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-Adoptar medidas colectivas con prioridad a las de protección individual.

-Tener en consideración la capacidad profesional del trabajador en materia de Seguridad y de Salud en el momento de encomendarle la tarea.

-Tener en cuenta las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

12.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

La acción preventiva se planificará por el Constructor a partir de una evaluación inicial de los riesgos teniendo en cuenta las características de cada actividad y se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo. Además realizará controles periódicos para detectar situaciones peligrosas en potencia.

12.4. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN

El Constructor proporcionará a los trabajadores equipos de protección individual adecuados comprobando su uso cuando sean necesarios. Dichos medios de protección individual deberán utilizarse cuando los medios de protección colectiva no puedan proteger al trabajador del riesgo al que esté expuesto.

12.5. MEDIDAS DE EMERGENCIA

El Constructor designará al personal que deba actuar en caso de emergencia para atender a los heridos, rescatar y evacuar al personal, lucha contra incendios y otras medidas de urgencia. Será necesario disponer de un servicio externo para primeros auxilios. En lugar visible y de fácil acceso se colocará un tablero con los teléfonos y direcciones de los servicios de urgencias.

12.6. RIESGO GRAVE O INMINENTE

Se informará a los trabajadores afectados acerca de la existencia de un riesgo grave o inminente y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse, así como para interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo, teniendo derecho a ello el trabajador si detecta un riesgo grave.

12.7. DOCUMENTACIÓN

El constructor deberá elaborar y tener a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

-Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.

-Medidas de protección y de prevención a adoptar y material de protección.

-Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.

-Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.

-Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que supongan incapacidad laboral superior a un día.

Además, al cesar su actividad, remitirá a la autoridad laboral dicha documentación, a la cual también notificará los daños sufridos por el trabajador accidentado.

12.8. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

-Usar adecuadamente las máquinas y herramientas.

-Utilizar correctamente los medios y equipos de trabajo.

-No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.

-Informar de inmediato a su superior sobre una situación de riesgo.

-Contribuir al cumplimiento de las obligaciones.

-Cooperar con el empresario para garantizar la seguridad en el trabajo.

12.9. OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS

12.9.1. Obligaciones de la Propiedad:

-La Propiedad está obligada a incluir el presente Estudio de Seguridad, como documento adjunto del Proyecto de Obra, procediendo a su visado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

-La Propiedad deberá asimismo proporcionar el preceptivo Libro de Incidencias debidamente cumplimentado.

-Igualmente, abonará a la Empresa Constructora, previa orden de la Dirección Facultativa, las partidas incluidas en el Documento Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud.

12.9.2. Obligaciones de la empresa constructora:

-La Empresa Constructora viene obligada a cumplir las directrices contenidas en el Estudio de Seguridad, a través del Plan de Seguridad y Salud, coherente con el anterior y con los sistemas de ejecución que la misma vaya a emplear.

-El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

-En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya sido adjudicada la obra.

-Por último, la Empresa Constructora, cumplirá las estipulaciones preventivas del Estudio y el Plan de Seguridad y Salud, respondiendo solidariamente de los daños que se deriven de la infracción del mismo por su parte o de los posibles subcontratistas y empleados.

Documento Nº1:Memoria Memoria Justificativa Anejo Nº21: Estudio de seguridad y salud. Memoria

12.9.3. Obligaciones de la Dirección Facultativa:

-La Dirección Facultativa, considerará el Estudio de Seguridad y Salud, como parte integrante de la ejecución de la obra, correspondiéndole el control y supervisión de la ejecución del Plan de Seguridad y Salud, autorizando previamente cualquier modificación de éste y dejando constancia escrita en el Libro de Incidencias.

-El Plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

-Periódicamente, según lo pactado, se realizarán las pertinentes certificaciones del Presupuesto de Seguridad, poniendo en conocimiento de la Propiedad y de los organismos competentes, el incumplimiento, por parte de la Empresa Constructora, de las medidas de Seguridad contenidas en el Estudio de Seguridad.

12.10. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

Conforme marca el Capitulo V de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Art. 33, el empresario debe consultar a los trabajadores la adopción de las decisiones relativas a:

-Introducción de nuevas tecnologías, con las consecuencias que llevan para la salud.

-Organización y desarrollo de actividades de protección de la salud.

-Designación de trabajadores para medidas de emergencia.

-Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, todo lo anterior, se llevará a cabo por los mismos.

Los Delegados de Prevención o representantes de los trabajadores en materia de prevención, serán designados por y entre los representantes del personal, siguiendo la escala marcada por el Art. 36, Capitulo V, de la Ley 31/1995. Compete a los Delegados de Prevención:

-Colaborar con la Dirección en la mejora de la acción preventiva de riesgos.

-Promover a los trabajadores para cooperar en la ejecución de la normativa sobre prevención.

-Controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

-Acompañar a los Técnicos, Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas.

-Recibir información sobre las Inspecciones realizadas por Órganos u Organismos competentes.

-La información recibida estará sujeta a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional.

Los Comités de Seguridad y Salud:

-Se constituirán si la empresa tiene 50 o más trabajadores.

-Participarán en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de programas de prevención.

-Propondrá iniciativas sobre métodos y procedimientos para la eficacia en la prevención.

-En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para conocer los datos producidos en la salud de los trabajadores para valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

12.11. SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Se entiende por servicio de prevención, el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las tareas preventivas en Seguridad, además deberá asesorar y asistir a empresario y trabajadores que lo precisen y en lo referente a:

-Evaluación del riesgo.

-Acciones preventivas.

-Formación.

-Primeros auxilios y planes de emergencia . El empresario designará uno o varios trabajadores que se encarguen de la Seguridad. También puede contratar esa tarea a una empresa especializada y si la empresa tiene menos de seis trabajadores, el empresario puede asumir esa función. La empresa que no haya concertado el servicio de una empresa especializada, deberá someterse a una auditoria externa.

13. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Contratista adjudicatario, quedará obligado a realizar un Plan de Seguridad y Salud en el que analice, desarrolle y complete, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones contenidas en el presente estudio, de acuerdo con lo especificado en el Art. 7 del Real Decreto 1627 / 1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. En dicho plan podrán incluirse las propuestas de medidas alternativas de prevención que la Empresa adjudicataria proponga.

El Plan de Seguridad y Salud deberá ser presentado, antes del inicio de la obra, a la aprobación expresa de la Dirección de Obra. Debiendo seguir el mismo trámite, toda posible modificación del mismo, en función de las posibles incidencias o del proceso de ejecución.

Una copia del Plan de Seguridad y Salud estará en obra a disposición permanente de la Dirección Facultativa, las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención en las empresas intervinientes y los representantes de los trabajadores.

En cada centro de trabajo de las obras, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, existirá un libro de incidencias habilitado al efecto.

Es responsabilidad del Contratista adjudicatario la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud, así como de las obligaciones fijadas en los artículos 11 y 12 y anexo IV del Real Decreto 1627/1997, y en particular las relativas a Subcontratistas y trabajadores autónomos.

Documento Nº1:Memoria Memoria Justificativa Anejo Nº21: Estudio de seguridad y salud. Memoria

El presente estudio está constituido por los siguientes documentos:

-MEMORIA. -PLANOS.

-PLIEGO DE CONDICIONES. -PRESUPUESTO.

A Coruña, febrero de 2014. El autor del proyecto,

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