es nada. En un régimen de partidos múltiples, la simple mayoría puc-
('») Las opiniones de John Stuart Muí y Waher Bsgehot sobre d principio de proporcionalidad y d de mayoría, respectivamente, constituyen las piezas mas va- liosas dd arsenal de Ideas sobre tan importante problema. Begehot e ítieade que la diferencia fundamental entre la elección por mayoría y la representación propor- cional reside en que la ultima hace voluntario al distrito. A su juicio, esto daría
por resultado que los elegido* serian hombres de partido. Estos no tendrían mdepen- oencfa sino rumirión, serian agentes dd partido. Los parlamentarios estarían atados de pies y manos al partido y la Cámara se compondría de hombres de partido. Es decir, iría contra las condiciones esenciales para que exista alguna posibilidad de régimen parlamentario. La perspectiva histórica ckinostió que ese resultado temido por Bagdkot se ha cumplido dentro del régimen de mayoría, que él creía garantí» contra esa robccdinadóo. Stuart Mili no centra su pensamiento en la función sino en la Justicia de la representadora. Afirma asi, que "no hay sufragio cuando cada uno de los Individuos no cuenta tanto como cualquier otro de los individuos de la
comunidad". Ccmf.: John Stuart MUÍ, op. ctf-, cap. VII; y Cari J. Friedrich, op. cst., pags. 267 a 271.
( « ) Han* Kelsen, op. ctí^ pág. 400.
( ? ) Maurice Duverger, L'mfluence de* *y*temt* électoroux tur latís poUtíquc, op. d t , pig. 13.
de llegar a atribuir la totalidad de las representaciones a la primera minoría tornando en ficticia la representación. Promueve el desaliento, la inercia y el ausentismo electoral. Como virtudes, se señala que fa- cilita la acción gubernativa, pues el partido victorioso, ya se trate de una forma de gobierno parlamentaria o presidencial, dispone de la mayoría absoluta o cuando menos de la mayoría suficiente para que el gobierno sea estable facilitando el nexo entre el ejecutivo y el legis- lativo. Permite la acción coherente durante un terminó perfectamente conocido, toda vez que se encuentra constitucional o legalmente pre- fijado, asegurando una unidad y libertad de acción, que de ninguna otra forma puede obtenerse. A las minorías les corresponde la crítica y la función de contralor, y la posibilidad de lograr a su turno la ma- yoría, cuando los ciudadanos sean llamados a elegir "entre la obra realizada por la mayoría y la crítica de la oposición" ( * ) .
Del principio de proporcionalidad se dice que provoca la inestabi- lidad y la debilidad de la acción gubernativa. Obliga a la coalición, facilitando la acción de neutralización ejercida por partidos rivales. Una mayoría variable y generalmente lograda mediante compromisos entre intereses contradictorios, resta unidad de criterio y causa la inco- herencia a la actividad del gobierno. Debilita la democracia y opera como factor de permanente crisis. Como virtudes, se le atribuye el mérito de expresar, lo m i s exactamente posible, la voluntad de la Na- ción, liberando a la mitad menos uno del electorado de la muerte polí- tica. Al proporcionar una imagen fiel del cuerpo electoral, asegura los derechos de mayoría y minorías y estimula la vida política, siendo el único que responde a las formas y tendencias actuales de la represen- tación política. Siendo la democracia actual un sistema de partidos, la representación proporcional ocasiona, dentro de las asambleas legisla- tivas, una exacta relación de fuerzas, imposible de obtener mediante el sistema mayoritario. Produce auténticas síntesis de opinión y aun de voluntad popular en el seno de las asambleas representativas, atenuan- do la gravitación de las maquinarias electorales propias del sistema mayoritario, donde los partidos, socialmente indeterminados, no pasan de ser vastos compromisos de intereses sin contenido ideológico. Faci- lita la representación de todos los intereses, que se veo obligados a instrumentarse en partidos políticos, disminuyendo asi el pluralismo político-social que florece con el principio de mayorías. No es exacto qué estimule la atomización de los partidos y de la vida política. En Eélgica, donde desde hace cincuenta aHos se aplica el principio, no se
( • ) Mauricio Duverger, Los regímenes políticos, op. cit., pig. 45. 19-3
ha modificado el tripartídismo que caracteriza su vida política. No impide, finalmente, que un partida conquiste la mayoría. La expe- riencia italiana, particularmente referida al partido demócrata cristiano, así lo demuestra.
