• No results found

2.5 MAC and functionality comparison

2.5.5 Discussion

Diferencia entre homo y persona

Homo: un ente o unidad psicofísica con mente racional dentro de un cuerpo humano

Persona: es el hombre teniendo en cuenta su situación jurídica que desempeña (Status) dotado de capacidad familiar, de libertad y de ciudadanía

es la situación o posición jurídica ocupada por un hombre Comienzo de la persona física

para que sea considerado persona un niño recién nacido debía reunir tres requisitos

1- Total desprendimiento del seno materno

2- Naciera con vida habiendo dos escuelas con diferente criterio

2.1 Procureyanos: decían que nacía con vida si lloraba o gritaba

2.2 Sabinianos: decían que nacía con vida si se detectaba cualquier indicio

3- Que tuviera forma humana Extinción de la persona física

La muerte extingue al homo por lo tanto deja de ser persona Capitis Diminutio

Era la figura jurídica por la cual se perdía el Status Class:

Máxima: cuando la persona pierde su libertad Media: cuando la persona pierde la ciudadanía

Mínima: cuando la persona pierde la posición dentro de la familia

El “Status Libertatis”

Clasificación: es la división que nos dice que los hombres podían ser Libres o Esclavos

y dentro de los libres existían los Ingenuos (aquellos que nacían libres y seguían siéndolo) y los Libertos (aquellos que

fueron esclavos y actualmente son libres). Los Esclavos

Es aquel hombre que por iusta causa, esta privado de su libertad y debe servir a otro hombre libre. Es una cosa propiedad del amo.

Pudiendo ser

esclavo de nacimiento: cuando nace de madre esclava

caer en esclavitud por ius gentium: aprehendidos en guerra caer en esclavitud por ius civile: ej. el que se negare a

censarse, el que se negare a alistarse en el ejército,

condenados a penas inflagrantes, la mujer que mantenía relaciones ilícitas con el esclavo de otro amo, etc.

“Favor Libertatis”: si la madre durante el embarazo hubiera sido libre (aunque sea por un período muy corto de tiempo) el niño nace libre

La Manumisión

Es la cesación del estado de esclavitud que podía ser por disposición del amo o por una Ley. Existiendo varias formas básicas:

Manumisión solemne por Vindicta: concurre ante el

magistrado el amo, el esclavo y un tercer hombre libre. Acto en el cual el hombre libre pide la liberación del esclavo y ante el silencio del amo se le da la libertad.

Manumisión solemne por Censo: si el amo le permitía inscribirse en el censo, declaraba al hombre libre.

en su testamento la libertad de uno o más esclavos. Manumisión solemne por Pascuas: (en la época de

Constantino emperador cristiano) se podía dar la libertad al esclavo si el amo lo pedía ante el obispo y la grey (fieles). Manumisiones NO solemne: Dar al esclavo el trato público de hijo

El permitirle sentarse a su mesa. Por carta (si vivía en una provincia)

En un momento los libres demostraban su poderío liberando esclavos, motivo por el cual se dictaron tres leyes para limitar dicho accionar:

Ley Aelia Sentia:el manumitido debería tener más de 20 años (o justa causa)

si el manumitido tenía penas infamantes se convertía en Libertos Dediticios (debiendo vivir a mas de 30 millas de Roma)

Ley Iunia Norvana: que disponía que todos los libertos no solemnes, disponían de la libertad por derecho. Siendo de la clase de Libertos Latinos Iuianos.

Ley Fufia Caninia: regula las manumisiones post mortem. Disponiendo que por testamento solo se podía manumitir de 2 a 100 y que debían ser mayor de 18 años. Con un mecanismo sumamente complejo . Esta ley fue derogado por Justiniano. El Colonato

El colono era un hombre libre y como tal podía casarse, tener patrimonio, contraer obligaciones, etc. Pero se hallaba

adscripto con toda su familia a la tierra en la que formaba parte. No podía salir de su tierra si lo hacia era tratado como esclavo fugitivo. Asimismo si la tierra se vendía el colono y flia. eran vendidos como accesorios de la misma.

Se podía dejar de ser colono si: El amo lo ofrecía como soldado o sacerdote

Si podía comprar el pedazo de su tierra al amo. El Patronato

después de la manumisión, el esclavo pasaba a liberto y el amo a patrono. El liberado quedaba con algunas obligaciones con su patrono:

El obsequium: el liberato le debía respeto a su patrono y a la descendencia. No podía denunciarlo y si el patrono caía en la miseria tenía la obligación de darle alimentos (siendo esta última reciproca del patrono al liberto).

Las Operae Servorum: era el servicio doméstico que debía prestarle el liberto

Los Bona: si el liberto moría sin descendencia posterior a la manumisión las posesiones pasaban nuevamente a manos del patrono y sus descendientes (antes de ser liberato) pasaban a hacer las mismas tareas que su padre.

Status Civitatis

Es la posición jurídica que ocupa un hombre dentro de la civitas

Clasificación

Los ciudadanos Romanos Libertos

Los ciudadanos Rom. ingenuos tenían Ius Publicum ius honorum: acceder a magistraturas

ius suffraggi: intervención y voto

ius sacrorum: acceder a colegios sacerdotales ius porvocationis: posibilidad de apelar

Ius Privatum

ius cmmercii: ejercer el comercio ius connubbi: celebrar justas nupcias

ius actions: recurrir al procedimiento rom. testamentifactio activa: hacer test. romano testamentifactio pasiva: poder recibir testam.

Los ciudadanos Romanos Libertos Latinos veteres Latinos coloniaris

Latios iuniari

Los Peregrinos extrang cuyos estados eran aliados de Roma Status Familiae

Las personas se dividen en sui iuris y alieni iuris

Sui Iuris: Son los Paters Famili dado que no tenían nadie con poder sobre ellos.

Alieni Iuris: cuando tenían un miembro con más poder sobre ellos.

Capacidad.

Es la aptitud para tener derechos y contraer obligaciones Esta capacidad puede ser ...De derecho... pueden adquirir derechos

...De hecho... pueden ejercer Factores que alteran la capacidad

Edad1 Los Infantes de 0 a 7 años no podían realizar ningún acto jurídico

2 Los impúberes infantiae proximi Niños de 7 a 12 y Niñas de 7 a 9

3 Los impúberes pubertati proximi Niños de 12 a 14 y Niñas de 9 a 14 eran imputables y podía hacer actos o negocios jurídicos con la autorización de un curator.

4 Los impúbere de 14 a 25 años eran imputables y podía hacer actos o negocios jurídicos con la autorización de un curator.

Sexo La mujer estaba sometida al Pater Familia o al marido o en ausencia de ambos se le ponía un tutor varón.

El honor civil

el estado de ilesa dignidad, que gozaban todos los hombres romanos, solo se perdía con una ley o sentencia judicial. Infamia

es la privación del honor civil y solo se perdía con una ley o sentencia judicial negándole el derecho al voto, acceder a las magistraturas y actual en juicio por otros.

Enfermedades mentales: en caso de ceguera y sordera se asigna un curador y en caso de “curiosus y/o mentecaptus” se les asignaba un administrador

administrar bien sus bienes, se le nombraba un curador. Personas Jurídica

Se llama a aquellas organizaciones que podían tener una vida jurídica independiente de sus integrantes.

Municipios

tenía órganos propios de actuación pudiendo demandar y ser demandados

Fundaciones

tenían reglamentos y fines lícitos con fines ideales (sin lucro) Corporaciones

tenían reglamentos y fines lícitos con fines de lucro Fisco

Era el patrimonio exclusivo del cesar.

UNIDAD 5 LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Related documents