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(Reglamento de Planifi cación Número 3)

Vigencia

SECCIÓN 5.00 SISTEMA ELÉCTRICO

15.01 Disposiciones Generales - Estas disposiciones tienen el propósito de asegurar la provisión de todos aquellos componentes del sistema eléctrico necesario para suplir la demanda que generará el desarrollo.

15.02 Instalación del Sistema Eléctrico - Toda instalación de líneas secundarias, distribución o subtransmisión (38KV) en el desarrollo de nuevas urbanizaciones, centros y áreas comerciales, Industriales y toda lotificación deberá realizarse de forma soterrada. La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), evaluará todos los casos donde las líneas afectadas sean de subtransmisión transmisión y endosará otras alternativas considerando la integridad de la red.

La AEE podrá ofrecer incentivos en aquellos proyectos y desarrollos de interés social.

Toda construcción de líneas eléctricas, deberá cumplir con los códigos, reglamentos, estándares, patrones de construcción y circulares técnicas vigentes.

Las excepciones a esta norma, deberán ser consultadas con la AEE y previamente aprobada por la misma, antes de concederle una excepción a esta regla.

Es compromiso de la AEE, ofrecer a nuestro pueblo, un servicio, en la forma más eficiente, económica y confiable, sin menoscabo al ambiente.

15.03 Contadores - Los contadores se instalarán

preferiblemente en áreas designadas en las paredes del frente o en el interior del edificio, de acuerdo a las indicaciones que establezca la Autoridad de Energía Eléctrica al revisar el proyecto en particular. El lugar escogido deberá siempre permitir la lectura del contador o contadores y no podrán existir barreras físicas que limiten a los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica inspeccionar y realizar pruebas a dichos contadores.

15.04 Requisitos Técnicos - Las Instalaciones se ajustarán a las disposiciones de los reglamentos, normas, patrones y códigos vigentes de la Autoridad de Energía Eléctrica.

POLÍTICA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS

La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante la Autoridad, establece la siguiente Política Pública para la Construcción de Sistemas Eléctricos siguiendo las disposiciones de la Sección 15 del Reglamento de Lotificación y Urbanización (Reglamento de Planificación Número 3) de la Junta de Planificación vigente desde el 2 de febrero de 2001:

1. Construcción de Líneas de Transmisión (230 y 115 kV)

Las construcciones de líneas de transmisión en el desarrollo de nuevas urbanizaciones, centros y áreas comerciales, industriales y toda lotificación podrán realizarse de forma aérea cumpliendo con todos los reglamentos y normas aplicables. Se permitirá la construcción de líneas de transmisión a 115 kV de forma soterrada siempre y cuando estas instalaciones sean de centro de transmisión a centro de transmisión y consideren los elementos de confiabilidad, capacidad y seguridad establecidos por la Autoridad. En todos los casos se deberá cumplir con los códigos, reglamentos, estándares, patrones de construcción y circulares técnicas vigentes.

2. Construcción de Líneas de Subtransmisión (38 kV)

Toda construcción de líneas de subtransmisión en el desarrollo de nuevas urbanizaciones, centros y áreas comerciales, industriales y toda lotificación podrá realizarse de forma aérea, siempre que armonice con su entorno. Estas instalaciones deberán cumplir con los códigos, reglamentos, estándares, patrones de construcción y circulares técnicas vigentes.

3. Construcción de Líneas de Distribución

A. Toda construcción de líneas de distribución en el desarrollo de nuevas urbanizaciones, centros y áreas comerciales, industriales y toda lotificación deberá realizarse de forma soterrada.

B. En los proyectos de desarrollo descritos como: Lotificaciones simples, proyectos de interés social y zonas rurales, basados en el Reglamento de Lotificación y Urbanización (Reglamento de Planificación Número 3), la Autoridad permitirá que la construcción de las líneas se realice de forma semisoterrada. Esto es, las líneas de distribución primarias se podrán construir de forma aérea y las líneas de distribución secundarias se deberán construir de forma soterrada. La construcción de líneas semisoterrada se permitirá siempre que el proyecto no esté bajo las disposiciones del Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público (Reglamento de Planificación Número 22 ). En estos casos la construcción

“Somos un patrono con igualdad de oportunidades de empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, religión, nacionalidad, edad, ideas políticas, condición física o mental y condición de veterano de la Era de Vietnam o veterano con impedimentos”

