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Chapter IV: EVALUATION ON THE RESISTANCE TO APHIDS OF

4. Disscussion

13 4 0 2 4 6 8 10 12 14 PRUDENCIA NO SE ALEGA T O T A L = 1 7

a la prudencia judicial, es decir, a la subjetividad del juzgador, ya que las partes, los terceros o el superior, nunca podrán detallar los criterios utilizados en la valoración del daño, porque la prudencia no puede ser medida objetivamente.

Más lamentable es el hecho de que existan cuatro sentencias en las que se ha ijado un monto por reparación del daño ocasionado por el divorcio y sin embargo no se ha mencionado ningún criterio (objetivo o subjetivo) para arribar al monto otorgado.

Ante esta realidad nos cuestionamos: ¿Existe una debida motivación en la valoración del daño por divorcio?

7.2. La motivación como parte del debido proceso

El debido proceso, como un derecho, desde el punto de vista dinámico supone la observancia rigurosa por los jueces, por los auxiliares jurisdiccionales, por todos los sujetos procesales, no sólo de las reglas que regulan la estructura de los órganos jurisdiccionales, sus competencias, sino también, y esto es lo más resaltante, de las normas, de los principios y de las garantías que regulan el proceso como instrumento judicial en actividad para la tutela jurisdiccional efectiva, una de ellas, la emisión por los jueces de las decisiones judiciales basados en los hechos aportados al proceso y en la aplicación de las normas jurídicas respectivas (motivación)27.

La motivación es un derecho-deber de las decisiones judiciales que forma parte del debido proceso. Deber porque vincula ineludiblemente a los órganos jurisdiccionales y derecho, de carácter público y naturaleza subjetiva, porque son titulares de la misma todos los ciudadanos que acceden a los tribunales con el in de recabar la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos”28.

Además, este derecho ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico peruano, concretamente en el artículo 139º inciso 5 de nuestra Constitución Política29, que lo ha considerado como un derecho y principio de la función

27 CARRIÓN LUGO, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Volumen III, Editora Jurídica GRIJLEY, Lima,

Perú, 2004, pp. 29-30.

28 GUASCH FERNÁNDEZ, Sergi. “El Hecho y el Derecho en la Casación Civil”. José María Bosch Editor,

Barcelona, 1998, p. 447.

29 Artículo 139º: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 5. La motivación escrita de las

resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

jurisdiccional, así como en los artículos 121º y 122º inciso 3 del Código Procesal Civil Peruano30, que lo regulan como un deber de los jueces, así como un

requisito de validez de las resoluciones judiciales.

7.3. Vicios en la motivación

Los vicios que se producen en la motivación son: A. Falta de motivación

Este supuesto se reiere a aquellos casos en los cuales la motivación de la resolución está totalmente ausente31.

Como hemos podido apreciar del cuadro antes señalado, en cuatro sentencias no se alega ningún tipo de criterio para valorar el daño ocasionado por el divorcio, lo que evidentemente implica una ausencia de motivación que afecta el debido proceso y conlleva la nulidad de éstas sentencias.

B. Motivación defectuosa

La motivación defectuosa en sentido estricto, es la que desarrolla el principio de incongruencia procesal el cual tiene por función “delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional”32.

Entonces, cuando el juzgador de familia se pronuncia en las sesenta sentencias de oicio, sobre la responsabilidad civil originada por el divorcio, estaría contraviniendo el principio de congruencia procesal y con ello estas sentencias contendrían una motivación defectuosa, afectando al debido proceso.

30 Artículo 121º: “[…] Mediante la Sentencia el Juez pone in a la instancia o al proceso en deinitiva,

pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal”.

Artículo 122º: “Contenido y suscripción de las resoluciones: […] 3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado”.

31 FERNÁNDEZ, Raúl E, “Los Errores In Cognitando”, En: La Naturaleza del Razonamiento Judicial, Editorial

Alveroni, Córdoba, 1993, pp. 115 y ss.

32 OBANDO BLANCO, Víctor Roberto, “Estudios de Derecho Procesal Civil”, Editorial San Marcos, Lima,

C. Motivación aparente

En este caso, también se vulnera el principio lógico de razón suiciente, aun cuando de manera más sutil, toda vez que lo argumentado no es, ni puede ser, el sustento real de la decisión adoptada. Aquí la fundamentación, si bien existe, se estima que es insuiciente, es decir, el razonamiento del juez no alcanza a mostrar los pasos mentales que dio para llegar a su conclusión33.

En este sentido, cuando se declara fundada una pretensión indemnizatoria (trece sentencias) ijándose esta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1332º del Código Civil34 que establece que el juez puede ijar el monto

indemnizatorio de acuerdo con su criterio de prudencia, la motivación es aparente. En primer lugar, es indispensable que la decisión judicial determine cómo obtuvo la suma ordenada, es decir cómo se valoraron los medios de prueba que sirvieron de sustento para su decisión; y en los casos revisados no hay nada de lo indicado. Más aún, en los casos en los que se invoca la prudencia, debe tenerse un cuidado particular, pues el juez debe determinar por qué para el caso concreto el monto ordenado es equitativo, por qué no corresponde otorgar una suma menor o por el contrario, una mayor. En efecto, aun la equidad debe ser susceptible de demostración o comprobación sobre la base de parámetros objetivos, caso contrario, podría perfectamente ocurrir que la invocación a la equidad se convierta en el disfraz perfecto de la arbitrariedad.

Ante estos hechos, resulta necesario que el juzgador no funde su decisión en mérito exclusivo a la prudencia judicial, ya que si tenemos la certeza de la existencia de un daño, debe haber un esfuerzo argumentativo y justiicar la manera como lo está valorando, para que la decisión no sea arbitraria y las partes puedan ejercitar su derecho de defensa y de la doble instancia.

8. ¿CUÁLES SON LOS DAÑOS QUE SE ESTÁN REPARANDO?

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