2.4 Applications Of Graph-Based Signal Processing
2.4.2 Distributed Processing Of Graph Signals
Conforme al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Es decir, son extranjeros los que no reúnan los requisitos establecidos por el artículo 30 constitucional para poder ser considerados como mexicanos por nacimiento (inciso A) o para poder ser considerados como mexicanos por naturalización (inciso B). En consecuencia, según la Constitución mexicana, el concepto legislativo de extranjero se obtiene por exclusión, en cuanto a las personas físicas, pudiéndose decir que son extranjeros los que no tienen la calidad de mexicanos. Por tanto, las personas físicas carentes de nacionalidad (apátridas), en nuestro país, caen dentro de la calificación de extranjeros y les es aplicable todo lo que se diga en relación con la condición jurídica de los extranjeros.
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Para Arellano garcía, se hace notar que la Constitución al definir la calidad de extranjero en el artículo 33 en realidad sólo conceptúa al extranjero persona física y no se ocupa de dar uña noción del extranjero persona moral. No obstante, podemos aventurar que con el mismo criterio de exclusión es factible señalar que persona moral extranjera será aquella que no reúne los requisitos para ser considerada como persona moral de nacionalidad mexicana en los términos del artículo 5° de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Por otra parte, el artículo 6° de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, emula el criterio de conceptuar por exclusión a los extranjeros al decir que: "Son extranjeros los que no sean mexicanos conforme a las disposiciones de esta ley." Como la Ley de Nacionalidad y Naturalización sí se ocupa de establecer la nacionalidad mexicana de personas morales, cabe decir, que sí establece el concepto de nacionalidad de personas físicas y morales. Consecuentemente conforme a la Ley de Nacionalidad y Naturalización, son personas físicas y morales extranjeras, aquellas que no tengan la calidad de mexicanas conforme a las disposiciones de la propia Ley de Nacionalidad y Naturalización. La Ley de Nacionalidad de 1993, de vida corta pues, fue abrogada por la Ley de Nacionalidad de 1998, definió al extranjero, en el artículo 1 fracción IV como aquel que no tiene la calidad de mexicano. Este concepto debe estimarse como acertado a pesar de su brevedad y en una interpretación amplia puede considerarse que tal definición normativa es aplicable para personas físicas y personas morales. En forma también muy breve, la Ley de Nacionalidad de 1998, en el artículo 2 fracción IV, define al extranjero como: "Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana." Es posible en una interpretación lata de tal dispositivo establecer que no hay impedimento para considerar en esa definición tanto a las personas físicas como a las personas morales.78
El Artículo 73 del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos refiere que : El Congreso tiene facultad:….
"XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración, y salubridad general de la República..".
Tal fracción del artículo constitucional antes citado, según Arellano García, nos marca un principio general muy importante en nuestro sistema federal, en relación con lo que dispone el artículo 124 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 124 constitucional determina que las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Por tanto, es facultad federal, de la que están excluidas las legislaturas de los Estados, legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros. Lógicamente, y como consecuencia de que sea una facultad federal regular jurídicamente la condición jurídica de extranjeros, es de concluirse que las entidades federativas no pueden regular la condición jurídica de extranjeros.79
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Idem
En un segundo aspecto, el artículo 73, fracción XVI refiere que el Poder Ejecutivo carece de facultades para restringir o ampliar los deberes y derechos de los extranjeros, pues lo único que puede hacer es reglamentar lo legislado por el Poder Legislativo en la materia de extranjería. En congruencia con las facultades exclusivas para la Federación en materia de condición jurídica de los extranjeros, la Ley de Nacionalidad y Naturalización, en el artículo 50, establecía que sólo la Ley Federal puede modificar y restringir los derechos civiles de que gozan los extranjeros. También en el mismo sentido determinaba la segunda parte del artículo 50 mencionado; "...esta ley y las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal sobre esta materia, tienen el carácter de federales y serán obligatorias en toda la Unión".80
Los derechos civiles de los extranjeros son algunos de los derechos que están comprendidos dentro del rubro general "condición jurídica de los extranjeros", de donde se deduce que de ninguna manera puede estimarse indebido que sólo la Ley Federal pueda modificar y restringir los derechos civiles de que gozan los extranjeros. Tampoco es inadecuado que las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal sobre derechos civiles de los extranjeros sean aplicables en atención a que este ordenamiento es aplicable en toda la República en asuntos del orden federal como expresamente lo indica su artículo 1. Las disposiciones contenidas en ordenamientos locales sobre condición jurídica de extranjeros son inconstitucionales por invadir las legislaturas de los Estados de la Federación el ámbito de competencia reservado a la Federación y sin impugnables en amparo por los extranjeros interesados o por los nacionales que pudieran resultar afectados por la concesión de mayores derechos a extranjeros de los que se desprenden de la legislación federal. Los derechos y obligaciones de los extranjeros deberán ser localizados en tratados internacionales, disposiciones constitucionales federales y leyes ordinarias federales, y, en todo caso, el desarrollo de derechos y obligaciones previstos en leyes federales podrá encontrarse en reglamentos federales.81