CHAPTER 2 COMPARISON OF THE PATHOGENICITY OF THE USDA
4. Discussion
ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II Y 42 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO, ME PERMITO PRESENTAR A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de julio de 2007, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 4543, la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, que tiene por objeto normar las actividades tendientes a fomentar y desarrollar el deporte y la cultura física en el Estado de Morelos; a establecer el Sistema Estatal del Deporte y Cultura Física, así como, a constituir las bases generales de coordinación y colaboración entre el Estado y los Municipios, la concertación para la participación de los sectores social y privado, en materia del deporte y la cultura física.
CONSIDERACIONES
La presente iniciativa tiene por objeto garantizar que el Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, implemente programas y proyectos para la capacitación de los deportistas en coordinación con los sectores sociales, público y privado.
En el latín es donde encontramos el origen etimológico de la palabra deporte, y en concreto se halla en el verbo deportare que puede traducirse como deportar. Viéndolo así nos cuesta entender qué tienen en común dicho verbo y el concepto que nos ocupa, sin embargo, tenemos que decir que la evolución será la que determine la conexión.
Y es que para los romanos aquella citada forma verbal tenía dos significados, por un lado el de transportar y por otro el que hacía referencia a unas celebraciones
de tipo triunfal (deportae lauream), en las que los generales rendían honores a Júpiter y llevaban una corona de laurel.
Partiendo de todo ello, el concepto deportare que se utilizaba también como sinónimo de sacar algo, de llevarlo lejos, fue evolucionando como salir al campo, respirar aire fresco y hacer ejercicio. Una expresión esta última que ya se adecúa a la perfección a la acepción que hoy le damos al término deporte.
La práctica de un deporte puede desarrollarse por motivos de salud, ocio o profesionales. Un deporte, después de todo, es algún tipo de ejercicio físico o juego que, en su desarrollo, es competitivo y exige el respeto por ciertas normas y reglas.
Como parte de la política social del Gobierno del Estado de Morelos, el Instituto del Deporte tiene como objetivo fomentar la cultura física y el deporte, a través de programas y acciones coordinadas con organismos públicos y privados para mejorar la calidad de vida, y elevar el nivel cultural de competición y de competitividad deportiva de los morelenses.
Además de alentar a toda la población para que su tiempo libre lo destinen a actividades físicas, recreativas y deportivas que incidan en una vida saludable y alejada de actitudes nocivas para la sociedad, debe tener la firme convicción de que a través del deporte se pueden generar cambios positivos en la conducta de los habitantes de nuestro Estado.
La importancia de que el Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, implemente programas y proyectos para la capacitación de los deportistas en coordinación con los sectores sociales, públicos y privados, es reducir los altos índices de sedentarismo y obesidad para ofrecer oportunidades a todos los ciudadanos, sin distinción de edad, género, situación socioeconómica o habilidades, para que participen en actividades físicas y determinen sus metas personales.
Formalizar convenios de colaboración con actores públicos y privados para un mayor impulso a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas y promover el aumento de la oferta y los espacios para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, difundir información sobre los beneficios de la cultura física y el deporte, llevar a cabo más y mejores eventos deportivos para goce y disfrute de la población en general, pero sobre todo brindar las condiciones óptimas para la formación de deportistas de alto rendimiento que representen y posicionen en nuestro Estado de Morelos a nivel nacional e internacional, significa fortalecer el ambiente deportivo y la competencia.
El Estado ofrece apoyos a los deportistas como son: apoyos económicos para fines deportivos, becas deportivas, consultas médicas y/o terapias físicas, e inscripciones a escuelas y actividades deportivas en las unidades de alto rendimiento, apoyos para formar e impulsar parte de programas de centros deportivos escolares y municipales, Inscripciones en el registro estatal de deporte de las asociaciones, sociedades deportivas y entes de promoción deportiva y Cursos de Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos, todo ello en aras del fomento deportivo.
Existen espacios donde los jóvenes morelenses practican diferentes disciplinas deportivas, pero de lo que realmente carecen es de programas y proyectos en coordinación con los sectores sociales, públicos y privados para un poder impulsar a nuestros jóvenes deportistas más destacados, toda vez que actualmente se mantiene un ritmo de crecimiento bastante alto de competitividad.
Lo antes expuesto, es una necesidad y una obligación que de no hacerse puede llegar a representar omisiones de nuestra parte y en consecuencia generar un dique en el deporte.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento para el Congreso del Estado, señalo que la presente iniciativa no tiene impacto presupuestario.
Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS, para quedar como sigue:
ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el artículo 27 de la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, quedando como sigue:
ARTÍCULO 27.- El Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de