para la gestión del agua.
3.3. Normas Relativas a las Regulaciones de uso y Protección del Agua Subterránea
En América del Norte
Canadá, la legislación federal estableció los parámetros de calidad del agua potable, según la ley de 1978. Las provincias regulan o reglamentan los diferentes usos. La Columbia Británica dictó en 1996 la ley del agua, la ley de protección del agua y la reglamentación para la protección del agua subterránea y del agua potable. También sancionó regulaciones para el agua subterránea la provincia de Shaskatchewan. La provincia de Manitoba posee normas sobre regulación de perforaciones para extracción de agua subterránea (ley de 1990), así como también las provincias de Ontario (ley de 2002) y de New-Brunswick (ley de 1989). La provincia de Yukón ha sancionado la ley del agua en 1992. La provincia de Quebec tiene reglamentaciones sobre calidad del agua potable y sobre los acuíferos.
Estados Unidos de América, las normas de uso del agua subterránea adoptan diversos criterios jurídicos de apropiación. Alaska, entre otros, adopta el sistema de permisos. Las teorías que se aplican oscilan desde el dominio territorial absoluto, en las que el propietario del terreno no es responsable por los efectos perjudiciales que su uso pueda ocasionar (Maine, Texas), la de 'primera apropiación', que otorga prioridad en el uso al propietario que ha comenzado la explotación (Idaho, Montana, Nuevo México, Dakota del Norte, Washington), la de 'uso razonable', que reconoce al superficiario el derecho al uso razonable y con fines útiles del agua subterránea (Arizona, Michigan, New Hampshire,
Nueva York, Ohio, Pensilvania, Wisconsin), la de 'derechos correlativos', en la que el uso razonable se adecua a prioridades de uso (California, Minnesota, Vermont), y variantes o combinación de las anteriores en otros estados. En algunos estados las normas aplicables al uso del agua subterránea derivan de la doctrina establecida en decisiones judiciales. Lo que surge de este panorama legislativo es que, con diferentes principios jurídicos, el uso del agua subterránea está sujeto a regulación en casi todos los estados. Para el uso del agua subterránea debe consultarse además a la Oficina Legal del Departamento de Agricultura, lo que otorga al gobierno federal una supervisión sobre el recurso. Ello permitiría establecer algunas pautas de gestión comunes para superar la dispersión de las legislaciones estatales.
México, regula a través de la CONAGUA los acuíferos interregionales. La utilización del agua subterránea no está sujeta a permisos mientras no se establezca una zona de veda, un reglamento o una reserva; en esta situación, se debe solicitar una concesión sobre el volumen de agua a utilizar y sobre las instalaciones que se planean ejecutar. Se han establecido Consejos Asesores, que tienen a su cargo la formulación, ejecución y seguimiento de programas y acciones destinados a la preservación de los acuíferos, y llevan a cabo la función de colaborar con la CONAGUA.
En el Caribe
Haití, la ley de 1974 regula la cantidad de pozos que pueden existir en una comunidad y establece que los beneficiarios de pozos profundos deberán cumplir las especificaciones para evitar el derroche y la contaminación de las napas acuíferas.
República Dominicana la ley 487/1969, y sus modificaciones, regulan la gestión de las aguas subterránea; su explotación está sujeta a concesiones y permisos, y contiene disposiciones sobre protección del agua subterránea. En América Central
Guatemala, el decreto 68/86 sobre protección y mejoramiento del medio ambiente tiene como una de sus finalidades el uso integral racional de las cuencas y sistemas hídricos.
Salvador ha sancionado la ley de riego y avenamiento (Ley 153, 1970), cuya aplicación está a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) tiene la función de identificar las zonas de recarga acuífera y promover las acciones que permitan su recuperación y protección (Ley de Medio Ambiente, 1998, reformada en 2001, Artículo 71). La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (Ley 137, 1948 y decreto de 1984) tiene por objeto desarrollar los recursos energéticos de El Salvador.
Belice ha dictado la Water Industry Act (2001) en la que incorpora disposiciones para proteger las zonas de recarga de los acuíferos. Honduras ha sancionado la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales y la ley marco de agua potable y saneamiento. El riego a su vez está a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Nicaragua ha dictado la Ley de Permisos de Perforación y Registro Nacional de Pozos (1969), regulando específicamente el uso del agua subterránea.
