Así como la globalización unlversalizó la economía acentuando la brecha entre regiones, grupos y personas, el Derecho Penal en principio y junto a la Criminología después, en diferentes latitudes y períodos, expandió la desigualdad social, mediante la arbitraria identificación de delincuentes, acusados de delitos contra el poder constituido, el orden social jurídicamente establecido y acatado con naturalidad.
Este manejo se hace posible debido a que el derecho está al servicio del poder.
El Estado y sus aparatos ideológicos y coercitivos emiten leyes invariables y uniformes, coherentes con el sistema sociopolítico de la época y funcionales a su mantenimiento.
El Derecho Penal suministra las normas y delimita las actuaciones; la Criminología subalterna del Derecho Penal tiene como objeto de atención los hechos que afectan el orden social impuesto y sin cuestionar la ideología, debe proteger los intereses sociales de unos, cumpliendo esta función, aún en detrimento de otros.
En este sentido las funciones de las teorías criminológicas están al servicio de los regímenes políticos y de las clases dominantes: la delincuencia, aún se vincula con la pobreza, la raza, la extracción social, como criterios de selección de quienes deben ser aislados por su peligrosidad y/o ser “tratados” clínicamente como "insanos”, enfermos, faltos de socialización, todo en defensa de la sociedad, bajo el marco teórico de la doctrina de la defensa social.
Aún recordamos que en el pasado se hacían experimentos terapéuticos de diferentes modos para combatir la criminalidad:
- Aplicación de medidas “higiénico-preventivas" para delincuentes ocasionales.
- Terapéutico-represivas para los habituales.
- Quirúrgico eliminativos para delincuentes “natos” y dementes.
Posteriormente el tratamiento terapeútico fue reemplazado por la “intervención” o neutralización del comportamiento criminológico.
El poder en este contexto no sólo rige sobre la economía y la administración del Estado sino también sobre la libertad y la vida de los pobres...el derecho penal bajo el eufemismo de defensa de la democracia o de las instituciones se ha prestado, y aún se presta, para reprimir a los miembros de los estratos débiles de la sociedad.11
El delito como concepto jurídico es definido de distintas maneras flexibilizando a conveniencia; esencialmente es considerado como la medida del grado de peligrosidad del delincuente. Así su función primordial es saturar las prisiones para “curar” o para “eliminar delincuentes mediante el tratamiento clínico - quirúrgico; también en el período de la revolución industrial sirvió para dotar a las fábricas e industrias de mano de obra no
11 BODERO, Eduardo René. Obra citada. Pág 60 42
remunerada, como alternativa a la ejecución...La máquina fue un factor determinante en la marcha de la civilización: quizás las injusticias sirvieron para que obedezcan el desorden de la economía y los sistemas que sacrifican el bienestar social, en beneficio del lucro, convertido en paradigma universal”.12 En términos generales los delitos son fácil y selectivamente identificables por corresponder a comportamientos propios de los individuos diferentes: “por portación de cara”, color, situación económica, cultura, etc., diferencias consideradas por la sociedad dominante como expresiones de su inferioridad, falta de socialización y peligrosidad.
Contrariamente a lo descrito, los comportamientos identificados como “delitos no convencionales” son cometidos por personas con alto grado de socialización, de clase alta, de raza blanca, pero innominados para la justicia y que se constituyen en una especie de “delincuentes honrados” (Pedro Dorado Montero) para quiénes las ilicitudes y delitos son privilegios de clase, aceptados y permitidos.
Mientras el orden punitivo vincula el delito con la pobreza y dispone la pena de muerte, el trabajo en condiciones de esclavitud, la criminalización de los obreros sindicalizados que plantean sus reclamos, la hegemonía burguesa protegida con el justificativo que adquirió la “propiedad privada” al ser incorporada entre los derechos del hombre y del ciudadano, junto a los derechos naturales, en el rango de dignidad humana, no pueden ser suspendidos ni vulnerados.
La criminalidad no convencional, más propiamente los delitos
económicos; “prohijados por el abuso de poder...es un acto de poder” 13, aumenta las cuentas bancarias de los poderosos
en proporción a la miseria creciente de los “inferiores”
mediante una variedad de modalidades de fraude, evasión
de capitales, comisiones en obras públicas, licitaciones,
12 BODERO, Eduardo René. Obra citada. Pág. 38
13 ANITUA, Gabriel Ignacio. Historias de los Pensamientos Criminológicos. Editores da) Puerto S.R L Buenos Aires. 2006 Pág. 5
monopolios, sobornos, producción industrial no controlada y otros delitos, con la complicidad de agentes, asesores y encubridores necesarios, sin que generen la reacción social negativa que se exprese en rechazo social. Anteriormente, en los estudios universitarios la Criminología era parte del Derecho Penal y sus alcances estaban limitados a estructurar los perfiles psicosomáticos de los condenados, excluyendo las investigaciones referidas al delito, a la criminalidad como fenómeno social, a la víctima y a los aparatos de control social, que, en última instancia, definen quién es delincuente y qué es delito.
