Subjectivities of Local Food
5.3 Distinctions of „Local‟ as a Spatial Distance or Zone
instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de
refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire
acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.
periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado y
ventilación de edificios no residenciales
con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios
residenciales con una instalación técnica de edificio de una potencia nominal útil acumulada para ventilación y aire
acondicionado superior a 12 kW. La
inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y la
ventilación y de su dimensionado en
comparación con la demanda de
refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire
acondicionado o ventilación o en los requisitos de refrigeración del edificio.
Or. en
Justificación
Modificación de la enmienda 44 del proyecto de informe del ponente.
Enmienda 532 Patrizia Toia
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a
Directiva 2010/31/UE Artículo 15 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado y los
sistemas que garantizan la calidad del aire interior de edificios no residenciales
con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios
residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia
PE606.077v02-00 58/123 AM\1128596ES.docx
ES
una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de
refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire
acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.
nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.
Or. en
Enmienda 533
Kathleen Van Brempt Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a
Directiva 2010/31/UE Artículo 15 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de
edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio
centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La
inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de una potencia nominal útil superior a 12 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que se haya
realizado algún cambio en esta instalación de aire acondicionado o en las exigencias de refrigeración del edificio. Los
resultados y las recomendaciones de estas inspecciones deben reflejarse también en los pasaportes de reforma de los edificios y es necesario organizar un seguimiento de la aplicación efectiva de dichas recomendaciones;
AM\1128596ES.docx 59/123 PE606.077v02-00
ES
Enmienda 534 Flavio Zanonato Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a
Directiva 2010/31/UE Artículo 15 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de
refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire
acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 12 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de
refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire
acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.
Or. en
Enmienda 535
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a
Directiva 2010/31/UE Artículo 15 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección
periódica de las partes accesibles de las
instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección o el
mantenimiento periódicos de las partes
accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales
PE606.077v02-00 60/123 AM\1128596ES.docx
ES
de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de
refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire
acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.
con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios
residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire acondicionado o en los requisitos de refrigeración del edificio.
Or. en
Enmienda 536
Markus Pieper, Angelika Niebler, Herbert Reul Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a
Directiva 2010/31/UE Artículo 15 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación técnica de edificio centralizada de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de
refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire
acondicionado o en los requisitos de
«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado de edificios no residenciales con un consumo de energía primaria total superior a 250 MWh y de edificios residenciales con una instalación de aire acondicionado de una potencia nominal útil acumulada superior a 100 kW. La inspección incluirá una
evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de
refrigeración del edificio. No se tendrá que repetir la evaluación del dimensionado a no ser que entretanto se haya realizado algún cambio en esta instalación de aire
AM\1128596ES.docx 61/123 PE606.077v02-00