- Las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el Registro Mercantil que sean afiliados.
- Las personas jurídicas comerciantes pueden afiliarse a la Cámara de Comercio de su domicilio principal y a cualquier Cámara de Comercio que esté fuera de su jurisdicción en la que tenga matriculada alguna sucursal. Las Cámaras de Comercio no pueden afiliar sucursales, agencias, establecimientos de comercio, ni sucursales de sociedades extranjeras.
- Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, las Cámaras de Comercio deberán verificar: Que los afiliados personas jurídicas hayan cumplido con la obligación de inscribir (i) los libros de actas de asamblea de accionistas o de junta de socios y (ii) los libros de registro de accionistas o socios, según fuere el caso. Las Empresas Unipersonales deben inscribir el libro de actas y no deben inscribir el libro de registro de accionistas y socios. Las personas naturales no deben inscribir libros en las Cámaras de Comercio.
En el caso de sociedades nacionales afiliadas a entidades camerales, que tenga matriculadas sucursales fuera de su jurisdicción, se deberá verificar que la sociedad haya cumplido con su obligación de inscripción de libros en la Cámara de Comercio de su domicilio principal.
Que hayan efectuado la renovación de la matrícula mercantil de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias que estén en otra jurisdicción, dentro de los términos establecidos en la ley.
Cuando el afiliado persona jurídica haya efectuado el traslado de domicilio, la Cámara de Comercio deberá requerir a la Cámara de Comercio de origen con el fin de verificar el cumplimiento del deber de inscripción de libros. - La continuidad que se exige en la ley, no se pierde cuando hay cambio de domicilio, siempre y cuando se realice la solicitud de afiliación en la nueva Cámara de Comercio dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción del cambio de domicilio en la Cámara de Comercio de origen.
- La continuidad que se exige en la ley, tampoco se pierde cuando hay traslado de jurisdicción por mandato legal y, en este caso, la Cámara de Comercio que adquiere competencia, deberá afiliar a las sociedades trasladadas que ya eran afiliadas en la otra Cámara de Comercio, sin costo y sin necesidad de una nueva solicitud de afiliación, debiendo informar al interesado en los términos de ley.
- Cuando se inscribe una escisión de una sociedad y la escindente es afiliada, esa calidad de afiliado no se le transfiere a la sociedad escindida, ni los dos años de antigüedad.
- Cuando se inscribe una fusión por absorción y la absorbida era afiliada, esa calidad de afiliado no se le transfiere a la sociedad absorbente, ni los dos años de antigüedad.
- No se aceptarán solicitudes y pagos masivos de afiliaciones.
- Las Cámaras de Comercio deben depurar la base de datos de afiliados, por lo menos una vez al año, sin perjuicio de la depuración del censo electoral que deban realizar en el año de elecciones.
- En todos los casos en que se depure en censo electoral, la Cámara de Comercio a través del Comité de Afiliación, deberá proceder a la desafiliación de los comerciantes que se encuentren en cualquier causal que justifique la perdida de esta condición, para lo cual comunicará a los afectados con el fin de que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes puedan solicitar la revisión ante la Cámara de Comercio. Agotado el trámite de la revisión, el afectado podrá impugnar la decisión de desafiliación ante la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos del artículo 19 de la Ley 1727 de 2014.
Teniendo en cuenta que la revisión y la impugnación de la decisión de desafiliación se tramitan en el efecto devolutivo, el comerciante desafiliado continuará excluido del censo electoral hasta tanto la Cámara de Comercio o la Superintendencia de Industria y Comercio, revoque o dejé sin efectos la decisión de exclusión del censo electoral.
- La depuración del censo electoral es responsabilidad exclusiva de las Cámaras de Comercio, sin que pueda exonerarse de la misma, por haber contratado con un tercero la verificación de los datos que se requieren para esta depuración.
- El Comité de Afiliados es el órgano competente que aprueba el reglamento de afiliados, decide las afiliaciones, desafiliaciones, entre otros.
- Si la Cámara de Comercio decide desafiliar a quienes no cumplieron con los requisitos exigidos, en la comunicación que profiera, está en la obligación de informar a los interesados que contra dicha decisión procede una solicitud de revisión ante la misma Cámara de Comercio.
- Si la Cámara de Comercio al efectuar la revisión, confirma la decisión de desafiliación, está en la obligación de informar a los interesados que contra esta decisión procede la impugnación ante la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos de ley.
- La verificación de los requisitos y las condiciones que se exijan a los comerciantes para afiliarse a las Cámaras de Comercio, no pueden ser discriminatorias.
7.3.1. Incentivos para la afiliación
Las Cámaras de Comercio pueden implementar programas y servicios especiales para promover la afiliación e inclusive podrán establecer servicios con tratamiento preferencial, atendiendo siempre criterios de igualdad entre los afiliados.
7.3.2. Tarifas por concepto de afiliación que cobran las Cámaras de Comercio
Las Cámaras de Comercio podrán fijar de manera voluntaria y sin aprobación previa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, las tarifas de afiliación para los comerciantes, atendiendo siempre criterios de igualdad. Sin embargo, éstas deberán ser informadas a con el envío periódico de las actas de la junta directiva a la Superintendencia de Industria y Comercio.
7.4. Certificación de firmas de secretarios estampadas en los certificados de existencia y representación