Bank business model innovation: taxonomy and typology
Chapter 4. The ‘Goldsmith’ and the ‘Discounter’ 1 Introduction
5. The four ‘Goldsmiths’ 6 The four ‘Discounters’
4.6 The four ‘Discounters’
Constatada la existencia y reconocimiento legal del principio de equivalencia de soportes, toca visualizar cuáles son los problemas derivados de su aplicación y la extensión del mismo.
Para ello debemos analizar la forma en que el documento electrónico debe ser incorporado en nuestro sistema probatorio para analizar si su uso requiere de reconocimiento expreso o el principio de equivalencia es suficiente para entenderlo parte del mismo.
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En primer lugar, nuestro ordenamiento jurídico y la forma en que el mismo establece cuáles son los medios de prueba, permitirá analizar si el documento electrónico tiene un estatuto jurídico propio o se homologa por completo a la prueba documental.
Dada la rigidez propia de un sistema de prueba legal no admitiría la utilización del documento electrónico y exige que el legislador se pronuncie incorporando expresamente dicho tipo de documento en la enumeración de los medios probatorios. Esta opción no está exenta de críticas, ya que el reconocimiento expreso del documento electrónico conlleva, modificar el Código Civil y el Código Procesal Civil, alterando las categorías tradicionales de los medios de prueba, y ello significaría complicar su correcta comprensión, dando pie a pensar que el documento electrónico tiene un estatuto jurídico propio, cuando lo que se pretende es comprobar que son y valen lo mismo que los documentos en papel, independientemente del soporte.
Debemos reconocer que la falta de conocimiento respecto al documento electrónico, de parte de los operadores jurisdiccionales, determina que, de una parte, los abogados litigantes sean reacios a la presentación de documentos electrónicos, y de otra, que los jueces desconozcan la forma de integrarlos al proceso y otorgarles el valor que corresponde, lo que determina que la solución más eficaz no pase necesariamente por incorporarlos a la enumeración sino que hacerse cargo de la regulación de las particularidades que representan.
Frente a la confusión que podría representar crear una nueva categoría y a la problemática de su cabal comprensión por parte de los operadores jurisdiccionales, una de las soluciones que se plantea como alternativa viable y de bajo impacto es el utilizar las citas a pie de página que poseen las versiones oficiales de los distintos cuerpos normativos citados y efectuar un enlace al principio de equivalencia de soportes reconocido.
A través de dicho sistema se facilitaría la presencia de un vínculo directo al reconocimiento del documento electrónico como un documento propiamente dicho, permitiría que los operadores del derecho, tanto jueces como abogados, acostumbrados a la aplicación de los Códigos tradicionales, tomen conocimiento del contenido de la Ley que determinar la identidad del documento electrónico.
En cuanto a la naturaleza jurídica, el documento electrónico constituye un nuevo medio probatorio, surgido al amparo de las técnicas de la electrónica, siendo perfectamente asimilable,
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la teoría constitucional, civil, penal y comercial, con adaptaciones obvias, que deben ser generadas por vía legislativa reconociendo su valor probatorio similar al del documento per cartam.
También el documento electrónico debe constituirse en instrumento público, en cuanto la norma legal considere la doble adecuación:
a) Adecuación técnica de la informática, destinada a satisfacer los requerimientos jurídicos propios de la teoría de la contratación y del acto escriturario formal y
b) Adecuación del Derecho a los condicionamientos esenciales de la informática, sin que se afecten los principios generales y particulares destinados a proteger la escritura pública y a fiscalizar la labor cautelar del Fedatario Juramentado con Especialización en Informática. En este contexto examinando los elementos de los documentos “per cartam” y electrónico: como corpus, grafía, elemento intelectual, para luego revisar propiamente formales procesales del instrumento público; como lenguaje y estilo, enmienda y corrección de errores, rogación, los requisitos de la escritura pública, los deberes notariales - como autoría y responsabilidad, control de legalidad, deber de imparcialidad, principio de inmediación y el deber de conservación - el otorgamiento de la escritura - lectura, consentimiento, firma, comparecencia de testigos - la autorización de la misma y los sistemas de archivo y Es necesario estudiar los sistemas de archivo comparando los protocolos, actuales con los modernos generados en sistemas informáticos, caracterizados por la seguridad que brindan, por la responsabilidad a que quedan sujetos los denominados terceros, los medios técnicos con que cuentan, tanto para su conservación como para la reproducción mediante copias, aun cuando es preciso tener en consideración que de “lege ferenda”, el Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, es responsable de su custodia, conservación y reproducción.
Por tanto un sistema de archivo electrónico de instrumentos públicos con seguridad jurídica, deberá ser almacenado en un soporte seguro, durable e inalterable, que permita contener información debidamente encriptada, a través de un archivo organizado con recuperación direccionable de datos sistema “thesaurus” o similares- cuya certificación y conservación se encuentre igualmente a cargo del Fedatario Juramentado con Especialización en Informática y que técnicamente se puedan emitir copias electrónicas en papel del contenido de dichos documentos.
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La prueba documental debe ser objeto de especial atención, en cuanto a las formas de representación, su concepto, las formas de aportación de la prueba documental al proceso, sea en tiempo como en forma, tanto de los instrumentos públicos como de los privados, incluyendo los documentos provenientes del exterior.