2. The necessity of private competition law enforcement in
2.3 Necessity of private enforcement of competition law as access to
2.3.1 Universal and distributive justice as the central aims of
2.3.1.1 Distinction between distributive and corrective
Según Bracamonte (2015) se consideraba que la educación femenina debía basarse en la diferencia sexual y tender a la preparación de los roles domésticos y maternales. La educación para las mujeres, significó en estos años, un proceso de adoctrinamiento, formación e incorporación de hábitos, normas y valores. La necesidad de educar a las mujeres hizo viable la creación de Escuelas, con el objetivo de poder construir y descubrir el instinto maternal que existía en cada una de ellas. Según señala Nari (2004) la materia definida como “Economía Doméstica” era obligatoria en la educación formal y formaba parte de la puericultura6; su finalidad giraba en torno a la transmisión de hábitos, y
conocimientos necesarios para la formación de buenas madres y esposas respetables.
Si bien los ámbitos educativos estaban formados y dirigidos hacia los hombres, durante las primeras décadas del siglo XX, comienza un proceso aspiracional de la población femenina y se produce una inclusión importante de mujeres a niveles superiores.
6 Tal como indica Nari (2004) la puericultura, como campo de saber autónomo, surgió hacia finales del
siglo XIX tanto en Europa como en Argentina; esta ciencia surgió en el “siglo del niño”, en la época en que comenzaron a desarrollarse una serie de proyectos, que situaban al niño como protagonista. La puericultura se erigió en Argentina alrededor de la problemática de mortalidad infantil.
32 Desde la perspectiva de género, se puede señalar, que la mayoría de las carreras terciarias o universitarias se encontraban totalmente ligadas a la figura masculina (medicina, ingeniería y filosofía) vinculando a la mujer con profesiones como la enfermería o la docencia. Ésta última, fue históricamente percibida como una ocupación para la mujer, por la calidez innata, el amor al prójimo, la labor emocional, maternal y la vocación que las mujeres portaban para ayudar a los demás. Tal como plantea Lorenzo (2017) en algunos de sus niveles, la docencia ha significado un proceso de feminización, debido a la cantidad de mujeres que se incorporaban y se recibían de docentes.
En la carrera de medicina7, las mujeres luego de terminar sus estudios,
sólo podían desempeñarse en algunas especialidades, como en el área obstétrica o en la atención infantil, es decir, tenían el acceso restringido sobre algunas ramas de la profesión, a diferencia de los hombres, quienes podían incursionar sobre todo el campo médico; en este caso, se deja en evidencia la naturalización de la mujer con los niños y con la maternidad. Tal como señala Gavrila (2018) las enfermeras, las visitadoras de higiene y las puericultoras tenían establecido ocupar los puestos auxiliares, donde se mantenían alejadas del monopolio del conocimiento médico masculino.
Asimismo, las disparidades y desigualdades entre los sexos, se trasladaron a los ambientes institucionales, académicos y al campo de trabajo. Estas desigualdades formaron parte del proceso de construcción de profesiones, detentando en este caso los hombres más privilegios y derechos que las mujeres. La diferencia sexual, dió lugar a una división patriarcal del trabajo, imponiendo niveles de poder y autoridad desiguales, entre hombres y mujeres, desprestigiando la labor de la mujer o justificando el hecho de que tuvieran que cumplir con más responsabilidades y percibir la misma paga, por una causa totalmente biologista.
Por otro lado, para el Estado continuaba siendo necesario persuadir e incentivar a las mujeres en que la Nación las reclamaba mujeres madres antes
7 Cecilia Grierson se constituyó en la primera médica argentina y fue pionera en el campo de la
obstetricia, la kinesiología y la puericultura. Elvira Rawson, fue la segunda médica Argentina en el año 1892 y se convirtió en defensora de los derechos de la mujer.
33 que intelectuales. El Estado las ubicaba en el lugar de responsables por el porvenir de la Nación, y les encomendaba el deber de formar una raza fuerte y sana para seguir creciendo como país, reforzando el estereotipo de madre y de mujer doméstica. En tanto que la construcción del binomio madre- niño fue objeto de todas las políticas materno-infantiles.
Una cuestión importante para resaltar, siguiendo aportes de Nari (2004) es que en todos los proyectos estatales y emprendimientos el gran ausente era el padre. Para el varón-padre la paternidad sólo representaba sostener económicamente a la familia y ejercer cierta autoridad, esto se respaldaba, además, de manera legal. En este período no existen proyectos para fomentar el amor del padre, (como sí ocurría con la madre) o formar al padre en el camino de la paternidad; con esto se intenta visibilizar la ausencia del rol paterno en todo lo que fue el proceso de maternalización, naturalizando el rol de la mujer en la maternidad, y situándola como única responsable en la crianza, y el desenvolvimiento del niño.
La desigualdad entre hombres y mujeres, fue moneda corriente durante estas décadas, y los deberes morales, así como el ejercicio de la paternidad, no fue asunto de Estado ni de políticas sociales.
Como señala Nari (2004) en este clima maternalista y conservador coexistían leyes y estatutos que regulaban directa e indirectamente la procreación, y la maternidad; aunque era necesario un nuevo sistema legal que contemplara y regulase el trabajo femenino, como forma de cuidar los cuerpos de las mujeres y priorizar la maternidad natural. A partir del año 1920, tomó un fuerte impulso a nivel nacional e internacional la idea de un subsidio maternal y una licencia pre- y postparto; en una Conferencia realizada en Washington en 1921 se prohíbe el trabajo nocturno para las mujeres y se proclama la indemnización o subvención por maternidad.
En relación a lo anterior, Nari (2004) sostiene que en 1924 se promulgó la ley 11.317 en Argentina, la cual prohibía el trabajo femenino durante las seis semanas posteriores al parto y autorizaba mediante certificado médico el cese de actividad hasta seis semanas antes del mismo; ninguna mujer embarazada podía ser despedida por tal motivo ,la ley contemplaba que las madres pudieran
34 amamantar a sus hijos en intervalos de quinces minutos cada tres horas; asimismo esta ley no obligaba el pago del salario ni contemplaba ningún tipo de indemnización durante los periodos de pre- y post parto. En el mismo año que se promulgaba esta nueva ley en el país, en España se conquistaba el subsidio maternal.
De esta manera, se puede observar cómo a nivel internacional y nacional se daban los primeros avances en el camino del reconocimiento y en la regularización de las situaciones laborales que afectaban y determinaban la calidad de vida de la mujer.