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4. En caso de uso mixto industrial y no industrial en un mismo predio, la construcción del uso no industrial cumplirá las restricciones urbanísticas del uso industrial predominante de la zona.

5. Los ocupantes de un predio cuyo uso no coincida con el predominante en la zona industrial deberá soportar las molestias del uso dominante, en tanto éstos se ajusten a las normas en vigencia. En todos los planos que se aprueben con destino de uso no industrial, constará esta condición.

6. Todas las construcciones destinadas a industrias, talleres y/o depósitos deben ser tratadas arquitectónicamente a fin de integrarse armónicamente a la ciudad.

7. Prevenciones para apertura de calles: Cuando una fracción o parcela destinada al uso industrial estuviera afectada por prolongaciones de calles, el D.E. determinará las prevenciones que estime oportunas y podrán exigirse las compensaciones correspondientes. (Ver Art. 1.2.3.2.).

8. Ampliaciones y cambios de rubro en zonas de uso no conforme ( para actividades no consideradas industriales por la Ley Provincial 11459):

a. Ampliaciones: Por medio de los organismos técnicos del D.E. se autorizarán ampliaciones de instalaciones complementarias tales como oficinas, comedores para personal, sanitarios, vestuarios, plantas de tratamiento, estacionamiento y todo aquello que haga al uso pertinente en tanto se ajusten a las normas edilicias de la zona y se verifique la correcta resolución de las condiciones de circulación vehicular, carga y descarga de mercadería. Cambios de rubro: Serán de grado menor al anteriormente habilitado según la "Clasificación de Depósitos"

contenida en el C.E., debiendo en todos los casos cumplimentar las disposiciones en vigencia que resulten de aplicación. En estos casos las O.T. podrán exigir mejoras en lo que respecta al tratamiento de efluentes; a la seguridad; al tratamiento arquitectónico de los edificios, al tránsito, estacionamiento y circulación vehicular a fin de adecuarlos a las condiciones ambientales del entorno.

b. Cuando fuere necesario atender a nuevos requerimientos debido al progreso tecnológico; o en caso de producirse la baja de algún establecimiento que por sus instalaciones, dimensiones y/o modo de funcionamiento no resulte

posible ajustarlo a lo reglamentado precedentemente en el it. a , el D.E. podrá considerar la posibilidad de: continuar desarrollando las actividades para las que fueron habilitadas; autorizar cambios de rubro; ampliaciones de las plantas de producción; aumentos de potencial electromecánico y/o de personal, debiendo cumplimentarse las siguientes pautas:

™ El establecimiento debe contar con habilitación y planos aprobados. ™ Las ampliaciones a realizar se ajustarán a las normas edilicias de la zona.

™ El rubro a habilitar se encuadre dentro de la misma "clase" o "grado", o bien a un grado menor según lo establecido en el it. a.

™ Se verificará que no se produzcan perjuicios al entorno urbano adyacente, y que se efectúen controles efectivos en lo que respecta a la conservación del medio ambiente : tratamiento de todo tipo de efluentes; control de ruidos y vibraciones; seguridad para caso de incendios; tránsito vehicular, carga y descarga de mercaderías.

™ Estos controles deberán estar verificados por organismos competentes (INTI, OSN, Aguas Argentinas, Dirección de Hidráulica).

™ Cuando el D.E. lo considere necesario, exigirá la realización de mejoras edilicias en los inmuebles a fin de adecuarlos a las condiciones de estética edilicia del entorno.

™ Se exigirá la plantación de árboles dentro y fuera del predio según la Ordenanza Nº 6610.

9. Ampliaciones de edificios o instalaciones industriales: en todos los casos se adecuarán a la ley Provincial N° 11459, su reglamentación, disposiciones y normas complementarias.

10. Cese o Iniciación de actividades: Cuando se solicite la baja o transferencia de una actividad (industrial, servicios u otras) que pudiere haber ocasionado cualquier tipo de contaminación al ambiente, o se requiriese una nueva utilización de un predio baldío o edificado, en el cual pudiere existir, a juicio del D.E. pasivo ambiental por contaminación anterior, éste podrá exigir en los supuestos mencionados, la presentación de estudios y certificados que acrediten la inexistencia de contaminación en el suelo, subsuelo, napas de agua, edificios, instalaciones y atmósfera. Previo a cualquier permiso o autorización que se otorgue se efectuarán, de así corresponder, el saneamiento ambiental y las acciones de remediación pertinentes conforme a las Leyes y Disposiciones en vigencia. 11. Cuando los edificios destinados a actividades industriales, artesanales, talleres o depósitos, se encuentren

construidos o se construyan apoyados sobre uno o más de los ED de la parcela, se podrán exigir para su aprobación y/o habilitación, los tratamientos y aislaciones - ignífuga, acústica , vibratoria, térmica , hidrófuga- , de los muros medianeros o divisorios, y de los demás componentes estructurales o de cerramiento que puedan transmitir molestias a linderos (pisos , estructuras, cubiertas, etc).

1.2.2.15.1. Precintos Industriales ( IP )

Los Precintos Industriales son aquellos predios en los que se localizaron establecimientos industriales hoy habilitados, ubicados fuera de zona apta, que cuentan con una superficie de terreno igual o mayor a 2.000 m2.

Las parcelas independientes afectadas, deberán unificarse por mensura, con anterioridad a la declaración de su condición de I.P.

