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Chapter 3 – Filling the blanks in temporal intervals: The type of filling influences

3.5 Experiment 2: Distortions of perceived duration

3.6.1 Discrimination performance

gestión de gerencia, promoción, comercialización y venta de las unidades

inmobiliarias construidas en desarrollo del proyecto.

1. Comparecer en la fecha y hora señalada por el MUNICIPIO DE SOATÁ, para la constitución de la fiducia mercantil.

2. Presentar toda la documentación requerida por la fiduciaria para la constitución de la fiducia.

3. Integrar el comité fiduciario que se constituya para la vigilancia del FIDEICOMISO MERCANTIL.

4. Concurrir a la liquidación de la fiducia mercantil, una vez se haya cumplido con el objeto para el cual se crea.

5. Efectuar los pagos derivados de la garantía única y seriedad de la oferta.

6. Acreditar, mediante títulos valores o certificaciones bancarias, al momento de la constitución del FIDEICOMISO, que cuenta con el cien por ciento (100%) de los recursos necesarios para la construcción de las 200 unidades de vivienda, acorde con las especificaciones técnicas.

7. Actuar como constructor del PROYECTO.

8. Realizar las gestiones y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para desarrollar el PROYECTO.

9. Enviar mensualmente un acta de avance de obra a la FIDUCIARIA.

10. Elaborar los estudios y diseños arquitectónicos, estructurales, de redes hidráulicas y sanitarias internas de las unidades de vivienda, así como eléctricas, de gas domiciliario y de telecomunicaciones de las viviendas.

11. En el caso de requerirse adelantar los trámites para la modificación de las licencias urbanísticas del Proyecto, incluida la modificación a diseños arquitectónicos y/o estructurales, a que hubiese lugar.

12. Elaboración de las especificaciones técnicas detalladas para la construcción de las obras de urbanismo y de las viviendas, siguiendo los diseños, licencias urbanísticas y toda la normatividad vigente, las cuales deben estar aprobadas por la interventoría para el inicio de las obras. En todo caso para la ejecución del proyecto se deberá cumplir con las especificaciones mínimas definidas en este documento y sus anexos. 13. Ejecutar el proyecto de vivienda a que hace referencia el presente documento, de

acuerdo con lo señalado en los términos de referencia y en el contrato que se suscriba para tal fin.

14. Adelantar todos los trámites necesarios para realizar el des englobe jurídico de cada una de las viviendas a entregar, así como de las zonas de cesión, hasta obtener los folios de matrícula inmobiliaria individuales de las mismas, incluyendo los trámites consistentes al sometimiento al régimen de propiedad horizontal.

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15. Una vez finalizadas las etapas de aprobación de estudios y diseños y de las licencias urbanísticas a que haya lugar, deberá presentarse un cronograma detallado de ejecución de la obra, que incluya como mínimo los términos en que se desarrollarán las obras de: urbanismo, cimentación, subestructura, estructura, mamposterías, cubiertas, acabados entre otras.

16. Elaborar y actualizar en conjunto con el interventor, un libro o bitácora en el que se consigne diariamente la información sobre el desarrollo de la obra. Este documento debe estar debidamente foliado y el registro de datos en el mismo debe ser continuo y sin espacios.

17. Presentar los informes que le solicite el interventor o el FIDEICOMISO – MUNICIPIO DE SOATÁ, en relación con la ejecución del proyecto y entregar toda la información requerida por los mismos, que se relacione con la ejecución del proyecto.

18. Adelantar todos los trámites necesarios para obtener las licencias de Construcción para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTAS (200) SOLUCIONES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE SOATÁ”, asumiendo todos los gastos y costos que estos trámites impliquen.

19. Permitir que el interventor realice visitas de seguimiento a las obras.

20. Informar al interventor cualquier evento que atrase o pueda atrasar el cumplimiento del cronograma presentado.

18. A partir de la fecha de terminación de las viviendas, deberá estar a disposición para aportar los documentos y coordinar las visitas que programe el interventor, para hacer la verificación técnica de las viviendas, con el fin de expedir el certificado de existencia de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3142 de la Resolución 019

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ARTÍCULO 31. CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE LA VIVIENDA. Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social, verificar que la vivienda, en donde se aplicó el subsidio se encuentra totalmente terminada, con servicios públicos completamente instalados y funcionales, además que garantice la calidad de las obras y el cumplimiento de las normas técnicas.

Para efectos de la presente resolución se entiende por servicios públicos instalados y funcionales aquellos que cuentan tanto con la infraestructura y acometidas que permiten el acceso inmediato de los habitantes de la vivienda a los servicios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, como con medidores y contadores instalados, definitivos e independientes. Para los casos en los cuales el cobro del subsidio se realice contra escritura, el oferente, respaldado por un profesional en arquitectura o ingeniería, deberá certificar que las obras construidas cumplen con las especificaciones técnicas.

No habrá lugar a la expedición del certificado de existencia de la vivienda cuando la unidad habitacional carezca de sus correspondientes medidores, registros o contadores definitivos, salvo que la entidad otorgante del subsidio o su operador verifiquen la existencia de las siguientes condiciones:

1. Que la vivienda cuenta con los servicios públicos básicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica provenientes de medidor o contador provisional del proyecto, siempre que tales servicios hayan sido provistos en debida forma por parte de la empresa prestadora del servicio público del municipio o distrito en cada caso.

2. Que de manera previa a la expedición del certificado de existencia de la vivienda, hayan sido pagados en su totalidad los derechos de instalación definitiva de los servicios públicos.

En aquellos casos en los cuales no haya lugar al pago de derechos de instalación o estos no hayan sido pagados, el solicitante deberá presentar constancia escrita emitida por la entidad prestadora de los servicios públicos en la que certifique que el constructor ya ha cumplido con todos los requerimientos y requisitos necesarios para la conexión definitiva del servicio público respectivo.

