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En el Artículo 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador “Código de la Democracia” se encuentra que:

Las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Se conducirán conforme a los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

Para Alcántara Sáez (2017), La organización política es una de las más grandes innovaciones políticas del siglo XX fue ciertamente la organización y el perfeccionamiento de los partidos como instrumentos de intervención de la comunidad en los quehaceres del Estado y su conversión en partidos de masas, es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y los cargos legislativos, para eso, movilizan el apoyo electoral, organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos; es necesario para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores.

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El Código de la Democracia en el Artículo 311 manifiesta que:

Las denominaciones “partido político”, “movimiento político” y “alianza” se reservan exclusivamente a aquellos inscritos como tales en el Registro de organizaciones políticas que para tal efecto mantiene el Consejo Nacional Electoral

1.2.1.8.1. Movimiento Político

El Artículo 308 y el inciso segundo del Artículo 310 manifiestan que:

Los movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que contribuyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentaran concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.

El carácter de los movimientos políticos se determinará en su respectivo régimen orgánico y podrán corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción especial del exterior.

Para Dows (2016) el movimiento político busca influir en la formación de la voluntad política o participar en las elecciones; son grupos significativos de ciudadanos que recogen una manifestación política coyuntural, se puede decir que los movimientos son organizaciones más pequeñas, pero tienen casi las mismas finalidades que los partidos políticos.

1.2.1.8.2. Partido Político

Entre las principales definiciones se encuentra que: “…El término partido proviene de las voces latinas pars y partiere. La primera significa “parte” y la segunda, “dividir”, esto hace que partido político tenga que ver con una parte del todo…” (Neumann, 1980).

El Artículo 308 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador indica que: “…Los partidos (…) políticos son organizaciones públicas no estatales, que contribuyen expresiones de pluralidad política del pueblo y sustentaran concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias…”.

Dentro del primer inciso del Artículo 10 de la misma norma nos indica que: “… Los partidos políticos son de carácter nacional, se regirán por sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados...”.

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Es decir, que los partidos políticos son asociaciones de individuos que tienen el objetivo de obtener un cargo público mediante la elección popular expresada por la ciudadanía en las urnas y de esta manera poder influir en las decisiones políticas y democráticas dentro del país.

1.2.1.8.3. Alianza

Para Panebianco Ángelo (2009), la alanza es la unión temporal de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno (nacional, provincial y local) y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir.

La alianza tiene por finalidad esencialmente electoral, por eso su formación y registro se vincula a un determinado acto electoral, la alianza electoral persigue generalmente el fin de maximizar las posibilidades de éxito de los partidos que la integran en una determinada elección, ya por una decisión de estrategia política (en un sistema de partidos con un partido dominante, los partidos de oposición si compiten individualmente pierden, pero unidos tienen chance de ganar), por que el propio sistema electoral genera incentivos a la formación de bloques, para la alianza no es necesario tener la misma denominación, es decir, no importa si son partidos políticos o movimientos políticos, puesto que, su unión permite la consolidación de los mismos, convirtiéndose en uno solo.

1.2.1.9. Elección

Según el diccionario Océano de sinónimos y antónimos (2015), elección es sinónimo de: “…Decisión de selección de sufragio y nombramiento entre otros vocablos afines; por lo general se asocia este término a la palabra sufragio; la elección es un mecanismo para que nazca una posibilidad de que haya preferencias de cualquier índole…”.

En nuestro país existe la elección unipersonal, es decir, entre varios candidatos se elige a uno solo, por ejemplo, alcaldes y la elección pluripersonal en la cual de varios candidatos se eligen varios representantes para la misma dignidad como es el caso de las Juntas Parroquiales.

1.2.1.9.1. Elección Unipersonal

Se aplican para las elecciones en las cuales se eligen únicamente una dignidad para dicho cargo, el Consejo Nacional Electoral, manifiesta que las elecciones unipersonales se aplican para elegir a la presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente,

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parlamentarios andinos, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos y alcaldesas o alcaldes, la electora o el elector puede marcar exclusivamente el casillero de la candidatura o binomio de su preferencia de una lista única.

1.2.1.9.2. Elección pluripersonal

Se aplica para las elecciones en las cuales se eligen varios representantes para ocupar una misma dignidad, dentro de su aplicación se encuentra que, se utiliza para la elección de asambleístas nacionales, asambleístas provinciales, asambleístas del exterior, concejales y miembros de las Juntas Parroquiales Rurales, las y los electores marcarán la casilla que identifique a cada candidata o candidato de una lista o entre lista, hasta alcanzar el máximo de los escaños que le corresponda elegir. (Consejo Nacional Electoral, 2014)

1.2.1.10. Sufragio

Según la conceptualización de Astudillo (2016), la palabra sufragio deriva del concepto con raíz latina (suffragium), que significa esencialmente el acto de ayudar o favorecer a alguien, en el contexto de un sistema democrático se podría interpretar como el acto de delegar a alguien la participación en la toma de decisiones públicas, el ejercicio de este derecho fundamental caracteriza a una democracia y permite interpretar un sistema electoral, así como su efectividad en materia de representación.

Según Pérez (2012) El sufragio se rige en una facultad amparada en el ordenamiento constitucional que permite participar políticamente o abstenerse de hacerlo. El sufragio se proyecta como un principio del cualquier estado asentado en la democracia constitucional al tutelar el pluralismo político y coadyuvar a la formación de la voluntad general.

1.2.1.11. Junta Parroquial

La Junta Parroquial Rural es el Órgano de Gobierno de la Parroquia Rural, tal como lo manifiesta el Artículo 255 de la Constitución de la República del Ecuador “…Cada parroquia rural tendrá una Junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá…”.

El Artículo 158 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador “Código de la Democracia” indica que:

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Cada circunscripción que corresponde a una Parroquia Rural tendrá una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo en aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirán siete vocales. El vocal más votado la presidirá.

Dentro del territorio ecuatoriano existe varias provincias, las cuales se encuentran conformadas por cantones, los mismos que territorialmente se dividen en parroquias urbanas y parroquias rurales, en las cuales a través del voto depositado en las urnas se elige entre 5 o 7 representantes, dependiendo del número de habitantes; el vocal con mayoría de votos es el presidente de la Junta Parroquial.

1.2.1.12. Urna Electoral

La urna electoral se utiliza para que los electores depositen el voto que es de manera secreta, para que al final de la jornada electoral puedan ser escrutados uno, su principal definición nos indica que: “… se trata del recipiente en que se depositan las papeletas o boletas electorales en las votaciones secretas…” (Fernández Ruiz, 2010).

1.2.1.13. Escrutinio

Es el conteo de cada uno de los votos que se han depositado en la urna, para al final poder dar los resultados a la ciudadanía, la palabra escrutinio proviene del “…latín scrutinium, es el examen cuidadoso de la cosa. En su acepción política, es el recuento y análisis de los votos de una elección que hace la autoridad estatal competente…” (Borja, 1997).

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