Un análisis riguroso de ambos principios en el cuadro de la orga- nización, sus efectos con relación a los partidos y el modo cómo se corroen al tomar forma efectiva en la realidad política, permiten infe- rir que no existe una separación irrenundable entre el principio mayo- ritario y el minoritario, genéricamente comprensivo del prindpio pro- porcional. Han apareado, así, sistemas mixtos que tratan de armoni- zar el principio mayoritario y la representación proporcional. En el fondo, hay un condicionamiento político a las contingencias históricas. En teoría, nada más equitativo y radonal que el prindpio proporcio- nal como base del sistema de elecciones, asegurando a todos los elec- tores igual derecho a la representadón. El principio mayoritario man- tiene su imperio cuando se trata del poder de decisión. La represen- tación, en cambio, debe dar en escala reducida, la ¡magín del cuerpo electoral. En la práctica, ninguno de los dos principios, de por sí, cons- tituyen garantía de buen gobierno. Esto depende de otros factores que no :on, p red sámente, de orden técnico. La adopdón de uno u otro prindpio, y de su instrumentaron funtional a través de los sistemas electorales, es tributaria de circunstancias históricas concretas. El fra- caso del biparodismo, la existencia de múltiples partidos, la crisis de
dirigencia, la necesidad de una nueva estructura sin el sacrificio elec- toral de las minorías, pueden hacer valiosa por su eficacia, la implan- tación del principio de proporcionalidad, como solución política a la heterogeneidad de los intereses y a la diversificadón de las fuerzas. Pero siempre teniendo en cuenta la necesidad de unidad en el poder de decisión. La estructura y los factores económicos no son ajenos al proceso. Se presentan como una variante más en el condidonamiento de la realidad política.
De acuerdo con lo expuesto, tos sistemas electorales pueden clasi- ficarse:
A) Sistemas mayoritarios.
B) Sistemas minoritarios (empíricos y proporcionales), y C) Sistemas mixtos.
A. Sistemas mayoritarios: Por aplicación del prindpio mayorita- rio, estos sistemas parten de la base de que la representadón corres- ponde al candidato, grupo o partido que obtiene mayor cantidad de votos. La mayoría puede ser absoluta o relativa. Es absoluta cuando 199
requiere para su formación la mitad mas uno de los sufragios validos emitidos. Es relativa o simple cuando se forma con la cifra mayor de sufragios obtenida por un candidato, grupo o partido. Cuando se trata de cubrir un solo cargo por elección directa, gana el candidato que obtiene mayor número de votos y en ese caso la mayoría absoluta y relativa coinciden. El problema se plantea cuando hay mis de un can- didalo por elegir. En realidad, la minoría relativa no es otra cosa que la minoría m i s numerosa o, en otros términos, la primera minoría.
1. Sistema de mayoría absoluta: el "baüotage": Cana la elección el candidato o partido que obtiene la mitad mis uno de los sufragios válidos. F u e aplicado en Francia en 1789, 1793, 1795, 1852 y 1875 hasta 1919 en que se cambió el sistema por el de representación pro- porcional. Tuvo también aplicación en Italia hasta 1919. Da lugar al "baüotage" que en la terminología francesa significa repetir las elec- ciones hasta que se obtenga la mayoría absoluta. Esa repetición puede seguir cualesquiera de estas variantes: a) realizar tantas elecciones co- mo sean necesarias hasta obtener que alguno de los candidatos obtenga mayoría absoluta; b) limitar la segunda elección a los dos candidatos que lograron en la primaria mayor cantidad de votos; y, c) realizar la segunda elección aplicando la simple pluralidad de votos. En este
caso lo que se hace es renunciar a la mayoría absoluta (9) .
