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Chapter 3: Optimization of surface sampling methods for human noroviruses and its

4. Discussion

La triple petición formulada por los dos tribunos dintinguíase de todas las peticiones tribunicias en que, al contrario de las demás, tenía por objeto, no ya un solo punto o lado de la controversia, sino la cuestión entera que se agitaba. Comprendíase en ella, en efecto, tanto la cuestión social como la política, de modo que todo el elemento plebeyo estaba interesado en su triunfo. La primera parte favorecía a los pequeños propietarios, estatuyendo que los intereses ya pagados del préstamo, se descontasen del capital recibido, y que el débito restante pudiera pagarse en cuotas iguales durante tres años. La segunda favorecía a los pobres. Livio nos da su texto en los términos siguientes: Ne quis plus quingenta iugera

agri possideret1 26. Faltando el atributo publicus a la palabra ager, creyeron

algunos1 27 que esta petición comprendía a todos los patrimonios rurales, esto es,

tanto la propiedad rústica privada como la pública. Otros han opinado que se refería sólo a la primera1 28, y otros que a la segunda1 29. Esta última interpretación

nos parece la única admisible; porque, además de que repugna el creer que los autores de la petición quisieran atentar contra el inviolable patrimonio privado, la limitación de su objeto está confirmada por el texto de la ley de Tiberio Graco (lex

Sempronia agraria), la cual fue evidentemente modelada sobre la Licinia. Otra

1 25 VI, 34.

1 26 Liv io, VI, 35. Es decir, se prohibía poseer más de 500 yugadas por persona.

1 27 Huschke, Philipp Eduard, Ueber eine stelle des Varro von den Liciniern, Heid, 1885. Clason, Der

Licinisch-Sextische Verfassungsconflict (Römische Geschichte, Berlín, 1863, página 111).

1 28Puchta, Cursus der Institutionen, Berlín, 1871-72.

1 29 Esta última opinión es la de la mayor parte de los críticos modernos, entre ellos Niebuhr, Lange,

XCV duda sobre esta misma parte de la petición fue suscitada por un pasaje de Appiano, en que, discurriendo este escritor en su Historia de las Guerras Civiles1 30 sobre la

ley Sempronia agraria, menciona otra antigua disposición, combatida por los tribunos de la plebe, la cual, además de la limitación del agro possessivo1 31, fijaba

también el número de reses que podían mantenerse en el terreno concedido, y determinaba asimismo la proporción en que habían de estar en él los trabajadores libres respecto a los esclavos. Pero este es el tenor mismo de la ley Sempronia. Si la Licinia hubiese ya establecido esas reglas, Tiberio Graco no hubiera necesitado formularlo de nuevo en otro proyecto, bastando su reclamación para que aquella ley se observase en su parte no cumplida. Además, el estado económico de la propiedad rural en Italia en tiempo de Licinio, era bien distinto del que encontró Tiberio. Entonces no existían aquellos grandes patrimonios a los cuales atribuyó Plinio la ruina financiera de la nación; y las disposiciones de la ley Sempronia hubieran sido entonces inaplicables. Parece, pues, que Appiano erró involuntariamente, deduciendo de la analogía que en una parte de dichas dos leyes encontrara, la identidad del resto1 32. La tercera y última parte de la petición

favorecía a la clase acomodada de la plebe, y tenía, por tanto, un carácter político, mientras que el de las otras dos era puramente social. Establecía que no se eligiesen en lo sucesivo tribunos consulares, y que uno de los cónsules fuese plebeyo. Ne

tribunorum militum comitia fierent consulumque utique alter ex plebe crearetur1 33.

Guerrero etrusco

1 30 I, 8 y 9.

1 31 La posesión y disfrute del agro público llamábase en el lenguaje jurídico possessio.

1 32 Véase Dev aux, Études politiques sur les principaux evenements de l’histoire romaine . París,

1880, volumen I, 323-324.

XCVI Estaba, pues, combinada la petición Licinia-Sextia de modo que interesaba en su triunfo a todos los elementos plebeyos. Ofrecía a la ambición de los ricos la perspectiva de la magistratura consular: a los pobres, la distribución del agro quitado a los patricios: a los pequeños propietarios la disminución de sus débitos. Y sin embargo, esta petición tenía un lado vulnerable, que era la incompetencia de la plebe para deliberar sobre su última parte; porque las leyes que afectaban al

Imperium eran de la competencia exclusiva de las centurias, entre las que los

tribunos no tenían iniciativa legisladora. Y de esto se aprovecharon los patricios para combatir furiosamente todo el proyecto. Sirviéronse primero de la intercesión de los tribunos, arma ya usada por ellos con provecho, y que prometía mejor éxito aún entonces, por haberse ya duplicado el número de aquéllos. Licinio y Sextio, que habían sido confirmados por diez años en su cargo tribunicio, usaron por su parte del ius intercessionis en un sentido terrorífico. Hasta allí los tribunos se habían valido de ese derecho para impedir levas de tropas y reuniones del Senado: entonces fue usado contra las elecciones tanto de cónsules como de tribunos consulares; de manera que la República se vio por algún tiempo privada de sus magistrados supremos1 34. El Senado acudió entonces al recurso de la dictadura;

