Los siguientes elementos deberán ser suministrados por cuenta del "COMPRADOR" antes de que el "VENDEDOR" comience los trabajos de instalación de los equipos:
a) Un pozo frisado interiormente según las medidas indicadas en los planos de montaje y que
esté a plomo en todo su recorrido, pudiéndose tolerar una variación máxima de 0,05% de la altura total del pozo. Además deberá proveerse de iluminación al pozo mediante un punto de luz por cada cinco (5) metros, según Normas COVENIN.
b) El foso, que tendrá la profundidad indicada en el plano de montaje que suministrará el
c) Las partes del frente, o sea las alineadas con los marcos de puertas de acceso al (los)
ascensor (es), no deberán construirse hasta tanto éstos estén colocados en su posición definitiva.
d) La sala de máquina debe estar debidamente frisada y pintada, cerrada, con iluminación
adecuada, perfectamente ventilada y de ser necesario provista de ventilación forzada o de acondicionador de aire y con una entrada; deberá estar al abrigo de la humedad, protegida contra incendios y de conformidad a las medidas y especificaciones técnicas contenidas en los planos de montaje del "VENDEDOR". El medio de acceso a la sala de máquinas será una escalera fija suministrada por el "COMPRADOR" y deberá ser metálica o de concreto de acuerdo con los requisitos establecidos por el Código Nacional de Ascensores de la Comisión Venezolana de Normas Obligatorias COVENIN. En ningún caso será de tipo marinera.
e) Calcular, Suministrar e instalar las vigas necesarias de acuerdo con el plano de montaje en
el foso, pozo, sala de máquinas y sala de poleas, y en caso de pozos comunes, vigas de separación en cada piso y las necesarias para la colocación de los soportes intermedios si los hubiere.
f) Para el almacenamiento de materiales, equipos, útiles, herramientas y efectos del personal,
deberá ponerse en la obra a disposición exclusiva del "VENDEDOR" y dotado de toda clase de garantías, un local seco, de tamaño adecuado, con iluminación y cerrado con una puerta de acceso provista de un sistema de cerradura que brinde la suficiente seguridad a los materiales, útiles, equipos herramientas y efectos del personal almacenados en el local. El "COMPRADOR" designará en obra a una persona para la recepción de todos los materiales y equipos a fin de que dicha persona certifique las especificaciones del material de acuerdo a lo establecido en el contrato; si esta persona no está presente al momento de la llegada de los materiales, se excluye cualquier responsabilidad del "VENDEDOR", en cantidad de lo entregado en obra. También el "COMPRADOR" acepta, que en caso de no poder recibir en la obra los equipos y materiales en la fecha de notificación, deberá designar en esta fecha o antes, un local en donde los recibirá; si no lo hiciere en un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación, el "VENDEDOR" podrá, a su opción almacenar los materiales y equipos en su fábrica o en otro sitio por cuenta y riesgo del "COMPRADOR" y en todo caso el "COMPRADOR" pagará al "VENDEDOR" cualquier costo adicional debido a manejo extra, transferencias y almacenaje de los equipos y materiales, incluyendo seguros. En todo caso será por cuenta y riesgo del "COMPRADOR" salvo que éste demostrara culpa grave del "VENDEDOR" toda pérdida o deterioro que ocurriere de los materiales, equipos y herramientas del "VENDEDOR" que queden en el edificio o en los depósitos proporcionados por el "COMPRADOR" al "VENDEDOR" para el almacenaje de los materiales, equipos, útiles, herramientas y efectos del personal, como también los que sufrieren los trabajos del "VENDEDOR" allí efectuados, si se demostrare hecho delictivo y que no estuviese personal del "VENDEDOR" en la obra.
g) El "COMPRADOR", notificará por escrito al "VENDEDOR" con suficiente anticipación, la
terminación de estos trabajos previos, para que el "VENDEDOR" pueda proceder a verificar la ejecución de los mismos y programar los trabajos de montaje, entendiéndose que el "VENDEDOR" no está obligado a inspeccionar y /o supervisar estos trabajos previos durante la ejecución de los mismos.
3.2 Trabajos Complementarios.
Los siguientes trabajos deberán ser ejecutados por el "COMPRADOR", antes y durante la instalación y montaje de los equipos por el "VENDEDOR".
a) Todos los trabajos de mampostería en la sala de máquinas, en el pozo, abertura , sellado y
terminado, bases de concreto para máquinas, limitadores y amortiguadores y en general, cualquier trabajo de obra civil que se requiera, andamios y maderas para el montaje, suministro e instalación de los cables alimentadores, como también el interruptor principal de acuerdo a las especificaciones de los equipos e instalaciones eléctricas para la alarma hasta el local apropiado.
