1. SECTION 1: EVALUATION REPORT
1.6. DISCUSSIONS
Según la información facilitada por la Entidad, durante el ejercicio 2003 se adjudicaron un total de 34 expedientes de contratación, con un precio total de licitación de 32.726.069 euros, diez de los cuales son adendas modificativas de contratos del ejercicio 2003 y anteriores. La baja media obtenida en conjunto es del 24%, tal como se muestra en el cuadro siguiente, en euros:
Nº exp Importe licitado Importe adjudicado Baja Total menores 5 74.011 63.273 15% Total concurso 8 25.505.231 17.966.747 30% Total PNSP (1) 11 7.146.827 6.817.335 5% Suma adjudicados 2003 24 32.726.069 24.847.355 24% Adendas 10 - 3.618.363 - Total general 34 32.726.069 28.465.718
(1) Procedimiento negociado sin publicidad.
Cuadro 19
De la información contable disponible y del trabajo de revisión realizado se desprende que el importe de ejecución de los expedientes adjudicados en el 2003 imputado contablemente al ejercicio asciende a 13.202.073 euros. De este importe, se han imputado como gastos de establecimiento e inmovilizado inmaterial 739.983 euros, como inmovilizado material 11.980.464 euros y como gastos del ejercicio 481.626 euros, según cual fuera la naturaleza del expediente.
Con el fin de verificar la corrección de los procedimientos aplicados por la Entidad en la contratación de bienes y servicios, se ha seleccionado una muestra de 8 expedientes. Dos de los mismos son adendas de contratos suscritos en ejercicios anteriores, por un importe total de 2.390.315 euros. Los restantes 6 expedientes han sido adjudicados en 2003 por un importe de 12.797.316 euros, que representa el 51,5% del total contratado, con el detalle que se muestra en euros en el cuadro siguiente:
Nº Código exp Concepto Tipo Importe licitac. adjudicac. Importe
1 MT/007/00 Adenda del contrato de "Mantenimiento y
Conservación de las zonas verdes del acceso sur, correcciones hidrológicas, repoblación forestal y
bordes viales del ámbito del PEDUI Benidorm Adenda - 1.369.496
2 PTA/012/01 Adenda contrato para el control cuantitativo y
Cualitativo de las obras del ámbito del PEDUI Ciudad de la luz, desalinizadora de Benidorm, Auditorio de
Torrevieja y Museo de la FIFA Adenda - 1.020.819
3 PT/001/03 Contrato de obra de restauración y reposición de
plantaciones en el ámbito PEDUI Área del Parque
Temático Benidorm-Finestrat PNSP 3.716.892 3.480.099
4 PTA/018/02 Contrato de obra, jardinería y red de riego.
Infraestructuras PEDUI "Ciudad de la Luz" Alicante" C 6.900.039 4.199.799
5 PTA/20/02 Contrato de obra de repoblación vegetal de la parcela
de protección paisajística C 6.715.998 4.450.419
6 MF 001/03 Contrato de asistencia técnica para la redacción del
proyecto de obra del Museo de la FIFA
PNSP 4,5% sobre presupuesto contrata adjudicación 3,9% sobre el presupuesto de contrata de adjudicación
7 AT 001/03 Consultoría y asistencia técnica para la redacción del
proyecto conservatorio Auditorio de Torrevieja
PNSP 4,5% presu- puesto de contrata de adjudicación 3,9% sobre presupuesto de contrata de adjudicación
8 AC Contrato de consultoría y asistencia técnica para la
adaptación del proyecto de instalaciones del
Aeropuerto de Castellón PNSP 667.000 667.000
PNSP: Procedimiento negociado sin publicidad C: Concurso
Cuadro 20
Los expedientes se han numerado entre el 1 y 8 en el cuadro anterior, para facilitar su identificación en los párrafos siguientes.
Respecto de las adendas nº 1 y 2, relativas a contratos de consultoría, asistencia y servicios suscritos en ejercicios anteriores, hemos verificado que las condiciones de las mismas se acomodan a lo establecido en el artículo 198 del TRLCAP que regula la duración y prórroga de estos contratos.
Los contratos nº 3 al 5 tienen por objeto la ejecución de obras de infraestructuras públicas. Por consiguiente, de acuerdo con lo dicho anteriormente, nos encontramos ante el ejercicio de competencias públicas por SPTCV. En estos casos, dado que la empresa pública se limita a actuar como mero agente de la Administración, es plenamente aplicable el TRLCAP.
