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En el interior de la Fuerza Pública existe un concepto por el cual todo miembro se rige y respalda, como si se tratara de un segundo código militar: el espíritu de cuerpo. Este concepto significa lealtad ante las órdenes y obediencia ante los superiores, lo que quiere decir que la más alta jerarquía militar siempre se encontrará protegida por los desmanes de sus inferiores y al mismo tiempo los inferiores siempre y cuando sean leales, siempre serán amparados por la jerarquía.

El general (r) Álvaro Valencia Tovar, dice por su lado que este concepto aunque trata de desaparecer por las presiones y gracias a los organismos no gubernamentales, “el termino - espíritu de cuerpo- para desgracia de muchos no se ha roto, y sigue al cuidado de los valores transmitidos y cultivados de generación en generación, que la bien larga sucesión de comandantes ha tenido el cuidado de preservar”. (Valencia, 2009, 15 de enero) Asimismo, Valencia Tovar expresa que en numerosas ocasiones ha existido la falsa interpretación de que el espíritu de cuerpo obliga a los militares a callar, a ocultar, y a proteger delitos. Sin embargo, según el general cuando se presentan excesos en el interior de las Fuerzas Militares el Código Penal y el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Armadas tienen como obligación sancionar y castigar rígidamente a quienes cometan irregularidades que vayan contra los principios de un militar.

Pero entonces, ¿en qué consiste la solidaridad y el compañerismo entre los miembros del Ejército para el general (r) Valencia Tovar? Su respuesta es clara, la solidaridad que surge entre los militares, está cimentada en el genuino espíritu de cuerpo, hacia compañeros injustamente acusados de delitos inexistentes, o expulsados de las filas donde

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militaron con honor, dignidad, disciplina y conducta intachable, pero que en una situación compleja y confusa resultan incriminados, no pocas veces por organismos oficiales precipitados, impulsivos o ignorantes de aspectos castrenses que no se tienen en cuenta al prejuzgar y condenar sin averiguar siquiera y muchas veces investigar dentro de las juridicidad del debido proceso. (Valencia, 2009, 15 de enero)

El general (r) Valencia Tovar recuerda los casos del general (r) Farouk Yanine, cuestionado hoy en día por su presunta omisión en el homicidio colectivo de la masacre de la Rochela (1989), y al general (r) Jaime Uscátegui, encontrado culpable por omisión de sus responsabilidades por la masacre de Mapiripán (1997), y quien más tarde logró demostrar su inocencia. Estos dos oficiales eran distinguidos, prestigiosos en las Fuerzas Militares, y con brillantes carreras profesionales, por eso para el general (r) Valencia Tovar, las denuncias y publicaciones realizadas en los medios de comunicación sobre el rol de estos dos oficiales en las masacres mencionadas, deslegitimaron su honor, y moral y desprestigiaron el nombre de sus familias. Esto se debe a la poca información que se tiene respecto a los temas militares- las vivencias, sacrificios, y hasta el propio funcionamiento del espíritu de cuerpo-, según el general, lo cual hace que muchos juzguen irresponsablemente a los miembros de la Fuerza Pública.

Aunque el general en retiro Álvaro Valencia Tovar funda sus argumentos a favor del sistema militar, no se pregunta, ni cuestiona por qué 18 años después de cometidas éstas masacres, la Fiscalía General de la Nación reabre los casos que han permanecido en la impunidad y en el olvido.

Por ejemplo, en el caso de la masacre de la Rochela es más claro observar la impunidad desatada a partir de la justicia militar. En 1989, con la ampliación del Fuero Militar, el Tribunal Disciplinario era el encargado de resolver el conflicto de competencias entre ambas justicias, por lo cual casi siempre fallaba a favor del fuero. En cualquier tiempo, y por cualquier tipo de delito, los militares debían ser procesados por Tribunales Castrenses. El Tribunal Disciplinario concluyó que los militares debían ser procesados por Cortes Castrenses, argumentado que el servicio activo “es la defensa permanente de la nación”, lo que quiere decir que aún cuando un militar comete un delito, “está al mismo tiempo perpetrando una infracción con ocasión al servicio, puesto que los militares en servicio activo están prestando su servicio permanentemente”. (Justicia

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Penal Militar-Jurisprudencia, citado de Tribunal Permanente de los Pueblos, 1989, p. 321)

En este orden de ideas, el Fiscal Primero de Orden Público en Pasto, en donde fue enviado el proceso penal de la masacre de La Rochela, aunque logró confirmar en su informe evaluativo al Procurador Regional de Pasto, que dos uniformados, el Teniente Andrade Ortiz y el Sargento Hernández Arciniegas, además de tolerar y mantener vínculos estrechos y permanentes con los miembros del grupo paramilitar “los Masetos”, debían haber tenido algún grado de participación en los hechos de la masacre de la Comisión Judicial y en todo caso habían encubierto a sus ejecutores materiales, (El Camino de la Niebla, 1990, p.410) la Procuraduría General de la Nación no actuó contra los militares involucrados, porque la Instrucción Penal Militar seria la encargada de investigar y determinar la culpabilidad de los uniformados en el caso.