La responsabilidad de la ocurrencia de algún accidente por falla en los andamios o la madera para tal fin es de exclusiva responsabilidad de "VENDEDOR".
b) La acometida de corriente y la instalación eléctrica como sigue: Antes del comienzo de la
instalación el "COMPRADOR" deberá proveer la instalación y corriente trifásica provisional de acuerdo a las especificaciones contenidas en el plano de instalación o en carta por separado que dirija el "VENDEDOR" al "COMPRADOR". Esta corriente provisional deberá
suministrar la corriente trifásica definitiva de la sala de máquinas en el plazo indicado en el contrato, en su defecto, con no menos de veinte (20) semanas de anticipación de la fecha prevista para la finalización de la instalación. Con la misma anticipación deberá el "COMPRADOR" tener terminada toda la instalación eléctrica definitiva en los planos de instalación.
c) El "COMPRADOR" deberá efectuar el cableado en la corriente definitiva a ser usada por los
equipos de este contrato, totalmente separado de las otras redes de cables de la obra, partiendo desde el tablero principal. Así mismo, deberá instalar los breakers indicados en los planos de instalación, tanto en el tablero principal como en la sala de máquinas.
3.3 Del Precio
El precio cotizado está basado en los costos vigentes a la fecha de este contrato de rubros tales como fletes: seguros marítimos y riesgos de guerra, derechos de aduana y otros cargos de importación, contribuciones o impuestos locales, leyes sobre Seguro Social y otros beneficios sociales a trabajadores , materiales importados calculados a la tasa de cambio vigente y materiales nacionales, el promedio de salarios por hora, tanto en la fábrica de origen como en Venezuela.
Cualquier cambio o modificación de los rubros antes señalados por efecto de alguna Ley o decreto que entre en vigencia después de la firma del contrato, será objeto de ajuste de precio. Igualmente el precio podrá ser ajustado por efectos relacionados en los puntos 3.4 y 3.5.
Si la variación de precios a nivel internacional del acero y cobre desde la fecha de la firma del contrato hasta la culminación de la fabricación de los equipos es superior al 5% en moneda extranjera, este incremento se aplicará al costo del material importado de los equipos. Esta variación se medirá respecto a la publicación de índices de precios para metales de acuerdo al Metal Bulletin, publicado en la página WEB www.metalbulletin.com. El porcentaje de costo del acero en el total del material importado de los ascensores es de 25%, el porcentaje de costo del acero en el total del material importado en las escaleras es de 20%.
Si la variación de fletes es superior al 5% en dólares, la misma será aplicada al costo del material importado. El flete tiene una incidencia de 15% sobre el material importado.
3.4 Revisión y Ajustes.
El precio del contrato será ajustado por el "VENDEDOR" en la proporción de variación en más o menos que se haya producido en los diversos rubros, de acuerdo a la aplicación de la fórmula de ajuste establecida a tales efectos en este contrato.
Igualmente el precio podrá ser ajustado por efectos relacionados en el punto 3.3.
Los posibles ajustes de precio por concepto de fluctuación de la tasa cambiaria como también las eventuales variaciones de precio en el material nacional y mano de obra serán calculadas a cargo o en beneficio de "EL COMPRADOR" sobre el saldo deudor, tomando como base las fechas de pago de cada cuota. En caso de existir cualquier tipo de control de cambio o regulación del mercado de divisas, los posibles ajustes de precio por concepto de fluctuación de la tasa cambiaria serán calculados y facturados a favor o en contra de "EL COMPRADOR" tomando como base el cambio autorizado por el Banco Central de Venezuela para el día de su revisión al proveedor en el exterior.
3.5 Revisión de Cambio y fórmula para hacer los ajustes. 3.5.1 Material Importado:
Revisión y ajuste de cambio:
El cambio considerado para los materiales de importación es de, 2.150 Bs./1 US$, que equivale a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Las fluctuaciones de la tasa cambiaria que afecten el precio de compra de las divisas correspondientes a la parte de los equipos que sean adquiridos en el extranjero serán a cargo o a favor de el “COMPRADOR” y deberán ser canceladas a la presentación de la factura correspondiente.
monto será proporcionalmente ajustado en caso de que hubiese variación de tales rubros, cuando ello ocurriese dentro de su vigencia.
Por cuanto este material importado debe pagarse en moneda extranjera, se acuerda que se utilizará la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las partes acuerdan utilizar cualquier vía legal para adquirir las Divisas, pudiendo prioritariamente:
a) Hacer gestiones para conseguir las divisas en el mercado oficial y cargar al "COMPRADOR" el precio de las mismas, más los costos por la gestión, sin que la escogencia de esta opción implique obligación alguna de obtener el resultado indicado.
b) Exigir a "El Comprador" las divisas o la importación de estos materiales, dando por resuelto el contrato si éste se negare a ello.
c) Conseguir las divisas a precio que se coticen en cualquier tipo de mercado, cargando o abonando la diferencia al precio del contrato.
d) Dar por resuelto el contrato.