Costa Rica establece que para poder realizar una perforación para utilizar agua subterránea se debe obtener un permiso del Director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y se crea un registro de las empresas que realicen perforaciones para extracción de agua subterránea, también a cargo del MINAE. El Reglamento de perforación y explotación de aguas subterráneas, de 1998, limita la perforación de pozos en zonas declaradas por el Estado como de protección y reserva acuífera, como de vulnerabilidad a la contaminación, con riesgo de sobre-explotación, con riesgo de intrusión salina, por otras condiciones
que se considere que pueden afectar el acuífero, o por tratarse de zonas de interferencia con otros pozos, ríos o nacientes de agua. El SENARA tiene a su cargo la función de fomento y protección de los recursos hídricos, que incluye las aguas subterráneas.
Panamá ha reglamentado el otorgamiento de permisos y concesiones para uso de aguas, superficiales y subterráneas (Decreto 70/1973). Se ha reglamentado además el otorgamiento de concesiones de agua subterránea (Decreto 70/1973) y las descargas de efluentes líquidos a cuerpos de agua superficiales y subterráneos (2000). La Autoridad Nacional del Ambiente tiene a su cargo la responsabilidad de la conservación de los recursos naturales, junto con su aprovechamiento, uso y manejo.
En América del Sur
Colombia, en el marco de su política ambiental nacional, asigna al Instituto especializado IDEAM las mediciones y estudios del agua subterránea y a las corporaciones autónomas regionales (1993) la gestión de este recurso. Se ha procedido a elaborar el Índice de Escasez para las aguas subterráneas (IDEAM - 2006).
Ecuador incorpora en la ley de aguas, título VIII (1972), normas sobre aprovechamiento y concesión de aguas subterráneas. La supervisión de la calidad de las aguas corresponde al Ministerio del Ambiente.
Venezuela ha dictado la Ley de Aguas (2007) y ha sancionado el decreto sobre regulación y aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas (1996). La nueva Ley crea el registro de usuarios de las fuentes de agua y se incorporan las unidades espaciales para el manejo del agua subterránea en provincias y cuencas hidrogeológicas.
Chile ha fijado las normas de exploración y explotación de las aguas subterráneas (Resolución No. 341 de 2005). Bolivia ha sancionado la ley sobre Promoción y Apoyo al Sector Riego, que regula los derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego (Ley No. 2878, 2004), que crea los registros y establece las autorizaciones para riego y su revocatoria, a cargo del Servicio Nacional de Riego (SENARI), que se prevé será remplazado por la autoridad competente sobre los recursos hídricos. Se reconoce el uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para los servicios de agua potable por parte de los pueblos indígenas y originarios y asociaciones campesinas (Constitución Política, Artículo 171 y Ley 2066, Artículos 49 y 50).
Brasil establece las reglas generales de uso en la Ley de Aguas (1997) y posee legislación estadual sobre utilización de las aguas subterráneas. A nivel estatal han aprobado legislación sobre conservación y protección de las aguas subterráneas los Estados de Pará (1998), Mato Grosso (2004), San Pablo (1988), Minas Gerais (2000), Goiás (2000), Río Grande do Sul (2002); los estados de Amazonas (2001) y Paraná (1999) han dictado legislación sobre aguas subterráneas. Paraguay, en la resolución dictada en 2005, establece especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares para la captación de aguas subterráneas.
Argentina, establece los principios básicos sobre uso del agua en la ley nacional de Gestión Ambiental de Aguas (2003). La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable tiene a su cargo preservación y protección de los recursos naturales (2003) y la Subsecretaría de Recursos Hídricos elabora los objetivos de calidad de las aguas superficiales y subterráneas. De acuerdo a las facultades que les competen sobre el agua, las provincias dictan las normas locales para el uso y protección de las aguas superficiales y subterráneas. Paraguay, centraliza el uso y administración de los recursos hídricos a través del
organismo nacional, la Dirección Nacional de Hidrografía, que lleva registro de usos industriales. El Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo el control de la calidad del agua potable a través de la División de Salud Ambiental. El país establece las reglas generales para todo tipo de aguas en el Código de Aguas
de 1978, y concretamente respecto a aguas subterráneas, existen decretos reglamentarios como el Plan de Gestión del Acuífero Guaraní de 2000 y la Norma Técnica de Perforación de pozos profundos de 2004.
Uruguay, la Constitución Nacional establece la obligación de no perjudicar el Medio Ambiente. Si bien no existe normativa específica de protección de la calidad de aguas subterráneas, existen normas generales que resultan aplicables, como ser las leyes de Evaluación de Impacto Ambiental de 1994 y de Protección del Medio Ambiente de 2000 y decretos reglamentarios.
3.4. Análisis de las Legislación Internacional Estudiada Referidas al Agua y Agua