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29105 Reflejo trigemino facial. 7.550 29106 Reflejo H F o palpebral. 7.550

29107 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial). 20.450 29108 Test de fibra única 11.800

29109 Bio-feed-back. 2.400

29110 Estimulación eléctrica transcutánea. 1.550

29111 Fenolizaciones o neurolisis de punto motor o nervio periférico. 9.400 29112 Terapia física, sesión. 2.700

29113 Terapia ocupacional, sesión. 2.750 29114 Terapia del lenguaje, sesión. 2.750

29115 Terapia para rehabilitación cardiaca, sesión. 7.200 29116 Estimulación temprana, sesión. 2.750

29117 Terapia respiratoria: higiene bronquial (espirímetro incentivo,

percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión. 2.750

29118 Inhaloterapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva

intermitente). 2.750

29119 Test con tensilón. 8.150

29120 Electromiografía laríngea. 32.050

29121 Terapia grupal de medicina física y rehabilitación. 6.500

ARTICULO 30. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías

de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertasd por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para los procedimientos de Banco de Sangre son las siguientes:

1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS

30101 Unidad de crioprecipitados. 7.700 30102 Unidad de plaquetas. 7.700

30103 Unidad de plasma o plasma fresco. 7.700 30104 Unidad de glóbulos rojos. 35.500

30105 Unidad de sangre pobre en leucocitos. 46.000 30106 Unidad de sangre total. 46.000

30107 Plasmaferesis, leucoferesis, plaquetaferesis o eritroferesis. 142.400 30108 Autotransfusión. 46.000

30111 Unidad de glóbulos rojos lavados. 52.450 30112 concentrado de lecucocitos. 7.700

2. APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS

30201 Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma. 5.400 30202 Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente

hospitalizado. 9.500

30203 Aplicación de glóbulos rojos o sangre en paciente

ambulatorio. 7.050

paciente. 10.500

30205 Exanguíneo - transfusión o plasmaferesis (honorarios). 18.750 30206 Exanguineo - transfusión o plasmaferesis (derechos de sala). 9.300 30207 Flebotomia. 11.300

PARAGRAFO 1o. Las instituciones prestadoras de servicios de salud no podrán

condicionar la hospitalización y el tratamiento médico quirúrgico del paciente al suministro de sangre en donación.

PARAGRAFO 2o. El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el

Decreto 1571 de 1993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluido en la tarifa de procesameinto; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.

PARAGRAFO 3o. Eql equipo para administración de sangre o sus derivados, así como

los elementos que se requeiran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTICULO 31. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías

de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidnetes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidnetes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de serviciso de que trata el capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para exámenes y procedimientos ecográficos, vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, (31) son las siguientes:

1. ECOGRAFIAS

31100 Obstétrica. 9.350

31101 Ginecológica o pélvica. 11.400

31102 Vaginal para diagnóstico ginecológico u obstétrico. 14.600 31103 Obstétrica con evaluación de circulación placentaria y fetal, con

doppler. 19.100

31104 Pélvica con evaluación doppler. 14.600

31105 Abdómen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones,

bazo y grandes vasos. 21.900

31106 Masas abdominales y de retroperitoneo. 13.800 31107 Higado, vías biliares, pancreas y vesícula. 13.800 31108 Riñones bazo, aorta o adrenales. 13.800

31109 Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares,

riñones, bazo, grandes vasos, pelvis y flancos. 27.600.

31110 Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transbdominal). 16.700 31111 Vascular testicular (varicocele, torción), con análisis

doppler. 19.200

31112 Tiroides, glándulas salivares, testículo, pene, tejidos blandos, pared

abdominal u ojo. 14.200

31114 Control de ovulación con eco vaginal 9.700 31115 Perfil biofísico. 14.300

31116 Cerebral (ecografía transfontanelar.

31117 Dinámica modo B, ocular y contenido orbitario. 19.500

31118 Sonomamografía o ultrasonido de seno, con transductor de alta

frecuencia. 15.000

31121 Pericardio, pleura o torax. 13.000

31122 Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o rodilla. 14.900 31123 Transrectal. 12.050

31124 Biopsia percutánea, punción, aspiración: (procedimiento

completo). 32.200

31125 Derivación o drenaje, a la zona agregar: 28.750

2. VASCULARES NO INVASIVOS

31201 Imagen y doppler pulsado espectral (DUPLEZ SCANNING), de: arterias

carótidas, arterias vertebrales, arterias axilares y humerales, aorta

abdominal, tronco celiaco, arterias iliacas, arterias renales,

arterias mesentericas, arterias femorales y poplitea, arterias de

piernas, venas yugulares internas, vena aorta, venas iliacas, venas

renales, venas femorales y poplíteas, venas profundas de pierna, mapeo

de venas superficiales de MM. II, mapeo de venas superficiales de

MM.SS., masas vasculares o trascraneal. 44.800 31202 Oculopletismografía. 20.200

31203 Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII. 20.200

31204 Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII en reposo y post -

ejercicio. 34.350

31205 Fotopletismogrfía arterial o venosa. 20.200 31206 Pletismografía arterial digital. 20.200 31207 Pletismografía arterial peneana. 20.200

31208 Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso

MMII. 20.200

31209 Pletismografía de pies y gruesos artejos. 20.200

31210 Doppler continuo bidireccional, periorbitario, arterial o venoso de

MMSS aorta abdominal y arterias iliacas, venas cava inferior e

iliacas, arterial o de venas, profundas de MMII, circulación peneana,

circulación venosa o arterial escrotal. 18.100

31211 Doppler continuo bidireccional, carótidas, arterias vertebrales,

arterial o venoso de MMII: 18.100

31212 Doppler continuo bidireccional, digital. 23.600

31213 Doppler continuo bidireccional para mapeo arterial. 23.600 31214 Doppler con análisis espectral, perioorbitario, arterial o venoso de

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