• No results found

ADDITIONAL TEMPORARY WORKSPACE ASSOCIATED WITH THE 300 LINE PROJECT

5.6.2 Drag-Section Method

fundamentalmente con la implementación de medidas de seguridad tanto física como informática, la mejora de la trazabilidad de las mercancías, los controles contables y la solvencia financiera, entre otros factores. Una vez que la empresa cumple con todos los requisitos se convierte en un socio estratégico de la aduana y podrá disfrutar de una serie de beneficios financieros y operativos, como ventajas en el pago de tributos, menor número de inspecciones físicas y prioridad en el despacho. (America, 2015)

1.9.1 REQUISITOS GENERALES PARA SER OEA

Para poder formar parte del programa los operadores deben cumplir una serie de requisitos de seguridad estructurados en ocho capítulos, ver figura 2 presentada en la página anterior.

 Asociados de negocios; en este capítulo se establecen los requisitos generales para la contratación y mantenimiento de clientes y proveedores, que garanticen procedimientos seguros no solo por parte del OEA, sino de sus asociados.

 Seguridad de personal; identificando el proceso previo a la contratación de los empleados que trabajan para la compañía, así como el control una vez despedidos o retirados.

 Seguridad de los sistemas informáticos; requisitos que permiten establecer el nivel de seguridad de los sistemas y programas utilizados.

 Controles de acceso físico; para identificar tanto a los empleados como visitantes y restringir el acceso a las áreas determinadas críticas.

 Entrenamiento y capacitación que se brinda en la compañía enfocado a la prevención de ataques, amenazas y riesgos.

 Seguridad física de todas las áreas; evaluando los cercamientos, puertas, estacionamiento de vehículos, estructura de los edificios, control de cerraduras y llaves, iluminación y control de los sistemas de alarmas y videocámaras de vigilancia.

 Seguridad de contenedores. Para evidenciar la integridad en el punto de llenado, la inspección, el almacenaje y la utilización de sellos de alta seguridad.

 Seguridad en los procesos básicamente de transporte, manejo y almacenaje de la carga.

 Historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros. (DGA, 2017)

1.9.2 REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD

Generalmente, los requisitos mínimos de seguridad para la obtención de la certificación OEA son los siguientes:

Cuando las empresas cumplen satisfactoriamente todos los requisitos de seguridad, obtienen, con vigencia de 3 años, el certificado OEA. (Ver anexo 4, ejemplo de certificado OEA)

1.9.3 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OEA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Para optar por la certificación OEA en la República Dominicana, además de todos los requisitos generales, las empresas solicitantes deben cumplir con lo siguiente:

 Historial satisfactorio de cumplimiento de la legislación aduanera y tributaria, así como de las normas de orden público; aquellas de cuya aplicación sea responsable la Dirección General de Aduanas.

 Sistema adecuado de gestión administrativa.

 Adecuada solvencia financiera.

 Niveles satisfactorios de seguridad, en su cadena logística.

1.10 CONDICIONES GENERALES PREVIAS PARA LA CERTIFICACIÓN OEA

Las siguientes condiciones aplican, a modo general, para todos los eslabones de la cadena logística, dígase: Importador, Exportador, Operadores Portuarios, Operadores Aeroportuarios, Despacho Expreso de Envío, Agentes Consolidadores, Empresa de Transporte, Almacenista de Deposito, Empresas y Parques de Zona Franca, Tercera Parte Logística (3PL), Operador Naviero y Agentes de Aduanas. (Ver anexo 2, desglose por categoría de empresas certificadas OEA)

1. En caso de persona moral, estar legalmente constituida por un período mínimo de tres (03) años previo a la fecha de presentación de la solicitud, y con Registro Mercantil al día para la actividad que desarrolla. 2. Estar registrado en el Registro Nacional de Contribuyente por un período mínimo de tres (03) años previo a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Poseer, previo a la presentación de la solicitud, una trayectoria ininterrumpida de operaciones de por lo menos tres (03) años.

4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras, y demás exigidas por las autoridades reguladoras del comercio exterior, comprendidos acuerdos de pagos establecidos con la Administración.

5. No haber sido sancionado, por lo menos durante los últimos tres (03) años de operaciones, por infracciones graves o leves reiteradas a la legislación aduanera, tributaria, ni a las demás normas con incidencia en las operaciones de comercio exterior por cuya aplicación debe velar la Dirección General de Aduanas.

6. Poseer buena solvencia financiera durante al menos los últimos tres (03) años previo a la fecha de presentación de la solicitud.

7. Tener vigente, según corresponda, las licencias, autorizaciones y registros exigidos por todas las autoridades reguladoras del comercio exterior y que sean requeridas para el ejercicio de su actividad.

