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C. Learning-by-Doing Externalities, the Efficiency of Public Investment, and Partial

C.2. The Learning-by-Doing Externalities

V. Discussion

Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas:

1. La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.

2. Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación, fijará cuota provisional de alimentos, pero sólo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes.

3. Cuando se logre conciliación se levantará acta en la que se indicará: el monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico; el lugar y la forma de su cumplimento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria. De ser el caso, la autoridad promoverá la conciliación sobre custodia, régimen de visitas y demás aspectos conexos.

4. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al ofrecimiento de alimentos a niños, las niñas o los adolescentes.” (Ley 1098. Colombia 2012)

La normativa colombiana especializada en Niñez y Adolescencia establece quienes tienen derecho de pedir alimentos, establece que son la familia, la sociedad y el estado a promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre

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todos los integrantes de la familia, se determina como el Juez de familia establecerá el derecho de alimentos.

Dentro de este cuerpo legal no se establece en ningún concepto la obligación subsidiaria y tampoco se enumera quienes se consideran obligados subsidiarios, mucho menos establece medidas de coacción para lograr que se cumpla con las pensiones alimenticias.

ARGENTINA.

Código Civil Ley 340.

Este país no cuenta con un cuerpo legal especifico que proteja y garantice los derechos de los ancianos, y el Código Civil Argentino no tiene una clasificación específica, en el libro primero de las personas; trata sobre las personas jurídicas, su existencia y extinción; habla de las personas de existencia visible, y dentro de este título habla sobre las personas por nacer y de las antes del nacimiento; más en ninguna parte de este libro habla sobre las personas adultas mayores.

Dentro del Código Civil Argentino existe todo un capitulo en el cual se establece los derechos y obligaciones de los parientes a prestar alimentos, con características muy particulares.

Derechos y obligaciones de los parientes

Art. 367. Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:

1° Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.

2° Los hermanos y medio hermanos.

La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca. (Código Civil, Argentina, 2016)

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Art. 368. Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos aquellos que están vinculados en primer grado. (Código Civil, Argentina, 2016)

Art. 370. El pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuese la causa que lo hubiere reducido a tal estado. (Código Civil, Argentina, 2016)

Art. 371. El pariente que prestase o hubiese prestado alimentos voluntariamente o por decisión judicial, no tendrá derecho a pedir a los otros parientes cuota alguna de lo que hubiere dado, aunque los otros parientes se hallen en el mismo grado y condición que él. (Código Civil, Argentina, 2016)

Art. 372. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe, y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades. (Código Civil, Argentina, 2016)

Art. 373. Cesa la obligación de prestar alimentos si los descendientes en relación a sus ascendientes, o los ascendientes en relación a sus descendientes cometieren algún acto por el que puedan ser desheredados. (Código Civil, Argentina, 2016)

Art. 374. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada con obligación alguna, ni ser objeto de transacción; ni el derecho a los alimentos puede renunciarse ni transferirse por acto entre vivos o muerte del acreedor o deudor de alimentos, ni constituir a terceros derecho alguno sobre la suma que se destine a los alimentos, ni ser ésta embargada por deuda alguna. (Código Civil, Argentina, 2016)

Art. 375. El procedimiento en la acción de alimentos, será sumario, y no se acumulará a otra acción que deba tener un procedimiento ordinario; y desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la prestación de alimentos provisorios para el actor, y también las expensas del pleito, si se justificare absoluta falta de medios para seguirlo. (Código Civil, Argentina, 2016)

Art. 376. De la sentencia que decrete la prestación de alimentos, no se admitirá recurso alguno con efecto suspensivo, ni el que recibe los alimentos podrá ser obligado a prestar fianza o caución alguna de volver lo recibido, si la sentencia fuese revocada. (Código Civil, Argentina, 2016)

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Art. 376 bis. Los padres tutores o curadores de menores e incapaces o a quienes tengan a su cuidado personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir la visita de los parientes que conforme a las disposiciones del presente Capítulo, se deban recíprocamente alimentos. Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas más conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso (Código Civil, Argentina, 2016).

La norma específica tiene especial trascendencia pues es la única norma se establece que los alimentos deben los ascendientes y descendientes preferentemente los más cercanos y se establece que los deben alimentos los que estén en mejor condición para proporcionarlos.

Una característica muy importante es la que se establece en el último inciso del Art. 367 que claramente dice que la obligación alimentaria entre los parientes es recíproca, es decir que si los nietos representados por la madre exigen alimentos a los abuelos paternos; éstos a su vez podrán también es su momento exigir alimentos sea a la madre o a su nieto, y si se aplicaría de la misma forma en nuestro Código de la Niñez; se estaría dando un trato igualitario a todos parientes denominados obligados subsidiarios dentro de nuestra norma legal específica.

Plan Nacional del Buen Vivir.

