La falta de previsión en lo referente a siniestralidad laboral es uno de los problemas más graves de nuestro mercado laboral. Un problema, asociado a la temporalidad y
precariedad laboral, instaladas en las empresas. Se viene denunciando en los últimos años la irresponsable actitud de algunos empresarios respecto a la seguridad en los puestos de trabajo y, la dejadez de la administración estatal en este aspecto, que incumple su
obligación de proteger la integridad de los trabajadores y trabajadoras.
Un objetivo general de la Prevención de Riesgos Laborales es proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo; por tanto, una buena actuación en Prevención de Riesgos Laborales implica minimizar o evitar las causas de los accidentes, así como de las enfermedades derivadas del trabajo. Esto debe conseguirse, en primer lugar,
fomentando primeramente en los responsables de las instituciones y empresas, y después en todos los trabajadores una auténtica cultura preventiva, que debe tener su reflejo en la planificación de la prevención desde el momento inicial.
Para llevar a cabo esta planificación es necesario desarrollar un proceso que tiene varias etapas, la primera de las cuales es la evaluación inicial de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo que hay en las instituciones y empresa; esta revisión de partida, y su actualización periódica, conducen al desarrollo de medidas de acción preventiva
adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados, así como al control de la efectividad de dichas medidas. Todo ello debe ir, además, acompañado de un proceso permanente de información y formación a los trabajadores y trabajadoras para que conozcan el alcance real de los riesgos derivados de sus puestos de trabajo y la forma de prevenirlos y evitarlos.
Desde esa perspectiva, la OIT cumple un rol decididamente preventivo, por la naturaleza de su institución y los fines y objetivos que abarca. El rol fundamental de la OIT es normativo. Este rol es asumido formulando Convenios y Recomendaciones que afectan a la totalidad del mundo del trabajo. Estos documentos constituyen el conjunto de Normas Internacionales del Trabajo (NIT). De esta forma, se fijan las condiciones mínimas tanto en materia de derecho del trabajo como en lo que hace a la seguridad social.
La OIT es un organismo que pertenece desde 1946 a las Naciones Unidas y es el único administrado en forma tripartita. Esto significa que en su constitución participan gobiernos, empleadores y trabajadores. La OIT realiza su labor a través de tres órganos principales: la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), el Consejo de
Administración y la Oficina Internacional del Trabajo.
La OIT se ocupa de derechos fundamentales como: la libertad sindical, la
negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por cuales se regulan condiciones que abarcan el extenso espectro de las cuestiones relacionadas con el trabajo.
Entre ellas, la OIT se dedica especialmente a todas aquellas normas que se consagran a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La OIT es también un órgano de asistencia técnica, en cada uno de los campos de su incumbencia, entre otros: el empleo, las relaciones laborales, el apoyo a las
organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, la administración del trabajo, las estadísticas laborales, la formación profesional y, naturalmente, los aspectos concernientes a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las Normas Internacionales del Trabajo (NIT) son, en primer lugar, herramientas para que los gobiernos, en articulación con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, puedan orientar su legislación en materia laboral y su política social. Si se quiere, el fin último de las normas internacionales del trabajo es el desarrollo de las personas a través de un trabajo de calidad.
Esto significa que las NIT están orientadas a que el crecimiento económico y el desarrollo se acompañen de la creación de un trabajo decente. De esta forma se parte de la base de que el:
El concepto de Trabajo Decente fue definido, en la Memoria presentada por el señor Juan Somavia, Director general de la OIT, en la 87ª reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo (1999), de la siguiente manera: “…implica acceder al empleo en condiciones de libertad y reconocimiento de los derechos básicos del trabajo. Estos derechos garantizan que no haya discriminación ni hostigamiento, que se reciba un ingreso que permita satisfacer las necesidades y responsabilidades básicas económicas, sociales y familiares, y que se logre un nivel de protección social para el trabajador, la trabajadora y los miembros de su familia. Estos derechos también incluyen el derecho de expresión y de participación laboral, directa o indirectamente a través de organizaciones representativas elegidas por los trabajadores y trabajadoras”.