8. Que el solicitante, en caso de persona física, y en caso de persona moral sus accionistas, directivos, administradores, agentes especiales de aduanas y toda persona con capacidad de representar a la empresa ante la Administración Aduanera, al momento de la presentación de la solicitud, no posean antecedentes de condenaciones o se encuentren sometidos a investigaciones en curso por infracciones penales que puedan afectar la cadena logística, ni hayan estado involucrados en incidentes de seguridad en la indicada cadena, ni estén registrados en bases de datos internacionales relativas al terrorismo, narcotráfico, lavado de activos y otros delitos conexos. (DGA, 2017)

1.10.1 CONDICIONES PARTICULARES ADICIONALES, PREVIAS PARA LA CERTIFICACION OEA

Las siguientes condiciones son especiales y solo aplican, además de todas las generales mencionadas anteriormente, por la naturaleza de sus operaciones, a ciertos eslabones de la cadena logística:

1. En el caso de los OPERADORES PORTUARIOS, el solicitante debe poseer la certificación vigente del Código PBIP.

2. En el caso de los OPERADORES AEROPORTUARIOS, EMPRESAS DE ZONA FRANCA, PARQUES DE ZONA FRANCA y TERCERA PARTE LOGISTICA (3PL); el solicitante debe tener los permisos y licencias vigentes para operar como empresa de Zona Franca.

3. En el caso de las empresas constituidas como DESPACHO EXPRESO DE ENVIO y AGENTE DE ADUANAS, el solicitante debe tener la licencia especial emitida por el Ministerio de Finanzas, como Agente Aduanal para ejercer sus funciones como persona física o jurídica según corresponda. 4. En el caso de los AGENTES CONSOLIDADORES, el solicitante debe tener la autorización actualizada emitida por La Dirección General de Aduanas para poder acceder al tratamiento de Agente internacional, consolidador o desconsolidador de carga.

5. En el caso de las EMPRESAS DE TRANSPORTE, el solicitante debe ser miembro activo de la Red Nacional de Transporte Terrestre (RNTT).

6. En el caso del ALMACENISTA DE DEPÓSITO, el solicitante debe tener la autorización que lo acredita como agente consolidador de carga de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 96-98 de fecha 10 de marzo de 1998. (DGA, 2017)

1.11 IMPORTANCIA DEL OEA EN TÉRMINOS DE COMPETITIVIDAD

Los miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el sector comercial privado reconocen la importancia de asegurar la cadena logística y de facilitar al mismo tiempo el flujo transfronterizo de mercancías.

Por consecuente es una figura de vital importancia en el comercio internacional hoy en día y, en especial, en todo aquello relativo a las aduanas, la certificación OEA se considera un reconocimiento otorgado por las autoridades aduaneras al que puede acceder cualquier agente económico que interviene en la cadena logística del comercio internacional en el que participen las autoridades aduaneras. (Aduanas, SIGA, 2017)

1.12 MARCO LEGAL APLICABLE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA LA CERTIFICACIÓN OEA

En la República Dominicana la certificación OEA es regulada por la decreto 144-12, la cual entro en vigencia a mediados del año 2012.

En el artículo 1 estipula que el Operador Económico Autorizado (OEA), es la persona física jurídica interviniente en la cadena logística internacional, que luego del cumplimiento de condiciones requisitos establecidos en el presente Decreto sus reglamentos complementarios, haya sido certificada como tal por la Dirección General de Aduanas, previa aceptación de viabilidad de las demás

Autoridades reguladoras de las actividades de comercio exterior, por garantizar operaciones de comercio seguras confiables.

Podrán aplicar para la certificación de Operador Económico Autorizado, las personas físicas y jurídicas, dominicanas o extranjeras, legalmente establecidas en República Dominicana que participen en la cadena logística de importación y exportación, tales como: productores, fabricantes, importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, depositarios de mercancías, agentes consolidadores y desconsolidadores internacionales de carga (freight forwarder), agentes de correo expreso, agentes navieros, operadores portuarios. (DGA, 2012).

Según dicho decreto el Operador Económico Autorizado tendrá los siguientes deberes:

III. Garantizar el cumplimiento de las condiciones requisitos establecidos para la obtención de la autorización como Operador Económico Autorizado.

IV. Permitir prestar la colaboración necesaria los Especialistas OEA que efectúen las visitas de validación revalidación, durante las mismas. V. Informar la Dirección General de Aduanas demás Autoridades

reguladoras del comercio exterior sobre toda violación potencial violación las normas por cuya aplicación cumplimiento son éstas responsables.

VI. Designar una persona de contacto permanente para toda coordinación entre el Operador Económico Autorizado y el Comité Técnico Evaluador.

VII. Coadyuvar con el Comité Técnico Evaluador en la mejora continua expansión del Programa, por iniciativa propia cuando le sea requerida dicha colaboración.

VIII. Notificar sobre todo cambio anomalía que pueda afectar el cumplimiento de las condiciones y/o requisitos por los que le fue otorgada la autorización.

IX. No anunciarse como Operador Económico Autorizado hasta tanto no le haya sido notificada la aprobación de su solicitud en la forma que establezca el Manual de Procedimientos para el Usuario.

X. Abstenerse de anunciarse como Operador Económico Autorizado una vez le fuere notificada la revocación de la autorización otorgada.

XI. Entregar, en la forma prevista en el Manual de Procedimientos para el Usuario, los documentos informaciones requeridos por los Especialistas OEA.