2. Sistemas de mayoría relativa: Los sistemas de mayoría relativa significan una atenuación de la rigidez del requisito de la mitad más uno de los votos válidos para la designación del o de los candidatos o listas. Quien obtiene la simple mayoría gana la elección, No interesa que haya o no logrado la mitad más uno de los votos válidos. Basta con que haya obtenido más votos que los otros candidatos o partidos. En la práctica, cuando concurren a la elección más de dos candidatos o partidos implica el triunfo de la primera minoría. Estos sistemas pueden ser uninominales o plurinominales.
a) Uninominal: Consiste en dividir un determinado distrito en tantas circunscripciones como candidatos deban elegirse reduciendo la elección a la de un representante en cada circunscripción, siendo de-
( • ) Puede mencionarse entre los sistemas mayoritario* el del voto alternativo, procedimiento por el cual, mediante el uso de papeletas, el elector indica un orden de preferencia en la lista, numerando la colocación que asigna a cada candidato de la lista. Se trata de un voto de lista, con orden filado por el elector; en una cir- cunscripción uninominal, donde la elección se decide por mayoría absoluta. Lo que k> diferencia de lo* otro* sistemas mayoritarios es el orden de preferencias qus se confiere al elertor. El escrutinio te realiza contándose, primero, las pteferenciAS de primer grado, y asi sucesivamente, resultando electos quienes alcancen la ma- yaría absoluta.
signado el candidato mas votado. Este procedimiento de subdivisión de un distrito en tantos subdistritos como representantes deben elegirse, con miras a que haya un soto cargo por elegir, reduce y simplifica la elección, siendo conocido como sistema de circunscripciones. Es el cla- sico sistema de los países anglosajones, donde se lo conoce con el nom- b r e de "sistema mayoritario simple". En cuanto a su origen, esta incor- porado a la tradición electoral inglesa desde el siglo X V I , continuan- do su aplicación sin cambios mayores al promulgarse en Inglaterra la primera Reform Act, en 1832.
A este sistema de drciwscripciones se le atribuye la ventaja de ser el único que orienta la vida política hacía el bipartidismo, es decir, al predominio natural de dos grandes partidos, señalándose que, por no comprenderlo así, fracaso en la República Argentina, el sistema de la lista incompleta. " S i cada circunscripción debe elegir un solo candidato, la opinión se dividirá automátícamente en dos corrientes, y el 'tercer partido' —lugar que ha ocupado habitualmente en las últi- mas décadas el Partido Liberal británico— debe 'negociar' su apoyo a alguno de los otros dos si no quiere ser absorbido inexorablemente
por el mecanismo de la opción." (l 0)
El sistema mayoritario simple uninominal es objeto de severas cri- ticas Las principales son: 1) producir en el ámbito de las circunscrip- ciones resultados arbitrarios. Si participan en la elección los partidos A. B y C, y sobre un total de 3 2 0 0 0 votos el partido A obtiene 12.000 votos, el partido B 11.000 y el partido G 9.000, obtiene la representa- ción el candidato dd partido A con apenas algo más de un tercio de los votos emitidos desvirtuándose así la representación; 2) producir resultados injustos en el ámbito de las elecciones generales. Macken- zie señala que las elecciones generales inglesas deben considerarse como un plebiscito entre dos posibles gobiernos y no una serie de luchas entre candidatos Individuales; y eso no se refleja en d recuento de los re- sultados generales que pone al descubierto grandes variaciones en la relación entre los votos logrados y d número de representantes obte- nidos. " E n 1924 cada escaño costó a los conservadores 1 9 2 0 0 votos y a los laboristas 3 6 3 0 0 ; en 1929 las cifras fueron 33.400 y 29.100; en J 9 3 1 , 22,900 y 27.000. En 1945 d partido laborista obtuvo en la Cámara de los comunes 393 escaños y 247 los demás partidos, pero sólo tuvo 11.992.292 votos contra 12981.008 de los demás partidos; en 1955, los conservadores obtuvieron 345 escaños contra 285 de sus ad-
( 1 0 ) " La Nación", edición del &S de octubre de 1881, nota titulada: *£n el mundo de la aritmética electoral: método proporcional', p i g . 4.
