d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Asígnase funciones de Jefa del Servicio de Diagnóstico y Tratamiento, en ************* el Hospital Materno Infantil, a la Doctora Laura Eleonora VIAGGIO (Le- gajo Nº 16594), a partir del 1º de julio de 2004, con la retribución de Jefa de Servicio Perfil “B” Grado Hospital “C” de 36 horas (código 322) –(Situación de Revista: Profesional Gr a- do Hospital Perfil “B” de 36 horas (código 212) (C2-F2-P2 1.1.1.1. A:9 C:VII)).-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. 8998-C-2004.-
SAN ISIDRO, 10 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO
: 1939
VISTO el pedido de Suministro nº 3059/2004 originado en Secretaría de Salud Pública; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquél se efectuó el pertinente llamado a licitación privada nro. 25/04;
QUE de la comparación y estudio de las ofertas presentadas por diversas empresas, se aconseja la adjudicación a las más convenientes para la Comuna;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Adjudícase a las firmas que a continuación se detalla, los ítems que ************** rigieron la Licitación Privada nº 25/2004:
Orgamed S.A., con domicilio en Anchorena 389, Capital Federal, el ítem 1, por un importe de $ 6.528,73;
Johnson & Johnson Medical S.A.., con domicilio en Magliano 3061, San Isidro, los ítems 2- 3-4-5-6-7-8-9, por un importe de $ 74.183,68.-
ARTICULO 2do.- Por conducto de la Dirección General de Compras procédase a la devolu ************** ción de los depósitos de garantía de oferta de las propuestas no aceptadas (Artículo 176° del Reglamento de Contabilidad).-
ARTICULO 3ro.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen ************** te, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
Ref.: Expte. 8998-C-2004.-
////
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Expte.Nro. 1846-R-2002.-
SAN ISIDRO, 10 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO:
1940
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. Margarita RUIZ solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vi- gentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 9 recomien- da acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2002, 2003 y 2004, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae benefi- cio alguno, a Margarita RUIZ, con domicilio en Batalla La Florida Nro. 1214, de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 561.100.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Expte.Nro. 3401-T-2003.-
SAN ISIDRO, 10 de septiembre de 2004 DECRETO NUMERO:
1941
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. José Cesar TEUCEDA solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conserva- ción y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 14 reco- mienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50%, año/s 2003 y 2004, a excep- ción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a José Cesar TEUCEDA, con domicilio en Loria Nro. 2820, de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 550.294.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nº 9.515-P-2004.-
SAN ISIDRO, 10 de septiembre de 2004 DECRETO NUMERO:
1942
VISTO la nota del Departamento Control de Asistencia, de la Dirección General de Personal, obrante a fojas 1; y
Considerando:
QUE la agente Marta Susana QUINTO (Legajo Nº 51.746), con funciones de Auxiliar de Enfermería, en el Hospital Municipal Ciudad de Boulogne, ha incurrido en ausencias injustificadas, consecutivas y sin aviso a su trabajo, desde el 9 de agosto de 2.004;
QUE ante ello, se le remitió Carta Documento intimándola a que se reintegre a sus funciones, pese a lo cual no se presentó,
QUE la intimación fue remitida al último domi- cilio denunciado por la agente y consignado en su legajo, por lo cual la misma es válida, (artículo 59º inciso k) de la Ley Nº 11.757);
QUE la situación descripta entonces, registrán- dose cinco (5) inasistencias consecutivas sin aviso ni justificación, encuadra en el abandono de cargo normado por el artículo 65º -párrafo 1º de la Ley Nº 11.757, (Estatuto para el Per- sonal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires);
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Declárase cesante por abandono de cargo (conforme el artículo 65º -párrafo ************* 1º - de la Ley Nº 11.757, (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), a la agente Marta Susana QUINTO (Legajo Nº 51.746), M.I.Nº 20.736.873, Clase 1.969, a partir del 24 de agosto de 2.004, con Categoría 07 (C2- F2-P3-1.1.1.1.A:4.C:VI.), y funciones de Auxiliar de Enfermería, en el Hospital Municipal Ciudad de Boulogne, con inclusión en los alcances de los artículos 12º (bonifica- ción por Jornada Prolongada de 48 horas semanales) y 15º inciso c) –apartado 3- (bonifica- ción por función “45% del sueldo básico”), ambos de la Ordenanza Nº 7.958.-
Ref.: Expte. Nº 9.515-P-2004.-
////
ARTICULO 2º.- Déjase expresa constancia que la aplicación de las disposiciones de la Ley ************* Nº 11.757, no importa la admisión por parte de este Municipio de la cons- titucionalidad de dicho cuerpo legal.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Expte.Nro. 1392-S-2003.-
SAN ISIDRO, 10 de septiembre de 2004 DECRETO NUMERO
: 1943
