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6 Creating applications 6.1 Introduction

6.9 DOM configuration settings

reparaciones de fugas se deben probar, en su caso, antes de que la instalación entre en operación, para confirmar que no persiste la fuga de gas. En tuberías subterráneas, esta prueba se debe hacer antes de la reposición completa de asfaltos o pavimentos taparlas con tierra. Cuando entre en operación la instalación, se debe inspeccionar el área afectada por la fuga con un indicador de gas combustible. Donde haya gas residual después de la reparación de una fuga de grado 1, se debe permitir la ventilación y estabilización de la atmósfera del suelo para realizar una inspección subsecuente en un plazo que no debe exceder de un mes posterior a la reparación. En el caso de reparaciones de fugas de grado 2 o 3, el

Precisar párrafo. Procede el comentario, se da mejor claridad debido a que después de una excavación para realizar un mantenimiento correctivo, se debe contemplar que la franja de desarrollo del sistema debe quedar como estaba originalmente. Se mejora la redacción quedando como sigue:

APÉNDICE NORMATIVO III

5.3. Inspección subsecuente. Todas las reparaciones de fugas se deben probar, en su caso, antes de que la instalación entre en operación, para confirmar que no persiste la fuga de Gas. En tuberías subterráneas, esta prueba se debe hacer antes de la reposición completa de asfalto, pavimento y/o tierra. Cuando entre en operación la instalación, se debe inspeccionar el área afectada por la fuga con un indicador de Gas combustible. Donde haya Gas residual después de la reparación de una fuga de grado 1, se debe permitir la ventilación y estabilización de la atmósfera del suelo para realizar una inspección subsecuente en un plazo que no debe exceder de un mes posterior a la reparación. En el caso de reparaciones de fugas de grado 2 o 3, el Regulado determinará si es

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subsecuente. permisionario determinará si es necesario efectuar una inspección subsecuente.

necesario efectuar una inspección subsecuente.

777 177 AIII-6.1 d) Tratándose de una fuga que deba ser

reportada, la fecha y la hora del reporte telefónico a la autoridad competente y el nombre de quien lo hizo;

d) Tratándose de una fuga que deba ser

reportada, la fecha y la hora del reporte telefónico a la autoridad competente y el nombre de quien lo hizo;

Consideramos que alguna de esta información no está disponible en campo, proponemos eliminar el inciso.

No procede la propuesta, ya que se debe disponer con el registro de las fugas, para dar un seguimiento.

778 178 AIII-6.1 g) La sección del sistema donde ocurrió la

fuga (tubería principal, tubería de servicio, etc.);

g) La sección del sistema donde ocurrió

la fuga (tubería principal, tubería de servicio, etc.);

Consideramos que alguna de esta información no está disponible en campo, proponemos eliminar el inciso.

No procede el comentario, ya que se debe disponer con el registro de la ubicación de las fugas, para dar un seguimiento.

779 179 AIII-6.1 k) La fecha de instalación de la tubería; k) La fecha de instalación de la tubería; Consideramos que alguna de esta

información no está disponible en campo, proponemos eliminar el inciso.

No procede el comentario, ya que se debe tener registrada la fecha de instalación para dar seguimiento a la integridad de la tubería.

780 180 AIII-6.1 l) Si tiene protección catódica operando, y l) Si tiene protección catódica operando,

y

Consideramos que alguna de esta información no está disponible en campo, proponemos eliminar el inciso.

No procede el comentario, ya que se debe tener el censo de las protecciones de seguridad del sistema.

781 181 AIII-6.3.2.1 b) Tubería de acero sin protección

catódica, en Clase 1, 2, 3 y 4 se debe inspeccionar al menos 1 vez cada 6 meses.

b) Tubería de acero sin protección catódica, en Clase 1, 2, 3 y 4 se debe inspeccionar al menos 1 vez cada 6 meses año.

No necesariamente el no contar con protección catódica es un indicativo de aumento de fugas, toda vez que los ductos de acero pueden estar instalados en zonas de alta resistividad de terreno o con protección anticorrosiva que no permite el contacto con el electrolito, proponemos que en todo caso sea un índice de fugas por kilómetro de red reseguida sea quien determine una mayor frecuencia de re-seguimiento.

No procede el comentario, debido a que cuando no se tiene protección catódica, puede incrementar la velocidad de corrosión, afectando la integridad mecánica del ducto.

