“Se denota que se trataría de una investigación que se encuentra en la etapa de dil- igencias preliminares, y en esta etapa el representante del Ministerio Público luego de realizadas las diligencias pertinentes habría emitido disposición en el sentido de no formalizar investigación preparatoria por el delito en mención, pero dicha dis- posición habría sido recurrida por las partes; por tanto debe estarse a lo que se re- suelva en instancia superior, esto es por ante la Fiscalía Superior Penal, una vez firme esta disposición fiscal el señor fiscal encargado de estas diligencias preliminares deberá disponer la devolución del vehículo de placa de rodaje WO-6143 a quien acredite tener derecho al referido vehículo”.
Expediente : Nº 2009-4448-14-0401-JR-PE-02
Juzgado : Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Delito : Hurto y estafa
Solicitante : Edgar Julián Apaza Gonzales
Resolución N° 03-2010
Arequipa, veintiséis de febrero de dos mil diez.
ESCUCHADAS las partes respecto a la solicitud de tutela de derechos presentada por Edgar
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La tutela de derechos positivizada en el nuevo Código Procesal Penal en el artícu-
lo IX del Título Preliminar concordante con el artículo 71 del nuevo Código Procesal Penal es- tá referida a la protección de los derechos que la constitución y las leyes conceden a los suje- tos procesales desde el inicio de la investigación fiscal, esto es desde las diligencias prelimi- nares, si algun sujeto procesal considera que se ha violentado alguno de sus derechos cons- titucionales o legales, puede hacerlos valer a travás de sí mismo o a través de su abogado de- fensor vía tutela de derechos.
SEGUNDO: El abogado del solicitante indica que se le habría incautado un vehículo de pla-
ca WO-6143, debido a que el referido vehículo estaría comprendido en un delito de hurto, el abogado indica que el solicitante ha cumplido con abonar la suma de seis mil dólares por la compra del referido vehículo, el cual lo habría comprado el 5 de enero de 2009. Que el solici- tante habría obrado de buena fe al haber entregado el vehículo a los efectivos policiales por el supuesto delito de hurto, pero luego de realizadas las diligencias pertinentes el represen- tante del Ministerio Público ha determinado que no existe el delito de hurto, por lo que ha- bría emitido disposición en el sentido de no formalizar la investigación preparatoria por el re- ferido delito de hurto, en tal razón el abogado de la defensa solicita devolución del vehículo que se le habría incautado con motivo de esta investigación, expone como amparo legal lo dispuesto en el artículo 320 del nuevo Código Procesal Penal en el sentido de que resuelta la causa debe disponerse la devolución de los bienes incautados.
TERCERO: El representante del Ministerio Público indica que efectivamente ha existido una
investigación respecto de un delito de hurto además de un delito de estafa. Que se habría emitido disposición fiscal en el sentido de que no procede formalizar investigación prepara- toria por el referido delito; pero que esta disposición ha sido recurrida por las partes, por tal motivo debe elevarse al fiscal superior, para que en definitiva se pronuncie sobre si procede o no formalizar investigación preparatoria y una vez que esta disposición quede firme se dis- pondrá la devolución del vehículo a quien corresponda. Hace referencia el representante del Ministerio Público al artículo 71 inciso 4, respecto a la tutela de derechos.
CUARTO: El juzgador de lo expuesto por las partes se denota que se trataría de una investiga-
ción que se encuentra en la etapa de diligencias preliminares, y en esta etapa el representan- te del Ministerio Público luego de realizadas las diligencias pertinentes, habría emitido dis- posición en el sentido de no formalizar investigación preparatoria por el delito en mención, pero dicha disposición habría sido recurrida por las partes; por tanto debe estarse a lo que se resuelva en instancia superior, esto es por ante la fiscalía superior penal, una vez firme es- ta disposición fiscal el señor fiscal encargado de estas diligencias preliminares deberá dispo- ner la devolución del vehículo de placa de rodaje WO-6143 a quien acredite tener derecho al referido vehículo, por tanto al no existir aún pronunciamiento del fiscal superior no es pro- cedente pronunciarse por este juzgado vía tutela de derechos sobre la devolución no solo provisional sino definitiva del vehículo materia de incautación, dado que si el fiscal determi- na que no tiene causa penal, evidentemente debe proceder a la devolución definitiva de los bienes incautados, no encontrándonos en ese estadio procesal no es procedente disponer la devolución del referido vehículo.
Por estos considerandos.
RESUELVO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de tutela de derechos presentada por
Edgar Julian Apaza Gonzales a través de su abogado defensor en atención a los fundamen- tos antes expuestos, Regístrese y comuníquese. Quedando las partes asistentes a esta sa- la de audiencia notificados con la presente resolución, pudiendo solicitar una copia de es- ta audiencia a la señorita especialista de audiencias.
S.S.
14 TUTELA DE DERECHOS POR INCAUTACIÓN DE VEHÍCULO SIN PROCEDIMIENTO