• No results found

CHAPTER TWO

2 Conceptual Framework

2.2 Disasters, Definitions and Trends

El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley de la materia.

59 OCTAVA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.

EL PRESTADOR, una vez cumplida la obligación consignada en la CLAUSULA PRIMERA y recibida la prestación

del servicio por LA APIVAL, para el efecto de obtener el pago del precio pactado, presentará la factura que ampare la operación correspondiente, acompañada de la documentación que de manera fehaciente acredite dicho cumplimiento.

Por su parte, LA APIVAL cubrirá el precio convenido a los 5 (cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura, previa presentación de la evidencia de ejecución del servicio a entera satisfacción de LA APIVAL.

El pago será en (moneda nacional).

EL PRESTADOR deberá presentar de (indicar los días de la semana en que podrán presentar facturas)

en un horario de (indicar horario), las facturas para su revisión y trámite de pago en (señalar lugar de

pago).

En el caso de que las facturas entregadas por EL PRESTADOR para su pago, presenten errores o deficiencias, LA APIVAL dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a EL

PRESTADOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de que se le

indiquen las deficiencias y hasta que EL PRESTADOR presente las facturas corregidas, interrumpirá el plazo para el pago.

Preferentemente los pagos a EL PRESTADOR se realizarán vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuentas de cheques, de ser el caso EL PRESTADOR deberá indicar a LA APIVAL, el número de cuenta bancaria, CLABE (SWIFT), o cualquier otro requisito necesario para realizar el pago por ese conducto. LA APIVAL no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia bancaria.

EL PRESTADOR acepta que LA APIVAL podrá descontar a EL PRESTADOR, las penas

convencionales y las deducciones de la documentación que éste presente para los efectos del pago.

LA APIVAL cubrirá a EL PRESTADOR el importe de sus facturas en un plazo de (cantidad) días

naturales, posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa prestación de los servicios en los términos del presente Contrato y siempre que haya sido presentada y autorizada previamente, a satisfacción de LA APIVAL, la garantía de cumplimiento.

EL PRESTADOR podrá solicitar a LA APIVAL la condición de pronto pago, misma que operará en

caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, cuando EL PRESTADOR acepte el descuento en el precio de los bienes por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. Se cubrirá el importe de los servicios, previa solicitud por escrito de EL PRESTADOR, una vez que se realice la prestación de los mismos a entera satisfacción de LA APIVAL y que presente el documento o la factura correspondiente en el que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo.

Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, LA APIVAL, a solicitud de EL PRESTADOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PRESTADOR.

Independientemente de lo anterior, se aclara que para que proceda el pago, dicha factura deberá acompañarse de la siguiente documentación:

60 2. Documento relativo al registro de asistencia del personal suministrado objeto del

CONTRATO,mismo que será elaborado con base en el control de asistencia que opere para tal fin, proporcionado por la Gerencia de Operaciones e Ingeniería.

3. Deberá presentar la emisión mensual anticipada y que se genera por medio de la plataforma IDSE (IMSS desde su empresa), así como el pago correspondiente para cotejo.

4. Presentar a partir del segundo mes de los SERVICIOS, la constancia de liquidación del IMSS del bimestre inmediato anterior.

5. Presentar a partir del primer mes de SERVICIOS, la constancia de no adeudo ante el INFONAVIT del bimestre inmediato anterior.

6. Original para cotejo y copia de los recibos de nómina debidamente firmados por el trabajador y sellados por el PRESTADOR o en su caso el listado de transferencia bancaria por los pagos efectuados al personal a cargo del PRESTADOR, suministrados para la prestación de los SERVICIOS objeto de la presente LICITACIÓN.

7. Informe de los SERVICIOS quincenales prestados por el PRESTADOR, la cual deberá ser firmada por la persona designada por el PRESTADOR y los servidores públicos designados por la APIVAL, en dicho informe se deberán listar las actividades realizadas por el personal.

De conformidad con los artículos 51 de la LEY y 89 de su REGLAMENTO se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que el PRESTADOR los entregue a la APIVAL al momento de concluir la prestación total o parcial de los SERVICIOS conforme a los términos de la presente LICITACIÓN y la APIVAL los reciba a satisfacción.

La APIVAL comparará por conducto de la Gerencia de Operaciones e Ingeniería, de manera quincenal que los recibos de nómina o el listado de transferencia bancaria indique el pago del Salario Diario, conforme a lo ofertado en la PROPOSICIÓN técnica y económica. En caso de existir diferencia ésta será descontada del importe del pago mensual correspondiente por cada uno de los elementos y por la categoría señalada, y además esta situación de incumplimiento será causal de rescisión del CONTRATO. La APIVAL en cualquier momento podrá solicitar para revisión por conducto del Departamento de Recursos Materiales, copia de las altas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los contratos laborales celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores. Asimismo, si durante el desarrollo de los trabajos, el PRESTADOR amplía o modifica su plantilla de trabajadores, de manera inmediata deberá presentar por cada nuevo trabajador el CONTRATO antes mencionado a esta APIVAL. Por otro lado, lo manifestado en el PROPOSICIÓN técnica y económica como salario base de cotización, deberá coincidir con el importe señalado en las cédulas de autodeterminación de cuotas, aportaciones y amortizaciones del IMSS debidamente liquidadas que entregue el PRESTADOR a la APIVAL en el momento de tramitar su pago quincenal (excepto en el primer mes de los SERVICIOS). En caso de existir diferencias, éstas serán notificadas al IMSS para que proceda en el ámbito de su competencia.