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LA LEY?

El empresario para hacer un cierre patronal legal tiene que avisar a la

autoridad laboral. El empresario tiene que avisar que ha hecho ya el cierre

patronal a la autoridad laboral antes de que pasen 12 horas. El empresario hace el aviso escrito, explicando cuánto tiempo va a estar la empresa cerrada y por qué motivo ha cerrado la empresa.

El empresario solo puede tener la empresa cerrada el tiempo necesario para solucionar el problema y poder empezar a trabajar otra vez.

¿CÓMO SE ARREGLA, CÓMO SE SOLUCIONA UN CONFLICTO (= UN PROBLEMA) LABORAL?

Hay dos formas, dos maneras, de solucionar, de arreglar los problemas laborales: la vía (= el camino) judicial48 y la vía extrajudicial49.

Vamos a ver esto con más detalle.

Normalmente los trabajadores y los empresarios arreglan sus problemas laborales en un juicio.

El juez da la razón a la empresa o el juez da la razón a los trabajadores y acaba el problema. Cuando los problemas acaban en un juicio, se llama vía (=

camino) judicial. La vía judicial es lenta, porque se tarda bastante tiempo en

hacer el juicio y es caro, porque hay que contratar abogados, hacer papeles… Además de un juicio hay otro camino, otra vía, para solucionar los problemas laborales. Esa vía, esa forma de arreglar los problemas, se llama vía

extrajudicial, porque la solución del problema laboral no se encuentra

haciendo un juicio, la solución está fuera de un juicio.

48

. La vía judicial es con un juicio.

49

Equipo Específico de Discapacidad Auditiva. Madrid 2014. Material revisado por Paloma Gullar, Nuria Jiménez y Nuria Pérez, del Dpto. de FOL del IES

Renacimiento de Madrid. Página 42

La vía extrajudicial es más rápida y más barata, porque los problemas se arreglan antes y no hace falta contratar abogados.

Dentro de la vía extrajudicial hay cuatro posibilidades de arreglar los conflictos: la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje.

1. La negociación es cuando el

empresario y los trabajadores arreglar los conflictos, arreglan los problemas del trabajo negociando, hablando.

El empresario y los trabajadores pueden arreglar muchos problemas hablando tranquilamente.

Si la negociación no arregla el problema, el empresario y los trabajadores pueden usar la mediación, el arbitraje y la conciliación.

2. La conciliación es cuando el empresario y los trabajadores buscan a una

persona para que esa persona intente arreglar el conflicto.

Esta persona para arreglar el problema no puede ser el empresario, no puede ser un jefe de la empresa, no puede ser uno de los trabajadores. La persona elegida para arreglar el problema tiene que ser otra persona, una persona neutra.

Esta persona va a intentar que el empresario y los trabajadores no discutan, no peleen, que la comunicación sea buena, que el empresario escuche a los trabajadores, que los trabajadores escuchen al empresario, que piensen bien cómo arreglar el problema… y que lleguen a un acuerdo.

Antes de que un conflicto (da igual que sea un conflicto individual o

colectivo50) se arregle por vía judicial, o sea antes de hacer un juicio, es obligatorio intentar que haya conciliación (= acuerdo).

Las conversaciones para conseguir la conciliación, o sea el acuerdo, hay que hacerlas delante del SIMA51, el SMAC52 o la Dirección General de Trabajo.

50

. NO OLVIDES: un conflicto individual es un problema entre un solo trabajador y la empresa y un conflicto colectivo es un problema entre un grupo de trabajadores y la empresa.

51

SIMA = Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

52

Equipo Específico de Discapacidad Auditiva. Madrid 2014. Material revisado por Paloma Gullar, Nuria Jiménez y Nuria Pérez, del Dpto. de FOL del IES

Renacimiento de Madrid. Página 43

3. La mediación es cuando el empresario y los trabajadores eligen a una persona para que piense soluciones para el problema. Esta persona se llama

“mediador”. Esta persona se llama mediador porque se pone “en medio” de

las dos partes.

El mediador no es parte de la empresa, no es el empresario, ni un jefe, no es uno de los trabajadores. El mediador es una persona de fuera de la empresa. El mediador no puede ser un trabajador.

El trabajo del mediador se llama “mediación”.

El mediador explica al empresario y a los trabajadores soluciones posibles y el empresario y los trabajadores pueden hacer caso al mediador o no hacer caso al mediador.

El empresario y los trabajadores no tienen obligación de obedecer al mediador, si no quieren.

. El arbitraje es cuando el empresario y los trabajadores buscan a una persona para que esta persona piense soluciones para el problema. Esta persona se llama “árbitro”, como en el fútbol.

¿Es igual el arbitraje que la mediación?

No. El arbitraje es solamente parecido a la mediación, pero cuando el árbitro explica las soluciones posibles para el problema laboral, el empresario y los trabajadores tienen que obedecer al árbitro.

La decisión, la solución del árbitro, es obligatoria y se llama laudo53 arbitral.

A veces, cuando una huelga dura muchos días y es muy negativa para el país, el Gobierno puede elegir un árbitro obligatorio (= arbitraje obligatorio). Ese árbitro obligatorio da una solución obligatoria.

Normalmente el Ministerio de Trabajo elige al arbitro y le dice al Gobierno quién es ese árbitro elegido.

Por ejemplo: En 2001 los pilotos de aviones se pusieron en huelga en verano.

Esta huelga era muy negativa para España, porque muchas españoles no podían ir de vacaciones y los turistas no podían venir a España ni podían volver a sus países, por eso el Gobierno buscó un árbitro obligatorio.

53

Un laudo es una sentencia, una decisión de un juez, o sea una cosa que un juez dice que hay que hacer.

Equipo Específico de Discapacidad Auditiva. Madrid 2014. Material revisado por Paloma Gullar, Nuria Jiménez y Nuria Pérez, del Dpto. de FOL del IES

Renacimiento de Madrid. Página 44

Las organizaciones de empresarios y los sindicatos más importantes están de acuerdo en arreglar, en solucionar, conflictos colectivos de forma extrajudicial (ASEC)54.

El ASEC, o sea la Asociación para la Solución Extrajudicial de Conflictos, vale solo para conflictos de más de una comunidad autónoma. También hay acuerdos para las autonomías.

El ASEC tiene un servicio de mediación55 que se llama SIMA. La Dirección General de Trabajo (ahora ya depende de las Comunidades Autónomas) tiene un servicio que se llama Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación para las empresas o sectores que no han firmado el ASEC.

RECUERDA:

54

.ASCEC = Asociación para la Solución Extrajudicial de Conflictos.

55

. YA SABES: mediar es intentar que dos personas discutan, no peleen por una cosa y se pongan de acuerdo y arreglen sus problemas.

Resolución de conflictos laborales

Judicial

(Juicios) Extrajudicial

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