29105 Reflejo trigemino facial. 7.550 29106 Reflejo H F o palpebral. 7.550
29107 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial). 20.450 29108 Test de fibra única 11.800
29109 Bio-feed-back. 2.400
29110 Estimulación eléctrica transcutánea. 1.550
29111 Fenolizaciones o neurolisis de punto motor o nervio periférico. 9.400 29112 Terapia física, sesión. 2.700
29113 Terapia ocupacional, sesión. 2.750 29114 Terapia del lenguaje, sesión. 2.750
29115 Terapia para rehabilitación cardiaca, sesión. 7.200 29116 Estimulación temprana, sesión. 2.750
29117 Terapia respiratoria: higiene bronquial (espirímetro incentivo,
percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión. 2.750
29118 Inhaloterapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva
intermitente). 2.750
29119 Test con tensilón. 8.150
29120 Electromiografía laríngea. 32.050
29121 Terapia grupal de medicina física y rehabilitación. 6.500
ARTICULO 30. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías
de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertasd por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.
Las tarifas establecidas para los procedimientos de Banco de Sangre son las siguientes:
1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS
30101 Unidad de crioprecipitados. 7.700 30102 Unidad de plaquetas. 7.700
30103 Unidad de plasma o plasma fresco. 7.700 30104 Unidad de glóbulos rojos. 35.500
30105 Unidad de sangre pobre en leucocitos. 46.000 30106 Unidad de sangre total. 46.000
30107 Plasmaferesis, leucoferesis, plaquetaferesis o eritroferesis. 142.400 30108 Autotransfusión. 46.000
30111 Unidad de glóbulos rojos lavados. 52.450 30112 concentrado de lecucocitos. 7.700
2. APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS
30201 Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma. 5.400 30202 Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente
hospitalizado. 9.500
30203 Aplicación de glóbulos rojos o sangre en paciente
ambulatorio. 7.050
paciente. 10.500
30205 Exanguíneo - transfusión o plasmaferesis (honorarios). 18.750 30206 Exanguineo - transfusión o plasmaferesis (derechos de sala). 9.300 30207 Flebotomia. 11.300
PARAGRAFO 1o. Las instituciones prestadoras de servicios de salud no podrán
condicionar la hospitalización y el tratamiento médico quirúrgico del paciente al suministro de sangre en donación.
PARAGRAFO 2o. El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el
Decreto 1571 de 1993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluido en la tarifa de procesameinto; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.
PARAGRAFO 3o. Eql equipo para administración de sangre o sus derivados, así como
los elementos que se requeiran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 31. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías
de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidnetes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidnetes de tránsito.
La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de serviciso de que trata el capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras y en ningún caso por el paciente o sus familiares.
Las tarifas establecidas para exámenes y procedimientos ecográficos, vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, (31) son las siguientes:
1. ECOGRAFIAS
31100 Obstétrica. 9.350
31101 Ginecológica o pélvica. 11.400
31102 Vaginal para diagnóstico ginecológico u obstétrico. 14.600 31103 Obstétrica con evaluación de circulación placentaria y fetal, con
doppler. 19.100
31104 Pélvica con evaluación doppler. 14.600
31105 Abdómen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones,
bazo y grandes vasos. 21.900
31106 Masas abdominales y de retroperitoneo. 13.800 31107 Higado, vías biliares, pancreas y vesícula. 13.800 31108 Riñones bazo, aorta o adrenales. 13.800
31109 Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares,
riñones, bazo, grandes vasos, pelvis y flancos. 27.600.
31110 Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transbdominal). 16.700 31111 Vascular testicular (varicocele, torción), con análisis
doppler. 19.200
31112 Tiroides, glándulas salivares, testículo, pene, tejidos blandos, pared
abdominal u ojo. 14.200
31114 Control de ovulación con eco vaginal 9.700 31115 Perfil biofísico. 14.300
31116 Cerebral (ecografía transfontanelar.
31117 Dinámica modo B, ocular y contenido orbitario. 19.500
31118 Sonomamografía o ultrasonido de seno, con transductor de alta
frecuencia. 15.000
31121 Pericardio, pleura o torax. 13.000
31122 Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o rodilla. 14.900 31123 Transrectal. 12.050
31124 Biopsia percutánea, punción, aspiración: (procedimiento
completo). 32.200
31125 Derivación o drenaje, a la zona agregar: 28.750
2. VASCULARES NO INVASIVOS
31201 Imagen y doppler pulsado espectral (DUPLEZ SCANNING), de: arterias
carótidas, arterias vertebrales, arterias axilares y humerales, aorta
abdominal, tronco celiaco, arterias iliacas, arterias renales,
arterias mesentericas, arterias femorales y poplitea, arterias de
piernas, venas yugulares internas, vena aorta, venas iliacas, venas
renales, venas femorales y poplíteas, venas profundas de pierna, mapeo
de venas superficiales de MM. II, mapeo de venas superficiales de
MM.SS., masas vasculares o trascraneal. 44.800 31202 Oculopletismografía. 20.200
31203 Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII. 20.200
31204 Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII en reposo y post -
ejercicio. 34.350
31205 Fotopletismogrfía arterial o venosa. 20.200 31206 Pletismografía arterial digital. 20.200 31207 Pletismografía arterial peneana. 20.200
31208 Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso
MMII. 20.200
31209 Pletismografía de pies y gruesos artejos. 20.200
31210 Doppler continuo bidireccional, periorbitario, arterial o venoso de
MMSS aorta abdominal y arterias iliacas, venas cava inferior e
iliacas, arterial o de venas, profundas de MMII, circulación peneana,
circulación venosa o arterial escrotal. 18.100
31211 Doppler continuo bidireccional, carótidas, arterias vertebrales,
arterial o venoso de MMII: 18.100
31212 Doppler continuo bidireccional, digital. 23.600
31213 Doppler continuo bidireccional para mapeo arterial. 23.600 31214 Doppler con análisis espectral, perioorbitario, arterial o venoso de