DRAFT NAVY TRAINING SYSTEM PLAN OF JUNE
DRAFT NAVY TRAINING SYSTEM PLAN
1. El objetivo del curso de formación modular de vuelo IR(A) es entrenar a pilotos hasta el nivel de competencia necesaria para operar aviones en IFR y en IMC. El curso consta de dos módulos, que pueden realizarse de forma independiente o combinados:
a) Módulo de vuelo instrumental básico
Consta de 10 horas de instrumentos bajo instrucción, de las cuales hasta 5 pueden ser tiempo de instrumentos en tierra en un BITD, FNPT I o II, o un FFS. Tras la finalización del Módulo, se le expedirá al candidato un certificado del curso.
b) Módulo de procedimientos de vuelo instrumental
Este consta del resto del programa de entrenamiento para la IR(A), 40 horas de instrumentos bajo instrucción en monomotor o 45 horas multimotor, y el curso de conocimientos teóricos para la IR(A).
2. El solicitante de un curso modular IR(A) deberá ser titular de una PPL(A) o una CPL(A), incluidas las atribuciones de vuelo nocturno. El solicitante del Módulo convencional de vuelo por instrumentos, que no sea titular de una CPL(A), deberá ser titular de un certificado de curso del módulo básico de vuelo por instrumentos.
La ATO garantizará que el solicitante de un curso IR(A) multimotor que no sea titular de una habilitación de tipo o clase de avión multimotor haya recibido el entrenamiento multimotor especificado en la Subparte H antes de comenzar la instrucción de vuelo para el curso IR(A).
3. El solicitante que desee llevar a cabo el módulo de procedimientos de vuelo instrumental de un curso modular IR(A) deberá completar todas las fases de instrucción en un curso de formación continua homologado. Antes de comenzar el de procedimientos de vuelo instrumental, la ATO garantizará la competencia del solicitante en las pericias de vuelo instrumental básicas. Si fuera necesario, deberá realizarse un curso de actualización
4. El curso de instrucción teórica deberá completarse en 18 meses. El de procedimientos de vuelo instrumental y la prueba de pericia deberán completarse dentro del período de validez del aprobado en los exámenes teóricos. 5. El curso se compondrá de:
a) instrucción de conocimientos teóricos al nivel de conocimientos de la IR; b) instrucción de vuelo con instrumentos.
CONOCIMIENTOS TEÓRICOS
6. El curso modular IR(A) homologado se compondrá de, al menos, 150 horas de instrucción de conocimientos teóricos.
INSTRUCCIÓN DE VUELO
7. El curso IR(A) monomotor incluirá al menos 50 horas de instrumentos bajo instrucción, de las cuales hasta 20 pueden ser tiempo de instrumentos en tierra en un FNPT I, o hasta 35 en un FFS o FNPT II. Un máximo de 10 horas de FNPT II o un tiempo de instrumentos en tierra FFS pueden llevarse a cabo en un FNPT I. 8. El curso IR(A) multimotor incluirá al menos 55 horas de instrumentos bajo instrucción, de las cuales hasta
25 pueden ser tiempo de instrumentos en tierra en un FNPT I, o hasta 40 en un FFS o FNPT II. Un máximo de 10 horas de FNPT II o un tiempo de instrumentos en tierra FFS pueden llevarse a cabo en un FNPT I. La instrucción de vuelo con instrumentos restante incluirá al menos 15 horas en aviones multimotor.
9. El titular de una IR(A) monomotor que además sea titular de una habilitación de tipo o clase multimotor que desee obtener una IR(A) multimotor por primera vez deberá completar un curso en una ATO que incluya al menos 5 horas de instrucción en vuelo con instrumentos en aviones multimotor, de las cuales 3 pueden ser en un FFS o FNPT II.
10.1. Al titular de una CPL(A) o de un certificado del curso para el Módulo de vuelo instrumental básico se le reducirá en 10 horas el tiempo total de entrenamiento requerido en los párrafos 7 y 8 anteriores.
10.2. Al titular de una IR(H) se le reducirá en 10 horas el tiempo total de entrenamiento requerido en los párrafos 7 y 8 anteriores.
10.3. La instrucción de vuelo con instrumentos total en aviones deberá cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 7 u 8, según sea apropiado.
11. Los ejercicios de vuelo para la prueba de pericia de IR(A) constarán de:
a) Módulo de vuelo instrumental básico: procedimiento y maniobra para el vuelo por instrumentos básico que cubra al menos:
vuelo instrumental básico sin indicaciones visuales externas: — vuelo en horizontal,
— ascenso, — descenso,
— virajes en vuelo nivelado, ascenso, descenso; patrón instrumental
viraje cerrado; radionavegación;
recuperación desde actitudes inusuales; panel limitado;
reconocimiento y recuperación de pérdidas incipientes y completas; b) Módulo de procedimientos de vuelo instrumental
i) procedimientos previos al vuelo para vuelos IFR, incluido el uso del manual de vuelo y los documentos correspondientes del servicio de tránsito aéreo en la preparación de un plan de vuelo IFR;
ii) procedimiento y maniobras para operación IFR en condiciones normales, anómalas y de emergencia que cubran, al menos:
— transición de vuelo visual a instrumental en el despegue, — salidas y llegadas estándar con instrumentos,
— procedimientos IFR en ruta, — procedimientos de espera,
— aproximación por instrumentos a mínimos específicos, — procedimientos de aproximación frustrada,
— aterrizajes a partir de aproximación por instrumentos, incluido circuito; iii) maniobras en vuelo y características particulares de vuelo;
iv) si fuera necesario, operación de un avión multimotor en los ejercicios anteriores, incluida la operación del avión mediante referencia exclusiva a los instrumentos con un motor no operativo simulado y parada y reencendido del motor (este último ejercicio a realizar a una altitud segura, a menos que se lleve a cabo en un FFS o FNPT II).