El primer paso en la creación de una nueva norma internacional está a cargo del Consejo de Administración de la OIT, que es el organismo encargado de poner en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo el tema sobre el cual se pretende
trabajar. La elección del tema implica haber determinado la necesidad de abordarlo, debido a que no se ha tratado antes o, en otros casos, porque se ha detectado que es necesaria la actualización de una NIT ya existente. A partir de ese momento, nos encontramos ante un procedimiento legislativo único.
Definida la inclusión del tema, la Oficina Internacional del Trabajo prepara un informe donde analiza la legislación y las prácticas que, sobre el tema, poseen los Estados Miembros. Este informe es remitido a los Estados Miembros y a las organizaciones que representan a empleadores y trabajadores, a la espera de sus comentarios.
Acabado este proceso, se discute en la Conferencia Internacional del Trabajo. Luego, de manera inmediata, se elabora un segundo informe que contiene un proyecto de
instrumento y se lo remite a los países, con el objeto de recibir nuevos comentarios. El proyecto se somete a discusión en la Conferencia siguiente y, finalmente, se adopta.
En el camino de adopción de cada proyecto (para lo cual se necesitan al menos dos tercios de los votos), se recurre a la presentación de enmiendas, tanto por parte de los empleadores, como de los trabajadores y los gobiernos de los Estados miembros presentes. Con este elaborado sistema de “doble discusión”, donde se dispone del tiempo necesario para el análisis y se escucha a los gobiernos, empleadores y trabajadores de todos los países, se llega finalmente a adoptar un Convenio, una Recomendación o un Convenio completado por una Recomendación.
Últimamente, la Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado lo que se
través de un conjunto de herramientas coherentes. Este enfoque fue utilizado por primera vez en 2003, justamente con el objeto de desarrollar una estrategia global con miras a la mejora de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido directrices para las condiciones laborales, también la Organización Panamericana de la Salud (OPS) considera que la prevención es el mejor camino para las enfermedades laborales. El Minsa y Essalud al respecto hacen campaña entre los asegurados, pero estas no llegan de manera efectiva a los docentes que también deberían ser considerados como un grupo de riesgo, ya que parte de su trabajo es permanecer en contacto con los estudiantes muchas veces con enfermedades contagiosas, como es el caso de aquellos que presentan cuadros de TBC resistentes, la cómo forma cómo la institución educativa esté organizada, construida y funcionando, determina en parte la salud y el bienestar del personal directivo, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos, así como de toda persona que tiene contacto con ella. Igualmente, el desempeño como docente tiene
repercusiones en la salud; la forma como estas personas piensen, actúen y la actitud que tengan en relación con su entorno y el cuidado de su propio bienestar, la interrelación con estudiantes y padres de familia, es un factor determinante de su salud.
Al respecto, sobre esta realidad del docente peruano, rescatamos lo que mencionaron:
Soria y Chiroque (2013), quienes brindan sus apreciaciones como investigadores educativos:
Existen normas sobre salud laboral en nuestro país. Ellas debían ser difundidas y conocidas por el magisterio nacional, pensando en sí mismos y en la
formación de sus estudiantes; sin embargo esto no se da; ni el Ministerio de
(SUTEP) se han interesado mucho en la temática de las enfermedades que devienen del ejercicio de la docencia. (p. 3)
Sin ser especialistas en legislación docente, hemos revisado someramente la que existe y no hemos encontrado mayor atingencia específica a los problemas de salud laboral del docente. De igual manera, hemos visto las diversas peticiones hechas por el SUTEP y constatamos que el gremio magisterial todavía no ha tomado plena conciencia de los estragos de las enfermedades ocupacionales entre sus agremiados. Aún más, los temas de salud en general no son materia de reivindicación. (p. 4)