Los contratos nº 6 y 7 tienen por objeto la asistencia técnica relacionada con obras de carácter recreativo o de ocio y habida cuenta de su cuantía, se encuentran dentro de los supuestos de contratación incluidos en el art. 2º.2 del TRLCAP. En consecuencia, los mismos se encuentran sujetos a las disposiciones de capacidad de las empresas,
publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación que establece dicha ley.
Por último, respecto del contrato nº 8, deberán aplicarse los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la disposición adicional 6ª del TRLCAP.
A continuación se comentan los aspectos más significativos que surgen de la revisión de los contratos seleccionados:
a) En relación con la fase de preparación, procedimiento y publicidad:
En los contratos de obras nº 3 a 5 no consta el acta de replanteo previo del proyecto. Los expedientes nº 3, 6 y 7 examinados han sido adjudicados mediante procedimiento negociado y urgente sin publicidad. La urgencia de la contratación no ha quedado suficientemente justificada en los dos últimos expedientes, como lo demuestra el hecho de que el acta de replanteo de los mismos resulte negativa, ante la carencia del estudio geotécnico necesario para su iniciación. La elección del procedimiento negociado sin publicidad tampoco queda suficientemente justificada en ninguno de los expedientes mencionados, dado que se superan los importes de licitación establecidos en el TRLCAP, aplicable en estos casos, de acuerdo con lo señalado en párrafos anteriores. Adicionalmente, en los expedientes nº 4 y 5, tramitados mediante concurso abierto, dada la cuantía de los presupuestos de licitación, debió realizarse publicidad comunitaria y no solamente anuncio en el DOGV y prensa diaria.
Respecto al expediente nº 8, el mismo se ha tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad y concurrencia. El objeto del contrato es la adaptación del proyecto técnico del Aeropuerto de Castellón, cuyo proyecto original fue adjudicado por la Diputación mediante concurso público en 1998. Por este motivo, acogiéndose a las razones técnicas previstas en el art. 210 del TRLCAP la adjudicación de la modificación del proyecto se ha realizado a una de las empresas integrantes de la UTE que ejecutó contrato original. Cabe señalar que la utilización de dicho procedimiento, en este caso, resulta justificada.
b) En relación a los criterios de selección, informes técnicos y adjudicación:
En general, se valora insuficientemente la oferta económica, que oscila entre el 25% y el 35%. Además los criterios de selección de las ofertas establecidos en los pliegos de los expedientes nº 3 a 7 incluyen la valoración de los medios humanos y materiales, la estructura empresarial y la experiencia del contratista, con una ponderación que oscila entre el 20% y el 30% del total, lo cual no resulta adecuado, dado que los mismos solamente pueden servir de base para valorar la solvencia técnica de los licitadores, pero en ningún caso deberán tenerse en cuenta para valorar las ofertas económicas.
Asimismo, los pliegos de los contratos nº 3 a 5 valoran con un 5% sobre la puntuación total, la implantación del contratista en la Comunidad Valenciana, lo cual no resulta procedente, de acuerdo con el principio de igualdad y la normativa europea aplicable. En cuanto al expediente nº 3 el informe técnico considera como una segunda proposición económica la mejora ofertada por la empresa en caso de pronto pago, lo cual no resulta adecuado, dado que en el pliego no viene establecida la posibilidad de variantes, y por tanto, en cumplimiento de los art. 80 y 87 del TRLCAP, la valoración de dicha rebaja debería realizarse de acuerdo con los criterios del pliego como una mejora de financiación, en lugar de como una rebaja económica, si bien el resultado de adjudicación en caso de aplicar adecuadamente los criterios del pliego no hubiera cambiado.
Respecto al expediente nº 5, los criterios de valoración aplicados en el informe técnico, han considerado como una rebaja en la oferta económica una mejora ofrecida por la Sociedad, respecto de la posibilidad de realizar actuaciones ambientales, si bien de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego, debería valorarse como una "mejora gratuita". En caso de aplicar en la forma indicada los criterios establecidos en el pliego, la adjudicación podría resultar a favor de otro licitador con un posible ahorro de costes inicial. La posibilidad de ofrecer mejoras gratuitas puntuable como menos proposición económica debe establecerse en el pliego, de manera que sea conocido por todos los licitadores, como garantía de objetividad.
En los expedientes nº 6 y 7 la valoración de las ofertas económicas efectuada por el informe técnico penaliza las ofertas inferiores a la media, lo cual no resulta adecuado a tenor de las consultas emitidas por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. En caso de aplicar los criterios establecidos por dicha Junta, la adjudicación podría resultar a favor de otro licitador con un posible ahorro de costes inicial.