782 182 AIV-5 5. Sistema de distribución de gas. Sugerimos que esta documentación

solicitada por la UV, para los dictámenes, sea requerida de acuerdo al tipo de proyecto y al alcance de los mismos por ejemplo ductos de 63mm y una longitud de 200m. Y no para tomas en desfase ya que estos tienen un corto alcance y no siempre es necesario elaborar esta documentación.

Acotar la entrega de la documentación de acuerdo al proyecto y ser mucho más agiles y claros en la información que las UV´s piden para dictaminar un proyecto.

Procede parcialmente el comentario, debido a que derivado del análisis de las propuestas recibidas se modifica el PEC, estableciendo en el los numerales que la UV debe verificar para cada etapa y el documento que emitirá, quedando de la siguiente manera:

10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. …

10.2.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará para cada una de sus etapas, mediante la revisión documental y la verificación física de los Sistemas de distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Ducto.

Tabla 1. Procedimiento por Etapas de Evaluación de la Conformidad. Etapa Numeral a Verificar Periodicidad de Verificación Tipo de Verificación Documento Emitido

Diseño 5 Una vez por diseño. Documental

Dictamen de Diseño. Construcción y

Pre-Arranque 6 y 7

Una vez por la construcción y pre-arranque. Documental y verificación física de la instalación Dictamen de Pre-arranque. Operación y Mantenimiento 8

Una vez por año. Documental, verificación física de la instalación y operación Dictamen de Operación y Mantenimiento.

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783 183 AIV-5.4.2 Los procedimientos de operación y

mantenimiento del sistema de distribución durante la operación normal, puesta en operación, paro y reparaciones. Dichos procedimientos deben incluir los relativos a las reparaciones del equipamiento de la red (estaciones, instrumentación, entre otros), Identificación de las instalaciones de mayor riesgo para la seguridad pública y la periodicidad de las inspecciones.

Los procedimientos de operación y mantenimiento del sistema de distribución durante la operación normal, puesta en operación, paro y reparaciones. Dichos procedimientos deben incluir los relativos a las reparaciones del equipamiento de la red (estaciones, instrumentación, entre otros), Identificación de las instalaciones de mayor riesgo para la seguridad pública y la periodicidad de las inspecciones.

No tiene sentido hablar de instalaciones de mayor riesgo para la seguridad pública, además que es ambiguo, las instalaciones construidas bajo los estándares de esta NOM y demás nomas nacionales e internacionales tienen un riesgo acotado para la seguridad pública.

No procede el comentario, debido a que se deben tener identificadas las instalaciones de acuerdo a la zona de riesgo, sin embargo, se elimina el numeral y se modifica el PEC, estableciendo los numerales que la UV debe verificar para cada etapa, quedando en el numeral 10.2.1.

784 184 AIV-6.1.3.1 6.1.3.1. La UV debe comprobar en los

certificados o registros, en su caso, que las herramientas para trabajar en los equipos de odorización, son a prueba de chispa, para verificar el cumplimiento de la disposición 7.1 a) del Apéndice I del Proyecto de NOM.

6.1.3.1 La UV debe comprobar en los

certificados o registros, en su caso, que las herramientas para trabajar en los equipos de odorización, son a prueba de chispa, para verificar el cumplimiento de la disposición 7.1 a) del Apéndice I de la NOM.

Las herramientas con las que se trabaja en los sistemas de odorización no son a prueba de chispa, esto no es necesario.

No procede el comentario, ya que las herramientas antichispa son una medida de seguridad, sin embargo, se elimina este capítulo y se modifica el PEC, estableciendo los numerales que la UV debe verificar para cada etapa, quedando en el numeral 10.2.1.

785 185 d) En caso de que no se cuente con

protección catódica verificar el plan de instalación o sustitución previsto.

Algunas de las tuberías heredadas mediante procesos de licitación no cuentan con protección catódica y no cumplen con los criterios descritos en los incisos a) b) o c). En estos casos la UV debe verificar que se cuenta con el plan para su instalación o en su defecto sustitución de la red de acero sin protección por otra de polietileno o poliamida.

No procede el comentario, debido a que es una obligación del Regulado ajustarse al contenido material de la presente Norma, sin embargo, se modifica el PEC, estableciendo los numerales que la UV debe verificar para cada etapa, quedando en el numeral 10.2.1.