versarios y 13,311.938 votos contra 13.488.723. Resultados semejan- tes, anota Mackenzie, resultan peligrosos, porque pueden poner en duda el derecho del gobierno a regir el país sugiriendo que el sistema
electoral es un simple juego de azar." (1 1) De todos modos no hay
duda que el sistema de circunscripciones unipersonales influye en el proceso de formación de amplias mayorías parlamentarias y a la for- mación bipartidista.
b) Uninominal de doble vuelta: Dentro de las variantes del "ba- llotage" mencionamos al sistema de la segunda vuelta que ahora incluimos también* dentro del sistema de mayoría simple, porque en definitiva resuelve la elección por simple mayoría. Este sistema elec- toral, característico de la cuarta República francesa, consiste en lo si- guiente; si en la primera elección ningún candidato obtuvo la mayoría absoluta de los votos validos, se procede, dentro de los quince días de realizada la primera, a una segunda elección limitada a los dos can- didatos que obtuvieron los primeros lugares, resultando elegido el candidato que obtenga simple mayoría. Este sistema permite el man- tenimiento de las formaciones pluripartidarias, es decir, el régimen de partidos múltiples.
c) Flurinominal o de lista completa: El elector vota por una lista de candidatos y la que obtiene simple mayoría de votos se adjudica la totalidad de las representaciones. Este método consagra la voluntad de la simple pluralidad de sufragios concediendo la victoria total a lis- tas que por lo general no son sino minorías del cuerpo electoral. Sa- crifica a las restantes minorías que en la realidad de la vida política, en conjunto, reflejan la estructura de un país y erige un gobierno sin oposición al asegurar el dominio absoluto del partido triunfante.
B. Sistemas minoritarios: Se basan en el reconocimiento del po- der de representación a las minorías a fin de que tengan participación en el ejercicio del poder en el Estado. Se pueden clasificar en sistemas empíricos, basados en consideraciones practicas, y sistemas racionales, por fundarse en técnicas de proporcionalidad matemáticas.
1. Sistemas minoritarios empíricos: Son llamados también sistemas primarios o rudimentarios porque son "simples correctivos del exclusi- vismo mayoritario" debiendo mencionarse entre ellos al sistema del voto limitado, de lista incompleta o de Crey; el del voto acumulativo o de Marshall; el del voto gradual y el sistema del mínimo electoral, a) Voto limitado: Consiste en la distribución de los candidatos
< » ) W. J. M, Mackentíe, op. cit, paj- 57.
entre mayoría y minoría con anterioridad a la elección, de modo de asegurar, sin proporcionalidad, representación a la minoría. El elector, por consiguiente, vota por un número de candidatos inferior al total de los cargos a cubrir, resultando electos los candidatos que obtienen mayoría relativa. Así, por ejemplo, en un distrito electoral donde se eligen seis diputados, la ley asigna cuatro diputados a la mayoría y dos a la primera minoría. Si concurren los partidos A. B y C y sobre un cuerpo electoral de 11.000 electores, el partido A obtiene 5.000 vo- tos, el partido B 4.000 y el partido C 2.000 votos, el partido A que ha logrado simple mayoría se adjudica 4 diputados y el partido B los 2 diputados por la minoría quedando excluido de representación el par- tido C. Es el sistema de lista incompleta que en la República Argen- tina consagró la Ley Sáenz Peña. Se lo denomina también sistema de los tercios porque asigna los dos tercios de la representación a la ma- yoría y el otro tercio a la primera minoría. Es un método arbitrario, que desconoce poder de representación a todas las minorías. En su aplicación, cuando se trata de países de pluripartidismo, conduce a re- sultados tan variados como injustos, llegando al extremo de dejar sin reptesentación a la mayoría del electorado. Se puede dar el caso, se- ñalado por Xifra Heras de que una mayoría numerosa y disciplinada forme una segunda lista y alcance todos los puestos reservados para la minoría, maniobra que se conoce con el nombre de copo y que puede tener lugar cuando el partido o coalición de partidos que la realiza cuenta con un excedente de electores que le garantiza la obtención de mayoría y minoría.
