Chapter 6 – Development of Preliminary Sugar Cane Yield Maps And Their
6.3 Directed Soil sampling
Con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se ha generado una plataforma para el lanzamiento de un gran número de tratados orientados en lo global y basados en lo regional, para defender la condición de lo humano. Esta situación posiciona, teóricamente, en un primer plano a los derechos humanos dentro de los discursos de las sociedades occidentales (Sjoberg et al., 2005).
Mireille Rocatti citada por López (2011) señala que, independientemente de su origen, fundamento, naturaleza o clasificación, el reconocimiento de los derechos humanos se ha ido expandiendo de manera constante a través de mecanismos de organización jurídico- políticos en la mayoría de los países del mundo, convirtiéndose en una de las plataformas de coexistencia y
cooperación internacional más importantes de la historia actual; es decir, en un ideal común de la humanidad.
Los derechos humanos desde sus orígenes han tenido la intención, entre otras cosas, de contribuir a un desarrollo integral de las y los individuos, partiendo de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de cada persona, eliminando cualquier tipo de discriminación y malos tratos (López, 2006).
Los derechos humanos son, en esencia, herramientas que buscan otorgar poder y seguridad a las personas y se han originado con la finalidad de evitar ciertos males como la esclavitud, la exclusión o el maltrato. Para alcanzar esos objetivos se han estableciendo algunos estándares mínimos sobre el trato correcto que han de recibir las personas (por ejemplo; el derecho a no ser torturado), lo que se les debe y corresponde (el derecho a un salario mínimo y a unas condiciones laborales seguras), y las facultades que deben concedérseles (por ejemplo, el derecho a votar en unas elecciones libres y justas). Estos derechos deben ser reconocidos, garantizados y protegidos por los Estados (Gibney, 2003; López, 2011; Morales y Torres, 2011). Un derecho humano comienza a ser cuando alguien lo exige, para sí mismo o para otro. Los derechos humanos son considerados como exigencias éticas de carácter histórico que garantizan un modo de vida decente y digno, con oportunidades para la realización personal y la libertad de expresión, de asociación política, de culto, etcétera (George, 2003).
Son un vehículo estratégico para resolver o minimizar rupturas sociales en contextos donde lo económico prevalece sobre lo humano. En teoría, cuando las sociedades llegan a adoptar los principios de derechos humanos, encontrarán difícil definir a minorías étnicas y raciales particulares, como subhumanas o como si estuvieran fuera de la respetabilidad social; pero además proveen la posibilidad de poderlos exigir e incluso obligar a que se protejan ciertas garantías individuales de la población y en específico de aquellas altamente vulnerables, excluidas y marginadas (Sjoberg et al., 2005).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que los derechos humanos son: universales pues pertenecen a todas las personas, incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios
derechos; es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los intereses de la comunidad; e inalienables porque no pueden perderse, ni transferirse por propia voluntad. Finalmente son inherentes a la idea de la dignidad del ser humano.
Los derechos humanos se apoyan en principios y valores éticos reconocidos por los Estados, que los hacen irrenunciables pues no se puede de manera voluntaria renunciar a ellos, imprescriptibles ya que no se extinguen con el paso del tiempo; indivisibles e interdependientes pues su ejercicio está íntimamente relacionado con el ejercicio de los derechos civiles y sociales. Son irreversibles ya que una vez que un derecho ha sido reconocido inherente a la condición humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. Progresivos porque se encuentran sujetos a un constante desarrollo y expansión, absolutos ya que pueden reclamarse indeterminadamente y se reconocen en el ámbito nacional e internacional (López, 2011).
5.1 Retos de los derechos humanos en el contexto de la globalización
En el contexto de la segregación generada por la economía mundial y ante la imposibilidad de poder integrar a todo el mundo en una marcha colectiva hacia una vida mejor, los derechos humanos adquieren fuertes retos y tareas pendientes por cumplir (George, 2003).
Teóricos críticos de la globalización y del modelo de desarrollo occidental actual, hablan de una incompatibilidad de estos procesos con los principios de los derechos humanos; dado que la globalización ha favorecido al capital financiero por encima del bienestar y de la dignidad humana, creando a muchos más perdedores que ganadores (George, 2003).
En estas circunstancias la gente común vive el día a día sin ningún tipo de protección, por lo que corren el riesgo de ser simplemente expulsados del sistema por causas como la enfermedad, el embarazo, la edad, su sexo, o sólo por el simple hecho de no encontrar un espacio para su desarrollo. Esta situación genera la responsabilidad de la integración y de la seguridad social en el propio individuo, pues se hace creer que éste ha fallado en algún asunto en particular (George, 2003).
En este proceso los hombres y las mujeres, sobre el plano jurídico son incomparablemente más iguales que en cualquier otra época, esto gracias a las innumerables herramientas e instrumentos nacionales e internacionales de derechos. Pero en realidad también son inmensamente más desiguales en lo concreto, debido a que la sociedad actual se encuentra inmersa en una época de violaciones masivas a sus derechos y en una profunda e intolerable desigualdad (Ferrajoli, 2003).
