Esta investigación se enmarca en un primer momento, en la Constitución Política de Colombia de 1991 donde demuestra precisiones importantes al hablar en torno a los derechos
fundamentales de los niños en relación con la educación y la cultura, la protección y fomento de la educación étnica, y la promoción de un ambiente sano para todos en pro de una excelente educación.
Por su parte, el artículo 4° de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dispone: “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas” (Naciones Unidas, 2007, p. 5). Las instituciones educativas poseen autonomía para modificar el currículo según las exigencias y necesidades del contexto escolar, esta declaración para los pueblos indígenas así lo indica y complementa el proyecto de investigación.
Complementando lo establecido en la constitución política de Colombia en 1991 en relación con los pueblos y comunidades indígenas, esta investigación se ciñe a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea
General el 13 de septiembre de 2007 (ONU, 2007). En consecuencia, se ampara en los siguientes artículos:
“Artículo 11: los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las
manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas […].” (ONU, 2007, p. 6). En un primer momento, el artículo 11 le aporta a esta investigación al tratar sobre la protección de las tradiciones y costumbres, como también de las tecnologías que se podrían aplicar a la agricultura y a todo el conocimiento ancestral alrededor de la misma.
“Artículo 21: los pueblos indígenas tienen derecho sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesional, la vivienda, el saneamiento, la salud y la
seguridad social. […].” (ONU, 2007, p. 9). De acuerdo con el artículo anterior este trabajo podría fortalecerse y focalizarse en el mejoramiento de las condiciones de los niños indígenas, y en relación con la promoción de los saberes ancestrales y su aplicabilidad en la siembra a través del conuco escolar.
“Artículo 29: los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. […].” (ONU, 2007, p. 11). El artículo mencionado anteriormente se enmarca en el trabajo de investigación al apoyar los objetivos, en lo relacionado a la propuesta curricular intercultural que va a integrar los saberes ancestrales con los saberes académicos desde el conuco escolar.
“Artículo 31: los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendido los
recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos
tradicionales y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. […].” (ONU, 2007, p. 12).
Es de vital importancia tener en cuenta el calendario agrícola de la etnia sikuani porque para los indígenas existen lugares y épocas especiales donde se desarrolla la cultura, determinados por la naturaleza y las fases lunares, y del astro rey; el sol, en los cuales se desarrollan diferentes actividades que dan cumplimiento a los ciclos de vida, donde se recrea el pasado, se desarrolla el presente y se planea el futuro, como la preparación de los suelos y las semillas, los rituales para la siembra como la tumba de montes, la deshierba y cosecha y otros rituales que se desarrollan de acuerdo a las diferentes etapas de la vida y determinan la relación y armonización con la
naturaleza.
Según la resolución 3454 de 1984 se definió la etnoeducación como: “Un proceso social permanente, inmerso en la cultura propia, que consiste en la adquisición de conocimientos y valores y en el desarrollo de la habilidad y destreza, de acuerdo con las necesidades, intereses y aspiraciones de la comunidad, que la capacita para participar plenamente en el control cultural del grupo étnico” (Artunduaga, 1996, p. 26) La propuesta curricular intercultural: saberes ancestrales, permite articular programas etnoeducativos al plan de estudio de la Institución educativa en los grados de cero a quinto de básica primaria en pro de fortalecer los conocimientos ancestrales, los valores culturales, la recopilación de mitos y leyendas para recrear el ambiente pedagógico dentro y fuera del aula.
En el marco de la Constitución Política de Colombia, y de las normas reglamentarias especiales que regulan la educación para la diversidad étnica y cultural, se debe construir, en concertación con las diferentes etnias, un sistema de educación propio que integre distintos modelos, que responda a sus concepciones y particularidades, y que se articule a un propósito común de nación (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, p. 2). El presente proyecto de Investigación, se enfoca en la articulación de los conocimientos ancestrales y los conocimientos occidentales, en un modelo pedagógico etnoeducativos, en niños y niñas de primaria para interactuar en un contexto escolar multicultural.
Para el S.E.I.P. (Sistema de Educación Indígena Propio) la identidad es “la expresión de pensamientos, sentido de pertenencia, derecho a la reafirmación, fortalecimiento de sus valores, forma de organización y prácticas de su cultura. Igualmente, el derecho a orientar y controlar los cambios culturales que la realidad actual exige” (CONTCEPI, 2013, p. 26 y 27). Lo anterior permite la identidad cultural de un pueblo, el rescate de los valores culturales, permitiendo la interculturalidad entre los grupos étnicos existentes en la Institución educativa.