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Edicto.–Cédula de citación.–Autos 559/11

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 559/11 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instancias de Ana Isabel García Sán-chez contra el Fondo de Garantía Salarial y Residencia Zurbaranbarri, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

El Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao acuerda juicio número 559/11, promovido por Ana Isabel García Sánchez con-tra el Fondo de Garantía Salarial y Residencia Zurbaranbarri, S.L., resolución que lo acuerda el 13 de julio de 2011, cuyo contenido se inserta, citando al Fondo de Garantía Salarial y Residencia Zur-baranbarri, S.L., en concepto de parte demandada, con domicilio calle Colón de Larreátegui, 26-5.º (48011-Bilbao) y calle Zurba-ranbarri, número 2-bajo local 3 (Bilbao), al objeto de asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar en la Oficina judicial de este Juz-gado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, Sala de Vis-tas número 12, sita en la planta 1.ª, el día 11 de enero de 2012, a las 10:20 horas.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra-ción de los actos de conciliacelebra-ción y juicio, continuando éste sin nece-sidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedi-miento Laboral).

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán esti-marse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral).

4. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o representado por graduado social. Si Vd. también se propone com-parecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juz-gado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o confe-rirse por comparecencia ante Secretario Judicial.

6. Debe comparecer con D.N.I., pasaporte o tarjeta de resi-dencia.

En Bilbao, a trece de julio de dos mil once.—La Secretaria Judi-cial.

Y para que le sirva de citación a Residencia Zurbaranbarri, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(V-4574)

Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Juicio 827/11

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en las actuaciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan:

CÉDULA DE CITACIÓN

En el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao se sigue jui-cio número 827/11, promovido por Ángel Quiroga Hernández, sobre reclamación de cantidad, contra Terán Reformas Integrales, S.L., en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asis-tir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responder al inte-rrogatorio solicitado por Ángel Quiroga Hernández, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10, código postal 48001, Sala de Vistas número 10, ubicada en la planta 1.ª, el día 5 de marzo de 2012, a las 10:30 horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra-ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado, o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguien-tes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incompa-recencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjui-ciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Bilbao, a veintitrés de noviembre de dos mil once.—La Secre-taria Judicial

(V-4562)

Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 214/11

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 214/11 de este Juz-gado de lo Social, seguido a instancias de María José Ramírez

naldo contra Fontanería y Reformas Zurigorri, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sen-tencia cuyo fallo es:

«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por María José Ramírez Guinaldo frente a Fontanería y Reformas Zurigorri, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de cantidad, debo con-denar y condeno a la mercantil a abonar a la actora la cantidad de 4.785,59 euros además del 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial será responsable subsidiario en su momento siempre dentro de los límites legales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti-ficación, debiendo designar letrado o graduado social para su for-malización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4721/0000/99/0214/11 del grupo Banesto (Banco Español de Cré-dito), con el código 65, la cantidad bruta importe de la condena sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dis-puesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente 4721/0000/22/0214/11, con el código 69, la cantidad de 150 euros, en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo pre-sentar el correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro-nuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fontane-ría y Reformas Zurigorri, S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil-bao, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(V-4575)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 491/11, ejecución 167/11

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 491/11, ejecución 167/11, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Das Rodrigues de Araujo contra Dismabril 2000, S.L., sobre des-pido, se ha dictado la siguiente:

«Auto.—La Magistrada-Juez doña María Encarnación de Miguel Burgueño.—En Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil once.

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, solicitada por María Das Rodrigues de Araujo, parte ejecutante, frente a Dismabril 2000, S.L., parte ejecutada. 2. La ejecución se despacha por la cantidad de 14.115,49 euros de principal y la de 2.823,09 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representa-ción legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for-mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz-gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición

sus-penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en la Oficina de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.2 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res-pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá-mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig-nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie-nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma, S.S.ª. Doy fe.»

«Decreto.—La Secretaria Judicial doña María Etxeberria Alkorta.—En Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil once.

Parte dispositiva

1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Dismabril 2000, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 14.115,49 euros de principal y la de 2.823,09 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones estable-cidas en la ley.

3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

4. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre-sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon-sabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie-nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan-ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré-ditos garantizados.

5. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros, por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan-tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu-los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse

la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá-mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig-nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie-nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Dismabril 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(V-4577)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 350/11, ejecución 142/11

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 350/11, ejecución 142/11, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Carmen Alonso Santos contra Game Play Video, S.L., Distribuciones Ainadis, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado decreto 25 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Parte dispositiva

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 350/11, ejecución 142/11) y para el pago de 9.605,32 euros de prin-cipal, 1.921,06 euros calculados, para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Game Play Video, S.L., sin per-juicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitie-ran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla-ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral).

Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan-tía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá-mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig-nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie-nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Game Play Video, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(V-4581)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1053/10, ejecución 128/11

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 1053/10, ejecución 128/11, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Alfredo López Ávila, Pedro del Puerto Sánchez, José Miguel Eiroa Bermúdez y Hilario Zambrano Zambrano contra Ferrallados Basconia, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado decreto 25 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Parte dispositiva

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 1053/10, ejecución 128/11) y para el pago de 6.285,54 euros de principal, 1.257,10 euros calculados, para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Ferrallados Basconia, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla-ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral).

Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan-tía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá-mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig-nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie-nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ferralla-dos Basconia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a vein-ticinco de noviembre de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones

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