaje.
- Alternativo en edificio exclusivo: residencial especial, espectáculos y ocio, hotelero y turístico, administrativo público, servicios públicos institucionales y de seguridad, y religioso.
- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeño y mediano comercio local, pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos (actividades que no requieren calificación ambiental), restauración, deportivo, docente, sanitario, asistencial y cultural.
- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: espacios libres privados.
Usos prohibidos: El resto de usos, y especialmente los industriales de cualquier tipo salvo los citados anteriormente.
Superficie de manzana: 4.971,03 m2.
Parámetros geométricos de la parcela edificable: Los actualmente existentes. En caso de efectuarse una demolición integral de todas las edificaciones actualmente existentes que deje la parcela total como solar edificable libre de edificación, serán de aplicación los siguientes parámetros:
- Parcela edificable:
a) Superficie mínima: 1.500 m². b) Fachada mínima: 30 m. c) Fondo mínimo: 30 m.
d) Diámetro mínimo inscribible: 30 m. - Retranqueos:
a) A vial: mínimo 5 metros.
b) A linderos con parcelas colindantes: 7,50 metros. - Separación mínima entre bloques: 15 metros.
- Frente continuo máximo edificado: 25 metros en sentido paralelo a la costa. - El resto de parámetros igual a los previstos a continuación.
Índice de edificabilidad: 1,60 m2t/m2.
Ocupación: 40%.
Número máximo de plantas: 7 plantas.
Altura máxima: 25,50 metros, medidos a la cara inferior del forjado o cornisa en su caso, siendo el punto de referencia la intersección con el plano vertical del cerramiento exterior de fachada.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, de uso distintos del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.
Retranqueo de la edificación a vial y linderos: Libres.
Artículo 179. Condiciones específicas de la normativa RB1-CA2 Ciudad del Aire.
Ámbito de aplicación: Las parcelas grafiadas con las siglas RB1-CA2 de la Ciudad del Aire. Usos permitidos:
- Fundamental: residencial colectivo (en bloque aislado abierto).
- Compatibles: residencial unifamiliar, residencial agrupado, oficinas y servicios profesionales (con las condiciones establecidas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), defensa, zonas verdes locales y aparcamiento-garaje.
- Alternativo en edificio exclusivo: residencial especial, espectáculos y ocio, hotelero y turístico, administrativo público, servicios públicos institucionales y de seguridad, y religioso.
- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeño y mediano comercio local, pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos (actividades que no requieren calificación ambiental), restauración, deportivo, docente, sanitario, asistencial y cultural.