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO

SAN JUAN, PUERTO RICO

www.aeepr.com CN 078-04479 REV. 1/01

APARTADO 364267 CORREO GENERAL

POLÍTICA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS

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de las líneas eléctricas deberá ser soterrada en su totalidad. Para los casos desarrollados en zonas rurales, la Autoridad evaluará el permitir que las instalaciones de distribución se construyan en forma aérea. Esta dispensa o excepción a esta norma, deberá consultarse con la Oficina de Ingeniería de Distribución correspondiente para su aprobación previo a la construcción y endoso del sistema eléctrico.

Según el Reglamento de Lotificación y Urbanización, lotificaciones simples son aquellas lotificaciones en las que ya se construyeron todas las obras de urbanización o que éstas resulten muy sencillas y que las mismas no excedan diez solares, tomándose en consideración para el cómputo de diez solares la subdivisión de los predios originalmente formados, así como las subdivisiones del remanente del predio original. Los proyectos de interés social son aquéllos que cuentan con la Resolución de la Junta de Planificación y la Certificación del Departamento de Vivienda que los declara como tales. Zonas rurales son todos los terrenos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico que no se han designado por la Junta de Planificación como zonas urbanas o aquéllos que se han definido como Suelos Rústicos en el Plan de Ordenación correspondiente.

Toda construcción de líneas eléctricas de distribución debe cumplir con los códigos, reglamentos, estándares, patrones de construcción y circulares técnicas vigentes. 4. Construcción de Sistemas de Distribución Soterrados en los Centros Urbanos de los

Municipios

Las construcciones de líneas de distribución soterradas en el centro urbano de los municipios se establecen en la Política Pública para la Construcción de Sistemas de Distribución Soterrada, establecida el 27 de mayo de 2001 y circulada en el comunicado técnico 01-03 del 1 de junio de 2001. En esta Política se adjudican responsabilidades compartidas para la construcción de estos sistemas, entre los municipios proponentes y la Autoridad.

En estos casos la Autoridad evaluará y atenderá las solicitudes de los municipios de acuerdo a la disponibilidad de fondos en su programa de mejoras capitales.

5. Municipios de Vieques y Culebra

En los casos de proyectos en los municipios de Vieques y Culebra, toda instalación de líneas de distribución se soterrará para el desarrollo de nuevas urbanizaciones, centros y áreas comerciales, industriales y toda lotificación de iniciativa pública o privada. La responsabilidad de la Autoridad será proveer lo siguiente:

A. Todos los transformadores tipo plataforma monofásicos y trifásicos para los proyectos a construirse y que los cuales se transfieran a la Autoridad. En aquellas construcciones para uso de un cliente solamente, será responsabilidad del proponente proveer estos equipos.

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B. Todas las unidades seccionadoras e interruptores al vacío necesarios para desarrollar y construir un sistema eléctrico soterrado adecuado, en cumplimiento con las normas y reglamentos vigentes. En aquellas construcciones para uso de un cliente solamente, será responsabilidad del proponente proveer estos equipos.

En estos casos la Autoridad evaluará y atenderá las solicitudes de los municipios de acuerdo a la disponibilidad de fondos en su programa de mejoras capitales.

SOMETIDO: RECOMENDADO:

Ángel T. Rodríguez Barroso, Jefe Valeriano Otero Chacón, Director

División Distribución Eléctrica Transmisión y Distribución

APROBADO:

Héctor R. Rosario Director Ejecutivo

20 de junio de 2002

COMUNICADO 02-08

INGENIEROS ELECTRICISTAS, DISEÑADORES, CONSULTORES, DESARROLLADORES, ASOCIACIÓN DE CONTRATISTAS ELECTRICISTAS DE PUERTO RICO, MANUFACTUREROS DE EQUIPO ELÉCTRICO, INSTITUTO DE INGENIEROS ELECTRICISTAS, SOCIEDAD DE INGENIEROS ELECTRICISTAS, COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES, COLEGIO DE PERITOS ELECTRICISTAS, DIRECTORES, ADMINISTRADORES REGIONALES, INGENIEROS Y SUPERINTENDENTES DE DISTRITO, SUPERVISORES E INSPECTORES

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