Aunque desaparecieron las medidas crueles de la inquisición con los principios del “nuevo derecho punitivo” , las penas impuestas no guardan relación con la gravedad del delito sino con la peligrosidad; la reincidencia y otros aspectos que excluyen los derechos y vulneran las garantías individuales, en una clara expresión de que nos adscribimos al expansionismo penal, así como al Derecho Penal simbólico.
La seguridad y el orden han sido las constantes metas instituidas y protegidas desde el poder.
CAPÍTULO
II
EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA
1. EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA
La principal característica de la Criminología Moderna es la ampliación de su objeto de estudio, más allá de la persona del delincuente y del delito, para abarcar la víctima y el control social, asumiendo de este modo un enfoque multidimensional e “interaccionista".
Por otra parte, además de la ampliación del objeto, también tiende a su problematización mediante el replanteo de la “cuestión criminal”, para modificar el dogmatismo de la Criminología Clásica, con el aporte del conocimiento científico interdisciplinario y así conformar un nuevo paradigma de rechazo al concepto jurídico formal del delito, tanto por carecer de una concepción unívoca como porque la Criminología debe definir su objeto independientemente de las definiciones procedentes de otras disciplinas, con diferencias conceptuales, técnicas e instrumentales que, a su vez, determinan funciones distintas.
Así el Derecho Penal y la Criminología tienen diferentes lecturas del hecho delictivo y utilizan diversos conceptos, técnicas e instrumentos. El concepto penal es de naturaleza formal y normativa, que delimita la intervención punitiva del Estado, aplicando el principio de legalidad. La Criminología es realista y propone el análisis totalizador del delito, sin mediaciones valorativas pero con interés en el hecho global,
su dinámica, su estructura interna, sus manifestaciones y técnicas de intervención y de prevención.
La Sociología utiliza el concepto de “conducta desviada” como el objeto de estudio de la Criminología, sin embargo, no es posible catalogar conductas que “per se” sean desviadas y que se puedan probar con objetividad. La desviación necesariamente supone un comportamiento concreto que parte de las expectativas sociales que, son subjetivas y constituyen un juicio valorativo que varía de un grupo a otro y de un momento histórico dado a otro. En este sentido la desviación no reside en la conducta sino en el juicio social dominante. En cuanto a la desviación social desde el punto de vista del sistema legal, constituye también una etiqueta “selectiva y discriminatoria” y no una característica negativa del comportamiento. Por lo expuesto, la Criminología no define la conducta desviada como su objeto de estudio, como define la Sociología.
La Filosofía introduce el concepto de “delito natural” que tampoco tiene correspondencia con las necesidades de la Criminología, por su ambigüedad e imprecisión. Se trata de un concepto valorativo sociocultural y apriorístico del delito, por lo que carece de operatividad y da lugar a criterios impropiamente generalizadores que, en su momento, son refrendados coactivamente por el sistema legal, sin aportar un marco sólido y confiable a la Criminología.
En la actualidad, podemos afirmar que la Criminología es una ciencia interdisciplinaria e integradora; tiene por objeto tanto la persona infractora como la infracción en sí misma; se ocupa de la criminalidad como fenómeno social y también de la víctima y el control social del comportamiento desviado. La intención trata de esclarecer la cuestión criminal, para establecer el por qué de este fenómeno en la sociedad.
La Criminología ve el delito no sólo como comportamiento individual sino como problema social y comunitario porque, cuando ocurre, tiene incidencia masiva en la población porque el infractor y la víctima son miembros activos de la comunidad y por tal razón postula que las fórmulas de solución deben encontrarse al interior de ésta.
Para la Criminología el delito se presenta, ante todo, como “problema social y comunitario" caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo.
El delito según el Código Penal es la acción dolosa o imprudente, penada por la ley que en cualquier sociedad, es una conducta prohibida que al producirse, es objeto de una sanción penal. Siguiendo los aportes del profesor español Cerezo Mir, se puede generalizar la concepción en sentido de que son aquellas infracciones graves de las normas de ética social y que mediante la aplicación de la ley pasan a ser jurídico-penales.
Las conductas delictivas a pesar de su contenido negativo son fenómenos normales que se dan en cualquier grupo social, lo que significa que no hay sociedad sin delito; este hecho se conoce como “principio de normalidad del delito" que también abarca las infracciones del orden político y económico; este principio concuerda con la idea de Durkheim que había planteado la normalidad del delito, frente a la proposición que lo consideraba un fenómeno patológico. La lógica consecuencia de esta aseveración es la imposibilidad de eliminar su contingencia en la sociedad, porque además, le es funcional, es decir, que le permite mantener su cohesión y su sentido grupal, ya que al imponer sanciones, refuerza la confianza y seguridad de la ciudadanía en la protección estatal que se concreta en las leyes.