Ante este escenario los Estados tienen como reto principal para el establecimiento de los derechos humanos cuatro obligaciones básicas: respetar, lo cual implica el no emprender acciones que los afecten; proteger, a través de todos los medios posibles que puedan evitar que terceros violen estos derechos; satisfacer con la creación y ejecución de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales para que se llegue a su plena realización y finalmente no discriminar; es decir, no excluir a las personas o grupos de personas en razón de su orientación sexual, de género, edad, raza, nacionalidad, etnia, estado civil, etcétera (Estévez, 2006).
5.2 Derechos humanos y migración
La migración laboral es un proceso complejo de múltiples repercusiones políticas, sociales, culturales y económicas que involucra diversos actores cuyos intereses difieren. Entre estos actores pueden encontrase los Estados, que son quienes regulan la entrada y salida de personas a un determinado territorio; las empresas globales en busca de mercados y de mano de obra barata y los individuos y sus familias que migran porque aspiran a mejorar sus condiciones de vida o subsistencia (Carrasco et al., 2005).
Las y los migrantes son personas cuyos intereses y derechos se ven supeditados a los beneficios económicos que representan para la comunidad económica global. Bajo esta óptica se tiende a demeritar y vulnerar seriamente el ejercicio y cumplimiento de sus derechos humanos, principalmente en aquellos principios que señalan su universalidad. Este principio constituye la piedra angular del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en términos sencillos pero poderosos, plantea que todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, deben de gozar de ellos. Por lo tanto, no existe excepción en el caso de los derechos de las personas migrantes, quienes también son sujetos de estos derechos (De la Torre et al., 2010).
La construcción histórica de las sociedades actuales conduce a la observación de situaciones donde las y los migrantes sufren la negación o restricción de sus derechos básicos dentro de territorios extranjeros por cuestiones de discriminación. Bajo esta situación el universalismo es puesto a prueba y el estatus de persona tiende a dejar de constituir una condición suficiente para poseer dichos derechos.
En este escenario la ciudadanía pasa a ser un término de singular importancia y bajo la cual los compromisos estatales para con sus ciudadanos y quienes no pertenecen legalmente a esta definición, dan como resultado la fractura y segmentación de la misma; es decir, se pueden observar diferentes tipos y grados de ciudadanías, todas ellas desiguales y correspondientes a nuevas diferenciaciones de status que van desde los ciudadanos plenos a semi- ciudadanos con derechos de residencia, refugiados e inmigrantes ilegales, etiquetas que finalmente funcionan como una fuente más de exclusión y discriminación (Ferrajoli, 2001).
Ferrajoli, citado por De la Torre et al. (2010), señala que los derechos humanos están condicionados al estatus de ciudadano y, por lo tanto la tesis de que los no ciudadanos carecen de derechos, constituye “el último privilegio de estatus, el último factor de exclusión y discriminación” mediante el cual los Estados pretenden negar a miles y miles de personas su carácter de sujetos y titulares de derechos.
La teoría de la ciudadanía domina la literatura en cuanto a la migración internacional y en ella hay una tendencia a poner a los migrantes y a sus derechos como una amenaza al bienestar y a la soberanía del Estado -nación (al respecto los señalamientos de ilegales mantienen un alto contenido simbólico bajo el cual se puede hasta criminalizar su existencia) (Aragonés et al., 2003).
La delimitación del término ciudadano suele ser un factor bajo el cual se niega a aquellos que no lo son (por su condición jurídica de pertenencia a un determinado territorio o por su edad) la igualdad de derechos. Los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos han remplazado el término de ciudadanos por el de personas, que es más incluyente y para el cual sólo se requiere ser un ser humano para poder gozar y ejercer los derechos humanos (Turner, 2002 citado por Aragonés et al, 2003; De la Torre et al., 2010).
Uno de los instrumentos con mayor claridad respecto al derecho de los migrantes es la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, aprobada por las Naciones Unidas en 1990; en ella se establecen las normas mínimas que los Estados Parte deben aplicar respecto a los trabajadores migrantes y sus familias, independientemente de su condición migratoria (De la Torre et al., 2010).
Dentro de las especificaciones que este documento plantea se establece que los Estados deben evitar que se practiquen diferencias de trato entre ciudadanos y personas migrantes que puedan dar lugar a un disfrute desigual de los derechos económicos, sociales y culturales. Ante estas disposiciones los gobiernos deben adoptar medidas para proteger el derecho de toda persona a la seguridad social, un nivel de vida adecuado, que incluya alimentación, vestido y vivienda apropiados y una mejora continua de las condiciones de vida, el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y la educación (De la Torre et al., 2010).
La integración de las personas migrantes y el ejercicio de sus derechos sin discriminación es un factor esencial para elevar los índices de cohesión social; así como para reducir la conflictividad en una sociedad integrada por grupos de población de diversas procedencias y origen. En dicho sentido el acceso a los derechos sociales de las personas migrantes repercute positivamente en el resto de la sociedad de acogida, y no en el sentido contrario (UNICEF TACRO y UNLa, 2009).
Una cuestión que se debe de destacar es que el pleno ejercicio de los derechos de estas personas depende no sólo de su reconocimiento jurídico, sino también de su instrumentación y de que los sujetos de estos derechos cuenten con las condiciones favorables para su ejercicio (Morales y Torres, 2011).