El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013–2017 establece que “la desigualdad y la pobreza son las barreras más grandes para el ejercicio de derechos y para lograr el Buen Vivir”; y que “vivir en la pobreza no consiste únicamente en no contar con los ingresos necesarios para tener acceso al consumo de bienes y servicios para cubrir las necesidades básicas; ser pobre es también padecer la exclusión social. En última instancia, la pobreza es la falta de titularidad de derechos, la negación de la ciudadanía” (Bárcena, 2010).

El Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, establece 12 objetivos con sus respectivas políticas y lineamientos estratégicos orientados a modificar las condiciones de vida de las personas. El presente proyecto se alinea al Objetivo número 2, que establece la igualdad, cohesión, inclusión, equidad social y territorial en la diversidad, sin dejar de

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lado el objetivo número 3, que establece mejorar la calidad de vida de la población, por lo que se puede identificar qué el reconocimiento igualitario de los derecho de todos los individuos implica la consolidación de políticas de igualdad que eviten la exclusión y fomenten la convivencia social y política. El desafío es avanzar hacia la igualdad plena en la diversidad, sin exclusión, para lograr una vida digna, con acceso a salud, educación, protección social, atención especializada y protección especial.

Entre los deberes primordiales del Estado se encuentran la garantía sin discriminación del efectivo goce de los derechos, la erradicación de la pobreza y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza (Constitución, Art. 3). En adición a esto, se establece el principio de igualdad y no discriminación, así como la garantía del ejercicio, la promoción y la exigibilidad de derechos, de forma individual y colectiva (Art. 11). Además, se reconocen las acciones afirmativas que auspicien la igualdad real, a favor de las personas que se encuentren en situación de desigualdad. Por otro lado, se define la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad (Art. 66). En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos (re) distributivos para alcanzar la igualdad en los resultados

Como señala Erik Olin Wright, en su obra vivir en paz es alcanzar el buen vivir: “trata de promover la construcción de una sociedad que profundice la democracia y amplíe su incidencia en condiciones de radical igualdad social y material. Se necesita el fortalecimiento de la sociedad y no del mercado (como en el neoliberalismo) ni del Estado (como en el denominado ‘socialismo real’) como eje orientador del desenvolvimiento social. Este fortalecimiento consiste en promover la libertad y la capacidad de movilización autónoma de la ciudadanía para realizar voluntariamente acciones cooperativas, individuales y colectivas, de distinto tipo”. (Olin Wright, 2006)

El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinará las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

Los precursores de este plan de desarrollo sostiene un proceso de innovación estructural del nuestro país a largo plazo. Se organiza por objetivos orientados a la

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garantía de derechos, que les asisten a cada uno de los ecuatorianos. Los objetivos cuentan con acciones de carácter operativo, diseñadas para el período de gobierno actual y enmarcado en la ideología partidista, que se concretarán a través de la inversión pública. La consolidación de un derecho progresista encaminada hacia el Buen Vivir del niño, niña y adolescente, requiere enfatizar el desarrollo de capacidades y oportunidades a la igualdad de derechos que tienen sus familiares al asistir no solo los alimentos al menor, sino también todas las necesidades que requiera

Conclusiones Parciales

Se concluye que es obligación del padre y de la madre dar el sustento y cuidado de sus hijos, entendiendo que el papel del abuelo como obligado subsidiario no es el de prestar alimentos, sino el de una persona que ya ha concluido con grandes etapas, al que se le deben conferir cuidado y afecto hasta el fin de sus días, pues hay que tomar en cuenta de que al adulto mayor es más susceptible a enfermarse por lo que necesita un constante chequeo médico, se cree que solamente cuando se hayan agotado todos los esfuerzos e investigaciones de la no existencia de algún otro familiar que esté en condiciones de dar la protección necesaria a un menor podría concurrir ante los abuelos siempre y cuando tenga éste un buen estado económico y pueda valerse por sí solo.

El derecho del niño, niña o adolescente es preponderante sobre las demás personas, porque se supone que son los sujetos más vulnerables en la sociedad, y el Estado propende su protección por sobre todas las cosas, y estamos de acuerdo con la protección que manifiesta la Ley, sin embargo dentro de los obligados a prestar alimentos también existe otro grupo vulnerable, los adultos mayores, consideramos urgente precautelar sus derechos dentro de la Leyes destinadas a custodiar y exigir los derechos del niño, niña y adolescente.

Es importante que el Estado mejore sus políticas sociales, en el sentido de dirigirlas a educar a la sociedad en temas de valores, humanos y cívicos con miras a reforzar a la institución familiar que es el pilar fundamental de cualquier pueblo.

El obligado principal es quien debe cumplir con sus responsabilidades de prestar alimentos para sus hijos, y brindarles la protección y afectos necesarios para su correcto desarrollo y a falta del obligado principal, es necesario que previo a fijar los alimentos que tengan que cubrir los obligados subsidiarios, el Juez disponga que se realice un

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informe socioeconómico tanto de los abuelos paternos como maternos, a fin de precautelar el principio a la igualdad formal que establece la Constitución de la República del Ecuador.

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