Durante el 2009, el gobierno español ha dado curso a varios procesos de extradición contra refugiados kurdos, a pesar de su condición de asilados y de tratarse de cono- cidos activistas en el exilio. Estos procesos de extradición se iniciaron aceptando las solicitudes de extradición realizadas por Turquía bajo la acusación de delito de cola- boración con organización terrorista.
Los conocidos líderes y activistas kurdos Eyup Doru, Remzi Kartal y Yasar Ildan, tenían y tienen reconocido el estatuto de refugiados por países pertenecientes a la UE o al Espacio Económico Europeo y cuentan con trayectorias personales y profe- sionales de reconocido prestigio. Esto no fue obstáculo para que, en marzo de 2009, el gobierno español diera trámite a las solicitudes de extradición de Remzi Kartal y Eyup Doru, ordenándose su detención e iniciando el proceso de extradición, de- soyendo así los temores y recomendaciones realizadas por la ONU, que había adver- tido sobre el peligro que corrían los conocidos activistas de ser torturados y someti- dos a trato inhumano por parte de las autoridades turcas en caso de acordarse su entrega a Turquía21.
Remzi Kartal fue diputado en 1991 del parlamento turco por el Partido de la Democracia (DEP), mientra que ocupaba este cargo tuvo que huir de Turquía para evitar la prisión en 1994 cuando el partido fue ilegalizado. Tras la ilegalización, seis
de los parlamentarios del DEP fueron encarcelados, entre ellos Leyla Zana, premio Sajarov a la libertad de conciencia y galardonada en 2009 por CEAR con el premio Juan María Bandrés a la defensa del derecho de asilo y la solidaridad con los refu- giados. Anteriormente, en 1998, Remzi Kartal había sido detenido por su trabajo en asociaciones y partidos políticos, torturado y encarcelado por la junta militar turca. Desde el año 1995, Remzi Kartal vivía en Bélgica como refugiado político. Durante este tiempo fundó, junto con otros activistas, el parlamento kurdo en el exilio y en la actualidad forma parte el Congreso Nacional del Kurdistán. En el año 2005, duran- te una estancia en Alemania, fue también detenido e iniciada su extradición por las mismas acusaciones de colaboración con el terrorismo sin embargo, tras el análisis del caso Alemania no dio curso a la solicitud que no llegó a los tribunales.
En el 2009 Remzi Kartal fue detenido cuando realizaba una visita a España para la celebración de Newroz, fiesta nacional kurda. Su compatriota Eyup Doru fue detenido días más tarde cuando viajó a España para gestionar su liberación ante las autoridades españolas. La detención Eyup Doru se produjo de madrugada, en su hotel, por un grupo de agentes de la lucha antiterrorista, como si de un peligroso delincuente se tratara, todo ello ante su asombro ya que había viajado en numero- sas ocasiones a España en su trabajo de defensa de los derechos del pueblo kurdo. Eyup Doru tiene también reconocido el estatuto de refugiado por Francia y lleva más de 20 años realizando tareas de incidencia política y diplomáticas a favor del pueblo kurdo, principalmente en Europa y América Latina. Años atrás había reali- zado diversas actividades en España, motivo por el que es ampliamente conocido por las autoridades, partidos políticos y medios de comunicación. En la actualidad Doru es miembro del comité internacional del Foro Social Mundial y consultor del Consejo de Europa. Estas actividades y el prestigio obtenido por el Eyup Doru en el exilio son la causa de que las autoridades turcas, en un intento de desprestigiar su labor legítima en defensa de los derechos del pueblo kurdo, realizaran acusaciones de colaboración con el terrorismo.
Un mes más tarde, pendientes aún de tramitación los procedimientos de extradición señalados, fue detenido Yasar Ildan, refugiado kurdo con estatuto reco- nocido en Suiza en 1999. Su condición fue reconocida a causa de la persecución sufrida por defender la libertad del pueblo kurdo en Turquía, país del que tuvo que huir tras ser detenido por la policía turca para asuntos políticos, acusado por la fis- calía del Tribunal Supremo de pertenencia a la organización MLKP/K. Fue encarce- lado, torturado y finalmente condenado en un juicio sin garantías ni indicios sufi- cientes, basado en las declaraciones de otros presos arrancadas mediante torturas. Los hechos expuestos han sido probados y dieron lugar al reconocimiento de su condición de refugiado en Suiza. A pesar de todo ello, nuevamente el Consejo de
Ministros español dio luz verde a la solicitud de extradición de Yasar Ildan cuando estaba de vacaciones con su familia en España.
