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Distributed Generation (Small Power Production) upon request.

Board Approval – December 15, 2020 Effective Date – January 15,

Section 8 Distributed Generation (Small Power Production) upon request.

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) para modificar las tarifas de los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tramitadas en el expediente ET-135- 2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Categoría Tarifaria Unidad de medida

Periodicidad de cobro

Tarifas (en US$)

Diferencia Vigentes

(2008-2009) (2010-2011)Solicitadas Absoluta % 1.1 Tarifas de Aterrizaje

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 Kg P/ aterrizaje $0,1329 $0,1329 ($0,0000) -0,03% Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 Kg P/ aterrizaje $0,2658 $0,2657 ($0,0001) -0,03% Aeronaves comerciales 1000 Kg P/ aterrizaje $0,2658 $0,2657 ($0,0001) -0,03% Aeronaves de carga 1000 Kg P/ aterrizaje $0,2658 $0,2657 ($0,0001) -0,03%

1.2 Tarifas de Aproximación

Aviación general menos de 12,500 kg 1000 Kg P/ aterrizaje $0,3067 $0,3066 ($0,0001) -0,04% Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,3067 $0,3066 ($0,0001) -0,04% Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 60,000 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,6083 $0,6081 ($0,0002) -0,04% Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 90,000 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $1,1502 $1,1498 ($0,0004) -0,04% Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante. 1000 Kg P/ aterrizaje $2,2442 $2,2433 ($0,0009) -0,04% Helicópteros menos de 12,500 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,3067 $0,3066 ($0,0001) -0,04% Helicópteros de 12,500 kg en adelante. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,6083 $0,6081 ($0,0002) -0,04%

1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses

Iluminación 1000 Kg P/ aterrizaje $0,0255 $0,0255 ($0,0000) -0,02% Puentes de abordaje 1000 Kg P/ aterrizaje $0,6440 $0,8792 $0,2352 36,52% Autobuses de abordaje 1000 Kg P/ aterrizaje $0,4864 $0,8792 $0,3928 80,75%

1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo

Construcción y mejoras de pista y rampa 1000 Kg P/ aterrizaje $4,2556 $4,7816 $0,5260 12,36%

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

Menos de 90 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento libre libre n/a Entre 91 y 180 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento $0,5934 $0,6445 $0,0511 8,61% Entre 181 y 360 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento $1,1869 $1,2890 $0,1021 8,60%

Categoría Tarifaria Unidad de medida

Periodicidad de cobro

Tarifas (en US$)

Diferencia Vigentes

(2008-2009)

Solicitadas

(2010-2011) Absoluta %

Entre 361 y 480 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento $2,9672 $3,2225 $0,2553 8,60% Días completos (de 481 minutos en adelante) 1000 Kg P/ estacionamiento $7,4180 $8,0561 $0,6381 8,60%

1.6 Tarifa de Carga

Uso de la terminal 1 Kg Mensual $0,0033 $0,0068 $0,0035 106,40%

1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos

Tarifa de distribución de combustible Litro Mensual $0,0051 $0,0051 ($0,0000) -0,43% El 11 de octubre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5177-2010.—Solicitud Nº 36040.—C-144100.—(IN2010076264). Resolución 151-RCR-2010.—San José, a las 15:45 horas del

02 de setiembre del dos mil diez.

Conoce el comité de regulación solicitud de ajuste tarifario presentada por Servicentro Térraba S. A. para la ruta 647 y 647 A. Expediente ET-109-2010.

Resultando:

I.—Que Servicentro Térraba S. A. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 647 descrita como Golfito – Ciudad Neily por interamericana y como concesionario, que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús en la ruta 647 A descrita como Golfito – Ciudad Neily por fincas, según acuerdo en artículo 3.7 de la sesión ordinaria 87-2007 del Consejo de Transporte Público, de 28 de noviembre de 2007. El contrato de concesión fue refrendado por ARESEP según resolución RRG-9295-2008, de 26 de noviembre de 2008.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta 43 de 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Servicentro Térraba S. A.

III.—Que el 25 de junio de 2010, Servicentro Térraba S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas mencionadas fusionadas en un solo pliego tarifario, descrito como ruta 647: Golfito – Ciudad Neily por interamericana y por fincas (folios del 1 al 85).

