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C. Meeting the Challenges and Increased Uncertainty of the 21st Century

V. Discussion and Conclusions

La defensa de la Constitución a través de la jurisdicción constitucional ha significado en los últimos tiempos, una labor importante en la redefinición de algunos preceptos constitucionales que han potenciado la estabilidad constitucional. En materia de defensa e interpretación de la Constitución, la propia estructura de sus normas determina la actuación interpretativa y hasta creativa del tribunal, siempre que no se traspase el programa político del texto primario: régimen democrático, pluralista, representativo y basado en la división y control del poder120.

Las prescripciones establecidas en la Constitución regulan “mínimos”121 y se caracterizan

por ser normas “incompletas” por naturaleza122, dada la necesaria integración de su

120 Cardona, Ivette: “Las decisiones de los tribunales constitucionales en la protección de derechos fundamentales. Un cauce idóneo para la consolidación de la institucionalidad democrática”. En proceso de publicación, Coloquio Iberoamericano Estado Constitucional y Sociedad, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, CA Ratio

Legis, UNAM y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Xalapa, Veracruz,

México, marzo 2010.

121 Pérez Royo, Javier: “Curso de Derecho Constitucional”, 5ª. Ed. Marcial Pons, Madrid, 1998, pág. 129.

122 Nieto, Alejandro: “Peculiaridades Jurídicas de la norma constitucional”, Revista de Administración Pública N°. 100-102, 1983, pág. 392 y ss. También Konrad Hesse analiza este tema y refiriéndose a la Constitución como una unidad cuyos elementos deben permanecer en mutua “interacción y dependencia”, señala el carácter incompleto de la Constitución estableciendo que “La Constitución no codifica sino que únicamente regula” de ahí que no sea un sistema cerrado; Hesse, Konrad: “Escritos de Derecho Constitucional”; Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992, pág. 7 y ss.

La defensa de la Constitución a través de la jurisdicción constitucional ha significado en los últimos tiempos, una labor importante en la redefinición de algunos preceptos constitucionales que han potenciado la estabilidad constitucional.

contenido normativo con las circunstancias cambiantes de la sociedad123, lo cual requiere

inevitablemente de su concreción a través de la técnica interpretativa que realiza el tribunal constitucional y con ello se actualiza, además, la voluntad del constituyente dotando de sentido a las normas constitucionales.

Desde esta perspectiva, la interpretación y aplicación de la norma constitucional al caso concreto, aportan al sistema jurídico unos criterios considerados vinculantes para todos los poderes públicos, lo que ha supuesto que doctrinariamente se indique que de una justicia constitucional “defensora” como fue al inicio de los años 20, se pasa así a una justicia constitucional “orientadora”124. Por dicha razón, podemos afirmar que -sobre

la base de la doctrina más autorizada- la función de dichos tribunales es de controlar los actos y normas contrarias a la Constitución bajo la posibilidad de “recrear” el texto primario en coordinación con el ordenamiento jurídico en general, a través de su interpretación125. Recreación, que, en todo caso, debe estar determinada por el principio

de “corrección funcional” al que se refiere Konrad Hesse, donde el juez constitucional dicta sus sentencias atendiendo a su competencia funcional y dentro de un marco sustantivo que establezca las pautas más adecuadas para interpretar los preceptos constitucionales, sin que ello implique una mutación ilegítima126.

La Sala de lo Constitucional de la CSJ -único tribunal constitucional salvadoreño, conforme a lo dispuesto por el art. 183 Cn.-, bajo una interpretación sistemática, histórica e integradora de la Constitución y de la normativa legal y reglamentaria correspondiente, ha reformulado la manera de proceder en las elecciones de segundo grado, cuya jurisprudencia se ha concretado en dos direcciones principales:

123 Sobre el carácter y función de tales normas primarias, Smend dice: “Lo propio y característico de las fórmulas constitucionales es justamente su elasticidad y su enorme capacidad autotransformadora y supletoria de sus propias lagunas”, “una comprensión global de la regulación y de los fines constitucionales, de su sistema integrador, pero también de su intencionalidad objetiva, solamente es posible si se atiende a esta capacidad transformadora y supletoria, y a sus consecuencias en orden a la transformación efectiva, a la interpretación extensiva de las normas que componen el propio sistema que la Constitución instaura”, en Smend, Rudolf: “Constitución y Derecho Constitucional”, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985, pág. 135.

124 López Guerra, Luis: en el prólogo a López Ulla, Manuel: “Orígenes Constitucionales del Control Judicial de las Leyes”, Tecnos, Madrid, 1999, passim.

125 Vid. las dificultades de la interpretación constitucional en Göran Rollnert Liern: “La mutación constitucional, entre la interpretación y la jurisdicción constitucional”, Revista Española de Derecho Constitucional N°. 101 mayo-agosto 2014, págs. 125-155.

126 Hesse, Konrad: “Escritos de Derecho Constitucional”; Ob.Cit., pág. 47; también vid. Ferreres Comella, Víctor: “Justicia Constitucional y Democracia”, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, pág. 46 y ss.

La Sala de lo Constitucional de la CSJ -único tribunal constitucional salvadoreño, conforme a lo dispuesto por el art. 183 Cn.-, bajo una interpretación sistemática, histórica e integradora de la Constitución y de la normativa legal y reglamentaria correspondiente, ha reformulado la manera de proceder en las elecciones de segundo grado...

(1) en cuanto a los requerimientos puntuales que deben rodear las cualidades de los candidatos sometidos a elección en la Asamblea;

(2) respecto de la forma de llevar a cabo los procedimientos de selección y elección, de tal forma que se garantice la transparencia, la publicidad en la votación y la motivación en la selección, bajo una modalidad que le permita a la sociedad conocer los argumentos o razones de cada elección, bajo parámetros objetivos.

Esta valiosa contribución de la jurisprudencia constitucional, le ha puesto también cortapisas importantes a la Asamblea para legitimar la elección, como por ejemplo: 1) ha establecido la inamovilidad de los magistrados de la Sala de lo Constitucional

que se traduce en la prohibición de trasladarlos a otra sala durante los 9 años de su mandato;

2) inhibe a una misma composición parlamentaria para que lleve a cabo dos renovaciones de la CSJ;

3) exige que se compruebe la independencia político-partidaria de los candidatos; 4) exige la acreditación y evaluación de la moralidad y competencia notorias; 5) exige una elección pública y motivada.

La jurisprudencia también se ha pronunciado sobre el proceso que le corresponde tramitar al CNJ, estableciendo, a partir de la elección de 2015, importantes requisitos para la evaluación de los candidatos de la mitad de la nómina que le corresponde elegir así como para realizar las votaciones individuales, a partir de decisiones públicas y motivadas, trasladando, mutatis mutandis, las exigencias impuestas a la Asamblea Legislativa en materia de acreditación de la idoneidad de los candidatos, la transparencia y publicidad del proceso.

Sin embargo, a la fecha de cierre de este estudio, aún no se han producido sentencias sobre el proceso de selección que lleva a cabo la FEDAES, desde el punto de vista constitucional, puesto que no se ha planteado un caso que haya ameritado un pronunciamiento de fondo sobre el proceso realizado por esta federación, respecto del cual es necesario profundizar, tras un poco más de 20 años de puesta en práctica.

4.2 Desarrollo jurisprudencial de algunos requisitos