b) Voto acumulativo: Este procedimiento reconoce al elector el derecho a disponer de tantos votos como representantes se elijan, pu- diendo dar sus votos a un solo candidato, distribuirlos entre dos o mis, o simplemente dar un voto a cada candidato resultando erectos aquellos candidatos que hayan obtenido la mayoría relativa. Este sistema se aproxima a la proporcionalidad de la representación en casos de btpar- tidismo. Cuando existen diversas minorías, tiene todos los defectos del sufragio limitado. Se ha dicho de él que es un instrumento de confu- síón¡ de sorpresas y arbitrariedades.
c) Voto gradual: Este método da al elector la posibilidad de gra- duar su voto en orden a su preferencia por determinados candidatos. Se aplica a las votaciones por lista y según la colocación dada por el elector a los candidatos, el primero de la lista recibe un voto, el se- gundo medio voto, el tercero un tercio y así sucesivamente. Corno el sistema del voto acumulativo no es un procedimiento ni equitativc ni seguro de garantizar representación a las minorfos.
d) Del mínimo electoral: Consiste en establecer un exterminado mínimo electoral permitiendo que un candidato que se ha presentado en varias cixcunscripcianes uninominal es pueda sumar los votos obte- nidos en cada una de ellas con miras a cubrir el mínimo fijado para ser electo. -El fascista Moler, en Inglaterra, fue quien lo propuso con el fin de tratar de conseguir un escaño en los Comunes.
e) De la simple pluralidad: Este método fue propuesto en 1851 por el ilustre periodista francés Emilio Girardin y se basa en lo siguien- te: 1) se hace del país en que se aplique una sola circunscripción elec- toral; 2) cada elector vota por un candidato, cualquiera sea el número de representantes a elegir; 3) con los votos emitidos por todos los elec- tores se verifica un solo escrutinio general y se proclaman electos los candidatos que hayan obtenido mayoría relativa de sufragios ( • * ) . El propósito del sistema es que, mayorías y minorías, exactamente adi- cionadas, se encuentren fielmente representadas. A juicio de Girardin, la representación debía ser la imagen perfecta de la comunidad po- lítica, y hasta cierto punto, el mapa político del país reducido según una escala cuyos grados se calculen por el número de representantes que deban ser elegidos. Pero el procedimiento ideado, lejos de lograr esa imagen en escala reducida de la comunidad política, venía a de- formar a tal punto la representación, entre otras causas porque la mayoría acumulaba sus votos sobre un pequeño número de candida- tos que Emilio Boutmy propuso la modificación del sistema, sobre la base de que cada representante tenga un número de votos parlamen- tario proporcional al número de sufragios que hubiera obtenido. Como lo señala Giménez de Aréchaga, esta modificación del sistema de Gi- rardin se ha denominado sistema de la pluralidad de votos parlamen-
tarios (, 3) resultando inconciliable con los principios fundamentales
del régimen representativo. De ahí que necesariamente deba concluir- se que si defectuoso e imperfecto es el sistema de la simple pluralidad, peor es su enmienda fundada en la pluralidad de votos parlamenta- rios La simple pluralidad surgida como instrumento destinado a ga- rantizar el derecho de las minorías a estar fielmente representadas, no obstante sus defectos e imperfecciones, está orientada a la repre- sentación proporcional.
2. Sistemas minoritarios racionales-. Son llamados también méto-
dos proporcionales, orgánicos o matemáticos. Entre ellos se encuen-