No habrá lugar a la expedición del certificado de existencia de la vivienda en cualquiera de las modalidades, cuando no cumplan tanto a nivel de urbanismo, como de construcción de las soluciones habitacionales, con las normas técnicas, lo establecido en las licencias y/o lo aprobado en la certificación de elegibilidad.

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de 201143 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En el caso en que el interventor no expida este certificado no habrá lugar al pago de las viviendas.

19. Elaborar el reglamento de propiedad horizontal, el manual de usuario de la vivienda y elaboración de escrituras.

20. Comparecer en la fecha establecida, a la suscripción de las escrituras en donde se protocolicen los actos de transferencia de las viviendas, así como a cualquier acto de aclaración o modificación que se requiera para el debido registro del acto de transferencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes. 21. Comparecer, en la fecha o período de tiempo acordado a la entrega material de las

viviendas, así como a las demás obras realizadas en ejecución del proyecto.

22. Prestar el servicio de posventa para cada una de las viviendas y la Urbanización, por un tiempo mínimo de tres (3) meses, contados partir de la fecha de entrega del proyecto.

23. Entregar al interventor y/o a la fiduciaria, designada para la ejecución del proyecto, todos los estudios, diseños, planos, presupuestos, especificaciones y demás documentos técnicos del proyecto, definitivos, con el propósito de que los mismos sirvan de base para adelantar los procesos de interventoría.

24. Cumplir las condiciones técnicas requeridas para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTAS (200) SOLUCIONES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE SOATÁ”, MUNICIPIO DE SOATÁ, respetando las obligaciones el anexo técnico y las obligaciones derivadas del contrato de FIDUCIA MERCANTIL, así como en las normas vigentes.

25. Pagar todos los impuestos a que haya lugar para lograr la ejecución del proyecto y de los contratos derivados del mismo.

26. Llevar un registro fotográfico donde se evidencie el inicio y ejecución de la obra, según las actividades descritas en el cronograma presentado por el contratista.

27. Utilizar en el desarrollo de las obras, productos originales, nuevos, no re- manufacturados, ni repotenciados, de conformidad con las especificaciones técnicas del presente documento y las que eventualmente sean requeridas por el FIDEICOMISO.

28. Remplazar, a sus expensas y entera satisfacción del interventor, sin costo alguno, todos los bienes o materiales que resulten de mala calidad o con defectos de fabricación.

29. Asistir a los Comités y demás reuniones de seguimiento que se realicen en desarrollo de la obra y sean programadas por el interventor o por el MUNICIPIO DE SOATÁ. 30. Contar con la logística operativa, la infraestructura física adecuada y el recurso

humano suficiente para la cabal ejecución del proyecto, sin perjuicio del personal

43Por la cual se fijan las condiciones para el giro de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras

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mínimo que exija el FIDEICOMISO.

31. Cumplir, en el desarrollo del proyecto, con las normas de seguridad industrial a que haya lugar.

32. Entregar las viviendas y las demás zonas que hagan parte del proyecto en perfecto estado.

33. Preparar y entregar el informe final de ejecución de la obra.

34. Entregar los planos actualizados finales de las viviendas y del proyecto.

35. Entregar los manuales de operación y mantenimiento de las viviendas y del proyecto. 36. Responder por el saneamiento por vicios redhibitorios derivados de la construcción. 37. Las demás señaladas en este documento y en su anexo técnico, así como las que se

generen de la ejecución del proyecto.

38. Integrar el comité fiduciario dentro de la fiducia que se constituya para la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTAS (200) SOLUCIONES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE SOATÁ”, en el MUNICIPIO DE SOATÁ.

39. Llevar de manera clara, ordenada, y concertada con la FIDUCIARIA los soportes y documentos base de la contabilidad.

40. FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR queda obligado a adelantar todos los trámites relacionados con el desarrollo, registro y demás actuaciones necesarias para que el PROYECTO cuente con el respectivo reglamente de propiedad horizontal.

41. FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR ejercerá la administración provisional del proyecto en los términos de la Ley 675 de 2001.

42. El FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR suscribirá las promesas de compraventa de las unidades inmobiliarias que se desarrollen en el proyecto una vez el Municipio haya verificado que el hogar beneficiario cumple con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda de interés social.

43. El FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR deberá informar al MUNICIPIO las familias que no cumplan con el cierre financiero para que sea excluida de manera automática de la lista de beneficiarios y sea revocada su adjudicación.

6.9. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

Son obligaciones del MUNICIPIO DE SOATÁ las siguientes:

1. Exigir el cumplimiento del objeto contractual.

2. Girar los recursos al patrimonio autónomo que se constituye con la suscripción del contrato de fiducia.

3. Trasferir a título de fiducia mercantil el inmueble en el que se realizará el PROYECTO, identificado como LOTE DE TERRENO, ubicado en la Carrera 6 No. 8 – 47, del Municipio de Soatá, identificado con matrícula inmobiliaria 093-19276 de la oficina de instrumentos públicos de Soatá.

4. Solicitar información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parafiscales y prestacionales.

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5. Las demás que sean necesarias para el desarrollo del proyecto, necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del objeto contractual.

6. Instruir a través de los órgano contractual (COMITÉ FIDUCIARIO) las condiciones que permitan alcanzar la finalidad perseguida con la celebración del contrato de fiducia, referidas a los requisitos habilitantes y criterios de calificación para seleccionar al interventor, el valor, la forma de pago de los contratos, el plazo de ejecución, las garantías que deban exigirse, entre otros

7. Garantizar el acceso al predio donde se desarrollará el proyecto de vivienda, gestionando las servidumbres, pasos, y accesos que sean requeridos por el

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