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. Luis SPROVIERO solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vi- gentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 6 recomien- da acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2003, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Luis SPROVIERO, con domicilio en Guayaquil Nro. 1276, de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 563.092.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Expte.Nro. 7726-S-2003.-
SAN ISIDRO, 13 de septiembre de 2004 DECRETO NUMERO
: 1944
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. Ovidio Luis SERANTES solicitando su inclusión dentro de los alcances de las nor- mas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conser- vación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 7 recomien- da acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50%, año/s 2003 y 2004, a excep- ción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Ovidio Luis SERANTES, con domicilio en San Lorenzo Nro. 2736, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 390.508.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 1419-F-1991.-
SAN ISIDRO, 13 de septiembre de 2004 DECRETO NUMERO
: 1945
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. María WOLF Vda. de Fernández solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 31 reco- mienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50%, año/s 2003 y 2004, a excep- ción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a María WOLF Vda. de Fernández, con domicilio en Italia Nro. 2491, de la ciudad de Martínez jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 393.469.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nro. 2690-A-1999.-
SAN ISIDRO, 13 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO
: 1 9 4 6
VISTO lo actuado en el presente cuerpo instru- mental; y
Considerando:
QUE de acuerdo a los hechos denunciados en autos y conforme a lo expuesto por la Subdirección de Sumarios, a fojas 71, corresponde, efectuar la correspondiente denuncia penal y remitir las actuaciones a la Mesa de Entradas de la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, a los fines de que proceda al sorteo que determine la Unidad Funcional de Instrucción de interve nción;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal Municipal efectúese la correspondiente ************** denuncia penal y remítase las presentes actuaciones a la Mesa de Entradas de la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro para que determine la Uni- dad Funcional de Instrucción de intervención.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 15971-M-2001.-
SAN ISIDRO, 13 de septiembre de 2004 DECRETO NUMERO:
1947
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. Jorge MICHELLI solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vi- gentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 40 reco- mienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 %;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2004, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Jorge MICHELLI, con domicilio en Azcuenaga Nro. 2726, de la ciudad de Martínez, juris- dicción de este Partido, Cta. Cte. 393.522.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Expte.Nro. 8825-P-2002.-
SAN ISIDRO, 13 de septiembre de 2004 DECRETO NUMERO:
1948
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. Lorenzo Atilio PACHECO solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Con- servación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 11 reco- mienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2004, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Lorenzo Atilio PACHECO, con domicilio en Fray M. Esquiu Nro. 2630, de la ciudad de Boulogne jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 631.656.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Expte.Nro. 7650-S-2003.-
SAN ISIDRO, 13 de septiembre de 2004 DECRETO NUMERO
: 1949
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. José SANCHEZ solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vi- gentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 7 recomien- da acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2003 y 2004, a ex- cepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a José SANCHEZ, con domicilio en Azcuenaga Nro. 1567, planta baja Dpto."A", de la ciudad de Martínez jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 372.909.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 10397-J-2002.-
SAN ISIDRO, 13 de septiembre de 2004 DECRETO NUMERO
: 1950
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. Ramona Alba ROMERO solicitando su inclusión dentro de los alcances de las nor- mas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conser- vación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 30 la Subsecretaría de Hacienda, aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% años 2003 y 2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% años 2003 y 2004, a excep- ción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Ramona Alba ROMERO, con domicilio en Padre Castiglia Nro. 2525, de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 610.370.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 9551-P-2002.-
SAN ISIDRO, 13 de septiembre de 2004 DECRETO NUMERO:
1951
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. Romano PASCUCCI solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conserva- ción y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 21 la Subsecretaría de Hacienda, aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año 2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y