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CLÁUSULAS

PRIMERA EL PROVEEDOR conviene por éste medio con EL DISTRIBUIDOR que éste actúe como distribuidor único y exclusivo del primero y éste a su vez le otorga el derecho de vender al menudeo LOS PRODUCTOS conforme a las Políticas y procedimientos establecidos en el presente contrato, siempre y cuando esta distribución se desprenda de la necesidad por parte de EL PROVEEDOR de contar con algún producto directamente relacionado con la vinculación comercial entre ambas partes, y por lo tanto sea factible su posterior distribución.

SEGUNDA EL DISTRIBUIDOR exclusivo venderá LOS PRODUCTOS en su propio establecimiento de acuerdo con las Políticas y Procedimientos establecidos.

EL DISTRIBUIDOR conviene en realizar funciones de promoción, venta y mercadeo de LOS PRODUCTOS, mismas que se detallan a continuación:

a) EL DISTRIBUIDOR se dedicará a actividades de promoción de ventas. LOS PRODUCTOS serán designados por los nombres que le asigne EL PROVEEDOR y se identificarán como productos de EL PROVEEDOR que EL DISTRIBUIDOR solamente ofrece a la venta en su carácter de Distribuidor exclusivo.

b) EL DISTRIBUIDOR mantendrá su propia organización calificada de ventas y distribución independiente; impartirá medidas internas concebidas para asegurar el desarrollo e implementación de métodos de ventas y distribución efectivos aplicables a LOS PRODUCTOS y a su propia red de distribución independiente.

c) EL DISTRIBUIDOR conviene en proporcionar a EL PROVEEDOR, copias de todo el material impreso que vaya a ser usado en la promoción por EL DISTRIBUIDOR en donde haga mención de EL PROVEEDOR y a LOS PRODUCTOS.

d) EL DISTRIBUIDOR conducirá sus negocios en toda ocasión, de manera que refleje una buena imagen favorable sobre EL PROVEEDOR y LOS PRODUCTOS, y no usará, practicará, ni se dedicará a procedimiento comercial alguno que sea engañoso, que conduzca al error ilegal o contrario a la ética y usos comerciales nacionales o internacionales. Será obligación de EL DISTRIBUIDOR cumplir en todo tiempo con las leyes y demás disposiciones legales que le sean aplicables en México o en cualquier otro país, donde EL PROVEEDOR tenga negocios. Asimismo, EL DISTRIBUIDOR se obliga a cumplir con todas y cada una de las reglas establecidas las Políticas para Distribuidores de EL PROVEEDOR, misma que declara conocer y entender en todos sus términos. Dichas Políticas podrán ser modificadas libremente por EL PROVEEDOR en cualquier tiempo.

TERCERA Los precios por pedido de cada producto serán cotizados por EL PROVEEDOR de acuerdo a sus listas de precios vigentes a las fechas de pago de los pedidos respectivos y a las cantidades mínimas por pedido a las cuales podrán modificarse libremente por EL PROVEEDOR, y todo cambio de dicha naturaleza será aplicable a los pedidos de compra recibidos por EL PROVEEDOR a partir de la fecha efectiva del aviso correspondiente. La diferencia entre el precio de venta al Distribuidor por parte de EL PROVEEDOR y el precio de venta al público por parte de EL DISTRIBUIDOR será la utilidad que percibirá EL DISTRIBUIDOR por sus actividades de distribución de LOS PRODUCTOS, por lo que EL PROVEEDOR sugerirá al Distribuidor el precio de venta al público de LOS PRODUCTOS.

CUARTA En caso de incumplimiento por parte de EL DISTRIBUIDOR de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente, EL PROVEEDOR podrá dar por terminado de manera inmediata este contrato mediante aviso por escrito que en dicho sentido dé al Distribuidor sin perjuicio de los derechos y reclamaciones que pueda hacer valer EL PROVEEDOR en contra de EL DISTRIBUIDOR.

QUINTA A la terminación de este contrato, EL DISTRIBUIDOR dejará de ser Distribuidor de EL PROVEEDOR y ninguna de las partes tendrá derecho posterior alguno a la terminación en contra de la otra, excepto respecto a adeudo pendiente y a los demás derechos que por su naturaleza subsistan aún después de la terminación de este contrato.

SEXTA EL DISTRIBUIDOR no utilizará ni proporcionará a los clientes material alguno que no sea producido o aprobado expresamente por EL PROVEEDOR para usarlo en relación con la venta de LOS PRODUCTOS. En ningún caso, EL DISTRIBUIDOR alterará o quitará el envase propio de LOS PRODUCTOS que proporcione EL PROVEEDOR como información destinada a los usuarios finales de dichos productos.

SEPTIMA EL DISTRIBUIDOR inspeccionará todos LOS PRODUCTOS al momento de recibirlos, para verificar que no haya faltantes en el producto o producto dañado, por lo que en tal caso, deberá reclamar en dicho momento al representante de EL PROVEEDOR, quien verificará y corregirá tal situación.

SEPTIMA EL DISTRIBUIDOR deberá pagar el importe de cada pedido al momento de solicitar el pedido correspondiente a EL PROVEEDOR. Los impuestos federales, estatales, municipales y cualesquiera otros tipos gubernamentales aplicables, tales como impuestos sobre venta, valor agregado u otros similares, y los impuestos sobre bienes personales, fijados sobre LOS PRODUCTOS una vez entregados al Distribuidor serán a cargo de EL DISTRIBUIDOR.

OCTAVA EL DISTRIBUIDOR se obliga con EL PROVEEDOR mediante el presente contrato con exclusividad, de forma que, salvo autorización de ésta última, no podrá celebrar contratos con otras empresas que le puedan proveer el mismo producto, durante todo el periodo de vigencia del presente instrumento.

NOVENA EL PROVEEDOR se compromete a dar preferencia en el establecimiento de los precios de los productos al distribuidor, ofreciendo bonificaciones o descuentos cuando se mantenga un consumo mínimo establecido por la cantidad de $17,300. Mismo que será descontado en un porcentaje de 5% a la compra total de los productos en su pedido.

DECIMA a vigencia del presente contrato es de 12 MESES contados a partir de la fecha de firma del mismo, el DISTRIBUIDOR podrá darlo por terminado anticipadamente previo aviso por escrito al EL FABRICANTE con QUINCE DÍAS de anticipación. En caso de que EL DISTRIBUIDOR, haya adquirido menos del sesenta por ciento 60% de la cantidad estipulada como consumo mínimo, se obliga a adquirir el treinta por ciento 30% de la diferencia entre la cantidad mínima y lo comprado a la fecha de terminación anticipada.

DECIMA PRIMERA EL PROVEEDOR se compromete a entregar las cantidades de productos que le sean requeridas por EL DISTRIBUIDOR dentro de un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya fincado el pedido.

DECIMA SEGUNDA EL PROVEEDOR se obliga a responder de forma directa por las garantías de los productos, cambiando por un producto nuevo el reclamado, sin posponer la entrega de éste o condicionarlo a acontecimiento futuro.

DECIMA TERCERA El incumplimiento por las partes de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará derecho a la otra a exigir su cumplimiento, o rescindir el mismo.

LEIDO que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y fuerza legal lo suscriben, por duplicado, entregándosele un ejemplar a cada una de las partes, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día __ de _____ de _____.

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