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Subjectivities of Local Food

5.3 Distinctions of „Local‟ as a Spatial Distance or Zone

instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de

refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire

acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.

periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado y

ventilación de edificios no residenciales

con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio de una potencia nominal útil acumulada para ventilación y aire

acondicionado superior a 12 kW. La

inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y la

ventilación y de su dimensionado en

comparación con la demanda de

refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire

acondicionado o ventilación o en los requisitos de refrigeración del edificio.

Or. en

Justificación

Modificación de la enmienda 44 del proyecto de informe del ponente.

Enmienda 532 Patrizia Toia

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado y los

sistemas que garantizan la calidad del aire interior de edificios no residenciales

con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia

PE606.077v02-00 58/123 AM\1128596ES.docx

ES

una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de

refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire

acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.

nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.

Or. en

Enmienda 533

Kathleen Van Brempt Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de

edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio

centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La

inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de una potencia nominal útil superior a 12 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que se haya

realizado algún cambio en esta instalación de aire acondicionado o en las exigencias de refrigeración del edificio. Los

resultados y las recomendaciones de estas inspecciones deben reflejarse también en los pasaportes de reforma de los edificios y es necesario organizar un seguimiento de la aplicación efectiva de dichas recomendaciones;

AM\1128596ES.docx 59/123 PE606.077v02-00

ES

Enmienda 534 Flavio Zanonato Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de

refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire

acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 12 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de

refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire

acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.

Or. en

Enmienda 535

Marian-Jean Marinescu Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección

periódica de las partes accesibles de las

instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección o el

mantenimiento periódicos de las partes

accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales

PE606.077v02-00 60/123 AM\1128596ES.docx

ES

de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de

refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire

acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.

con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios

residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.

Or. en

Enmienda 536

Markus Pieper, Angelika Niebler, Herbert Reul Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a

Directiva 2010/31/UE Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de

refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire

acondicionado o en los requisitos de

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación de aire acondicionado de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una

evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de

refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire

AM\1128596ES.docx 61/123 PE606.077v02-00

ES