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Don Pedro tenía apenas un año cuando murió su padre. Nació y fue bautizado en la villa de Aínsa el 22 de febrero de 1617. Inmediatamente se le nombró un curador para que se hiciera cargo de los trámites administrativos que le correspondían en nombre de único varón de la familia. El 23 de junio de 1618, ante la Corte y Audiencia del Justicia Civil de Valencia, don Gil Pérez de Banyatos, el curador, presentó una escritura de requesta, reclamando para su representado el reconocimiento de legítimo heredero y sucesor de los bienes de su padre. El Justicia, ateniéndose a las disposiciones forales, publicó el siguiente dictamen.

“Attés y considerat que per visura e lectura del últim testament y darrer testament del quondam don Pedro Boyl, dit lo Antich, rebut per Berthomeu Villalba, quondam notari, en deu dies del mes de juliol del any mil trescents huytanta tres [...], pronuncia, sentència y declara lo dit don Pere Boyl fill mascle únich del dit don Antoni Boyl en virtut dels vincles apossats en lo testament del dit don Pere Boyl lo Antich haver succehyt en tots los béns y herència de aquell y en virtut de aquell vincle de dita donació matrimonial haver succehit en la dita Varonia de Borriol y demés béns de la donació feta per lo dit don Joan, son avi. Et successive, proveheix que lo curador del dit

146 don Pere Boyl sia possat en la verdadera y actual possessió dels béns del vincle del dit don Pere y de la dita donació respective et etiam si oportuerit sien despachats mandatos juxta stilum presentis curis e així declara latta “185.

La provisión aquí recogida resolvió una parte del problema generado por la orfandad de don Pedro, convirtiéndole en el siguiente titular del patrimonio vinculado y del apellido de los Boïl de Arenós, pese a su corta edad y a no ser el primogénito186. Se observa, como apuntábamos al principio del capítulo, que en la disposición no aparecen enumerados los bienes que conformaban dicho vínculo, sino los actos de derecho ejecutados por los predecesores que justificaron la designación hecha por la Corte del Justicia. En él se alude, tanto al testamento de l’Antich, en el que se establecieron las condiciones del vínculo, como a la donación matrimonial de don Juan a don Antonio en la que, como vimos, se incorpora Borriol al vínculo familiar. Pese a todo, no podemos ignorar que la causa de comiso tuvo su propia sentencia, al tratarse el juez delegado de una instancia particular de justicia. Redactó la provisión el último magistrado que se hizo cargo del proceso, Onofre Salt, y el escribano Miguel Martínez Torres fue el encargado de su publicación el 4 de marzo de 1611187. Don Juan ya había muerto y se condenaba a don Antonio a restituir la baronía a don Nicolás de Casalduch, entendiendo que la demanda había quedado suficientemente justificada y probada. No conocemos la razón por la que dicha sentencia quedó sin ejecución. Desde luego a don Antonio no pareció merecerle ninguna consideración ya que, tanto él como doña Violante, fueron acusados de contumacia por no presentarse a ninguna de las citaciones que se les hicieron para ponerla en su conocimiento. Doña Violante moriría en 1613 y cuatro años después, en febrero de 1617, su hijo don Nicolás.

No obstante, transcurrido casi un siglo, en el año 1701, doña Micaela Muñoz de Casalduch y su hijo don Joaquín Ferrer y Muñoz, sucesores de don Nicolás, trataron

185 ARV, Manaments y empares, 1671, L1, m.6, fols. 8-11. Transcrito en apéndice documental, VI. 186 Don Pedro tenía una hermana, doña Ana Boïl de Arenós y Mercader, ocho años mayor que él. 187 ARV, Varia 1073, fols. 592-593.

147 de continuar con la causa a instancias del Consejo de Aragón188, amparándose en que el juicio original se paralizó por apelación. Su intención era, una vez más, que se indujera feudo sobre Borriol. Parece que, animada por la prosperidad del resto de sus dominios sobre los que enseñoreó por espacio de medio siglo, trató de reconstruir el patrimonio que, en su momento, don Nicolás l’Antich había comprado a los Pagés. Los afectados por esta nueva demanda fueron don Antonio189 y don José Boïl de Arenós, hijo y nieto respectivamente de don Pedro, los cuales alegaron que la donación primigenia había sido franca y alodial. El expediente del proceso se detiene en 1703. Probablemente, el conflicto sucesorio dejó ésta y otras muchas causas similares pendientes.

Desde la generación de don José Boïl de Arenós y Fenollet, el seguimiento de la titularidad de Borriol, se traza sin ninguna dificultad. Los sucesores de la familia Boïl de Arenós se trasmitieron ordenadamente la baronía y no volvieron a verse frente a los tribunales por razón de la titularidad de Borriol. Fueron los señores incuestionables de los derechos dominicales hasta la desaparición de los señoríos en los años de la construcción del modelo liberal.

Añadimos una tabla cronológica en la que hemos recogido las trasmisiones de los derechos señoriales de Borriol desde el año 1254 hasta el reconocimiento de la sucesión de don Pedro Boïl de Arenós por el Justicia Civil de Valencia en 1618190. Confiamos que sirva de ayuda al lector en el seguimiento de los titulares de los derechos de la baronía.

