Artículo 18.- Son Funciones de la Asociación las siguientes. a) Cumplir y hacer cumplir la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
b) Imponer a los usuarios sanciones por violaciones a estos estatutos. Cuando la sanción consista en el corte temporal del servicio, el tesorero de la Junta autorizará al fontanero para proceder con dicho corte.
c) Contratar los servicios del personal y controlar las actividades necesarias para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con el presupuesto de gastos anuales previamente aprobados por la Asamblea General de Usuarios. Este pre- supuesto debe ser anualmente actualizado.
d) Asegurar la vida futura de las fuentes de abastecimiento del sistema a través de la ejecución de planes de manejo integrado de las cuencas hidrográfi cas de la región.
e) Tramitar ante organismos Financieros o Instituciones Privadas de Desarrollo las solicitudes de nuevas conexiones, en el caso de necesitarse una ampliación del sistema.
f) Promover el pago oportuno de la cuota de servicios familiares y sancionar a los usuarios morosos.
g) Organizar comités de apoyo para desarrollar actividades tales como el manejo de la micro cuenca.
h) Preparar mensualmente el informe administrativo de ingresos que deberá presentar en cualquier momento que la comunidad lo haya dispuesto previamente en sesión de Asamblea General de Usuarios.
i) De acuerdo con el control de ingresos y egresos llevados por el Tesorero, la Asamblea General de Usuarios, previa convocatoria de la Junta, celebrará sesión para analizar este informe y que si los ingresos fueron insufi cientes para considerar y aprobar el cambio de tarifa y demás derechos estudiados por la Junta Administradora.
j) La Asociación Administradora pondrá en conocimiento de los usuarios el procedimiento de cálculo para cobrar derechos de conexión a nuevos usuarios del sistema.
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k) Cuando se reciban solicitudes de usuarios vecinos de la comunidad y que viviendo en la misma desde el inicio de la construcción del sistema y no hayan contribuido en ello, se le cobrará un valor correspondiente a la aportación de cada vecino durante la construcción más el derecho de conexión. l) La Asociación recaudará los fondos provenientes de los servi-
cios de tarifas, conexiones, reconexiones, multas, donaciones, rifas, etc.
m) La Asociación hará depósitos mensuales a favor del sistema de agua potable de los saldos que resulten después de cubrir los gastos locales para administración, operación y mante- nimiento en un banco comercial.
n) Velar por el buen funcionamiento del servicio ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento. o) Presentar oportunamente en el cambio de autoridades de la
Junta, la memoria o informe fi nanciero del ejercicio; Copia de tal informe se remitirá a la ofi cina nacional de ASSA. p) Adquirir la papelería necesaria para la administración del
servicio.
q) Colaborar permanente con la capacitación administrativa y técnica de sus miembros a través de ASSA (ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE SISTEMAS DE AGUA) o cualquier otro medio donde se brinde capacitación y asesoramiento en el campo.
Artículo 19.- La Asociación autorizará gastos por concepto de la Administración, representación, operación y mantenimiento del servi- cio, cuando la cuantía no exceda al equivalente del presupuesto anual, salvo casos especiales que sean autorizados por la Asamblea General de usuarios.
Artículo 20.- Atribuciones específi cas del Presidente de la Aso- ciación.
a) Ejercer la representación legal y pública de la Asociación. b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de la Asociación.
c) Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal necesario para la administración, operación y mantenimiento efi ciente del sistema.
d) Ordenar el pago de los gastos que demande la administración y operación de la obra.
e) Controlar el manejo de los dineros y bienes del sistema. f) Firmar las actas de las reuniones de la Asociación en las
cuales deben contarse las decisiones que se tomen. g) Hacer cumplir las decisiones que se adopten.
h) Estudiar los reclamos de los usuarios, resolver lo que sea de su competencia y presentar los demás a consideración de la Asociación.
i) Notifi car oportunamente a los usuarios sobre las sanciones que les imponga.
j) Ordenar por escrito al fontanero la reparación, el corte y la reconexión de las instalaciones.
k) Comunicar a los usuarios los hechos y circunstancias que afecten la prestación regular del servicio.
l) Elaborar y presentar anualmente la memoria e informe fi nanciero del ejercicio de la Asociación, ante la Asamblea General de Abonados, convocada para tal efecto.
m) Brindar asesoría a la nueva Junta Directiva electa durante l año.
