En la organización judicial española, la jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:
• Civil: examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden
jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como el ordinario o común.
• Penal: corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales. Como
excepción, en el Derecho español la posible acción civil (demanda civil) derivada de un ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la demanda penal. En ese caso, el tribunal penal decide la indemnización civil correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta.
• Contencioso administrativo: se ocupa del control de la legalidad de la actuación de las
administraciones públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas.
• Social: que conoce de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho,
tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
Además de los cuatro órdenes jurisdiccionales, en España existe una Jurisdicción Militar, en
el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio (art. 117.5 del texto fundamental), jurisdicción especial que sólo supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional del Estado, consagrado en la Constitución junto al resto de principios reguladores de la actividad jurisdiccional (arts. 117 a 127).
No hay en España un orden jurisdiccional extraordinario, pero dentro de los órdenes jurisdiccionales mencionados, se han creado Juzgados especializados por razón de la materia. Así por ejemplo, los juzgados de Violencia sobre la Mujer, los juzgados de vigilancia penitenciaria o los de menores. Estos juzgados son jurisdicción ordinaria pero cuentan con una especialización por razón de la materia.
El Libro I de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial regula la organización de los juzgados y tribunales españoles. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial completa a la anterior.
Los juzgados unipersonales (el Juez) que nos encontramos son:
• Juzgados de Paz.
• Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer,
de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
• Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Menores, y de lo Contencioso-
Administrativo.
Los óranos judiciales colegiados (servidos por Magistrados) son:
El Tribunal Supremo se compone de su presidente, de los presidentes de sala y los magistrados
que determine la ley para cada una de sus salas y secciones. Tiene cinco salas: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar.
La Audiencia Nacional se compone de su presidente, los presidentes de sala y los magistrados
que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones (de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social).
Los Tribunales Superiores de Justicia constan de cuatro salas (civil, penal, contencioso-
administrativo y social). Se componen de un presidente, que lo será también de las salas civil y penal; de los presidentes de sala y de los magistrados que determine la ley para cada una de sus salas.
Las Audiencias Provinciales se componen de un presidente y dos o más magistrados. Conocerán
de los órdenes civil y penal, pudiendo existir secciones con la misma composición.
Por lo que respecta a la división territorial de la Administración de Justicia, el Estado se organiza, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas:
• El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.
• El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes
a una misma provincia. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
• La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo
nombre.
• La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.
• El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen
jurisdicción en toda España.
En el cuadro reproducido más abajo figuran ordenados jerárquicamente de mayor a menor rango, los juzgados y tribunales españoles. Debe señalarse respecto de los incluidos bajo el epígrafe de “Juzgados”, que todos ellos comparten el mismo rango diferenciándose entre sí por las competencias que les han sido atribuidas a cada uno de ellos y por el ámbito territorial en el que
desarrollan las mismas.
En este cuadro no se incluye el Tribunal Constitucional que es el encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades contenidos en la Constitución Española. Se situaría en el mismo nivel jerárquico que el Tribunal Supremo siendo su ámbito competencial completamente diferente. Por su parte, el máximo órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) puede acordar, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas
clases de asuntos. Por ello, en las grandes ciudades se han creado Juzgados especializados en
asuntos de familia, incapacitación y tutela, hipotecarios, etc. TRIBUNAL SUPREMO
Sala Primera Civil – Sala Segunda Penal – Sala Tercera Contencioso Administrativo – Sala Cuarta de lo Social – Sala Quinta de lo Militar