188 AHN, Consejos, Escribanía de Aragón, Leg. 21865, exp. 5, 1701. 189 Murió el 21 de diciembre de 1701.

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2.3.4. La explotación de minerales en Borriol. Un proceso singular

En el año 1785, Vicente Branchat, asesor del Real Patrimonio de Valencia, escribió un tratado sobre los derechos y regalías correspondientes al patrimonio real en el Reino de Valencia por encargo del rey Carlos III. Para elaborar el expediente recopiló datos de archivo y material jurídico con la intención de reforzar, desde la evidencia histórica, la vocación regalista de la monarquía borbónica. En la introducción a la obra explicó los objetivos y su método de trabajo:

“En cada uno de dichos capítulos se citarán y explicarán los fueros, actos de corte, privilegios, órdenes y decisiones correspondientes a la materia; [...] uniendo y enlazando de este modo sin confusión la colección de las noticias que pueden contribuir a poner en claro los derechos del Real Patrimonio, y la jurisdicción que corresponde al Intendente como subrogado en lugar del antiguo Bayle General [...] cuyo medio me ha parecido el más expedito para la debida claridad y método”191.

El capítulo X del primer tomo está dedicado a los derechos de explotación de minerales en el reino de Valencia durante las épocas foral y postforal. En él afirma que “Las venas y minerales de metales preciosos, por universal costumbre de todos los reynos se han declarado regalía y patrimonio de los Príncipes Soberanos”192. El capítulo es muy breve y, como adelantaba en la explicación del método, en él alude, tanto a la doctrina jurídica como a casos concretos de licencias de explotación autorizadas entre 1420 y 1598. Sin embargo, no hay referencias a los Fueros de Valencia. Más adelante entenderemos por qué. Menciona en una de las notas al pie el asunto de Borriol, cuya licencia se concedió en el año 1663. La razón de que este caso no esté incluido en la recopilación ordinaria es que el permiso para beneficiar

191 V. Branchat, Tratado de los derechos y regalías que corresponden al Real Patrimonio en el Reyno de Valencia, Tomo I, a modo de prólogo: “Motivos de escribir y plan de la obra” XIII, Valencia 1784,

ed. Facsímil, 1990.

149 estas minas no se encuentra registrado en el libro llamado De títulos y privilegios del Archivo del Real Patrimonio, en el cual se asentaban las licencias otorgadas por el baile general y que es la fuente que Branchat utilizó para elaborarla. La licencia de Borriol está recogida en el libro de las Cartas Reales porque la concesión se debió a una orden real y por eso sólo se la cita colateralmente.

Hubo en el término de la villa de Borriol yacimientos minerales cuyo aprovechamiento revistió una relativa importancia en épocas pasadas. Por evidencias, se sabe que su explotación se inició en tiempos de la colonización fenicia y continuó con los romanos, los cuales extrajeron de su interior plata, plomo, cobre y hierro. Dichos yacimientos fueron intermitentemente abandonados y redescubiertos y, sólo en el siglo XIX, se beneficiaron de manera sistemática por compañías valencianas que, con la progresiva desamortización del subsuelo, adquirieron las concesiones. Madoz afirma en su diccionario que supusieron una importante fuente de riqueza para la zona193. En cualquier caso, nuestro objetivo no gira en torno a la actividad económica, sino a la problemática suscitada respecto al marco jurídico que determinó las condiciones de explotación minera en el siglo XVII.

Sabemos que en 1662 se redescubrieron las minas abandonadas cerca de Borriol, a la vez que unos criaderos y que, tanto la una como los otros, generaron ciertas expectativas de producción. Para poder beneficiarlas se iniciaron los trámites administrativos que dieron lugar a un expediente que se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón, cuyo análisis ha permitido profundizar acerca de la anomalía que supuso la ausencia de legislación sobre la actividad minera en la Valencia foral. Este epígrafe recupera la historia de la concesión de las minas de Borriol a partir del aludido legajo, gracias al cual se puede reconstruir minuciosamente todo el proceso anterior a la firma del contrato. En él hay documentos que refieren el hallazgo de las minas, las primeras pruebas de fundición de los minerales extraídos, las dificultades surgidas de la falta de regulación a la hora de declarar la existencia de la mina y la negociación de las condiciones que servirían de marco legal a la explotación. Por

193 V. Falomir Delcampo (coordinador), M. Canseco Caballé, “Mineralogía”, Borriol (vol. I), pp. 65-

93, Universidad Jaume I, Castelló, 2003. Ver también I. Montero Ruiz, G. Aguilella, M. C. Rovira- Hortalá, “Plomo metálico en yacimientos de la I Edad del Hierro en la provincia de Castellón: explotación de recursos mineros y circulación del metal”, Actas del X Congreso Ibérico de

150 otra parte, en un protocolo del notario José Félix, custodiado en el Archivo de Protocolos del Colegio del Corpus Christi de Valencia, está recogido el acuerdo privado entre Sebastián Malonda y don Pedro cuando empezaron a escudriñar los indicios de metal. Por último, en el fondo Bailía del Archivo del Reino de Valencia existe una copia de las capitulaciones finales y de la licencia.

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