Los titulares del predio, deberán arborizar y parquizar los sectores libres, todo el perímetro del mismo y también será obligatoria la plantación de los árboles faltantes en la vía pública, para así cumplimentar las disposiciones de la Ordenanza N° 6610.

1. Condición Urbanística del I.P – Transferencias, bajas y nuevas habilitaciones de la actividad Industrial. La condición de I.P. es urbanística y asignada al inmueble.

La transferencia de la habilitación que caracteriza a un I.P., puede efectuarse en tanto no aumente el nivel de complejidad ambiental (N.C.A.), según la Ley 11.459 y su Reglamentación.

Producida la baja de la habilitación del establecimiento industrial que funciona en el I.P., la nueva habilitación que se solicite deberá ser para una categoría industrial inferior, (según Ley 11.459 y su Reglamentación), extinguiéndose el I.P. cuando se produzca la baja de una industria de primera categoría.-

2. Ampliaciones físicas, de “Potencia Eléctrica” o de Rubros – Cambios de Rubros.-

Podrán autorizarse ampliaciones de Rubros y/o de las instalaciones industriales, siempre que se acredite la constancia o la disminución del nivel de complejidad ambiental (N.C.A.), según la Ley 11.459 y su reglamentación. También podrán autorizarse ampliaciones en las oficinas, comedores, sanitarios, vestuarios y toda dependencia pertinente al uso habilitado, siempre que se ajusten a la normativa vigente (Código de Ordenamiento Urbano, Código de Edificación y Ordenanzas complementarias). La solicitud de cambios de

rubros, procederá siempre que los mismos no impliquen un aumento en el nivel pre existente de complejidad ambiental (N.C.A.).

El Departamento Ejecutivo, previo a la autorización de las ampliaciones y/o cambios de rubros solicitados, evaluará las molestias ambientales que puedan provocar los mismos al entorno adyacente, en base al estudio que presentará el interesado y determinará las medidas de contralor y conservación del ambiente que eventualmente se impondrán al titular de la habilitación.

3. Subdivisiones Parcelarias:

Los predios donde se asienten establecimientos encuadrados como Precintos Industriales, podrán subdividirse en tanto cada una de las parcelas resultantes y el nuevo I.P., cumplimenten las normas que le corresponden a cada una, según la zona donde se ubica (Superficie mínima de parcela, FOS, FOT, Retiros, Alturas máximas, etc), así como toda otra disposición fijada por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Cada subdivisión será motivo de un estudio particular por parte de los Organismos Técnicos, quienes verificarán si el nivel de complejidad ambiental (N.C.A) de las parcelas en su conjunto, así como sus características, pueden admitirse en base a las reglamentaciones vigentes, sus antecedentes y situación urbanístico-ambiental. El Departamento Ejecutivo establecerá las aperturas de calles y las afectaciones para las futuras aperturas, así como las obras de infraestructura que estime necesarias, todo ello para autorizar la subdivisión.

Se considerará para cualquiera de los casos mencionados, el cumplimiento de las condiciones ambientales y de seguridad que exigen las reglamentaciones provinciales y municipales en vigencia, la determinación del pasivo ambiental y eventualmente las medidas de remediación que correspondan.

1.2.2.16. CEMENTERIOS PARQUE

Podrán instalarse Cementerios Privados en las zonas I.E. (Industria Especial), según la delimitación de zona establecida por el presente Código.

Los proyectos se presentarán a consideración del D.E. y deberán cumplimentar, además de los Decretos 506/79 y 4192/82, las siguientes condiciones:

A - Características del predio y de los edificios:

1. El predio deberá poseer una superficie mínima de (cuatro) 4 hectáreas, pudiendo alcanzar la superficie máxima de (veinte) 20 hectáreas.

En el supuesto que se planifique la incorporación progresiva de predios no comprendidos en la habilitación originaria, las superficies que vayan afectándose al uso que se reglamenta deberán hallarse uniformemente tratadas en todos los aspectos técnicos que contempla este artículo. Las tierras de reserva deberán separarse por cercos perimetrales, de las aplicadas al uso de que se trata, cuando por sus características o condiciones no se integren estéticamente con éstas.

El D.E., por medio de sus organismos técnicos, determinará las aperturas de calles o compensaciones que considere necesarias.

2. Las construcciones deben ser en planta baja y comprenderán:

a. Capilla para culto, en cuyo diseño y ornamentación se cuidará la posibilidad de la práctica alternada de cultos diversos;

b. Oficina de administración; c. Vivienda para casero; d. Sanitarios para uso público;

e. Depósito de maquinarias y herramientas.

Estas construcciones, que revisten el carácter de imprescindibles, deberán estar retiradas de la L.M y ejes medianeros no menos de (5) cinco metros.

3. A las construcciones indicadas en el punto anterior podrá, quien ejerza la titularidad del Cementerio, adicionar :

a. Salas velatorias; que se ajustarán a las disposiciones del Art. 1.2.2.6., Ap. B-C-D y E . b. Sala de primeros Auxilios.

En el caso que el titular optare por la instalación de salas velatorias deberá establecer, necesariamente, sala de Primeros auxilios; sin que la instalación del segundo de dichos rubros le imponga obligación similar respecto del primero.

La sala velatoria y la de primeros auxilios deberán poseer acceso directo desde la calle.

4. La totalidad de las construcciones enunciadas en los it. 2 y 3, no podrán ocupar una superficie superior al dos por ciento (2%) de la superficie del predio afectado originariamente al uso.

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