La responsabilidad de los uniformados en la masacre de la Rochela fue evidente, así como también existió la ausencia de una verdadera voluntad política de investigar los hechos de la Rochela. El Fiscal Primero de Orden Público en Pasto confirmó en su informe evaluativo al Procurador Regional de Pasto, que dos uniformados, el Teniente Andrade Ortiz y el Sargento Hernández Arciniegas, tenían relación directa con los paramilitares. Sin embargo, el proceso de investigación se congeló y paso a manos de la Justicia Penal Militar, la cual se olvidó de la responsabilidad de los dos uniformados, así como también hizo caso omiso a la participación directa e indirecta de numerosos militares, que habían encubierto el crimen, entre los cuales se encontraba el Mayor General Farouk Yanine Díaz, llamado a juicio por la justicia ordinaria 18 años después de ocurrido los hechos.

En 1996, el Consejo de la Judicatura le entregó el caso a la Justicia Penal Militar, la cual se tomó siete meses para concluir que el general (r) Yanine no participó ni directa, ni indirectamente en la desaparición de los 19 comerciantes, ni tampoco en la masacre de la Rochela, donde murieron 12 integrantes de la comisión judicial, la cual había sido enviada para investigar el caso de los comerciantes, desaparecidos y asesinados en 1987.

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En la masacre de la Rochela se pudieron detectar varios mecanismos y factores de impunidad, dentro de los cuales se evidenciaron los permanentes obstáculos impuestos desde las más altas cúpulas militares, “para entorpecer el avance de la investigación judicial y hacer nugatorias las órdenes de captura impartidas contra los jefes de los grupos paramilitares”. (El Camino de la Niebla, 1990, p.412)

El rol del Fuero Militar fue definitorio para garantizar la impunidad, porque gracias a su protección, la responsabilidad de los oficiales de las Fuerzas Armadas en el caso de la Rochela fue imposible de atribuir, como también la ampliación y definición ambigua de “actos del servicio” impidió que la Justicia Ordinaria investigara los vínculos de los uniformados con el grupo paramilitar ejecutor del crimen.

El caso de Mapiripán revela otro factor de impunidad en el Estado colombiano. Dos años después de la masacre (1999) el Comandante del Ejército, y juez militar de instancia, pidió a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que el caso pasara a manos de la Justicia Penal Militar, por considerar las acciones de los miembros militares “actos propios del servicio”. El Comando del Ejército señaló que “toda función omitida por un militar ha de tener relación directa y próxima con el servicio, sin importar las condiciones en que se haya ejecutado el crimen. Es esta la esencia que nutre la primera razón de ser del Fuero Militar”. (Huertas D. Omar. et al. 2005, p.556)

El hecho de dejar actuar a la parte civil - familiares de las víctimas y testigos- sólo a través de abogados, y no permitir su participación durante la indagación preliminar, la cual es quizás una de las etapas más importantes de cualquier proceso penal, porque allí es donde se enruta la investigación y se logra llegar a la identidad de los responsables y donde además se define el rumbo que habrán de tomar las pesquisas judiciales: si se remite a la Justicia Ordinaria o a la Penal Militar, hizo que el caso Mapiripán fuera manipulado por los interesados en tapar la verdad: el Ejército. Los testimonios son manipulables, y por tal razón la gran mayoría de los procesos buscan hoy en día apoyarse en sólo testimonios.

Muchas veces la autoridad de Policía Judicial, término que explicaré más adelante, llamada a investigar este tipo de casos, resulta siendo investigadora de su propio crimen,

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o el de sus compañeros de institución, predominando en este sentido su inmune escudo:

el espíritu de cuerpo, consagrándose al mismo tiempo la impunidad.

Una de las víctimas de la masacre la Rochela, Wilson Mantilla, para la época funcionario de la Comisión Judicial y uno de los 3 sobrevivientes, logró con su testimonio confirmar que lo órganos de control del Estado colombiano muchas veces investigan a los denunciantes y no a los denunciados, para con esto llegar a consagrar la impunidad de los crímenes. Mantilla fue amenazado por 4 años consecutivos y obligado a emigrar al exterior, debido a las amenazas que no le permitieron gozar con plenitud su libertad. Mantilla tuvo que pasarse por muerto para poder salir con vida de la encrucijada propiciada por los “Masetos” en conjunto con agentes del Estado. Conociendo el peligro que corría Mantilla, la Fiscalía General de la Nación, después de creada la reforma Constitucional del 91, lo “abandonó” ofreciéndole exiliarse en Estados Unidos sin ningún beneficio económico.

La Comisión alega que “el caso permanece en parcial impunidad y la mayoría de los autores materiales e intelectuales, civiles y militares, no han sido investigados y sancionados penalmente”. (Colombia, Corte Constitucional, (2007, 11 de mayo), Sentencia, (Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia). Igualmente, tuvo que acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que por medio de esta se revelara la verdad, y culpara al Estado colombiano por haber incumplido con su labor.