IV.—Que mediante oficio número 939-DITRA-2010 / 50227 de fecha 30 de junio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 86 a 88).

V.—Que el 19 de julio del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 89 a 121).

VI.—Que mediante oficio número 1039-DITRA-2010 / 52600 de fecha 23 de julio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración de la información presentada (folios 122 a 123).

VII.—Que el 4 de agosto del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 124 a 150).

VIII.—Que mediante oficio 1079-DITRA-2010 / 54121 de fecha 6 de agosto de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 151).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 11 de agosto del 2010 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto del 2010 (folios 155 y 158).

X.—Que la audiencia pública se celebró el 23 de agosto de 2010, en el Colegio Técnico Carlos Manuel Vicente Castro, en Golfito, Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 92-2010 y corre agregada al expediente.

XI.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública, no se presentaron oposiciones.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1161-DITRA-2010 / 56505, del 31 de agosto del 2010, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”

XIV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regular General nombró a los funcionarios Laura Suáarez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XV.—Que según acuerdo firme Nº 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Entre las funciones

de dicho comité se mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XVI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 39 de las 15:00 horas del 02 de setiembre de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que con vista en el oficio 1161-DITRA-2010 / 56505, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, se expone lo siguiente:

Análisis tarifario 1. Variables operativas

Detalles Empresa ARESEP Difer. Dif. %

DEMANDA 49.631 49.631 - 0,00% FLOTA 5 5 - 0,00% CARRERAS 585,66 585,66 - 0,00% DISTANCIA/CARRERA KM 85,48 85,37 0,11- -0,12% RENTABILIDAD 19,90% 19,37% 0,01- -2,66% T. CAMBIO 540,24 516,4 23,84- -4,41% PRECIO DE COMBUSTIBLE 518 485 33,00- -6,37% IPC GENERAL 517,22 522,81 5,59 1,08%

VALOR DEL BUS $ 145.000 114.000 31.000,00 -21,38%-

EDAD PROMEDIO DE

LA FLOTA 3,80 5,20 1,40 36,84%

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza una demanda neta (disminuyendo el pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 49.631 pasajeros, el cual es el dato de las estadísticas reportadas al expediente RA-110 correspondiente a los doce meses de enero a diciembre 2009. Estos pasajeros se desglosan entre los dos ramales que opera esta empresa así: 42.078 pasajeros/mes para la ruta o ramal 647 y 7.553 pasajeros/mes para la ruta 647 A. No existen fijaciones individuales anteriores contra las que se pueda hacer una comparación. En el presente estudio se usará como demanda el dato que reporta la empresa.

1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 7.2 de la sesión ordinaria 33-2010 del 12 de agosto de 2010 del CTP para la ruta 647 (folios 171 a 175), el cual indica que están autorizadas 5 unidades. La flota está compuesta por las siguientes unidades:

Placa Modelo Capacidad

SJB-9788 2005 56

SJB-10088 2006 69

SJB-10556 2006 53

SJB-10838 2007 51

SJB-10839 2007 51

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www. registronacional.go.cr. Se verificó que de las cinco unidades autorizadas por el CTP, tres están inscritas a nombre del petente, Servicentro Térraba S. A.; mientras que dos están a nombre de MOPVALHE S. A. Estas unidades cuentan con autorización del CTP para ser arrendadas, sin embargo, dado que los correspondientes contratos de alquiler presentados se encuentran

vencidos, se procede a asignarles un modelo de año 2002 (envejecerlas) con el fin de que en el modelo tarifario solo se contemplen los correspondientes costos operativos de estas y no su depreciación y rentabilidad.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

En la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, se determinó que, a la fecha de la audiencia pública, todas las unidades se reportan en condición favorable.

1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

Las rutas 647 y 647 A tienen autorizadas, según acuerdo en artículo 5.2 de la sesión ordinaria 03-2007 del Consejo de Transporte Público, de 12 de enero de 2007, un total de 639,17 carreras mensuales como promedio. El número de carreras presentadas por la empresa en el estudio es de 585,66 carreras/mes, por lo que se utiliza este último dato en nuestros análisis.

1.4 Distancia. Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 20 de octubre de 2006. Esta corresponde a 82,74 km/carrera (41,37 km/viaje) para la ruta 647: Golfito – Ciudad Neily por interamericana y de 99,64 km/carrera (49,82 km/viaje) para la ruta 647 A: Golfito – Ciudad Neily por fincas. La distancia ponderada es de 85,37 km por carrera (42,68 km por viaje).