Nada más conocer la situación, CEAR emitió un comunicado que tuvo amplio eco en la prensa, en el que se exigía al gobierno que paralizara el proceso de extra- dición debido a la condición de refugiados de los tres activistas kurdos y al hecho de que los cargos contra ambos ya habían sido rechazados por varios países europeos como Alemania, Bélgica y Francia. Asimismo, CEAR reclamaba respeto a la legisla- ción internacional en materia de derecho de asilo y la consecuente paralización inmediata del proceso de extradición, como consecuencia de la condición de refu- giados de la que gozan los tres activistas y la protección ante procesos de extradición que otorga la legislación internacional e interna cuando éstas puedan constituir un fraude del procedimiento y obedezcan a motivos políticos22.
La Ley 4/1985, de 21 de marzo, sobre extradición pasiva establece la no acepta- ción de procesos de extradición que encubren una persecución por motivos de raza, nacionalidad, religión u opiniones políticas. La condición de kurdos de los tres acti- vistas, la oposición de las autoridades turcas al reconocimiento de los derechos del pueblo kurdo y la supuesta pertenencia a órganos y partidos que promueven la inde- pendencia del pueblo kurdo son sin duda los motivos de las acusaciones de colabo- ración con el terrorismo cursadas por las autoridades turcas. Estas infundadas acu- saciones corresponden a una conocida estrategia por parte de las autoridades turcas y a pesar de todo fueron tramitadas por las autoridades españolas23.
Inmediatamente se lanzó una campaña que suscribieron un conjunto de organi- zaciones24ante los temores expresados acerca del riesgo de trato inhumano y degra- dante que pudieran recibir los dirigentes kurdos en caso de acordarse la extradición por el gobierno español.
A pesar de todas estas consideraciones, los procesos de extradición siguieron su curso legal, en el caso de Remzi Kartal y Eyup Doru finalmente fue la Audiencia Nacional25quien acordó no acceder en fase jurisdiccional a la solicitud de extradi- ción, basando su decisión en su condición de refugiados concedida por las autori- dades belga y francesa, y declarando, como no podía ser de otra forma. que la con- dición de refugiado tiene un efecto extraterritorial con respecto otros Estados parte de la Convención de 1951, tal y como se refleja en la ley de extradición pasiva.
En la vista oral, el Ministerio Fiscal mostró su oposición a la concesión de la extradición argumentando la condición de refugiados y el hecho de que pudieran sufrir torturas al ser extraditados, así como la protección que otorga la Conven- ción de Ginebra, el llamado non refoulement, protección que según argumentó no se extiende a quienes hayan cometido delitos graves, lo que no es el caso que señalaban las autoridades turcas, que sostenían sus acusaciones sobre indicios insuficientes.
Yasar Ildan pudo abandonar España en verano del 2009 y retornó a Suiza donde tiene reconocido el estatuto de refugiado.
Estos procesos de extradición incumplen la prohibición de expulsión y devo- lución, que es la prohibición impuesta a los Estados por el derecho internacional de enviar forzosamente a un extranjero al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas, o pudiera sufrir tortura, tratos inhu- manos o degradantes u otras graves transgresiones de sus derechos humanos fun- damentales. Este principio que aparece recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra, en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, y en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos26tiene carácter absoluto y se extiende también a los solicitantes de asilo.
La obligación del non refoulementse considera una norma imperativa universal y que obliga a todos los Estados con independencia de que hayan firmado o no los tratados internacionales. En nuestro caso, España ha incorporado el principio de
non refoulementmediante la adhesión a los convenios que lo recogen y que forman parte del derecho interno una vez ratificados y publicados, de acuerdo con el artícu- lo 96 de la Constitución. Además, la legislación sobre asilo recoge expresamente esta garantía y violarlo cuando un refugiado ha sido reconocido por otros países de la UE entraría en directa contradicción con la pretensión de crear un sistema euro- peo común de asilo.
5.4. A FONDO: LAS REFORMAS DE LAS LEGISLACIONES