786 186 AIV-7.2.1 7.2.1. Cuando el sistema de protección es

a base de corriente impresa con rectificador, la UV debe verificar que las fuentes de energía eléctrica son inspeccionadas cuando menos seis veces cada año calendario a intervalos que no excedan de dos meses y medio. Para tal efecto, la UV debe revisar los registros de las condiciones de operación, en donde se observe cualquier ajuste operacional en el voltaje y/o corriente eléctrica de salida. La UV debe comprobar que la frecuencia de revisión de sistemas de protección catódica automáticos, fotovoltaicos, turbogeneradores y supervisados a control remoto, se realice cuando menos una vez al año.

7.2.1 Cuando el sistema de protección es a base de corriente impresa con rectificador, la UV debe verificar que las fuentes de energía eléctrica son inspeccionadas cuando menos seis veces cada año calendario a intervalos que no excedan de dos meses y medio, o de manera anual en caso de ser automatizados y con tele-gestión. Para tal efecto, la UV debe revisar los registros de las condiciones de operación, en donde se observe cualquier ajuste operacional en el voltaje y/o corriente eléctrica de salida. La UV debe comprobar que la frecuencia de revisión de sistemas de protección catódica automáticos, fotovoltaicos,

No procede el comentario, ya se especifica en el APÉNDICE NORMATIVO II los requisitos para el control de la corrosión, sin embargo, se elimina este capítulo y se modifica el PEC, estableciendo los numerales que la UV debe verificar para cada etapa, quedando en el numeral 10.2.1.

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turbo-generadores y supervisados a control remoto, se realice cuando menos una vez al año.

787 187 AIV-7.2.6 7.2.6. La UV debe comprobar que se

efectúan las mediciones de potenciales tubo/suelo a lo largo de la trayectoria de la tubería, a intervalos máximos de seis meses para zonas a campo traviesa y cada tres meses en zonas urbanas.

7.2.6 La UV debe comprobar que se

efectúan las mediciones de potenciales tubo/suelo a lo largo de la trayectoria de la tubería, a intervalos máximos de seis meses para zonas a campo traviesa y cada tres meses en zonas urbanas, o de manera anual en caso de contar con dispositivos tele-gestión.

No procede el comentario, ya se especifica en el APÉNDICE NORMATIVO II los requisitos para el control de la corrosión, sin embargo, se elimina este capítulo y se modifica el PEC, estableciendo los numerales que la UV debe verificar para cada etapa, quedando en el numeral 10.2.1.

788 188 AIV-8.1.3

a)

b) En caso de que las tuberías de acero

no tienen protección catódica o no se hace monitoreo del sistema de protección catódica, se deben inspeccionar al menos una vez al año.

b) En caso de que las tuberías de acero

no tienen protección catódica o no se hace monitoreo del sistema de protección catódica, se deben inspeccionar al menos una vez cada 6 meses.

Unificar el período de inspección con el punto:

6.3 Monitoreo de fugas 6.3.1 inciso b)

"Tubería de acero sin protección catódica, en clase 1, 2, 3, y 4 se debe inspeccionar al menos 1 vez cada 6 meses.

No procede el comentario, ya se especifica en el APÉNDICE NORMATIVO II los requisitos para el control de la corrosión, sin embargo, se elimina este capítulo y se modifica el PEC, estableciendo los numerales que la UV debe verificar para cada etapa, quedando en el numeral 10.2.1.

Proponente: Jose Luis Ornelas A.; SERQUITA

789 1 14. 14. Plan de protección civil Les sugiero o recomiendo que el plan de

protección civil propuesto en el punto 14 de la NOM-003-ASEA-2016, sea muy parecido o similar al Programa de Prevención de Accidentes (PPA) propuesto en la NOM-007-ASEA-2016, este último es mucho mejor, más completo y más práctico. Toda vez que el plan de protección civil propuesto en el punto 14 de la NOM- 003-ASEA-2016, tiene un enfoque y lineamientos muy parecidos a un Programa Interno de Protección Civil (PIPC), y este PIPC es aplicable predominantemente a instalaciones públicas y privadas con instalaciones e inmuebles donde por sus características se es necesario la conformación de una Unidad Interna de Protección Civil, la cual elaborara, operara, actualizara y mejorara dicho PIPC y el cual no funciona en sistemas de transporte y distribución de Gas por ductos, pues estos se construyen, operan y mantienen predominantemente en derechos de vía

No procede el comentario, ya que existe el requisito por parte de la Agencia, para que el Regulado deba desarrollar un Programa de Prevención de Accidentes.

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y vialidades.

Derivado de las modificaciones requeridas al marco jurídico y para dar congruencia a los cambios resultantes, se realizan las siguientes adecuaciones adicionales