Ante el “abandono” y amenazas, los funcionarios de la Comisión Judicial se vieron en la obligación de acudir al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, organismo no gubernamental, para que éste los representara ante los organismos internacionales y la justicia. Tanto la Comisión como su representante legal afirman que la justicia penal militar intervino como “abierta obstrucción a la investigación ordinaria”. (Colombia, Corte Constitucional, 2007).

La Corte descubrió que en 1990 cuando la investigación paso a manos de la jurisdicción militar, el caso se estancó por la incompetente función y extrema negligencia que impidió que durante 17 años se investigara la conducta de los militares involucrados. El envío del caso La Rochela a la Justicia Penal Militar provocó que durante un largo

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periodo no se ejecutaran ningún tipo de averiguaciones sobre los hechos, y se tomara en el olvido, reafirmando una vez más la impunidad.

Para Mantilla, la Justicia Penal Militar debería desaparecer por completo de la Constitución, pues gracias a ella quienes una vez intentaron asesinarlo y acabar con su familia fueron absueltos por “falta” de pruebas, teniendo en cuenta además que dentro de sus victimarios se encontraban agentes del Estado. Pero, ¿acaso el testimonio de Mantilla, testigo presencial y víctima de los hechos, no fue suficiente para reconstruir los hechos y afirmar las pruebas y evidencias? La respuesta es no. Mantilla expresa su inconformismo respecto a la jurisdicción militar de la siguiente forma:

Si no existiera la Justicia Penal Militar, la impunidad disminuirá y sería más sano para el Estado porque le daría más confianza a la comunidad. La sociedad debe entender que la Fuerza Pública sigue gozando y abusando del poder que años atrás poseyó. A las Fuerzas Armadas les falta mucha preparación en derechos humanos, y aún no está preparada “intelectualmente”, ni “militarmente” cuando deben enfrentarse con el enemigo, porque para ellos es muy difícil asesinar al enemigo sin causarle el mayor daño. Podemos decir que están muy capacitados en milicia, pero no en derechos humanos. La justicia militar no cumple con sus funciones y no existen sanciones justas de parte de ella, lo que lleva a que otros militares sigan cometiendo excesos y abusando del poder. (Mantilla,W, entrevista, febrero,2009)

La Comisión Judicial afirma que el caso de la Masacre de la Rochela, posee un especial significado para la sociedad colombiana por haberse tratado del asesinato sistemático de funcionarios judiciales mientras cumplían con su deber de investigar los hechos, dentro de los cuales se encontraba revelar la responsabilidad de los militares.

El Fuero Militar es la expresión jurídica que asume el espíritu de cuerpo, y como ya observamos es la herramienta que caracteriza a las Fuerzas Armadas, y cuyo objetivo es proteger desde diferentes ángulos a sus miembros. El fuero se ha entendido “como la forma exceptiva por medio de la cual las estructuras inferiores de la Rama Jurisdiccional del Poder Público no tienen acceso al conocimiento de los delitos cometidos por militares”. (Tribunal Permanente de los Pueblos, 1989, p.337) Es la Corte Suprema de Justicia la única autorizada en conocer los crímenes o delitos que

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inculpan a los militares mediante el juzgamiento en segunda instancia de los militares de la más alta jerarquía.

No obstante, para la Fuerza Pública es claro que los únicos que pueden comprender en integridad lo que conlleva la profesión de las armas son sus pares. Según el ex director de la Defensoría Militar Integral (DEMIL), el Brigadier General Luís Fernando Puentes, las investigaciones disciplinarias a oficiales y suboficiales no cuentan con la pericia sobre temas tácticos o estratégicos. Al mismo tiempo, señala que en Colombia:

los organismos no gubernamentales se dedican a cuestionar y deslegitimar la función de la Fuerza Pública, porque creen que el Fuero Militar es sólo un privilegio; y resulta que no lo es, es una garantía que hace parte del Estado de Derecho, y como tal las Fuerzas Armadas deben regirse por el. El fuero no es un privilegio y si hay una justicia más estricta que la Justicia Penal Militar por favor muéstrenmela. Yo les garantizo que es más rígida que la justicia ordinaria. Los hombres que ha escogido el Estado para portar armas y defender a la nación, deben ser protegidos por su fuero, y eso lo tienen que empezar a comprender aquellos que insisten en que la justicia militar desaparezca. Existen circunstancias en el campo de batalla en que los militares deben defenderse, y se ven obligados a actuar por situaciones que los ponen en el umbral del delito, cuando se presentan esas anomalías deben juzgarlos sólo aquellos que conocen el quehacer militar, las operaciones, la inteligencia militar, el sistema logístico, y el que ha tenido una experiencia y recorrido militar significativo. La sociedad debe entender que Colombia vive en un conflicto desde hace más de 50 años, y hoy más que nunca la nación necesita de la Justicia Penal Militar. Lo único que nos importa, a nosotros los militares, es que siempre seamos juzgados sin importar las condiciones por aquel que entienda lo que significa la vida militar, conforme lo que dice la Constitución. (Puentes, L. F., entrevista, noviembre, 2008)

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