1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de los modelos es de 19,28% referida al 23 de agosto de 2010, día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 516,40/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 540,24/$1. 1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel

que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢495 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. Los precios fueron publicados en La Gaceta N° 159 de 17 agosto 2010.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios (IPC) utilizado es de 522,81, vigente a julio de 2010.

1.9 Valor del autobús. Se usa un valor de bus de $114.000 correspondiente a unidades de rutas interurbanas cortas, incluyendo el valor de las rampas. La empresa utiliza un valor de $145.000 con base en valores para unidades de recorridos interurbano medio, en su corrida del modelo. 1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la

flota que se consideró para el estudio es de 5,2 años. Este dato contempla el efecto del envejecimiento de unidades explicado anteriormente, en el ítem 1.2.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. Si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Se realiza el análisis complementario de mercado:

i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales. iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real: i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido

inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión). ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión

se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente: i. Satisfaga el ítem c.

ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 647 y 647 A, indica que se requiere un incremento del 48,45% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 647 y 647 A, en relación con el mercado (cuadro siguiente), se observa que: a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un

valor 17% mayor que el promedio del mercado. Este es de 0,81 y el de la empresa de 0,95. Con lo que no se comporta razonablemente normal.

b. El índice de Pasajeros por bus es un 216% mayor que el promedio de mercado. Esto puede deberse a una subestimación de la flota con respecto al promedio del mercado, según se indica en el punto d.

c. El índice de Carreras diarias por bus es un 29% menor que el promedio del mercado. Este índice se puede ver sensiblemente afectado por la oferta de itinerarios, la cual es representativamente menor que la promedio del mercado.

d. La flota es menor en un 68% respecto al mercado. e. La ocupación media es de un 75,7% que está por

encima del 50%, que es el mínimo normal establecido para estas rutas.

Como se puede observar, el mercado fundamentalmente no se presenta normalmente razonable.

2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 647 (tarifa máxima de la ruta por interamericana por ser esta la más representativa), respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 48,45%, la línea tarifaria se ubica en la curva del índice general de precios.

La opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, ubica la línea tarifaria dentro del índice general, lo cual se considera un resultado razonable considerando el hecho de que este es un caso donde hay inversión nueva y significativa que reconocer en los últimos tres años.

De acuerdo con el procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en las que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas.

2.3 Análisis complementario de costos. Como no se han realizado estudios individuales anteriores a esta empresa; de acuerdo con el procedimiento establecido, este análisis debería hacerse tomando como base la fijación nacional del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002) que incluyó una evaluación del total de las variables del modelo de cálculo y los costos resultantes de los cálculos a la fecha de la audiencia del presente estudio.

Sin embargo, dado que las condiciones operativas de estas rutas han variado sustancialmente a raíz de que en el 2002 había dos empresas operadoras y ahora solo hay una; parámetros clave como la flota se han redefinido totalmente; se considera inadecuado aplicar esta herramienta complementaria puesto que no cabe la comparación que implica este análisis.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Modelo Estructura general de costos, que indica un aumento del 48,45% en las tarifas vigentes de la ruta 647, cumple con que:

a. Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 647 en un 48,45%, la tarifa alcanza la curva del Índice General, ya que ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

b. La tarifa de ¢545 (tarifa máxima del pliego) obtenida con este análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y máxima por provincia para una distancia similar.

Por lo tanto se recomienda ajustar en un 48,45% el pliego tarifario vigente para esta ruta.

2.5 Recomendación técnica sobre modificación de la estructura tarifaria: Se considera conveniente simplificar la estructura tarifaria unificando tarifas pero no así fusionando el pliego tarifario; puesto que aun cuando la empresa Servicentro Térraba es la actual operadora de las rutas 647 y 647 A, éstas siguen siendo físicamente dos rutas o recorridos diferentes. Se recomienda unificar las tarifas de los fraccionamientos: Golfito – Ciudad Neily; Golfito – Río Claro; Río Claro - Ciudad Neily y Tarifa Mínima en cada una de las rutas 647 y 647 A, usando el criterio de obtener tarifas promedio ponderadas (por demanda) a partir del aumento aplicado individualmente