Artículo 21.- Son Funciones del Vicepresidente de la Asocia- ción:
a) El Vicepresidente hará las veces de presidente en caso de ausencia, excusa, enfermedad, impedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 22.- Son Funciones del Tesorero de la Asociación: a) Organizar el sistema de recaudos y efectuar el cobro de dere-
chos a conexión y pago las cuotas familiares, reconexiones, multas y otros conceptos.
b) Llevar un registro y control de los ingresos y egresos de fondos y del movimiento de materiales conservando los comprobantes respectivos.
c) Elaborar mensualmente el informe administrativo de ingresos y egresos del sistema para presentarlo en cualquier oportuni- dad que la comunidad lo requiera en Asamblea General de Abonados.
d) Efectuar los depósitos mensuales en la cuenta especial del sistema.
e) Encargarse del almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del sistema.
f) Elaborar y aprobar la lista de los materiales requeridos para el buen mantenimiento del sistema y gestionar la autorización de compra correspondiente.
g) Firmar los pagos por concepto de gastos autorizados por el presidente de la Asociación.
h) Proceder a la compra de materiales y pago de cuentas previa autorización del presidente.
i) Recomendar a la Asociación la suspensión del servicio en caso de mora de conformidad con el Artículo 37, inciso a) del presente estatuto, para lo cual elaborará un listado de usuarios morosos cada dos (2) meses.
j) Responsabilizarse solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos del sistema.
k) Realizar otras labores propias del cargo que le sean enco- mendadas por el Presidente.
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Artículo 23.- Son Funciones del Secretario de la Asociación: a) Elaborar las actas de las sesiones de la Asociación y Asamblea
registrándolas en el libro respectivo.
b) Encargarse de la preparación, trámite y archivo de la corres- pondencia de la Asociación.
c) Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferencias que hubieren para tomar la acción que se requiera.
d) Elaborar los informes sobre las actividades de la Asociación e informar a la Asamblea sobre las decisiones que se adop- ten.
e) Firmar la correspondencia de la Asociación. f) Tramitar la correspondencia de la Asociación.
g) Realizar otras labores propias del cargo que le sean enco- mendadas por el Presidente y Tesorero de la Asociación. h) Realizar inspecciones periódicas a las diferentes partes y
componentes del sistema, para conocer su funcionamiento y presentar el informe correspondiente a la Asociación para que ésta tome las medidas correctivas en caso de presentarse anomalías.
i) Analizar periódicamente el valor de las tarifas y derechos de conexión comparando con la infl ación, a fi n de obtener ingresos sufi cientes que permitan cubrir los gastos de administración, operación y reposición del sistema.
j) Recibir denuncias y reclamos de los usuarios del sistema para darles el respectivo trámite ante la Asociación.
Artículo 24.- Son Atribuciones del Síndico.
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y los reglamentos de la Asociación Administradora de Agua Potable. b) Comprobar, intervenir o practicar auditorías. c) Verifi car periódicamente las cuentas de tesorería.
d) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de los resultados de sus funciones.
e) Ejercer la representación legal de la Asociación Administra- dora de agua potable.
f) Los demás que señale el reglamento.
Artículo 25.- Son Atribuciones de los Vocales:
a) Reemplazar a los miembros principales cuando éstos se ausenten, y lo harán según su orden de presencia.
b) Realizar labores específi cas encomendadas por el presidente de la Junta Directiva.
CAPITULO VII