El "VENDEDOR" se reserva el derecho de exigir al "COMPRADOR" su aceptación por escrito del cálculo del nuevo precio efectuado en base a este numeral 1 con anterioridad a cualquier compra de divisas o al despacho de los materiales importados. El que no lo haga, no aplica, en modo alguno, renunciar a sus derechos.
3.5.2 Materiales y Equipos fabricados en Venezuela y mano de obra: El precio total representa el
costo de los materiales locales y mano de obra de fabricación local y montaje. Sus ajustes se regirán por un procedimiento de cálculo global de los aumentos sobre los precios establecidos en este contrato, considerando la incidencia de los aumentos de sueldos y aplicando la siguiente fórmula: donde:
P = Ajustes de precio los materiales fabricados en Venezuela y mano de obra.
PO = Saldo deudor a la fecha de ajuste del material nacional y mano de obra.
IPC = Índice de precio al consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela del mes anterior al mes del ajuste.
IPCo= Índice de precio al consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela del mes anterior al mes de la firma del contrato.
3.6 Oportunidad de realizar los ajustes.
El "VENDEDOR" calculará y presentará al cobro los ajustes de precio imputados al material importado, material nacional y mano de obra, en el mismo momento que presente para su cobro cada una de las cuotas correspondientes indicados en las condiciones de pago, o en cualquier momento durante la ejecución del contrato, a juicio del vendedor y serán pagaderas a su presentación.
3.7 Incumplimiento de las obligaciones del "COMPRADOR".
a) Cualquier demora en el suministro de corriente provisional o de corriente definitiva dará derecho al "VENDEDOR" para fijar a su criterio nuevos plazos de entrega, habida consideración de los nuevos compromisos que pueda haber contraído el "VENDEDOR" durante el plazo de demora.
b) Cuando el "VENDEDOR" no pueda hacer entrega definitiva de los equipos por causas imputables al "COMPRADOR" el "VENDEDOR" tendrá derecho a que le sea pagado por el "COMPRADOR" la totalidad de los saldos pendientes de pago y ajustes de precio que procedan y el "VENDEDOR" concluirá la instalación cuando hubieren cesado las causas que impiden la entrega definitiva de los equipos y en el plazo que el "VENDEDOR" hubiera fijado de conformidad con el literal anterior.
c) Los saldos de las cuotas ó abonos estipulados en las condiciones de pago o de los ajustes de precio de cualquier naturaleza, adeudados por el "COMPRADOR" por más de treinta (30) días, devengarán intereses de mora a una tasa igual al máximo que por concepto de intereses y comisión se permita cargar en las operaciones de venta a crédito de bienes, más los gastos de cobranza adicionales, desde la fecha de emisión de la factura, hasta la fecha de pago, pudiendo el "VENDEDOR" interrumpir el montaje de los equipos hasta tanto los pagos vencidos se hagan efectivo y así mismo exigir fianza a su satisfacción por toda la deuda pendiente. A los efectos de las demoras o interrupciones contempladas en los tres literales anteriores se aplicará lo estipulado en la Cláusula sexta.
IV) MONTAJE
Una vez iniciado el montaje se permitirá al "VENDEDOR" trabajar libremente durante sus horas normales de trabajo y utilizar sin limitación ni costo alguno, el agua, la luz y fuerza eléctrica que necesitare. si el "VENDEDOR" aceptare a solicitud de el "COMPRADOR" trabajar en horas extras, a fin de adelantar la programación prevista, por retrasos no imputables al "VENDEDOR" correrán por cuenta del "COMPRADOR" los gastos adicionales incluyendo cargas sociales conforme al contrato que el "VENDEDOR" tenga celebrado con sus instaladores, más un recargo del diez y ocho por ciento (18%) por concepto de gastos administrativos.
El "VENDEDOR" durante el trabajo de instalación de los equipos y durante el período de ajuste y reglajes no asume responsabilidad por accidentes o daños a personas o propiedades, excepto los que sean debidos directamente a actos u omisiones de su personal, tampoco asume responsabilidades por perdidas demoras o daños causados por explosiones, inundaciones, incendios, robos, desórdenes públicos, guerra, sabotaje, huelgas, actos de la naturaleza, embargos o por cualquier otra causa que esté fuera de su control y no será responsable por daños que se deriven de dichos actos.