En los expedientes nº 4 y 5, tramitados por concurso, la adjudicación la realiza la comisión ejecutiva de la Sociedad, a la vista del informe técnico. Esta Sindicatura recomienda la constitución de mesas de contratación en la tramitación de estos procedimientos.
Adicionalmente, cabe señalar que la Sociedad no ha dado publicidad de las adjudicaciones realizadas en ninguno de los contratos revisados, tal y como resulta preceptivo de acuerdo con el TRLCAP.
c) En relación con la ejecución y pago
Como se comenta en el apartado 4.2.3 del Informe, la finalización de las obras del expediente nº 3 ha supuesto para la Sociedad un sobrecoste de 424.448 euros sobre el precio de adjudicación justificado por la mayor densidad de plantaciones ejecutadas. Cabe señalar que dado que dicha modificación supera el 10% del importe del contrato original deberían haberse formalizado el correspondiente contrato complementario.
En el expediente nº 4, la Sociedad no ha concedido la prórroga en la ejecución solicitada por el contratista, por lo que deberán imputarse las penalidades previstas en el artículo 95 del TRLCAP por el retraso imputable al mismo.
En cuanto al expediente nº 5, en abril de 2003 se emitió acta de paralización parcial que afectaba exclusivamente a la realización de las plantaciones previstas. A fecha de nuestra revisión, las obras se encuentran pendientes de recepción por parte de SPTCV, por lo que la Sociedad deberá valorar si el retraso existente en la ejecución resulta imputable al contratista, y en su caso, aplicar las oportunas penalidades.
Respecto al expediente nº 6, el acta de comprobación de replanteo emitida resulta negativa. A fecha de nuestra revisión, se encuentra paralizada la ejecución del proyecto del Museo de la FIFA, dado que están pendientes de designar por el Ayuntamiento de Valencia los terrenos sobre los que se ubicará el mencionado proyecto. De lo anterior se deduce que no existe una correspondencia entre la urgencia que se declara a la hora de tramitar el expediente y la realidad de la ejecución.
d) Consideraciones de carácter general
De la revisión efectuada sobre la muestra de contratos adjudicados en el ejercicio, cabe realizar las siguientes recomendaciones:
- Para facilitar la gestión y el adecuado control interno, SPTCV debería elaborar unos
manuales de procedimiento donde se contemplen todos los trámites que deben seguir los expedientes de contratación, de acuerdo con la legalidad aplicable en cada caso. La Sociedad nos ha indicado en alegaciones que está actualmente trabajando en la elaboración de los manuales de procedimientos.
- Respecto de la obligación de comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana, esta Sindicatura ha verificado que SPTCV ha cumplido con el requisito legal de comunicación al mismo de los contratos que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2. del TRLCAP (artículo 1º de la Orden de 22 de mayo de 2001).
6. RECOMENDACIONES
Adicionalmente a los aspectos citados en el apartado 2 del presente Informe, como resultado del trabajo de fiscalización realizado procede efectuar las recomendaciones que se señalan a continuación.
a) SPTCV debe traspasar a la Sociedad Aeropuerto de Castellón, S.L. los importes activados en su inmovilizado inmaterial relativos a dicho proyecto, mediante la fórmula estimada más conveniente por ambas sociedades.
b) La Sociedad deberá revisar el criterio de activación de intereses en el inmovilizado material, teniendo en cuenta la aplicación de los principios contables de prudencia y de uniformidad.
c) La Entidad deberá reconsiderar la adecuación de la activación de los importes correspondientes a las repoblaciones vegetales como más valor de los terrenos. d) En los procesos de selección de personal, sería aconsejable que SPTCV realizase
las pruebas necesarias para evaluar la idoneidad del candidato elegido para el puesto solicitado.
e) En cuanto a los contratos suscritos por la Sociedad relativos a los distintos proyectos que desarrolla, la definición del objeto contractual deberá quedar claramente definida, a fin de poder verificar la adecuada prestación del mismo. f) Respecto de los contratos de patrocinio publicitario, deberán respetarse los
principios de publicidad y concurrencia en la adjudicación.
g) Se deberán tomar las medidas necesarias tendentes a mejorar los aspectos que se han puesto de manifiesto en el apartado 5 de este Informe como consecuencia de la revisión llevada a cabo sobre la actividad inversora y los procedimientos de contratación aplicados por la Entidad en el ejercicio.