pero este medio, de que se había abusado, no podía ser ya eficaz. El octogenario Camilo, amenazado por los dos tribunos con una multa de 50.000 ases si aprobaba la proyectada leva militar, resignó su cargo (387-367 a.C.). Su sucesor, P. Manlio, adoptó otros temperamentos de prudencia, y nombró jefe de sus caballeros a un pariente de Licinio, C. Licinio Calvo; lo cual hizo a los patricios perder confianza en la política de resistencia, y emprender el camino de las transacciones, que no les dio, sin embargo, mejor resultado. Habían ofrecido aceptar las dos primeras partes del proyecto de ley, con tal que la tercera, referente a la participación de la plebe en el Consulado, fuese retirada; pero los tribunos rechazaron abiertamente la transacción. Y como quiera que ésta había encontrado cierto favor en las más humildes clases plebeyas, a quienes importaban más lo social que lo político de la petición tribunicia, Licinio y Sextio fundieron en una sola las tres partes, y declararon que dejarían su puesto al año siguiente, si la plebe consentía la mutilación de la lex satura1 35. La plebe, empero, confirmó por décima vez a sus

tribunos, y esta confirmación cerró definitivamente el paso a toda transacción. No quedaba, por tanto, a los patricios más que una sola defensa a que acudir: la del privilegio sacerdotal; pero los tribunos la inutilizaron también, haciendo entrar a la plebe en uno de los tres grandes colegios sacerdotales, el que tenía a su cargo la custodia de los libro sibilinos, cuyas respuestas interpretaban: misión hasta allí confiada a dos patricios, llamados duoviri sacrorum. Licinio y Sextio propusieron que el colegio de los duoviros se aumentase con ocho miembros, y que la plebe tuviese en él igual parte que el patriciado; y la ley pasó (387 de Roma). Era el

1 34 Liv io, VI, 35. En v ez de los cónsules, o de los tribunos consulares, funcionaron los interinos, a los

cuales daba la Constitución el derecho de designar sus propios sucesores. No parece, sin embargo, admisible que este desorden durase cinco años. La historia de Livio no se ocupa de los sucesos de la contienda decenal, diciendo sobre ella únicamente que durante aquel tiempo fue la República presa de atrocior seditio, y de ingentia certamina, sin especificar nada.

1 35 El apelativo saturae fue dado en adelante a las leyes, cuyos artículos se referían a diversas

XCVII preludio del triunfo final; y en efecto, el año inmediato, la lex satura, que había sido durante diez años combatida e impedida, obtuvo al fin el beneplácito del Senado, y fue votada (388 - 366 a.C.). Una sola concesión política hicieron los tribunos, y la hicieron a instancia de Camilo, creado dictador por quinta vez en gracia a su espíritu de concordia: y fue la concesión de que, sin alterar lo dispuesto en la lex satura respecto a que uno de los cónsules fuese plebeyo, se quitase al Consulado su jurisdicción urbana, y fuese ésta concedida a un nuevo magistrado, que se elegiría exclusivamente entre los patricios.

XVIII

LA PRETURA

Así nació la Pretura. El nuevo magistrado se llamó Praetor urbanus, qui ius in

urbe diceret. Los patricios, para obtener esta concesión, alegaron que la plebe no

conocía el derecho quiritario, indispensable para poder administrar justicia. Fácil era responder a esta objeción demostrando que si la plebe no conocía el derecho, era porque la habían tenido alejada de él; pero nadie quiso entrar por entonces en este debate; y además, los plebeyos prudentes adivinaban que aquella concesión era por naturaleza transitoria. Quien había conseguido lo más, hubiera obtenido sin gran trabajo lo menos.

Votada la ley Licinio-Sextia sobre la base de aquel concierto, las centurias procedieron a la elección consular, de la que salieron designados el colega de Licinio, L. Sextio Laterano, y L. Emilio Mamercino. Y las curias ratificaron la elección del primer cónsul plebeyo1 36.

Camilo, antes de dejar su quinta dictadura, decretó la creación de un templo a la

Concordia, al pie del Capitolino, en memoria de la establecida entre las dos clases (concordia ordinum). Fue un acto patriótico, digno del hombre que había salvado a Roma para la libertad y la cultura, y había merecido el nombre de su segundo

fundador. Acto con el que daba al patriciado un noble ejemplo de civismo, tanto

más saludable y eficaz, cuanto que su autor había sido el inspirador principal de la política de resistencia exclusivista hacia la plebe1 37. El Senado, conmovido, lo

completó ordenando que se celebrase perpetuamente la restablecida concordia; y por esto se añadió un día más a los ludi romani maximi1 38, que en lo sucesivo se

celebraron desde el 16 al 19 de Septiembre. La dirección de estos juegos se

1 36 Licinio obtuvo el consulado al tercer año después de la votación de su ley; prueba del esfuerzo de

los patricios para tener alejado de la magistratura suprema al principal autor de la innovación.

1 37 Camilo murió en el año 389 de Roma (365 a.C.)

1 38 Los ludi romani maximi eran celebrados en honor de Júpiter, Juno y Minerva. La tradición les

XCVIII encomendó a los ediles plebeyos1 39, que recibían del Estado la suma de 100 ases

para sus gastos, debiendo pagar de su propio peculio lo que, si costaban más, faltase. Esta onerosa obligación, que motivó la negativa de los ediles a la prolongación de la fiesta, deparó al Senado otro pequeño triunfo: la institución de la edilidad curul1 40.

Los ludi romani

XIX

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