• No results found

BENEFICIARIOS EN EL FICHERO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, A REALIZAR POR

ENTIDADES LOCALES

TIPO DE AYUDA

Subvenciones para la financiación de acciones de formación para el empleo en el ámbito laboral para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, en la modalidad presencial, a realizar por las Entidades Locales.

PRESUPUESTO

10.000.000 de euros, de los cuales:

- Ejercicio 2020: 5.000.000 de euros. - Ejercicio 2021: 7.000.000 de euros

ACCIÓN

SUBVENCIONABLE

Las acciones formativas objeto de subvención deberán encontrarse de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal y serán:

a. Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad completos, incluido el módulo de formación práctica en un centro de trabajo, que se impartirán de forma modular.

b. Especialidades formativas incluidas en el Catálogo de

Especialidades Formativas del SEPE de Tecnología de la Información y Comunicación, TIC, idiomas y logística, relacionadas en el Anexo III.

c. Acompañando a cada certificado de profesionalidad completo o especialidad formativa impartida, los alumnos deben cursar la especialidad denominada “Formación en competencias personales para el empleo”, FCOO07, de 36 horas de duración.

Para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, los participantes deben reunir, en el momento del inicio de la acción formativa, los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para los participantes que no reúnan los requisitos anteriores, se habilita a los centros para la realización de pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.

BENEFICIARIOS

Las Corporaciones Locales, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades o Entidades Públicas Empresariales dependientes o vinculados y las

Mancomunidades, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o el desarrollo de la formación profesional para el empleo, que sean titulares de centros de formación inscritos o acreditados por la

administración pública competente, para impartir formación profesional para el empleo.

DESTINATARIOS O

PARTICIPANTES

1. Los destinatarios de las acciones formativas serán las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil. 2. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta Orden, podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas financiadas, en el marco de los programas de formación profesional para el empleo, por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

3. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, se procurará que, al menos, la mitad de las personas participantes en este programa sean mujeres.

4. Las personas que hayan participado en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tendrán prioridad en las acciones de formación que incluyan los módulos formativos asociados a las unidades de competencia para las que hubieran solicitado acreditación y no hubiesen demostrado haberlas adquirido.

5. Las Oficinas de Empleo serán las responsables de efectuar la preselección de las personas desempleadas entre las cuales las entidades de formación seleccionarán a los participantes en la acción formativa concreta.

Cuando los preseleccionados no cumplieren los criterios de selección determinados por la entidad formadora o fueren insuficientes para

constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar con las oficinas de empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas que

cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación.

En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.

CUANTÍA DE LAS

AYUDAS

1. La cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará en la Orden de concesión de la subvención.

2. El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de las ediciones adjudicadas se efectuará del siguiente modo:

a) La cuantía de la subvención a conceder se calcula mediante un sistema de módulos basado en un estudio previo de costes según lo previsto en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, multiplicando el módulo económico correspondiente a la familia profesional a la que pertenezca cada especialidad, según Anexo III, por el número de horas del módulo de formación y por quince, que es el número máximo de alumnos a subvencionar.

b) El importe del módulo del tutor de apoyo técnico, estará fijado en el Anexo III, multiplicándose por las 4 horas previstas y alumnos.

c) El importe del módulo de prácticas de los certificados de

profesionalidad estará fijado en el Anexo III, multiplicándose por las horas de prácticas previstas y alumnos.

3. Se establece un límite máximo de subvención a conceder para cada uno de los años de la convocatoria. El límite para un mismo municipio estará en función del número de jóvenes menores de 30 años registrados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid correspondientes a su municipio, en el mes de abril de 2020, con los importes máximos para cada año que se indican en el cuadro que figura como Anexo V de la convocatoria. En el caso de las mancomunidades, la población a tener en cuenta será la suma de los jóvenes menores de 30 años registrados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid correspondientes a los municipios que integran la mancomunidad. En el supuesto de que un municipio sea integrante de una mancomunidad que solicite subvención y, a la vez, presente solicitud individual, no se tendrán en cuenta sus jóvenes menores de 30 años registrados en las oficinas de empleo para el cálculo del límite máximo de subvención que pudiera obtener la mancomunidad.

4. En ningún caso la subvención máxima a percibir por los beneficiarios de la subvención podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión.

PROCEDIMIENTO

DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PLAZO DE

SOLICITUD

15 días siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.

SOLICITUD

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO

GESTOR

Dirección General de Formación.

FINANCIACIÓN UE

Sí. Cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en un 91,89%,

Related documents