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presión y evitar una posible explosión.

Por otra parte, la LRM atribuye una serie de facultades de intervención a la Administración pública competente para que ésta pueda actuar con carácter directo y en cualquier momento.

Medidas de reparación

Son las acciones dirigidas a reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales dañados a consecuencia de un suceso, acto u omisión que haya ocasionado un daño medioambiental. Comportan también la adopción de las medidas provisionales necesarias para reparar, restaurar o reemplazar de forma inmediata los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados. El operador debe someter a la aprobación de la autoridad competente una propuesta de medidas reparadoras de los daños medioambientales causados.

La reparación del daño medioambiental tendrá como finalidad devolver los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales dañados a su estado básico, para lo cual se identificarán el tipo, la cantidad, la duración y la ubicación de las medidas reparadoras necesarias. Por ello, resulta imprescindible determinar el daño medioambiental, lo que implica una serie de actuaciones encaminadas, en primer lugar, a identificar el agente causante del daño y los recursos naturales y servicios dañados o afectados; en segundo lugar, a cuantificar el daño en función de su extensión, intensidad y escala temporal; y finalmente, a evaluar su significatividad, tal y como se puede ver en la siguiente Tabla, siguiendo el contenido del Reglamento.

En caso de reparación de daños al suelo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar, como mínimo, que se eliminen, controlen o reduzcan las sustancias, preparados, organismos o microorganismos nocivos de que se trate, de modo que el suelo contaminado deje de suponer una amenaza significativa de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente. Si en dicha reparación no se alcanzara el estado básico, deberá llevarse a cabo la recuperación hasta lograr dicho estado. Los elementos clave del conjunto de los recursos naturales constituirán objetivos ineludibles de la reparación.

La determinación de las medidas reparadoras se concretará en un proyecto de reparación que podrá contemplar uno o más tipos de medidas reparadoras primarias, compensatorias o complementarias.

9 Véase la pregunta 18 de la presente Guía.

12). ¿EN QUÉ CONSISTE LA REPARACIÓN PRIMARIA, COMPLEMENTARIA Y COMPENSATORIA?

La reparación del daño medioambiental se consigue restituyendo el medio ambiente a su estado básico mediante tres tipos de medidas reparadoras:

a).- Reparación primaria: toda medida correctora cuya finalidad primordial es restituir o aproximar al máximo los recursos naturales o servicios de recursos naturales dañados a su estado básico.

b).- Reparación complementaria: toda medida correctora adoptada en relación con los recursos naturales o los servicios de recursos naturales para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya dado lugar a la plena reparación de los recursos naturales o servicios de recursos naturales dañados. Su finalidad principal es proporcionar un nivel de recursos naturales o servicios de recursos naturales (inclusive, si procede, en un lugar alternativo) similar al que se habría proporcionado si el lugar dañado se hubiera restituido a su estado básico. En la medida en que sea posible y adecuado, el lugar alternativo deberá estar vinculado geográficamente al lugar dañado, teniendo en cuenta los intereses de la población afectada.

c).- Reparación compensatoria: este tipo de reparación se efectuará para compensar las pérdidas provisionales de recursos naturales o servicios de recursos naturales que tengan lugar desde la fecha en que se produjo el daño hasta el momento en que la reparación primaria haya surtido todo su efecto. Esta reparación compensatoria consiste en aportar mejoras adicionales a las especies silvestres y los hábitats o a las aguas, ya sea en el lugar dañado o en un lugar alternativo, y no en compensar económicamente al público.

Si la reparación primaria no da lugar a la restitución del medio ambiente a su estado básico, se efectuará una reparación complementaria y, además, se realizará una reparación compensatoria para compensar las pérdidas provisionales.

13). ¿CÓMO PREVÉ LA LRM LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES?

El alcance de las obligaciones exigidas a los operadores por la LRM varía, de un lado, según se trate de un supuesto de daño ambiental o de una amenaza de producción del mismo y, en el primer caso, según medie o no dolo, culpa o negligencia. Y por otro lado, atendiendo a si las actividades económicas o profesionales de las cuales deriva el daño o su amenaza se encuentran o no enumeradas en el Anexo III de la Ley.

En los casos del Anexo III la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra dolo, culpa o negligencia en el operador. Los que se dediquen a otras actividades también tienen el deber de reparar, pero sólo cuando haya mediado dolo, culpa o negligencia. Eso sí, la obligación de prevenir y evitar daños medioambientales se generaliza a todos los operadores, con independencia de que su actividad se inserte o no en el Anexo III de la LRM.

La LRM habilita la actuación directa de la Administración para ejecutar por sí misma las medidas de prevención, de evitación de nuevos daños o de reparación cuando así lo requiera la más eficaz protección de los recursos naturales y concurran circunstancias que lo justifiquen.

BLOQUE 3:

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE

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